1. El documento trata sobre la regulación de los conflictos laborales en Guatemala. Describe las leyes que declaran servicios públicos esenciales y establecen que los trabajadores de dichos servicios no pueden realizar huelgas que los suspendan. También establece que se requiere autorización judicial para despedir trabajadores cuando se presenta una demanda colectiva.
1. DERECHO PROCESAL LABORAL
Articulo 4 c.2) de la ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del
Estado: TRABAJADORES DEL AREA PUBLICA “En los casos de huelga acordada y mantenida de
hecho sea cual fuere su denominación siempre que implique abandono o suspensión de labores en
forma colectiva, o afecte servicios públicos declarados esenciales en la presente ley.
En estos casos, la autoridad nominadora del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas,
quedan facultadas para cancelar nombramientos y contratos de trabajo, sin responsabilidad de su parte
y sin previa autorización judicial.”
Articulo 4 d) de la ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado:
Para los fines de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, se declaran
servicios públicos esenciales los siguientes:
d.1) Hospitales, centros y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseo públicos;
d.2) Servicio telefónico, de aeronavegación, telegráfico y de correo;
d.3) Administración de justicia y sus instituciones auxiliares;
d.4) Transporte público urbano y extraurbano estatal o municipal de todo tipo;
d.5) Servicios de suministro de agua a la población y de producción, generación, transportación y
distribución de energía eléctrica y de combustibles en general; y
d.6) Servicios de seguridad pública.
SE RELACIONA CON el - Articulo 243 CT PARA TRABAJADORES DEL AREA PRIVADA “No podrá
llegarse a la realización de una huelga:
a) Por los trabajadores de las empresas de transporte, mientras se encuentren en viaje y no hayan
terminado éste;
b) Por los trabajadores de clínicas, hospitales, higiene y aseo públicos; y los que laboren en empresas
que proporcionen energía motriz, alumbrado, telecomunicaciones, y plantas de procesamiento y
distribución de agua para servicio de las poblaciones, mientras no se proporcionare el personal
necesario para evitar que se suspendan tales servicios, sin causar un daño grave e inmediato a la salud,
seguridad y economía públicas; y
c) Fuerzas de seguridad del Estado.
Cuando se trate de alguno de estos servicios, el tribunal que conoce del conflicto previo a resolver la
solicitud a que se refiere el artículo 394 de este Código, y solo cuando se hayan llenado los requisitos
establecidos para pronunciarse sobre la legalidad de la huelga, convocará a las partes en conflicto a una
audiencia, que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes a las notificaciones respectivas,
para que se establezca un servicio mínimo mediante turnos de emergencia. A falta de acuerdo entre las
partes, los turnos de urgencia serán fijados por decisión judicial dentro de las veinticuatro horas de
fracasada aquella audiencia. En ningún caso se emitirá pronunciamiento judicial sobre la legalidad de la
huelga si no se ha cumplido previamente con fijar el servicio mínimo a que se refiere este artículo. Los
turnos de emergencia para asegurar la prestación de un servicio mínimo se fijarán entre el veinte y
treinta por ciento del total de los trabajadores de la empresa, establecimiento o negocio de que se trate,
o en los casos de huelga gremial, de los trabajadores de la misma profesión u oficio dentro de cada
empresa, establecimiento o negocio.
El tribunal competente procederá de la misma forma aun cuando la huelga no concierna a un servicio
esencial, según la definición precedente, cuando la misma, por su duración o repercusiones, adquiera tal
dimensión que haga peligrar la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población.
2. El presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar la suspensión de una huelga
dentro del territorio nacional en forma total o parcial, cuando estime que afecta en forma grave las
actividades y los servicios públicos esenciales para el país.”
Articulo 81 CT “En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de
prueba, salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un período menor. Durante el período de
prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato, por su propia voluntad, con justa
causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna.
Se prohíbe la simulación del período de prueba, con el propósito de evadir el reconocimiento de los
derechos irrenunciables de los trabajadores y los derivados del contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Si una o varias empresas contrataren trabajadores para prestar sus servicios a otra empresa, esta última
será responsable frente a los trabajadores afectados, de conformidad con la ley.”
