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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ARAURE EDO. PORTUGUESA
PAGO Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
PARTICIPANTE:
SELVA S. GÓMEZ C.
CI: 11.540.711
SAIA
ARAURE, FEBRERO 2017
El Pago
Formas
De Efectuar
El Pago.
Lugar.
Fecha.
Pagos a
Cuenta.
Se encuentra estipulado en El Código Orgánico Tributario que: “El pago debe ser efectuado por los sujetos
pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de
ente público”. (ART. 40 C.O.T) Lugar y fecha Respecto al lugar donde debe realzarse el pago, la regla
general es que el este debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina
receptora de fondos, ya sea nacional, estatal o municipal. En lo que se refiere al requisito temporal o fecha
de pago, ésta debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o
reglamentos establezcan lo contrario. Es importante señalar, que el incumplimiento acarreara intereses
moratorios y la administración tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para
determinados sujetos pasivos. Pagos en cuenta Es necesario definir el pago en cuenta como aquella
cantidad que los deudores del ingreso abonen en sus registros a favor de sus acreedores, por tratarse de
créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. En este particular, los pagos en cuenta deben ser
explícitamente dispuestos o autorizados por Ley.
Conceptos
Imputables
Al Pago
En cuanto al pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios,
Tributos del período correspondiente. Se debe señalar, que la administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la
deuda más antigua. En virtud de lo expuesto, se piensa que este orden de prelación se ha instaurado para la cancelación
de las obligaciones tributarias, el cual tiene como propósito lograr en primeramente el cumplimiento de las sanciones,
seguido, el pago de los intereses moratorios y finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo ello, con la
finalidad de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las sanciones a que
hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios.
Otorgamiento
De prórroga.
Respecto al Otorgamiento de prórrogas, el Ejecutivo Nacional puede conceder con carácter generalprórrogas y
facilidades para el pago de obligaciones que aún no se hayan vencido, así como fraccionamientos y plazos que ayuden al
pago de deudas atrasadas; las cuales constituyen un procedimiento excepcional que se solo se justifican ante causas de
fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la
obligación tributaria. Se debe destacar,que la administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún
caso; podrán excederse de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría generalde la república.
Facilidades
de pago
Plazos de Carácter particular: El artículo 46 establece que, Las prórrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcionalen casos particulares. A tal fin, los interesados
deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán
ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento
normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud.
Mientras que las Facilidades de pago: El articulo 45 y el 47 del COT,Establece que el Ejecutivo Nacional podrá conceder
prorrogas y facilidades en el caso de pago de obligaciones no vencidas, así como conceder fracciones y plazos para las
deudas no vencidas, cuando sea en caso fortuito o fuerza mayor y en los casos de deudas atrasadas,El ejecutivo nacional
podrá conceder plazos y fraccionamientos, se causaran intereses sobre los montos y estos podrán variar según las
condiciones económicas del país.
Máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá elprocedimiento a seguir para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún
caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
Plazos
De Carácter
Particular.
En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general, siempre y cuando se trate de
casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación. Se debe señalar, que estas prórrogas no son
aplicables a tributos retenidos o percibidos, ni a impuestos indirectos. Por lo tanto, se prevé la presentación de una
solicitud del contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación con 15 días hábiles
antes del vencimiento del plazo para el pago. En tal sentido, la administración tributaria otorgará estos beneficios cuando
a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. En lo que se refiere a la
obtención de respuestas por parte de la administración tributaria, ésta deberá responder dentro de 10 días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud. Se debe tener claro, que la decisión no admitirá recurso alguno y que además
no procede interpretar el silencio administrativo como positivo. Se causarán los intereses sobre los montos financiados a
una tasa activa bancaria vigente al momento del convenio. Es necesario resaltar,que si se producen variaciones en las
tasas de interés (10% o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio. La administración tributaria fijará los
procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría General
de la República. Concesión de fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas,en casos particulares
Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los derechos del fisco queden suficientemente
garantizados. (Ver artículo 47 Código Orgánico Tributario).
Procedimiento
Para El
Otorgamiento De
Plazos Para El
Pago
Corresponde a La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá elprocedimiento que se debe para el
otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se encuentran consagrados en los
artículos 45, 46 y 47 del Código Orgánico Tributario, se hace necesario señalar, que estas prórrogas en ningún caso
podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Además que para el otorgamiento de dichas prórrogas, fraccionamientos y
plazos para el pago, previstos en los referidos, no es necesario el dictamen previo de la Contraloría General de la
República. Sin embargo, la Administración Tributaria Nacional está en la obligación de remitir de forma periódica a la
Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que
hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos que señala el COT. Se debe señala, que a los efectos previstos
en los artículos 46 y 47 en del COT, se emplea para los intereses que se causan producto de las prórrogas otorgadas la
tasa activa bancaria; a lo cual se entenderá como la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y
universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,calculada por el
Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. En virtud de lo anterior, la Administración
Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la
publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración
Tributaria Nacional.
