ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ABORTO, ESTUDIO DOGMATICO
1. Universidad Popular
Autónoma Del Estado de
Puebla
Licenciatura en Derecho
Delitos en Particular.
Actividad 1 Semana 2
ABORTO
Presenta: Dinorah Vázquez Flores
2. NOCIÓN LEGAL
De acuerdo con el Art 144 del Código Penal
para el Distrito Federal. “Aborto es la
interrupción del embarazo después de la
décima segunda semana de gestación.Para los
efectos de este Código, el embarazo es la parte
del proceso de la reproducción humana que
comienza con la implantación del embrión en
el endometrio.”
3. Sujetos
ACTIVO: en el aborto cualquier persona física puede ser
sujeto activo.
PASIVO: Sólo puede serlo el producto de la concepción, en
el CPDF a partir de la decimosegunda semana de embarazo.
4. OBJETOS
MATERIAL: Se relaciona con el sujeto pasivo.
JURÍDICO: Es el bien jurídico tutelado, se tutela la vida del ser humano, a
partir desu concepción.
5. CLASIFICACIÓN
Consentido. Es un delito:
• Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
• Por el número de actos: unisubsistente.
• Por su duración: instantáneo.
• Por el resultado: material.
• Por el daño: de daño o lesión.
• Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
• Por su autonomía: autónomo o independiente.
• Por su formulación: libre o amplia.
• Por su composición: normal.
• Por su estructura: simple.
• Por el número de sujetos: unisubjetivo.
Procurado. Es un delito:
• Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
• Por el número de actos: unisubsistente.
• Por su duración: instantáneo.
• Por el resultado: material.
• Por el daño: de daño o lesión.
• Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
• Por su autonomía: autónomo o independiente.
• Por su formulación: libre o amplia.
• Por su estructura: simple.
• Por el número de sujetos: unisubjetivo.
• Por su composición: normal.
6. CONDUCTA TÍPICA
La conducta típica en el aborto es privar de la vida (igual que en el
homicidio) y puede ser por acción o por omisión. Es por acción
cuando se realizan actos materiales tendentes a lograr el aborto,
mientras que será de comisión por omisión cuando mediante
abstenciones o un “no hacer” se logre privar de la vida al producto de
la concepción;
7. TIPICIDAD
La conducta de la realidad debe encuadrar
o adecuarse exactamente a la descripción
legal y cumplir todos los requisitos que
exige el tipo; así, al ocurrir la muerte, el
sujeto pasivo deberá ser producto de la
concepción. En cuanto a la temporalidad, en
el Distrito Federal, a partir de la
decimosegunda semana de embarazo.
8. CULPABILIDAD
Aborto doloso. El aborto admite la forma dolosa
o intencional cuando se realiza con la intención,
por parte del agente, de producirlo.
Aborto culposo o imprudencial. El aborto puede
ser no intencional o culposo cuando el agente lo
realiza sin intención de privar de la vida al
producto, pero por imprudencia o negligencia al
actuar provoca la muerte de éste.
9. INCULPABILIDAD
ARTÍCULO148. CPDF Se consideran como
excluyentes de responsabilidad penal en el delito
de aborto:I. Cuando el embarazo sea resultado de
una violación o de una inseminación artificial a
que se refiere el artículo 150 de este Código;II.
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer
embarazada corra peligro de afectación grave a
su salud a juicio del médico que la asista, oyendo
éste el dictamen de otro médico, siempre que
esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
10. PUNIBILIDAD
ARTÍCULO145 CPDF. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de
100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que
voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga
abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el
delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.Al que
hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le
impondrá de uno a tres años de prisión.
11. CONCLUSIÓN
Respecto a las causas de justificación que se enumeran en la legislación de la CDMX puedo aportar
que me parece atinado que se contemplen los casos en los que peligra la vida de la madre; esto
derivado de que el bien jurídico que se busca salvaguardar es la vida misma.
Leyendo el libro de Requeña, me llamó la atención el aborto Honoris Causa; aunque no se legisla
en la CDMX; me parece que aunque el honor es un bien jurídico que debe defenderse penalmente
las circuntancias en las que puede darse generan riesgos importantes para la salud de la madre
empezando por la II: “Que haya logrado ocultar su embarazo” . En cuanto a la “mala fama” es
bastante ambiguo y se presta a interpretaciones vagas.
Las justificaciones que contemplan la legislación en CDMX me parecen atinadas, es importante
considerar las circunstancias en las cuales se provoca un aborto (ejemplo: causa raíz cómo violación
o inseminación no deseada). Así como la decisión de que no sea castigado penalmente si se
efectua durante las primeras 12 semanas de gestación
12. Trabajos citados
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN. (s.f.). Obtenido
de CÓDIGO PENAL FEDERAL:
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo7.pdf
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA, Obtenido de
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL:
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba1
c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf
Requena, G. A. (2012). DERECHO PENAL . México, D.F. : Oxford University
Press México, S.A. de C.V.