El documento habla sobre el aborto y sus diferentes tipos según el Código Penal venezolano. Explica que el aborto es la interrupción intencional del embarazo y que puede ser procurado, consentido, agravado o terapéutico. También describe el abandono de personas incapaces como dejar a alguien bajo tu cuidado sin atención y que el código penal lo sanciona con prisión. Finalmente, menciona algunas circunstancias agravantes como hacerlo en un lugar solitario o si la persona abandonada es un hijo.
1. Universidad Fermin Toro
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
BACHILLER:
JAVIER ANTONIO LOBATON GARCIA
TITULAR DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD: V-20.926.199
2. Se puede definir desde el punto de vista
penal, que el aborto es la interrupción
intencional o dolosa del proceso de
gestación, produciendo la destrucción
del producto de la concepción, es decir
el feto o embrión, según el grado de
desarrollo que tenga.
Ahora bien desde el punto de vista de la
legalización del aborto con relación a
otros países, Venezuela no apoya la
legalización de la misma
EL ABORTO
3. Tipos de aborto
Podemos considerar que existen varios tipos de borto, asi como lo
establece El Codigo Penal venezolano, considerando que el mismo,
categoriza tal tipo penal dentro de los delitos contra las personas, asi
podemos hablar de los siguientes tipos de aborto:
1.) Procurado.
2.) Sufrido.
3.) Consentido.
4.) Agravado.
5.) Terapeutico
4. Aborto Terapeutico
(Un ejemplo es
cuando el
embarazo es un
riesgo para la salud
de la madre)
Aborto Procurado
(Este se entiende como el aborto
que la madre procura y es donde
dependiendo de las
circunstancias agravantes en el
caso se puede aumentar la pena
y hasta considerarlo un
INFANTICIDIO)
6. El Abandono de Personas
Incapaces
Se puede describir como el descuido o abandono de una
persona incapaz jurídica y hábilmente, que ha sido dejada
bajo su responsabilidad.
El Codigo Penal venezonalo establece en el articulo 435: “El
que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra
persona incapaz de proveer a su propia salud, por
enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el
abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor
del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días
a quince meses”
7. Circunstancias Agravantes
ART. 436.-Las penas establecidas en el artículo
precedente se aumentarán en una tercera parte:
1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño
legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado,
o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa
Además podemos considerar agravantes que si son
niños, niñas o adolescentes están amparados por la
LOPNNA
8. El Codigo Penal venezonalo establece en el
articulo 435 Omisión de Aviso y Socorro
Se incurre en el presente delito de dos manera
cuando omites aviso a la autoridades de haber
presenciado el abandono de una persona incapaz
o débil jurídicamente y como también se incurre
en el mismo no dándole socorro o auyda a los
mismos. El mismo es un delito intencional doloso.