Efectos
Del Pago.
El efecto por excelencia que acarrea elpago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor,
que tiene derecho a exigir del acreedor en este caso elEstado el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del
recibo correspondiente. Así pues, que el efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto
del impuesto satisfecho, amparado por preceptos constitucionales. Terminada una relación jurídica con el pago, se dice
que éste posee efecto liberatorio. Constituyendo para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con protección
constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo.
2. CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CADA UNO DE LOS MODOS DE
EXTINCIÓN DE LA MISMA: INTERESES MORATORIOS, SANCIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO, AUTOMATICIDAD DE LA MORA.
(CUADRO 2)
Efectos Del Incumplimiento De La Obligación Tributaria
Intereses
Moratorios
Estos intereses están consagrados en El Código Orgánico Tributario, tanto para el sujeto pasivo como para el sujeto
activo de la obligación tributaria. En el primer caso, se generan ante el incumplimiento de la obligación tributaria,
mientras que en el segundo, por deudas del Fisco resultantes del pago indebido o de recuperación de tributos, accesorios
y sanciones.
Si bien no resulta en modo alguno cuestionable el exigir intereses moratorios ante el incumplimiento del deudor de la
obligación tributaria, algunos aspectos respecto de éstos han sido cuestionados, entre ellos:
 El que la tasa de interés contemplada en el referido Artículo 66 exceda del interés corriente del mercado, pues,
podría interpretarse que se pretende alcanzar una finalidad distinta a la que corresponde a los intereses moratorios, en
desconocimiento de la verdadera función de aquéllos, la cual es resarcir al acreedor del perjuicio que le produce la falta
de pago oportuno por parte del deudor.
 La tasa de interés moratorio, en los casos de deudas del Fisco resultantes del pago indebido de tributos,
accesorios y sanciones, es menor a la que aplica al sujeto pasivo de la obligación tributaria.
 En el caso de deudas del Fisco los intereses no se causan desde la oportunidad en que se produce la situación que
genera la obligación de pago, sino a partir de los sesenta (60) días de la reclamación del contribuyente, o en su caso, de la
notificación de la demanda, hasta la devolución efectiva de lo pagado indebidamente, lo que difiere del tratamiento que
se otorga al sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Sanción En El
Derecho
Tributario
La sanción en el Derecho Tributario se configura en una pena para un delito o falta, se refiere al castigo o pena para los
individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Clasificación de las
sanciones tributarias 1) Prisión.- El COT señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. 2) Multa.- Es
la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o por incumplimiento contractual. 3) Clausura del
Establecimiento.- Cierre temporal del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito
tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo. 4) Revocatoria o Suspensión de
Autorización de Industrias o Expendios.-
Automaticidad De
La Mora.
Por último, lafaltade pagode laobligacióntributariadentrodel plazoestablecidohace surgir,de plenoderechoysin
necesidadde requerimientopreviode laAdministraciónTributaria,laobligaciónde pagarinteresesmoratoriosdesde el
vencimientodel plazoestablecidoparalaautoliquidaciónypagodel tributohastalaextincióntotal de ladeuda,
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Cuadro de los pagos tributarios

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ARAURE EDO. PORTUGUESA PAGO Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PARTICIPANTE: SELVA S. GÓMEZ C. CI: 11.540.711 SAIA ARAURE, FEBRERO 2017
  • 2. El Pago Formas De Efectuar El Pago. Lugar. Fecha. Pagos a Cuenta. Se encuentra estipulado en El Código Orgánico Tributario que: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”. (ART. 40 C.O.T) Lugar y fecha Respecto al lugar donde debe realzarse el pago, la regla general es que el este debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estatal o municipal. En lo que se refiere al requisito temporal o fecha de pago, ésta debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario. Es importante señalar, que el incumplimiento acarreara intereses moratorios y la administración tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados sujetos pasivos. Pagos en cuenta Es necesario definir el pago en cuenta como aquella cantidad que los deudores del ingreso abonen en sus registros a favor de sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. En este particular, los pagos en cuenta deben ser explícitamente dispuestos o autorizados por Ley. Conceptos Imputables Al Pago En cuanto al pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios, Tributos del período correspondiente. Se debe señalar, que la administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. En virtud de lo expuesto, se piensa que este orden de prelación se ha instaurado para la cancelación de las obligaciones tributarias, el cual tiene como propósito lograr en primeramente el cumplimiento de las sanciones, seguido, el pago de los intereses moratorios y finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo ello, con la finalidad de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios. Otorgamiento De prórroga. Respecto al Otorgamiento de prórrogas, el Ejecutivo Nacional puede conceder con carácter generalprórrogas y facilidades para el pago de obligaciones que aún no se hayan vencido, así como fraccionamientos y plazos que ayuden al pago de deudas atrasadas; las cuales constituyen un procedimiento excepcional que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria. Se debe destacar,que la administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría generalde la república.
