1. Introducción
En la colisiónde interesesque puedadarse entre el deberde guardarel SecretoProfesional y
la obligaciónde colaborarconla justiciadebe normalmente prevalecerel primero,única
manerade tutelarlafuncionalidadde laprofesión garantizandoatodapersonasulibertad
para desenvolverse frenteal abogadoconconfianzaylibre de toda inquietud.
Constituye unaemanacióndel principiode reservaque le imponeal abogadocallartodo
aquelloque hallegadoasuconocimientoconocasióndel desempeñode lastareas
profesionalesque se le hanencomendado,discreciónyreservaque nosólodebe manteneren
sus contactoscon el cliente sinoconsusfamiliaresyterceros.
Desarrollo
El abogadoestáobligadoa guardarcelosamente lossecretosque le haconfiadosucliente,
debiendoentenderseporsecretoaquellainformaciónque esconocidaúnicamente porel
cliente,obien,porungruporeducidode personas,quienestieneninterésenque no
trasciendaa terceros.
Constituye unaemanacióndel principiode reservaque le imponeal abogadocallartodo
aquelloque hallegadoasuconocimientoconocasióndel desempeñode lastareas
profesionalesque se le hanencomendado,discreciónyreservaque nosólodebe manteneren
sus contactoscon el cliente sinoconsusfamiliaresyterceros.
Bibliografía
1).-CÓDIGODE ÉTICA DEL ABOGADO:LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA.(1996).
2).- ENCARTA:EL SECRETO PROFESIONAL,(2005).
3).- ÁNGEL OSSORIO.:EL ALMA DE LA TOGA,(1981).