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AUTOR: VERÓNICA JANETH SARANGO
TUTOR: ING. DIEGO VEGA
NIVEL: OCTAVO AUDITORÍA NOCTURNA
Art. 104.
Principios
Fundamentales.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
DE ESTA
NORMATIVA
A. FACILITACIÓN AL
COMERCIO EXTERIOR
Procesos aduaneros rápidos,
simplificados, expeditos y
electrónicos.
B. CONTROL ADUANERO.
Se aplicarán controles por
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velando por el respeto al
ordenamiento jurídico y por el
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C. COOPERACIÓN E
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Se procurará el intercambio
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públicos como privados.
D. BUENA FE.
Se presumirá la buena fe en
todo trámite o procedimiento
aduanero.
E. PUBLICIDAD.
Toda disposición de carácter
general emitida por el SNAE
será pública.
F. APLICACIÓN DE BUENAS
PRÁCTICAS
INTERNACIONALES.-
Se aplicarán las mejores
prácticas aduaneras para
lograr los estándares
internacionales de calidad del
servicio.
TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 105.
TERRITORIO ADUANERO
Zonas primaria y secundaria.COMPRENDE
Territorio nacional en el cual se
aplican las disposiciones de este
Código.
ART. 106.
ZONAS ADUANERAS.
El territorio aduanero se
lo divide en las
siguientes zonas:
a. PRIMARIA.
Constituida por el área interior
de los puertos y aeropuertos,
recintos aduaneros y locales
habilitados en las fronteras
terrestres.
b. SECUNDARIA.
Comprende la parte restante
del territorio ecuatoriano
incluidas las aguas territoriales y
espacio aéreo.
a. LOS DERECHOS
ARANCELARIOS
•Impuestos que
se pagan en la
aduana en el
momento de
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mercancías.
Los impuestos establecidos
en leyes orgánicas y
ordinarias.
•Hechos generadores
guarden relación con
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mercancías.
LAS TASAS POR SERVICIOS
ADUANEROS.
•El Servicio Nacional
de Aduana del
Ecuador mediante
resolución creará o
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aduaneros, fijará sus
tarifas y regulará su
cobro.
Art. 108.- TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
Cuando la base
imponible de los derechos
arancelarios no pueda
determinarse, se
determinará de acuerdo
a los métodos secundarios
de valoración previstos en
las normas que regulen el
valor en aduana de
mercancías.
Para el cálculo de la
base imponible, los
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declaración aduanera.
Art. 110.
BASE
IMPONIBLE
El costo del seguro formará
parte del valor en aduana
pero la póliza de seguro no
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aduanera.
El valor en aduana de
las mercancías será el
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de las mercancías
importadas.
Art. 114. Extinción de la
Obligación Tributaria.
La obligación tributaria
aduanera se extingue
por:
a. Pago
b. Compensación
e. Declaratoria del
abandono definitivo de las
mercancías
d. Aceptación del
abandono expreso
c. Prescripción
f. Pérdida o destrucción
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g. Decomiso administrativo
o judicial de las
mercancías
En caso de no
pagarse los tributos
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exigibilidad de la
obligación tributaria.
Se podrán conceder
facilidades para el
pago de todos los
tributos al comercio
exterior para la
importación de bienes
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Código Tributario.
ART. 116.-
PLAZOS PARA
EL PAGO
Los tributos al
comercio exterior
se pagarán en los
siguientes plazos:
c. En los demás casos,
dentro de los veinte
días hábiles posteriores
al de la notificación del
respectivo acto de
determinación tributaria
aduanera o del acto
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  • 1. AUTOR: VERÓNICA JANETH SARANGO TUTOR: ING. DIEGO VEGA NIVEL: OCTAVO AUDITORÍA NOCTURNA
  • 2. Art. 104. Principios Fundamentales. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ESTA NORMATIVA A. FACILITACIÓN AL COMERCIO EXTERIOR Procesos aduaneros rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos. B. CONTROL ADUANERO. Se aplicarán controles por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal. C. COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional en entes públicos como privados. D. BUENA FE. Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero. E. PUBLICIDAD. Toda disposición de carácter general emitida por el SNAE será pública. F. APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS INTERNACIONALES.- Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para lograr los estándares internacionales de calidad del servicio. TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero Capítulo I Normas Fundamentales
  • 3. Art. 105. TERRITORIO ADUANERO Zonas primaria y secundaria.COMPRENDE Territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código.
  • 4. ART. 106. ZONAS ADUANERAS. El territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas: a. PRIMARIA. Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres. b. SECUNDARIA. Comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.
  • 5. a. LOS DERECHOS ARANCELARIOS •Impuestos que se pagan en la aduana en el momento de exportar o importar mercancías. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias. •Hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías. LAS TASAS POR SERVICIOS ADUANEROS. •El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro. Art. 108.- TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
  • 6. Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías. Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera. Art. 110. BASE IMPONIBLE El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte seguro . Es el valor en aduana de las mercancías importadas.
  • 7. Art. 114. Extinción de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria aduanera se extingue por: a. Pago b. Compensación e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías d. Aceptación del abandono expreso c. Prescripción f. Pérdida o destrucción total de las mercancías g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías
  • 8. En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria. Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. ART. 116.- PLAZOS PARA EL PAGO Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos: c. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente. b. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación. a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.