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Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer
La Asamblea General,
Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y
principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los
seres humanos,
Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos
internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos
1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer 3/ y la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/,
Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer
y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la
presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso,
Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el
logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de
Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomendó
un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también
para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de
dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y
fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones
de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la
dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido
el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos
sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación
respecto del hombre,
Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres
pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las
mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las
mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades,
las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente
vulnerables a la violencia,
Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo
Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la
mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de
ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces
para eliminar su incidencia,
Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de
mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para
un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra
la mujer,
Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la
mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema
de la violencia contra la mujer,
Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su
igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras
cosas, por una violencia continua y endémica,
Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición
clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que
han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus
formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un
compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer,
Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente
conocida y respetada:
Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo
acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública como en la vida privada.
Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin
limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos
tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la
violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales
nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y
la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general,
inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en
instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera
que ocurra.
Artículo 3
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida 6/;
b) El derecho a la igualdad 7/;
c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;
d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;
e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;
f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;
g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;
h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes 11/.
Artículo 4
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre,
tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los
Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política
encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o
de retirar sus reservas a esa Convención;
b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación
nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados
por el Estado o por particulares;
d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y
administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean
objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con
arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el
daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus
derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;
e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la
protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en
los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan
proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de
la cuestión de la violencia contra la mujer;
f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole
jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer
contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la
mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones
que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que
dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que
las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia
especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los
niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud,
así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas
para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades
relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;
i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los
funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la
violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las
necesidades de la mujer;
j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para
modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y
eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea
de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles
estereotipados al hombre y a la mujer;
k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo
concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas
formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la
naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de
las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas
estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente
vulnerables;
m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de
las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia
contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios
enunciados en la presente Declaración;
o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro
de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia
acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no
gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a
que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la
mujer.
Artículo 5
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán
contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los
derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este
fin, deberán, entre otras cosas:
a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias
regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas
relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;
b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de
toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;
c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio
entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con
eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;
d) Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las
Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los
informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de
la violencia contra la mujer;
e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las
Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los
programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente
vulnerables a la violencia;
f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la
mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;
g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda,
en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de
derechos humanos;
h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de
la violencia contra la mujer.
Artículo 6
Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda
formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o
instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de
la violencia contra la mujer.
85ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1993
____________
1/ Resolución 217 A (III).
2/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3/ Resolución 34/180, anexo.
4/ Resolución 39/46, anexo.
5/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del
Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26
de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I,
secc. A.
6/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.
7/ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26.
8/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.
9/ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.
10/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23; y Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6 y 7.
11/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5; Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, artículo 7; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

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Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

  • 1. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer La Asamblea General, Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 3/ y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/, Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso, Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer, Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia, Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia, Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para
  • 2. un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la mujer, Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer, Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica, Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer, Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada: Artículo 1 A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Artículo 2 Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. Artículo 3
  • 3. La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran: a) El derecho a la vida 6/; b) El derecho a la igualdad 7/; c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/; d) El derecho a igual protección ante la ley 7/; e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/; f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/; g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/; h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/. Artículo 4 Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán: a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención; b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer; c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares; d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos; e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer; f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
  • 4. g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica; h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer; i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer; j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer; k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones; l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables; m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración; n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración; o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema; p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional; q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer. Artículo 5 Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
  • 5. a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer; b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer; c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer; d) Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer; e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia; f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración; g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos; h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer. Artículo 6 Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer. 85ª sesión plenaria 20 de diciembre de 1993 ____________ 1/ Resolución 217 A (III). 2/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 3/ Resolución 34/180, anexo. 4/ Resolución 39/46, anexo. 5/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
  • 6. 6/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6. 7/ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26. 8/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9. 9/ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12. 10/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6 y 7. 11/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.