1. -AUXILIARES Y SUPLENTES DEL
REVISOR FISCAL.
- REGIMEN DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES EN EL
EJERCICIO DE LA REVISORÍA FISCAL.
- DERECHOS Y DEBERES DEL REVISOR
FISCAL
Presentado:
CORREA RUEDA LISETH KARINA
2. AUXILIARES Y SUPLENTES DEL
REVISOR FISCAL.
Auxiliares del Revisor Fiscal.
Articulo 210
del código
de comercio
El RF puede
contar con
personal
auxiliar
Dice
Bajo su dirección y
responsabilidad,
siendo nombrados
y removidos
exclusivamente
por él.
Cuando la
remuneración este
a cargo de la
entidad contratante
de los servicios de
RF.
Actuaran
Incluso
3. Suplentes del Revisor Fiscal.
Tiene como
objetivo suplir
las faltas
temporales o
permanentes
del RF
principal.
Persona natural,
es recomendable
la elección de un
suplente, para
garantizar la
continuidad de la
continuidad del
servicio.
En casos
excepcionales
justificados por el
titular y se
someten a las
inhabilidades e
incopatibilidades
del revisor
principal.
En caso de
ser
Actuaran
4. INCONVENIENCIA DEL EJERCICIO
CONCURRENTE DEL REVISOR FISCAL
PRINCIPAL Y SU SUPLENTE.
En el ejercicio de la Revisoría
Fiscal, no resulta conveniente que
quien figure como principal, actúe
de manera simultánea con su
suplente o suplentes, en especial
porque la responsabilidad en el
manejo y dirección de las labores
desarrolladas se diluye entre
distintos profesionales, restándole
así integridad y fortaleza al cargo.
5. REGIMEN DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO
DE LA REVISORÍA FISCAL.
Para salvaguardar el principio de
independencia que garantiza la
objetividad e integridad que debe
observar el Revisor Fiscal para el
cabal cumplimiento de sus
funciones en especial, para
garantizar que la labor de
fiscalización se encuentre libre de
cualquier conflicto de intereses
y de cualquier
predisposición
que limite su
imparcialidad en
la consideración
objetiva de los
hechos, así
como en la
formulación de
sus
conclusiones.
6. Inhabilidades:
Las inhabilidades se refieren a
condiciones propias de quien
aspira a ejercer el cargo y que
le impiden su posesión y el
ejercicio pleno del mismo. La
inhabilidad entonces se
presenta antes de aceptar el
encargo, que de hacerlo le
significaría al Revisor Fiscal
una sanción de carácter
disciplinario.
El Código de Comercio en su
artículo 205, determina que no
pueden ejercer el cargo de
revisores fiscales:
7. Quienes sean asociados de
la misma compañía o de
algunas de sus
subordinadas, ni en éstas,
quienes sean asociados o
empleados de la sociedad
matriz.
Quienes estén ligados por
matrimonio o parentesco
dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero
civil ó segundo de afinidad
o sean consocios de los
administradores y
funcionarios directivos, de
la misma sociedad.
Quienes desempeñen
en la misma compañía
o en sus subordinadas,
cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido
como Revisor Fiscal, no
podrán desempeñar en
la misma sociedad ni en
sus subordinadas
ningún otro cargo
durante el período
respectivo
8. Incompatibilidades.
Es aquella circunstancia
que surge durante el
desarrollo de una
actividad y que
constituye impedimento
para continuar
ejerciendo el cargo
Constituyen
incompatibilidades, las
inhabilidades
sobrevinientes, es decir
que se materializan
cuando ya se está
ejerciendo el cargo.
Hay incompatibilidad
cuando el revisor fiscal
directamente o a través
de terceros, realice en la
misma entidad o en
subordinadas;
actividades de auditoria
externa, asesorías o
consultoría
9. DERECHOS Y DEBERES DEL REVISOR FISCAL
Derechos y facultades
“ Inspeccionar en
cualquier tiempo los
libros de contabilidad,
libros de actas,
correspondencia,
comprobantes de
contabilidad, soportes
de las cuentas y
demás papeles de la
sociedad
Examinar, sin restricción
alguna, las operaciones y
sus resultados, los bienes,
derechos, obligaciones y
documentos del ente
económico, pudiendo utilizar
todo tipo de procedimientos
y tecnologías de
fiscalización.
Convocar a los correspondientes
órganos del ente económico e
incluir en el orden del día, la
presentación de los informes de la
Revisoría Fiscal.
Intervenir en las asambleas, o en
las juntas directivas o consejos de
administración, participando en sus
deliberaciones sin derecho a voto,
en los casos que sea citado
Apoyarse para sus dictámenes y
atestaciones además de la
propia evidencia, en aquella
proveniente de terceros y/o
especialistas en la materia,
previa valoración de la
idoneidad de los mismos.
10. Deberes:
Del análisis de la normatividad aplicable se pueden establecer deberes
a cargo del ejercicio de la Revisoría Fiscal, así:
“ Planear, dirigir, ejecutar, supervisar, ajustar, documentar y
concluir las acciones de fiscalización que requiere el
cumplimiento de sus funciones.
Abstenerse de divulgar los hechos que conozca en ejercicio de
sus funciones.
Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las
disposiciones legales.
Actuar con sujeción a las normas propias de la Revisoría Fiscal.
Informar a la Junta Central de Contadores cuando el Revisor
Fiscal saliente no respete el principio de colegaje ni colabore con
la entrega de su cargo.
Informar a la Asamblea, Junta General de Socios o máximo
órgano sobre las irregularidades, deficiencias o aciertos en la
gestión administrativa