  • 3. Facilidades de pago Plazos de Carácter particular: El artículo 46 establece que, Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcionalen casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Mientras que las Facilidades de pago: El articulo 45 y el 47 del COT,Establece que el Ejecutivo Nacional podrá conceder prorrogas y facilidades en el caso de pago de obligaciones no vencidas, así como conceder fracciones y plazos para las deudas no vencidas, cuando sea en caso fortuito o fuerza mayor y en los casos de deudas atrasadas,El ejecutivo nacional podrá conceder plazos y fraccionamientos, se causaran intereses sobre los montos y estos podrán variar según las condiciones económicas del país. Máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá elprocedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Plazos De Carácter Particular. En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación. Se debe señalar, que estas prórrogas no son aplicables a tributos retenidos o percibidos, ni a impuestos indirectos. Por lo tanto, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago. En tal sentido, la administración tributaria otorgará estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. En lo que se refiere a la obtención de respuestas por parte de la administración tributaria, ésta deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Se debe tener claro, que la decisión no admitirá recurso alguno y que además no procede interpretar el silencio administrativo como positivo. Se causarán los intereses sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al momento del convenio. Es necesario resaltar,que si se producen variaciones en las tasas de interés (10% o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio. La administración tributaria fijará los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría General de la República. Concesión de fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas,en casos particulares Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los derechos del fisco queden suficientemente garantizados. (Ver artículo 47 Código Orgánico Tributario).
  • 4. Procedimiento Para El Otorgamiento De Plazos Para El Pago Corresponde a La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá elprocedimiento que se debe para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 45, 46 y 47 del Código Orgánico Tributario, se hace necesario señalar, que estas prórrogas en ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Además que para el otorgamiento de dichas prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los referidos, no es necesario el dictamen previo de la Contraloría General de la República. Sin embargo, la Administración Tributaria Nacional está en la obligación de remitir de forma periódica a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos que señala el COT. Se debe señala, que a los efectos previstos en los artículos 46 y 47 en del COT, se emplea para los intereses que se causan producto de las prórrogas otorgadas la tasa activa bancaria; a lo cual se entenderá como la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria Nacional. Efectos Del Pago. El efecto por excelencia que acarrea elpago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en este caso elEstado el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. Así pues, que el efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por preceptos constitucionales. Terminada una relación jurídica con el pago, se dice que éste posee efecto liberatorio. Constituyendo para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo.
  • 5. 2. CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CADA UNO DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA MISMA: INTERESES MORATORIOS, SANCIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO, AUTOMATICIDAD DE LA MORA. (CUADRO 2) Efectos Del Incumplimiento De La Obligación Tributaria Intereses Moratorios Estos intereses están consagrados en El Código Orgánico Tributario, tanto para el sujeto pasivo como para el sujeto activo de la obligación tributaria. En el primer caso, se generan ante el incumplimiento de la obligación tributaria, mientras que en el segundo, por deudas del Fisco resultantes del pago indebido o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones. Si bien no resulta en modo alguno cuestionable el exigir intereses moratorios ante el incumplimiento del deudor de la obligación tributaria, algunos aspectos respecto de éstos han sido cuestionados, entre ellos:  El que la tasa de interés contemplada en el referido Artículo 66 exceda del interés corriente del mercado, pues, podría interpretarse que se pretende alcanzar una finalidad distinta a la que corresponde a los intereses moratorios, en desconocimiento de la verdadera función de aquéllos, la cual es resarcir al acreedor del perjuicio que le produce la falta de pago oportuno por parte del deudor.  La tasa de interés moratorio, en los casos de deudas del Fisco resultantes del pago indebido de tributos, accesorios y sanciones, es menor a la que aplica al sujeto pasivo de la obligación tributaria.  En el caso de deudas del Fisco los intereses no se causan desde la oportunidad en que se produce la situación que genera la obligación de pago, sino a partir de los sesenta (60) días de la reclamación del contribuyente, o en su caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución efectiva de lo pagado indebidamente, lo que difiere del tratamiento que se otorga al sujeto pasivo de la obligación tributaria. Sanción En El Derecho Tributario La sanción en el Derecho Tributario se configura en una pena para un delito o falta, se refiere al castigo o pena para los individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Clasificación de las sanciones tributarias 1) Prisión.- El COT señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. 2) Multa.- Es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o por incumplimiento contractual. 3) Clausura del Establecimiento.- Cierre temporal del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo. 4) Revocatoria o Suspensión de Autorización de Industrias o Expendios.-
  • 6. Automaticidad De La Mora. Por último, lafaltade pagode laobligacióntributariadentrodel plazoestablecidohace surgir,de plenoderechoysin necesidadde requerimientopreviode laAdministraciónTributaria,laobligaciónde pagarinteresesmoratoriosdesde el vencimientodel plazoestablecidoparalaautoliquidaciónypagodel tributohastalaextincióntotal de ladeuda, equivalentesalatasa activa bancariaaplicable,respectivamente,porcadaunode losperíodosenque dichastasas estuvieronvigentes.