Articulo 379 CT “Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se
entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que patronos y trabajadores no puedan tomar la
menor represalia uno contra el otro, ni impedirse el ejercicio de sus derechos.”
1. Cuáles son los sujetos procesales según su vía: • En la vía directa: por el Estado, los
funcionarios que ejerzan la dirección de la entidad de que se trate, y por los trabajadores el Sindicato
o Comité Ad-Hoc, integrado en la forma establecida en el Artículo 374, del Código de Trabajo. Pueden
intervenir además, cualquiera otros amigablescomponedores, tanto sindicales, como personeros
de la Oficina de Servicio Civil o del Ministerio Público; y,
• En la Vía Jurisdiccional (conciliación). El Estado sus entidades descentralizadas y
autónomas, la representación será ejercida por quien designe específicamente la Autoridad máxima del
Ministerio Público, pudiendo acudirse en consulta al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Oficina de
Servicio Civil y a la dependencia afectada; por los trabajadores, el sindicato respectivo, o el comité
ad-hoc, establecido conforme la ley.
2. Una diferencia entre la vía directa y vía jurisdiccional: que en la vía directa se puede
demandar contra el director o jefe de la entidad y vía jurisdiccional se demanda al Estado a través de la
entidad nominadora.
3. En vez de las zonas económicas está: la jurisdicción territorial
4. Cuando sea un conflicto colectivo de algún sindicato del organismo judicial quien
conoce en primera y segunda instancia: la sala de apelaciones en primera instancia y la corte
suprema de justicia en segunda instancia.
5. Que es la vía directa: Es la instancia extra-judicial que como presupuesto procesal por un
plazo de 30 días, deben agotar los trabajadores y patronos sindicalizados, previo a la instauración del
trámite del conflicto colectivo de carácter económico social ante los tribunales de trabajo y previsión
social.
6. Que es demanda colectiva: es el acto de iniciación procesal presentado por la coalición o el
sindicato de patronos o de trabajadores, mediante el cual se instaura el trámite del conflicto colectivo de
carácter económico social y se exponen las pretensiones que permitirán desarrollar el litigio.
3. • 7. Cuáles son los requisitos para la demanda que contiene la instauración del conflicto
colectivo de carácter económico social: Articulo 381 CT. Y lo complementan Articulo 61 CPCYM Y
332 CT. • Designación del juez al que se dirige la demanda
• • Nombres y apellidos y demás generales de los delegados (sindicato) o representantes de la
parte
• • Acreditación de la personería con la que se comparece (solo se individualiza o indica)
• • Lugar para recibir notificaciones
• • La identificación de la parte emplazada (patrono)
• • Lugar para notificar a la parte emplazada
• • Prueba
• • Fundamento de derecho
• • Pliego de peticiones
• • Las peticiones de trámite en las que se contengan fundamentalmente la solicitud para iniciar la
fase de conciliación.
• • En cuanto al duplicado y copias según lo regulado en Articulo 326 CT.
•
• 8. En caso de un error en la demanda colectiva que procede: se corrige de oficio para poder
recibir inmediatamente el tribunal.
• 9. Cuáles son los requisitos del pliego de peticiones: • La relación clara en que consiste cada una
de las peticiones (conciso y preciso)
• • La relación en cuanto a quien o a quienes se dirigen (actitudes de los compañeros y en que se
quiere que se modifique)
• • Quejas de la controversia (que se requiere que mejore)
• • El número de patronos o trabajadores que las apoyan
• • La ubicación exacta del lugar (si hay sucursales)
• • Cantidad de trabajadores que prestan sus servicios en el lugar.
• • El nombre y apellido de los delegados si se trata los representantes de un sindicato de
trabajadores o patronos
• • La fecha en la que se ha redactado el pliego de peticiones.
• 10. Que es esencial hacer constar en el pliego de peticiones: los artículos del proyecto de
pacto colectivo que se hayan discutido y el número de ellos sobre los que hubo acuerdo, o bien la
relación de que no hubo acuerdo. Articulo 51 CT “…se discuta en la vía directa o con la intervención
de una autoridad administrativa de trabajo o cualquiera otro u otros amigablescomponedores. Si
transcurridos treinta días después de presentada la solicitud por el respectivo sindicato o
patrono, las partes no han llegado a un acuerdo pleno sobre sus estipulaciones, cualquiera de
ellaspuede acudir a los tribunales de trabajo, planteando el conflicto colectivo
correspondiente…”.
