2. Es el poder que hace las leyes y también las
modifica, facultad que implica la posibilidad
de regular en nombre del pueblo los
derechos y las obligaciones de sus habitantes
en consonancia con las disposiciones
constitucionales.] Para ejercer dicha facultad
está investida de una incuestionable
autoridad que le otorga la representación de
la voluntad.
3.
4.
5. Después de las experiencias griegas y romanas
en la creación de órganos legislativos, existieron
durante la edad media algunos ensayos como los
Estados Generales en Francia, las Cortes en
España y la Dieta en Alemania. Estos órganos no
permanecieron durante mucho tiempo. Sin
embargo, en Inglaterra la experiencia fue
diferente. Desde el siglo XI, existió el Concilium,
compuesto por barones, prelados, lores y sabios
que opinaban y daban el visto bueno a diversos
asuntos sometidos por el rey.
6.
7. Los poderes del parlamento se han
ampliados en los últimos siglos. Existe, sin
embargo, una lucha constate con el poder
ejecutivo, el cual pugna por concentrar más
funciones. En la actualidad se reconoce en la
mayoría de los países con parlamentos que
estos pueden de limitar la función de los
demás poderes; definir, atreves de las leyes,
el marco jurídico de la acción del gobierno, es
decir, la legalidad; determinar los montos de
lo presupuesto y el modo de su inversión.
8.
9.
10. La forma de elegir a los legisladores que van
a representar al pueblo a variado en los
últimos dos siglos. Al principio, en Inglaterra,
era el rey quien escogía a los legisladores
atendiendo a sus títulos de nobleza y otras
funciones en la sociedad. En Francia, tras la
revolución francesa se empezó la elección
popular, pero solo podían ser candidatos los
que tenían determinados vienes y
profesiones.
11.
12. Consiste en una serie de prerrogativas y
derechos que se reconocen
constitucionalmente a los legisladores, para
garantizar que la función de legislar se realice
con independencia de criterios y sin
interferencia de otros poderes o de sectores
privados.
13.
14. función de legislar a un solo órgano Algunos
países han adoptado en sus constituciones la
ha ido creciendo, por lo menos en América
latina. En la actualidad tiene un congreso de
un solo órgano o cámara: Honduras, Costa
Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala,
Cuba, Venezuela, Ecuador, Panamá y Perú.
15.
16.
17. La existencia de dos cámaras ha sido durante
siclos más común en que a operado la
mayoría de los congresos del mundo. Esto se
debe al origen mismo del parlamento, en
Inglaterra luego que los nobles empezaron a
legislar, como los lores, decidieron sesionar
solos, surgiendo la Cámara de los comunes,
que es el antecedente de la cámara de
representantes o de diputados. Los que
defiendes el Bicameralismo sostiene.
18.
19. El unicameralismo y el bicarberalismo representa
la a visión de funcionamientos del estado,
trazado en una democracia representativa. Sea de
una cámara o dos, como órganos ordinarios, la
función de legislar descansa solo en
representantes propuesto por los partidos
políticos. Si bien esto representantes son
elegidos por el pueblo, en la mayoría de los
casos toman sus reclaman, que residiendo en el
pueblo la potestad de legislar, que siendo el
pueblo, por el principio de soberanía, el
legislador primario, esa condición no debe
abandonarla, sino ejercerla.
20.
21. Otras tendencias de los últimos 20 años,
tanto en Europa como en América latina, es la
creación de órgano legislativo supranacional,
es decir, que sus legisladores provienen de
varias naciones. Los casos mas conocidos son
el parlamento europeo, el parlamento andino
y el parlamento centroamericano. República
dominicana forma parte de este último, y
envía al mismo un total de 20 diputados que
escoge el presidente del estado.
22.
23.
24. La Constitución de Cádiz de 1812 representa el
primer precedente del Nuevo Régimen y
del Parlamento Moderno. Con el Estatuto Real de
1834 se inicia el sistema bicameral que se
mantiene a lo largo de todo el Siglo XIX y primer
tercio del XX. Así, con la Constitución de 1837,
las dos Cámaras toman los nombres actuales de
Senado y Congreso de los Diputados,
denominaciones que se recuperan con el
restablecimiento del sistema democrático en
1977, de donde pasan a la Constitución de 1978.