1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Poder Legislativo.
Docente: Participante:
Abog, Emily Rodríguez. Br. Luis Regalado V. 25.686.308.
Derecho Constitucional.
SAIA A.
2. Poder Legislativo:
El Poder Legislativo es
unicameral y reside en la
Asamblea Nacional, siendo
la encargada de la
formación, discusión y
sanción de las leyes
federales, además de las
que rigen en el Distrito
Capital, las Dependencias
y los Territorios Federales.
Además le está encargado de las sanciones de este país. Se compone
actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser
reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional.
El número de diputados puede variar según el aumento de la población
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia se podrán denominar códigos.
la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este
texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de
la sociedad en su conjunto
cuando la Asamblea Nacional produce un acto utilizando el
procedimiento que se emplea para dictar una ley, adquiere por esta sola
circunstancia el carácter de tal, pero en muchos casos esos actos
3. revestidos del carácter formal de una ley carecen del sentido material de
la misma, o sea de la generalidad y abstracción.
La generalidad es la eventualidad de que la ley se aplique a todas
aquellas personas que se coloquen dentro de los presupuestos que ella
misma contempla, y la abstracción significa que la ley se aplicará tantas
veces como casos vayan ocurriendo dentro de los supuestos que ella
misma contempla, y por lo consiguiente la ley no se agota.
Leyes Formales. Son aquellas herramientas jurídicas de eficacia general,
que son admitidos por la Asamblea Nacional con sujeción al
procedimiento que la Constitución establece para el desarrollo de la
función legislativa.
Leyes orgánicas:
Son leyes orgánicas las que así
denomina esta Constitución; las que
se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que
sirvan de marco normativo a otras
leyes. Todo proyecto de ley orgánica,
salvo aquel que esta Constitución
califique como tal, será previamente
admitido por la Asamblea Nacional,
por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes
antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta
votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes
orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de
orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie
acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala
4. Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la
fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que
no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las
sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus
integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las
materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con
rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su
ejercicio.
Leyes habilitantes
La Ley Habilitante es una
herramienta jurídica de rango
constitucional que faculta al
Ciudadano Presidente de la
República Bolivariana de
Venezuela a dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley
sobre las materias que estime
pertinentes de acuerdo a las
necesidades y/o emergencia del
país.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las
tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes
habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
Las leyes habilitantes al igual que las otras, son sancionadas por la
Asamblea Nacional pero con una mayoría calificada del cuerpo
legislativo, y se caracterizan porque a través de ellas el Órgano
Legislativo Nacional delega al Presidente de la República la facultad de
legislar sobre un marco de materias determinadas.
5. Referencias Bibliográfica
http://gobiernoenlinea.gob.ve/home/poderG_detalle.dot
Brewer – Carías, A. (2001). La Constitución de 1999. Caracas,
Venezuela: Editorial Arte Combellas, Ricardo. (2001).
Derecho Constitucional, Una Introducción al Estudio de la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela. Caracas,
Venezuela: Editorial Mc
Graw – Hill
Interamericana de
Venezuela, S.A
. Delgado Ocando, José
Manuel. (2001).
Lecciones de
Introducción al Derecho.
Valencia, Venezuela: Editorial Vadell Hermanos.
Egaña, Manuel. (1984). Notas de Introducción al Derecho.
Caracas, Venezuela: Editorial Criterio. García Maynez, Eduardo.
(1963).
Introducción al Derecho. Distrito Federal, México: Editorial
PorrúaS.A. Hernandez Gordils, J. R. (2001). Introducción al
Derecho. Caracas, Venezuela: Editorial Legis Lec editores C.A.
Kelsen, Hans. (2001).¿Qué es la Teoría Pura del Derecho? (Trad.
G. Valdés) Distrito Federal, México: Editorial Distribuciones
Fontamara .
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/19054/2/articulo1.p
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http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=C7EUchaASDXX22AgEO
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