Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones. Los contratos se rigen por el principio de autonomía de la voluntad y se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. Existen diferentes tipos de contratos como bilaterales, onerosos, conmutativos, reales y formales. Para que un contrato sea válido debe cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto y causa.
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Contratos y garantias
1.
2. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto
jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear
derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la
voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no
prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las
obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes.
3. Principales formas de los contratos: Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el
derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen:
1° Contratos Bilaterales
unilaterales; El contrato unilateral
es de acuerdo a voluntad que
engendra solo obligaciones para
una parte de derechos y de derecho
para la otra. El contrato Bilateral es
de acuerdo de voluntades que da
nacimiento a derechos y
obligaciones en ambas partes.
ARTICULO
1835 del Código
Civil vigente
ARTICULO
1836
Contratos Onerosos y Gratuitos: Es
onerosos el contrato que impone
provechos gravámenes recíprocos. Es
gratuito en que los provechos
corresponden a una de las partes y los
gravámenes a la otra.
Contratos conmutativos y aleatorios:
Los contratos onerosos se subdividen
en conmutativos y aleatorios.
Contratos reales y consensuales: Los
contratos reales son aquellos que se
constituyen por la entrega de la cosa.
Entre tanto no exista dicha entrega, solo
hay un ante contrato, llamado también
contrato preliminar o promesa de
contrato.
Conmutativo,
cuando los
provechos y los
gravámenes son
ciertos y
conocidos desde
la celebración
del contrato
Aleatorios, cuando los
provechos y los
gravámenes dependen
de una condición o
termino, de tal manera
que no pueda
determinarse la cuantía
de las prestaciones
en forma exacta, sino
hasta que se realice la
condición o termino.
4. Contratos formales y
consensuales: Otra clasificación
muy importante, por las
consecuencias que tiene en
cuanto a la validez y nulidad de
los contratos, es la que
los distingue en solemnes,
formales o consensuales.
El contrato
formal es susceptible de
ratificación expresa o
tacita; en la expresa se
observa la forma
omitida; en la tacita se
cumple voluntariamente
y queda purgado el
vicio.
El contrato
consensual en
oposición al
formal, es aquel
que para su
validez no
requiere que el
consentimiento se
manifieste por
escrito
Contratos principales y contratos
de garantía o accesorios: Los
principales son aquellos que existen
por si mismos, en tanto que los
accesorios son los que dependen de
un contrato principal. Los
accesorios siguen la suerte de los
principales porque la nulidad o la
inexistencia de los primeros
originan a su vez, la nulidad o la
inexistencia del contrato de
accesorios.
Desde este punto de vista,
podemos formular tres
categorías fundamentales de
contratos.
1° Contratos que tienen por
objeto una finalidad
económica.
2° Contratos que tienen por
objeto una finalidad
jurídica.
3° Contratos que tienen por
objeto una finalidad
jurídico-económica.
5. Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente.
Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos
ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también
la forma.
-Capacidad: se subdivide en
capacidad de goce (la aptitud
jurídica para ser titular de
derechos subjetivos) y capacidad
de ejercicio (aptitud jurídica para
ejercer derechos y contraer
obligaciones sin representación
de terceros).
-Consentimiento: el
consentimiento se manifiesta por
la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
Será nulo el consentimiento
prestado por error, violencia,
intimidación o dolo.
-Objeto: pueden ser objeto de
contratos todas las cosas que
no están fuera del comercio
humano, aun las futuras; Por
ello pueden ser igualmente
objeto de contrato todos los
servicios que no sean
contrarios a las leyes o a las
buenas
costumbres.
6. -Causa: en los contratos onerosos (como la
compraventa), se entiende por causa, para
cada parte contratante, la entrega o promesa
de una cosa o servicio por la otra parte; en los
de pura beneficencia (Ej. el de donación), la
mera liberalidad del bienhechor.
-Forma: en algunos contratos es posible
que se exija una forma específica de
celebración. Por ejemplo, puede ser
necesaria la forma escrita, la firma ante
notario o ante testigos, etc.
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden
libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la
moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo,
la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos,
cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la
moral, las buenas costumbres o el orden público.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los
terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante,
porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.