4. • 11. que es conciliación: es Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión
susceptible de provocar una huelga o paro, los interesados, si se tratare de patronos, o de trabajadores
no sindicalizados, elaborarán y suscribirán un pliego de peticiones, en el que, asimismo, designarán tres
delegados, que conozcan muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en
el propio documento, poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad
referéndum
12. cuál es el propósito de un conflicto colectivo de carácter económico social promovido:
discusión de un pacto colectivo de condiciones de trabajo de
13. Cuando se trate de discusión de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el pliego
respectivo a quien se presentará: a la otra parte para su discusión en la vía directa, el cual se debe
acreditar documentalmente ante los tribunales al presentar la demanda colectiva. Articulo 378 segundo
parrafo CT.
14. Se puede modificar la demanda colectiva y en qué momento: Si, antes de que el tribunal de
conciliación se haya declarado competente y haya convocado a las partes para la celebración de la
primera audiencia que tiene lugar dentro de la fase de conciliación
15. Que es el fuero de atracción: es la potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones
diferentes pero conexas, respecto a las que su estricta competencia pertenecen por la índole del asunto.
Es a la obligación que tienen los tribunales de conocer de un asunto que aunque no es el presentado
como principal dentro de la demanda es conexo con ésta.
16. En que consiste el fuero de atracción derivado del planteamiento de la demanda colectiva:
institución es que son atraídos al trámite del proceso colectivo, todo aquellos trabajadores que no han
suscrito el pliego de peticiones y que no son afiliados al sindicato y por lo tanto no son parte dentro del
litigio.
17. Cuál es el fin del fuero de atracción: es una prevención que impide que se produzcan
terminaciones de contratos de trabajo como represalias por parte del empleador es decir evita que
mediante las diversas formas de terminación de los contratos de trabajo u otro tipo de represalias que
puedan tomar.
18. Ejemplo de represalias en contra de los trabajadores: diezmar el número de trabajadores que
laboren en el para se abstengan de apoyar el movimiento
• 19. Cuáles son las prevenciones derivadas del planteamiento de la demanda colectiva: •
Prevención en contra ambas partes, de prohibirles el tomar la menor represalia una parte contra la otra
(Represalia)
• • Prevención que prohíbe a las partes una vez presentado el conflicto colectivo ante los
tribunales de trabajo para su trámite toda terminación de contratos de trabajo sin la autorización previa
del juez que conoce y controla el trámite del conflicto. (reinstalación).
•
• 20. Que es incidente: cuestiones que se resuelven de forma accesorio del proceso sin resolver
el fondo del asunto.
5. • 21. Cuáles son las incidencias derivadas de la instauración de la demanda colectiva: • De
las represalias (incidente de hecho), vulnera la prohibición de la no toma de represalias contenida en la
primera resolución del trámite del conflicto, debe promover en la vía incidental el reclamo para que se
declare que los actos denunciados son constitutivos y se condene a pago de los daños y prejuicios.
•
• De la autorización para la terminación de contratos de trabajo, mediante la solicitud que el
empleador o los trabajadores deben tramitar ante el juez de trabajo, el interesado no solo debe presentar
su solicitud en la vía de los incidentes sino además en el caso de que sea el patrono el que solicite la
autorización debe demostrar al juez que la autorización para terminar contratos que solicita no se
promueve como una forma de reprimir a los trabajadores.
• Las diligencias de reinstalación NO SON INCIDENTES DE LA LOJ, sino es un trámite
extraordinario que incluso establece la posibilidad de que como acto de iniciación procesal pueda darse
a solicitud de parte o bien por el conocimiento de oficio.
22. Cuál es el fin de autorización para la terminación de contratos de trabajo: para comprobar que
no se trata de estrategias patronales que tiendan a inducir la terminación de contratos de trabajo.
