1. Quito, 27 de Septiembre del 2012
A la ciudadanía
Las y los estudiantes de la Carrera de Ciencias del Lenguaje y Literatura de la Facultad de
Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, de la Universidad Central del Ecuador; frente
al oficio circular N° 051-SGFF emitido el día martes 25 de septiembre del 2012 por la Dra.
Margarita Guevara Tapia, Secretaria Abogada de la Facultad, en reunión extraordinaria
resuelve:
1) Rechazar el numeral 1 y 2 del oficio en cuestión, porque los 27 estudiantes legalmente
matriculados hasta el viernes 21 de septiembre del año en curso en el primer semestre,
no pueden ser separados de la carrera, por considerarlo como un acto inconstitucional
que viola los siguientes preceptos legales:
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública
y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad
y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una
sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples
dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
2. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior inclusive.
Además, se va en contra de lo establecido en el Reglamento de la LOES en su artículo 5,
donde no se especifica ni se exige un número concreto de estudiantes para abrir un nuevo
curso:
Art. 5.- De los estudiantes regulares de las instituciones del sistema de educación
superior.- Se entiende por estudiantes regulares aquellos estudiantes que se matriculen
en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su
malla curricular en cada período, ciclo o nivel académico.
Las instituciones del sistema de educación superior reportarán periódicamente la
información de sus estudiantes en los formatos establecidos por la SENESCYT, la
misma que formará parte del Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior del Ecuador, SNIESE.
Los formatos establecidos por la SENESCYT contemplarán entre otros aspectos los
siguientes: número de postulantes inscritos, números de estudiantes matriculados,
número de créditos tomados, horas de asistencia, cumplimiento de las obligaciones
académicas.
Las instituciones de educación superior reportarán obligatoriamente a la SENESCYT
dicha información al cierre de cada periodo de matrículas.
Por último, la violación directa al artículo 190 del Estatuto Universitario que dice lo
siguiente:
Son estudiantes de la Universidad Central del Ecuador las personas naturales
matriculadas en cualquier modalidad de estudio, en una determinada carrera o programa
de posgrado impartidos por la institución.
2) Se rechaza, de igual forma, el numeral 3 de dicha circular, en que se pide la unificación
de paralelos. El rechazo se justifica en los siguientes argumentos.
3. La carrera funciona en dos jornadas de estudio, cada una de ellas con un paralelo por
curso, en la actualidad existen 10 paralelos sin contar al primer semestre. Por tanto, y
según la resolución emitida, no se pueden unificar dos jornadas distintas ya que se niega
a los estudiantes dos derechos fundamentales y prioritarios de trabajar y estudiar a la
vez. El 60 % de los estudiantes de la carrera se encuentran actualmente trabajando en el
horario complementario a la jornada de académica.
Consideramos que la masificación de la educación universitaria, entendida como la
aglomeración de estudiantes en un curso, so pretexto de la falta de profesores o del
interés particular del poder, es perjudicial para el desarrollo de un proceso educativo de
calidad que priorice lo humano ante lo competitivo y en donde se forme la conciencia
crítica del nuevo docente ecuatoriano.
3) Se rechaza el numeral 5 del documento emitido, en el que se dispone que los semestres
reducidos pueden recibir las materias generales en otras carreras (en el caso concreto
del primer semestre), porque no existe una garantía de que al culminar el curso y
aprobado la evaluación de la SENESCYT se abra el primer semestre y se puedan
retomar los estudios de manera regular.
Por todo lo antes mencionado, los firmantes de este documento (revisar el anexo),
estudiantes legalmente matriculados y en uso del derecho de resistencia consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador; y del derechos a la libre organización y
asociación estudiantil expuesto en el artículo 191 numeral 7 del Estatuto Universitario,
desvinculados de cualquier organización política, reiteramos nuestro profundo rechazo al
oficio en mención. Al no existir una consulta previa a la resolución tomada por parte de las
autoridades universitarias, se ha violado el derecho a la participación en el cogobierno, a las
elecciones y consultas universitarias establecido en el artículo 191 numeral 6 del Estatuto
Universitario.
Atentamente.
ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE CIENCIAS DEL LENGUAJE Y LITERATURA.
* Se adjunta una copia del oficio en mención.