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Quito, 27 de Septiembre del 2012

A la ciudadanía

Las y los estudiantes de la Carrera de Ciencias del Lenguaje y Literatura de la Facultad de
Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, de la Universidad Central del Ecuador; frente
al oficio circular N° 051-SGFF emitido el día martes 25 de septiembre del 2012 por la Dra.
Margarita Guevara Tapia, Secretaria Abogada de la Facultad, en reunión extraordinaria
resuelve:

1) Rechazar el numeral 1 y 2 del oficio en cuestión, porque los 27 estudiantes legalmente
   matriculados hasta el viernes 21 de septiembre del año en curso en el primer semestre,
   no pueden ser separados de la carrera, por considerarlo como un acto inconstitucional
   que viola los siguientes preceptos legales:

   Sección quinta
   Educación
   Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
   ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública
   y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
   indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
   derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

   Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
   individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad
   y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
   bachillerato o su equivalente.

   Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una
   sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples
   dimensiones.

   El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
   tercer nivel de educación superior inclusive.


Además, se va en contra de lo establecido en el Reglamento de la LOES en su artículo 5,
donde no se especifica ni se exige un número concreto de estudiantes para abrir un nuevo
curso:

   Art. 5.- De los estudiantes regulares de las instituciones del sistema de educación
   superior.- Se entiende por estudiantes regulares aquellos estudiantes que se matriculen
   en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su
   malla curricular en cada período, ciclo o nivel académico.

   Las instituciones del sistema de educación superior reportarán periódicamente la
   información de sus estudiantes en los formatos establecidos por la SENESCYT, la
   misma que formará parte del Sistema Nacional de Información de la Educación
   Superior del Ecuador, SNIESE.

   Los formatos establecidos por la SENESCYT contemplarán entre otros aspectos los
   siguientes: número de postulantes inscritos, números de estudiantes matriculados,
   número de créditos tomados, horas de asistencia, cumplimiento de las obligaciones
   académicas.

   Las instituciones de educación superior reportarán obligatoriamente a la SENESCYT
   dicha información al cierre de cada periodo de matrículas.

Por último, la violación directa al artículo 190 del Estatuto Universitario que dice lo
siguiente:

   Son estudiantes de la Universidad Central del Ecuador las personas naturales
   matriculadas en cualquier modalidad de estudio, en una determinada carrera o programa
   de posgrado impartidos por la institución.



2) Se rechaza, de igual forma, el numeral 3 de dicha circular, en que se pide la unificación
   de paralelos. El rechazo se justifica en los siguientes argumentos.
La carrera funciona en dos jornadas de estudio, cada una de ellas con un paralelo por
   curso, en la actualidad existen 10 paralelos sin contar al primer semestre. Por tanto, y
   según la resolución emitida, no se pueden unificar dos jornadas distintas ya que se niega
   a los estudiantes dos derechos fundamentales y prioritarios de trabajar y estudiar a la
   vez. El 60 % de los estudiantes de la carrera se encuentran actualmente trabajando en el
   horario complementario a la jornada de académica.
   Consideramos que la masificación de la educación universitaria, entendida como la
   aglomeración de estudiantes en un curso, so pretexto de la falta de profesores o del
   interés particular del poder, es perjudicial para el desarrollo de un proceso educativo de
   calidad que priorice lo humano ante lo competitivo y en donde se forme la conciencia
   crítica del nuevo docente ecuatoriano.

3) Se rechaza el numeral 5 del documento emitido, en el que se dispone que los semestres
   reducidos pueden recibir las materias generales en otras carreras (en el caso concreto
   del primer semestre), porque no existe una garantía de que al culminar el curso y
   aprobado la evaluación de la SENESCYT se abra el primer semestre y se puedan
   retomar los estudios de manera regular.


Por todo lo antes mencionado, los firmantes de este documento (revisar el anexo),
estudiantes legalmente matriculados y en uso del derecho de resistencia consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador; y del derechos a la libre organización y
asociación estudiantil expuesto en el artículo 191 numeral 7 del Estatuto Universitario,
desvinculados de cualquier organización política, reiteramos nuestro profundo rechazo al
oficio en mención. Al no existir una consulta previa a la resolución tomada por parte de las
autoridades universitarias, se ha violado el derecho a la participación en el cogobierno, a las
elecciones y consultas universitarias establecido en el artículo 191 numeral 6 del Estatuto
Universitario.


