El documento presenta información sobre el delito de aborto según el Código Penal Federal de México. Define aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Describe las sanciones por aborto con y sin consentimiento de la mujer. También presenta causales de no punibilidad como aborto por imprudencia de la mujer o cuando el embarazo sea producto de una violación.
2. INSTRUCCIONES
• Realiza una presentación detallada sobre el estudio dogmático del DELITO DE
ABORTO, utilizando la herramienta: https://es.slideshare.net/espanol
• Para la correcta realización de tu actividad y que plasmes la Tipicidad y el Tipo
Penal, utiliza la Legislación Local del lugar donde radicas, si vives en Estados
Unidos realízalo conforme al Código Penal Federal, para que tu actividad sea lo
más actualizada posible a las legislaciones penales vigentes.
• A manera de conclusión manifiesta si estás de acuerdo en las causas de
justificación que se contemplan dentro de la legislación respecto del delito de
aborto.
3. CAPITULO VI
ABORTO
(CÓDIGO
PENAL
FEDERAL)
• Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto
de la concepción en cualquier momento de la
preñez.
• Antes de su derogación, ocurrida en 1994, el
entonces Código Penal para el Distrito Federal
en materia de fuero común y para la Republica
en materia de fuero federal, el tipo penal de
infanticidio estaba previsto en el art. 325, que
disponía: "Llámese infanticidio: la muerte
causada a un niño dentro de las 72 horas de su
nacimiento, por alguno de sus ascendientes
consanguíneos".
4. • Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres
años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con
consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a
seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de
seis a ocho años de prisión.
• Art. 126 del CPDF (16 de julio de 2002) establece: "Cuando la madre prive de la
vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le
impondrá de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las
circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los
móviles de su conducta."
5. • Sujeto
• Activo: Si quien privaba de la vida era una persona distinta del ascendiente,
cometía homicidio. La razón de que el activo fuera un ascendiente consanguíneo
radicaba en el honor de la mujer que daba a luz, el cual trataba de salvaguardarse.
• Pasivo: sólo podía serlo el niño recién nacido dentro de las 72 horas de su
nacimiento, quien debería ser descendiente consanguíneo del sujeto activo.
• A veces, en la práctica existen casos en los que resulta difícil determinar si se
trata de un recién nacido o del producto de la concepción antes del nacimiento.
6. • Objetos
• Material: Es el propio sujeto pasivo, o sea, el recién nacido dentro de las 24
horas de su nacimiento. Cabe destacar que en algunos
• Jurídico: El bien jurídicamente tutelado en el infanticidio es la vida.
• Clasificación
• Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
• Por el número de actos: unisubsistente.
• Por su duración: instantáneo.
7. • Por el resultado: material.
• Por su ordenación metodológica: especial privilegiado.
• Por el daño: de lesión.
• Por los sujetos: unisubsistente.
• Por su estructura: simple.
• Por su autonomía: autónomo o independiente.
• Por su composición: anormal.
8. • Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre
que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga
abortar, si concurren estas tres circunstancias:
• I.- Que no tenga mala fama;
• II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y
• III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
• Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno
a cinco años de prisión.
9. • Conducta típica
• Consiste en privar de la vida al infante. Como se mencionó, puede producirse
mediante acción o a través de comisión por omisión.
• Nexo de causalidad
• La muerte del infante debe ser la consecuencia directa de la conducta
empleada. Si la causa de la muerte fuera otra, no habría nexo de causalidad,
aunque hubiera habido intención. En este caso, son aplicables las reglas
estudiadas en el delito de homicidio.
10. • Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la
mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
• Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la
mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la
asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere
posible y no sea peligrosa la demora.
11. • “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda
semana de gestación”. Para los efectos de este Código, el embarazo es la
parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la
implantación del embrión en el endometrio.
• Aborto vs Infanticidio
12. • CONDUCTA TÍPICA.
• La conducta típica en el aborto es privar de la vida (igual que en el homicidio) y
puede ser por acción o por omisión. Es por acción cuando se realizan actos
materiales tendientes a lograr el aborto, mientras que será de comisión por
omisión cuando mediante abstenciones o un "no hacer" se logra privar de la
vida al producto de la concepción; por ejemplo, no tomar el medicamento para
afianzar el producto, abstenerse de ingerir alimentos, etcétera.
• Consentido vs Procurado
13. CONCLUSIÓN
• CAUSAS DE JUSTIFICACION. el aborto
deja de ser antijurídico si se presenta
alguna causa de justificación de las
señaladas en la primera parte del Código
Penal; dos de ellas cobran vital
importancia para el presente caso.
• El estado de necesidad. Da origen al
llamado aborto terapéutico, el cual se
estudiará más adelante en la clasificación
de los abortos.
• El ejercicio de un derecho. Surge cuando el
embarazo es considerado producto de una
violación, en el caso del aborto eugenésico
y por inseminación no consentida.
14. • Yo considero que las causas de justificación son particularidades en las cuales
no deberían de existir puesto que todos en su momento tenemos necesidades,
así como el derecho de prever una vida, algo que en la actualidad no se toma en
consideración por los movimientos ideológicos.
• Por lo tanto, es necesario que aun sabiendo las causas que hagan existente un
pensamiento de muerte, puesto que siendo cigoto o en el misma gestación
exista vida, existen asociaciones, campañas de desarrollo social y grupos
sociales que ayudan a prevalecer el embarazo de la madre, no entendiéndose
como una insistencia para que de vida de forma obligatoria, sino que al existir
una vida en gestación, es deber social que subsista.