1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Modos de Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria
BACHILLER:
Sharon Guart
C.I: 20.925.316
ASIGNATURA: Derecho Tributario
SAIA A
BARQUISIMETO, OCTUBRE DE DE 2016
2. Tema 4. Modos de Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria
EL PAGO
El pago es el modo de extinción normal
de una obligación tributaria ya que la
pretensión crediticia del acreedor queda
satisfecha plenamente, una vez
efectuado éste.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
LUGAR Y FECHA DEL PAGO.
El pago debe ser efectuado por los
sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se
subrogará en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en
las prerrogativas reconocidas al mismo
por su condición de ente público. (Art.40
C.O.T)
•El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto
la reglamentación.
•El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo
contrario.
•Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o
reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios
previstos en el artículo 66 del C.O.T.
3. PAGOS A CUENTA
En este caso los pagos deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los
impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago
a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
OTORGAMIENTO DE PRORROGA
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO
EL estado podrá conceder prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no
vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del
país. Así como lo indica el C.O.T en su articulo 45.
En cuando a los conceptos imputables al pago la Administración Tributaria y los sujetos
pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos
los casos, y esos son: En primer lugar las sanciones, en segundo lugar los intereses
moratorios y por ultimo el tributo del período correspondiente. Es por ello que la
Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua a través
de un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial
previsto en el C.O.T.
4. FACILIDADES DE PAGO
Es el Gobierno Nacional quien tiene la potestad de otorgar de forma general esas
prorrogas para efectuar el pago.
PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO
El COT en sus artículos 46 y 47, explica que los interesados deberán presentar
solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el
pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria
se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Y
excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco
queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas.
El Procedimiento dependerá de la máxima autoridad de la Administración
Tributaria, que establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45,
46 y 47 del COT, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36)
meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el
pago, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la
República.
5. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LOS
MODOS DE EXTINCIÓN
Estos intereses tienen una finalidad indemnizatoria, debido a que no se pretende
castigar un retraso culpable, sino de compensar financieramente por el retraso en
el pago de la deuda tributaria. Es decir, lo que se busca es indemnizar la falta de
satisfacción del acreedor por no haber obtenido el pago tempestivo de la deuda.
De esta manera, se puede apreciar que la vinculación de la causa de la obligación
de pagar intereses de mora atiende a la “falta de pago dentro del término
establecido”, independientemente de que hubiese habido actuación de la propia
Administración Tributaria para hacer líquida la deuda o para requerir el pago,
según se trate.
INTERESES MORATORIOS
EFECTOS PARA EL PAGO
Como ya se dijo anteriormente, el pago es un modo de extinción de la deuda, en
el momento en que el deudor paga, entregando lo acordado por la prestación
debida, debe quedar liberado, entonces en primer lugar se puede decir que el
principal efecto es la desaparición de la obligación o liberación de la deuda. El
primer efecto es la liberación del deudor, en segundo la satisfacción del acreedor y
por ultimo la extinción de la obligación
6. SANCION EN EL DERECHO TRIBUTARIO
Es la pena para un delito o falta, se refiere al castigo o pena para los individuos
que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Y para estas penas existe la siguiente clasificación:
PRISION
MULTA
El COT señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios con penas
restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Cierre temporal del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete
un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del
tributo.
Es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o por
incumplimiento contractual.
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO
REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INDUSTRIAS O EXPENDIOS
Se refiere a la decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual
se deja sin efecto o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe
comercializando.
7. Se aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación
tributaria.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES
Nuestro Código Orgánico Tributario señala que la falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de
pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes
a la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos
en que dichas tasas estuvieron vigentes.
AUTOMATICIDAD DE LA MORA