Atentamente.
ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE CIENCIAS DEL LENGUAJE Y LITERATURA.


* Se adjunta una copia del oficio en mención.

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  • 1. Quito, 27 de Septiembre del 2012 A la ciudadanía Las y los estudiantes de la Carrera de Ciencias del Lenguaje y Literatura de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, de la Universidad Central del Ecuador; frente al oficio circular N° 051-SGFF emitido el día martes 25 de septiembre del 2012 por la Dra. Margarita Guevara Tapia, Secretaria Abogada de la Facultad, en reunión extraordinaria resuelve: 1) Rechazar el numeral 1 y 2 del oficio en cuestión, porque los 27 estudiantes legalmente matriculados hasta el viernes 21 de septiembre del año en curso en el primer semestre, no pueden ser separados de la carrera, por considerarlo como un acto inconstitucional que viola los siguientes preceptos legales: Sección quinta Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
  • 2. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Además, se va en contra de lo establecido en el Reglamento de la LOES en su artículo 5, donde no se especifica ni se exige un número concreto de estudiantes para abrir un nuevo curso: Art. 5.- De los estudiantes regulares de las instituciones del sistema de educación superior.- Se entiende por estudiantes regulares aquellos estudiantes que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel académico. Las instituciones del sistema de educación superior reportarán periódicamente la información de sus estudiantes en los formatos establecidos por la SENESCYT, la misma que formará parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE. Los formatos establecidos por la SENESCYT contemplarán entre otros aspectos los siguientes: número de postulantes inscritos, números de estudiantes matriculados, número de créditos tomados, horas de asistencia, cumplimiento de las obligaciones académicas. Las instituciones de educación superior reportarán obligatoriamente a la SENESCYT dicha información al cierre de cada periodo de matrículas. Por último, la violación directa al artículo 190 del Estatuto Universitario que dice lo siguiente: Son estudiantes de la Universidad Central del Ecuador las personas naturales matriculadas en cualquier modalidad de estudio, en una determinada carrera o programa de posgrado impartidos por la institución. 2) Se rechaza, de igual forma, el numeral 3 de dicha circular, en que se pide la unificación de paralelos. El rechazo se justifica en los siguientes argumentos.
  • 3. La carrera funciona en dos jornadas de estudio, cada una de ellas con un paralelo por curso, en la actualidad existen 10 paralelos sin contar al primer semestre. Por tanto, y según la resolución emitida, no se pueden unificar dos jornadas distintas ya que se niega a los estudiantes dos derechos fundamentales y prioritarios de trabajar y estudiar a la vez. El 60 % de los estudiantes de la carrera se encuentran actualmente trabajando en el horario complementario a la jornada de académica. Consideramos que la masificación de la educación universitaria, entendida como la aglomeración de estudiantes en un curso, so pretexto de la falta de profesores o del interés particular del poder, es perjudicial para el desarrollo de un proceso educativo de calidad que priorice lo humano ante lo competitivo y en donde se forme la conciencia crítica del nuevo docente ecuatoriano. 3) Se rechaza el numeral 5 del documento emitido, en el que se dispone que los semestres reducidos pueden recibir las materias generales en otras carreras (en el caso concreto del primer semestre), porque no existe una garantía de que al culminar el curso y aprobado la evaluación de la SENESCYT se abra el primer semestre y se puedan retomar los estudios de manera regular. Por todo lo antes mencionado, los firmantes de este documento (revisar el anexo), estudiantes legalmente matriculados y en uso del derecho de resistencia consagrado en la Constitución de la República del Ecuador; y del derechos a la libre organización y asociación estudiantil expuesto en el artículo 191 numeral 7 del Estatuto Universitario, desvinculados de cualquier organización política, reiteramos nuestro profundo rechazo al oficio en mención. Al no existir una consulta previa a la resolución tomada por parte de las autoridades universitarias, se ha violado el derecho a la participación en el cogobierno, a las elecciones y consultas universitarias establecido en el artículo 191 numeral 6 del Estatuto Universitario. Atentamente. ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE CIENCIAS DEL LENGUAJE Y LITERATURA. * Se adjunta una copia del oficio en mención.