Articulo 380 CT “toda terminación de contratos de trabajo en la empresa en que se ha planteado el
conflicto, aunque se trate de trabajadores que no han suscrito el pliego de peticiones o que no se
hubieren adherido al conflicto respectivo, debe ser autorizada por el juez que tramitará el asunto en
forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del
despido…”
23. Cuál es el objeto de la fase de conciliación: busca mediante el tribunal de conciliación, una
avenimiento entre las partes involucradas en el conflicto, para intentar que estas adopten las
recomendaciones propuestas por dicho tribunal y suscriba un convenio que permita terminar con el
trámite del proceso.
• 24. Cuáles son los caracteres de la fase de conciliación: • Inicia con la presentación de la
demanda por 15 días
• • Controla el tramite el tribunal de orden pluripersonal o tribunal de conciliación
• • Inadmisible de recursos, excepciones y recusaciones
• • Las decisiones no tienen carácter vinculante para con las partes que son facultativos
• • Si las partes acepten las recomendaciones se suscribe un convenio colectivo que termina con
el trámite del proceso.
• • Las recomendaciones dictadas por el tribunal de conciliación constituye base para el tribunal de
arbitraje
• 25. Porque ha dejado cerrado el paso a la interposición de medidas retardatoria la
legislación: porque tienen por objeto el entorpecimiento del trámite del juicio para solo obstaculizar la
resolución de las controversias que han generado el conflicto
• 26. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION: • Presentación de demanda y pliego de peticiones
6. • • Tiene 12 horas para conformar el tribunal de conciliación. Art. 382 CT
• • Resolución (respuesta de la demanda y se invoca el tribunal)
一 • 24 horas para nombrar delegaciones o comisiones análogas i. Si tuviere excusa o impedimento
para nombrar sustituto. Art. 383 CT
一 ii. Resuelto los impedimentos el tribunal se declara competente, para convocar delegaciones 36
horas, se notifican allí mismo NO SE PUEDE SUSPENDER
一 • Dos horas antes oirá separadamente a cada parte art. 385 CT
• SI las partes disponen acoger las bases de arreglo propuestas por el tribunal se obligan a
firmar y cumplir el convenio. No menor de 1 año. i. Si no existe acuerdo entre las partes, el tribunal tiene
la facultad de señalar una nueva audiencia para la comparecencia de las partes en 48 horas (SE
REPITE UNA SOLA VEZ) ART. 387 1. Si no asistiere algunas de las partes lo hará traer por la policía,
imponiendo su rebeldía y multa ART. 388 a. Se podrá revocar en 24horas cuando tuviere motivos justos
que impidieren su asistencia
ii. SI las partes disponen acoger las bases de arreglo propuestas por el tribunal se obligan a
firmar y cumplir el convenio
iii. El tribunal levantara un informe al no ponerse de acuerdo se recomendara el arbitraje
voluntario u potestativo art. 389 CT
一 • Se realiza un listado de pretensiones NO PROCEDE IMPUGNACIONES i. Si hay
incumplimiento del patrono sobre el convenio se puede solicitar al juez la legalidad de la huelga
一 ii. O los trabajadores pueden plantear el CONFLICTO JURIDICO, para que se condene en daños
y perjuicio adicional de la multa impuesta al patrono.
一 • HUELGA (indeterminados)
一 • PARO (indeterminados)
一 • FALTA DE MATERIA (se puede dar terminado el contrato de trabajo)
一 • UN SUJETO, asociación profesional o el gremio
一 • UN MEDIO DE CUMPLIRSE, abstención del trabajar
一 • UN FIN A LOGRAR, beneficio de carácter profesional y reivindicativo.
一 • LEGALIDAD i. LEGAL
一 ii. ILEGAL
一 • JUSTICIA i. JUSTA
一 ii. INJUSTA
一
27. Cuál es el plazo para darle el cumplimiento al convenio o pacto: no menor de 1 año.
28. Cuáles son las tres suspensiones colectivas totales:
7. 29. Cuando hay incumplimiento del laudo o convenio por el patrono se da: conflicto jurídico y
huelga o paro
30. Cuál es el origen de la huelga: en la Plaza de Greve o plaza de huelga, donde se reunían los
obreros acudían a tratar con ellos y a contratarlos.
