El documento resume los principales tipos de contratos según diferentes clasificaciones. Se distinguen contratos unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos, reales y consensuales, conmutativos y aleatorios, formales y consensuales, principales y de garantía. También se describen los elementos esenciales de todo contrato: capacidad, consentimiento, objeto, causa y a veces forma.
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
Los Contratos ( RONAYKEL ALEGULLAR)
1.
2. CONTRATOS
Un contrato no es mas que un acuerdo de
voluntades que crea o Transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben. El
Contrato como tal es un tipo de acto jurídico en el
intervienen dos o mas personas y esta Destinado a
crear Derechos y Generar Obligaciones.
Se Rige por el principio de Autonomía de la
voluntad, según el cual puede contratarse sobre
cualquier materia no prohibida
3. P R I N C I P A L E S F O R M A S D E L O S C O N T R A T O S : E S T A S C L A S I F I C A C I O N E S S E
P R E S E N T A N E N L A D O C T R I N A Y E N E L
D E R E C H O P O S I T I V O , D E S D E D I V E R S O S P U N T O S D E V I S T A . S E
D I S T I N G U E N :
CLASIFICACION
Contratos unilaterales:
es de acuerdo a voluntad
que engendra solo
obligaciones para
una parte de derechos y de
derecho
para la otra.
El contrato
Bilateral: es de
acuerdo de voluntades
que da
nacimiento a derechos y
obligaciones en ambas
partes.
Contratos Onerosos y Gratuitos: Es
onerosos el contrato que impone
provechos gravámenes recíprocos.
Es gratuito en que los provechos
corresponden a una de las partes y
los gravámenes a la otra
Contratos reales y consensuales: Los
contratos reales son aquellos que se
constituyen por la entrega de la cosa.
Entre tanto no exista dicha entrega, solo
hay un ante contrato, llamado también
contrato preliminar o promesa de
contrato.
Contratos conmutativos y aleatorios:
Los contratos onerosos se subdividen
en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo,
cuando los
provechos y los
gravámenes son
ciertos y
conocidos desde
la celebración
del contrato
Aleatorios, cuando los
provechos y los
gravámenes dependen
de una condición o
termino, de tal manera
que no pueda
determinarse la cuantía
de las prestaciones
en forma exacta, sino
hasta que se realice la
condición o termino.
4. CLASIFICACION
El contrato
consensual en
oposición al
formal, es aquel
que para su
validez no
requiere que el
consentimiento se
manifieste por
escrito
El contrato
formal es susceptible de
ratificación expresa o
tacita; en la expresa se
observa la forma
omitida; en la tacita se
cumple voluntariamente
y queda purgado el
vicio.
Desde este punto de vista,
podemos formular tres
categorías fundamentales de
contratos.
1° Contratos que tienen por
objeto una finalidad
económica.
2° Contratos que tienen por
objeto una finalidad
jurídica.
3° Contratos que tienen por
objeto una finalidad
jurídico-económica.
Contratos formales y
consensuales: Otra clasificación
muy importante, por las
consecuencias que tiene en
cuanto a la validez y nulidad de
los contratos, es la que
los distingue en solemnes,
formales o consensuales.
Contratos principales y contratos
de garantía o accesorios: Los
principales son aquellos que existen
por si mismos, en tanto que los
accesorios son los que dependen de
un contrato principal. Los
accesorios siguen la suerte de los
principales porque la nulidad o la
inexistencia de los primeros
originan a su vez, la nulidad o la
inexistencia del contrato de
accesorios.
5. ELEMENTOS ESCENCIALES : Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente.
Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos
contratos puede exigirse como validez también la forma.
Capacidad: se subdivide en capacidad de goce
(la aptitud jurídica para ser titular de derechos
subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud
jurídica para ejercer derechos y contraer
obligaciones sin representación de terceros).
Consentimiento: el consentimiento se
manifiesta por la concurrencia de la oferta y de
la aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato. Será nulo el
consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo
Objeto: pueden ser objeto de contratos todas
las cosas que no están fuera del comercio
humano, aun las futuras; Por ello pueden ser
igualmente objeto de contrato todos los
servicios que no sean contrarios a las leyes o a
las buenas costumbres.
NOCIONES GENERALES
E
J
E
M
P
L
O
6. ELEMENTOS
Naturales : Son aquellos
que se entienden
incorporados en el
contrato, pero que las
partes pueden libremente
eliminar del mismo, sin
que éste deje de ser válido.
Accidentales: Son aquellos
que las partes establecen
por cláusulas especiales,
que no sean contrarias a la
ley, la moral, las buenas
costumbres o el orden
público. Por ejemplo: el
plazo, la condición, el
modo,la solidaridad, la
indivisibilidad, la
representación, etc.
Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa),
se entiende por causa, para cada parte contratante, la
entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra
parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la
mera liberalidad del bienhechor.
Forma: en algunos contratos es posible que se exija una
forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser
necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante
testigos, etc.