1. ¿Qué es el aborto?
Se requiere
Reseña histórica del aborto
Lesiones
conclusiones
2. Es la interrupción dolosa del
proceso fisiológico del
embarazo causando la
muerte del producto de la
concepción o feto dentro o
fuera del claustro materno,
viable o no.
Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva
de la expresión latina
Abortus: Ab=mal,
Ortus=nacimiento, es decir
parto anticipado, privación
de nacimiento, nacimiento
antes del tiempo.
3. Para la ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos
señalados, estaríamos ante un delito imposible
por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto
terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos
condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada
como consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que
el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.
4. La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código
Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por
móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se
consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de
que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser
marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no
virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del
matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y,
con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el
consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos
dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con
capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del
Perú y estuvo vigente hasta 1924.
5. Concepto.- Lesión es el daño que
se causa en el cuerpo o en la
salud mental de una persona sin
la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico
y de acuerdo a la descripción
legal, resultan ser dos los bienes
jurídicos que se tutelan: el
cuerpo y la salud.
El código también clasifica las
lesiones de la siguiente forma:
Lesiones graves.
Lesiones leves.
Lesiones con resultado fortuito.
Lesiones culposas.
6. El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos
de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre
salud y planificación familiar se dan en función de una política de
población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.
Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de
derecho a la vida entendido como función biológica y no como
calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la
persona, en este caso, la mujer.
Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en
este primer período respondían a los intereses de una sociedad
donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por
encima de los derechos de la mujer.
El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que,
en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la
propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal
tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por
su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.
En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al
sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo
a ley.