31. Que es la huelga doctrinariamente: constituye la cesación colectiva y concertada del trabajo, con
abandono de los lugares de labores o injustificada negativa de reintegrarse a los mismos.
32. Cuál es el objeto de la huelga: obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión
sobre los mismos.
33. Cuales tres aspectos de la definición de la huelga:
34. Cuáles son los dos momentos de la huelga:
35. Que es la huelga como medio de lucha: la huelga además de la suspensión conjunta y sistemática
del trabajo es un medio de lucha del trabajo contra el capital y con el propósito de reanudar las labores
tras la obtención del fin perseguido
36. Que es la huelga como modificación de las condiciones laborales: es cuando se caracteriza por
la presión ejercida por una de las partes sobre la otra a modificar las condiciones del trabajo.
37. La tesis de la doctrina del interés profesional sobre la huelga: cuando tiene el objeto de
modificar y superar las condiciones de prestación de los servicios para mejorar el nivel de vida de los
trabajadores.
38. La tesis de la huelga como interés derivado del trabajo: configura una negativa a trabajar en
determinadas condiciones y la defensiva de los intereses derivados de la actividad profesional.
39. Cuál es el caso excluyente de la tesis de la huelga como interés derivado del trabajo: que la
huelga sea por solidaridad o de la huelga por razones de orden político cuya sustentación desnaturaliza
la finalidad de la huelga
40. Cuáles son las tesis que son excluidas por países democráticos o no son avalados: la tesis de
la huelga como factor de orden político y la tesis de la huelga como una institución sin fin determinado.
41. Que es la huelga legal: suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados,
ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de
los requisitos que establece el artículo 241. Art. 239 CT.
42. Cuál es el fin determinado de la huelga legal: mejorar o defender frente a su patrono los intereses
económicos. Art. 239 CT.
43. Cuáles son las características de la huelga legal: es temporal, pacifico, cumplir requisitos de ley y
con el fin de mejorar los intereses económicos. Art. 239 CT.
44. Cuál es la meta autentica del conflicto laboral: obtener reivindicaciones profesionales.
• 45. Cuáles son los caracteres de la huelga: • Es un hecho colectivo
• • Es un concierto de voluntades para una abstención, (tiene que ser 50 más 1)
• • Es una abstención concretada en la cesación del trabajo
• • Es un elemento compulsivo (por objeto de producir una presión cerca del patrono)
• • Tiene un fin licito admitido consistente en obtener la defensa de un interés profesional
• • La forzosa temporalidad
8. 一 46. Cuales son la clasificación de la huelga en el código de trabajo guatemalteco • EN
CUANTO A LA SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES atiende a la suspensión de labores. Art. 65 CT. i.
HUELGA ILEGAL es aquella que se da cuando no se cumplen los presupuestos establecidos en la ley
para que se declare su legalidad.
一 ii. HUELGA LEGAL es aquella que ha cumplido con todos los requisitos que se prevén en la ley
y como consecuencia de ello, el juez de trabajo ha dictado una resolución de la legalidad de la huelga
autorizando a los trabajadores a holgar.
一 iii. HUELGA ILEGITIMA O DE HECHO cuando los trabajadores sin agotar los procedimientos de
conciliación previo, sin haber satisfecho requisito alguno y sin que medie la autorización del juez de
trabajo para la holganza.
一
一 • EN CUANTO A RESOLVER EL FONDO DE LO PRETENDIDO EN EL PROCESO. Establece
el fondo de los motivos que originaron la controversia. i. HUELGA JUSTA cuando del resultado del
análisis practicado por el juez de trabajo y previsión social una vez solicitado su pronunciamiento se
estableciere los hechos que motivaron la huelga son imputables al patrono.
一 ii. HUELGA INFUSTA cuando derivado del análisis del juez se establezca que los motivos que
originaron la huelga son imputables a los trabajadores.
一
一 • POR HABER EXISTIDO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR
一 • POR RAZON DE LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL EMPLEADOR A CELEBRAR PACTO O
CONVENIO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO U OTORGAR LAS MEJORAS
ECONOMICAS.
一
47. Cual la diferencia entre la huelga ilegal y la huelga ilegitima o de hechos: que la huelga ilegal se
da por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley. Y la huelga ilegitima no agota
ningún procedimiento y se va directo a la huelga.
48. Cuáles son los requisitos de la huelga legal:
a) Que la suspensión legal y abandono temporal del trabajo haya sido acordada, ejecutada y mantenida
pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores. (de puro trámite)
b) Que se hayan agotado previamente los procedimientos de conciliación. (de puro trámite)
c) Que por lo menos la mitad más uno del total de trabajadores que laboran en la empresa y que hayan
iniciado su relación antes del planteamiento del conflicto estén de acuerdo en apoyar la huelga.
49. Cuáles son los aspectos en la huelga justa:
50. que debe establecer el juzgador en la huelga injusta: si efectivamente el empleador podía o no
otorgar a sus trabajadores las reivindicaciones económico-sociales que estos le demandaron.
ARTÍCULO 394 CT En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir al arbitraje, dentro de las
veinticuatro horas siguientes de fracasada la conciliación, cualquiera de los delegados puede pedir al
9. respectivo juez de Trabajo y Previsión Social que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del
movimiento, pronunciamiento que es necesario esperar antes de ir a la huelga o al paro.
Resolución será consultada inmediatamente a la sala jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social, la que hará el pronunciamiento definitivo dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a aquélla en que recibió los autos.
Para la declaratoria de ilegalidad de una huelga o de un paro acordada y mantenida de hecho, se
tramitará la cuestión en forma de incidente, a petición de parte, pero el período de prueba será
únicamente de cinco días.
51. Que se entiende con estallar en huelga: es la acción de los trabajadores que ha, obtenido el
pronunciamiento del juez de trabajo que declara la legalidad de la huelga dirigida a paralizar las labores.
52. Cuál es el plazo para estallar en huelga después de notificada la resolución emitida por la sala
de trabajo previsión social al confirmar el auto que declaro la legalidad de la huelga: 20 días. (se
debe computar incluyendo días corridos o días calendario).
• 53. Cuáles son los dos casos en la terminación de los contratos de trabajo de trabajadores
en la huelga ilegitima: • EL CASO DE UNA HUELGA DECLARADA ILEGAL POR LOS TRIBUNALES
DE TRABAJO, los trabajadores luego de promover el conflicto colectivo de trabajo y agotar los
procedimientos de conciliación, se declara ilegal la huelga pero aun así los trabajadores se van a huelga,
el patrono dispone 20 días para dar por terminado los contratos de trabajadores
• • EL CASO DE UNA HUELGA DECLARADA ILEGITIMA por haber sido realizada sin haber
instaurado procedimiento judicial alguno. el patrono dispone 20 días para dar por terminado los contratos
de trabajadores que hubieren holgado. La ilegalidad se da después de la holganza.
•
• 54. Cuanto es el periodo de prueba en la huelga ilegitima: 5 días ARTÍCULO 394 CT.
• 55. Cuáles son las consecuencias de la declaración de justicia de la huelga: • La obligación
del patrono de pagar a los trabajadores los salarios dejados de percibir en el tiempo que holgaron
• • La obligación del patrono de conceder a los trabajadores las condiciones de prestaciones
laborales expuestos en el conflicto.
• • La facultad de los trabajadores de seguir holgando que el patrono se niegue a otorgar las
nuevas condiciones de prestación de los servicios y prestaciones laborales impuestas a él.
• • Asimismo los trabajadores quedan facultados para acudir a la vía ejecutiva laboral. (daños y
perjuicio)
• 56. Cuáles son las consecuencias de la declaración de injusticia de la huelga: • Se exime al
patrono de la obligación de pagar a los trabajadores los salarios que dejaron al tiempo que holgaron.
• • Se exime al empleador de conceder a los trabajadores nuevas condiciones de prestación de los
servicios y nuevas prestaciones laborales, al comprobarse su incapacidad económica
• • Obligación que se impone a los trabajadores de reintegrarse a sus labores dentro de los 15
días de notificados (sin pago de salarios dejados, pero sino se presentan se puede dar terminado el
contrato)