Este documento resume las principales normas legales de la educación en Argentina. En particular, define la educación como un derecho garantizado por el estado. Explica que cada provincia es responsable de la educación a través de su Ministerio de Educación, mientras que a nivel nacional el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología supervisa la educación. Además, destaca que la educación es obligatoria y gratuita desde los 4 hasta finalizar la secundaria.
3. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN
La educación y el
conocimiento son un bien
público y un derecho
personal y
social, garantizados por el
estado. Es el ejercicio del
derecho de enseñar y
aprender.
4. Responsables
de la educación
El responsable de
la educación es la
provincia a través
de la dirección
general de cultura
y educación
A nivel nacional el
ministerio de
educación ciencia
y tecnología y las
autoridades
jurisdiccionales
5. OBLIGATORIEDAD Y
GRATUIDAD
Provincial
Desde la edad
de 4 años.
Desde el nivel
inicial, el nivel
primario, hasta
finalizar el nivel
secundario
Nacional
Desde los 5
años, hasta
la
finalización
del nivel
secundario.
6. OTROS ASPECTOS QUE
INCUMBEN A LA OBLIGATORIEDAD
Y GRATUIDAD
• Artículo 14 de la
constitución garantiza
el derecho a enseñar y
aprender
• Comprende el
acceso, permanencia y
egreso del ámbito
educativo
El estado nacional o la
provincia deben
garantizar una
educación
integral, garantizando la
igualdad, gratuidad y
equidad en el ejercicio
de este derecho
8. GARANTIZAR
La inclusión educativa
El acceso, permanencia
y egreso de los
diferentes niveles del
sistema educativo
Garantizar el acceso a la
información y al
conocimiento
9. ASEGURAR Y PROMOVER
Los procesos de
enseñanza y
aprendizaje
Una educación de
calidad con igualdad
de oportunidades y
posibilidades
La participación
democrática de
docentes, familiares
y estudiantes
La valoración de la
multiculturalidad
10. ENTRE OTRAS COSAS:
Estimular la
creatividad y el
gusto por el arte
y la cultura
Formar a los
alumnos y
docentes como
lectores críticos
Brindar una
formación
ciudadana a
través de una
educación
integral
Promover
conocimientos y
brindar actitudes
y valores
11. Estructura del Sistema Educativo
• El Sistema Educativo
argentino consta de una
estructura similar a la
de el resto de los países
a nivel global.
Educación
inicial
Educación
primaria
Educación
secundaria
Educación
Superior
12. Educación Inicial
Comprende la
educación de los niños
de 45 días hasta los 5
años, siendo obligatorio
el ultimo año.
Universal a partir de los
4 años.
Promueve el aprendizaje
a partir del juego, el
respeto y la integridad
familiar.
Desarrolla la capacidad
creativa de los niños
Desarrolla las
capacidades de
expresión a través de los
lenguajes verbales y no
verbales.
13. Educación primaria
Es obligatoria y
consta de seis años
de educación
Formación de los
niños a partir de
los 6 años
Finalidad:
proporcionar
educación básica e
integral.
Fomenta el
desarrollo de la
creatividad y el
juego.
Promueve el
desarrollo integral
de la infancia.
14. Educación secundaria.
Es obligatoria y consta de seis
años de duración.
Destinada a adolescentes
que hayan cumplido con la
educación primaria
Finalidad: habilitar a los
estudiantes para el ejercicio
de la ciudadanía, el trabajo y
la continuación de sus
estudios
Brindar una formación ética
para tomar conciencia de los
derechos y obligaciones.
Promover el espíritu
critico, la responsabilidad y el
desarrollo de habilidades de
investigación.
15. Educación Secundaria
Ciclo Básico
• Es de carácter común a
todas las orientaciones.
• Reemplaza a la EGB de la
anterior legislación en
educación.
Ciclo Orientado.
• Es de carácter diversificado
según distintas áreas del
conocimiento, del mundo
social y del trabajo.
• Reemplaza al Polimodal de
la anterior legislación en
educación
16. Educación
Secundaria
- Economía y Gestión.
- Humanidades.
- Ciencias Naturales.
- Educación Técnica.
- Educación Artística.
Modalidades
18. Educación Superior.
Universidades, Institutos
Universitarios e Institutos de
Educación Superior.
Finalidad: Promover formación
de grado y continua con un
abordaje
humanístico, artístico, científico
y técnico.
Objetivos: estimular la
investigación, el desarrollo y
construcción de nuevos
conocimientos de acuerdo al
área de estudio.
No es obligatoria Puede ser Estatal o privada
20. DERECHOS
• Al desempeño en cualquier
jurisdicción, mediante la acreditación de los
títulos y certificaciones, de acuerdo con la
normativa vigente.
• A la capacitación y actualización
integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda
su carrera.
• Al acceso a los cargos por concurso de
antecedentes y oposición, conforme a lo
establecido en la legislación vigente para la
educación pública de gestión estatal.
• A la participación en la elaboración e
implementación de los proyectos institucionales.
• A acceder a la información pública de modo libre
y gratuito
21. OBLIGACIONES
• A respetar y hacer respetar los principios
constitucionales, las disposiciones de la
presente ley, la normativa institucional y la que
regula la tarea docente.
• A cumplir con los lineamientos de la política
educativa de la Nación y de la respectiva
jurisdicción y con los diseños curriculares de
cada uno de los niveles y modalidades.
• Artículo 16.- Los derechos y obligaciones de
los docentes son los prescriptos por el
Estatuto del Docente, Ley Nº 10579, sus
modificatorias, complementarias y su
reglamentación, la parte pertinente de la Ley
Nº 13688, la Ley Nº 13552, el presente
Reglamento, toda otra norma de
• orden público aplicable, las sancionadas en
protección del interés general y la normativa
específica que involucren al sistema
educativo.
23. DERECHOS
• Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco
de la convivencia democrática.
• Concurrir a la escuela hasta completar la educación
obligatoria.
• Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de
proyectos y en la elección de espacios curriculares
complementarios que propendan a desarrollar mayores
grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de
aprendizaje.
• Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a
normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y
equipamiento que aseguren la calidad del servicio
educativo.
24. OBLIGACIONES
• Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
• Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según
sus capacidades y
• posibilidades
• Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
• Participar en todas las actividades formativas y
complementarias.
• Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la
dignidad, la autoridad legítima,
• la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
• Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en
la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución.
26. DERECHOS
• Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la
educación.
• Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a
sus convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o
religiosas.
• Participar en las actividades de los establecimientos educativos en
forma individual o a través de las cooperadoras escolares, los
consejos de escuelas y los demás órganos colegiados
representativos, en el marco del proyecto institucional.
• “Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la
educación.
• Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a
sus convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o
religiosas.
27. OBLIGACIONES
• Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la
educación obligatoria.
• Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o
representados/as a los establecimientos escolares para
el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo
excepciones de salud o de orden legal que impidan a
los/as educandos/as su asistencia periódica a la
escuela.
• Respetar el proyecto institucional de la Escuela y
cumplir las normas de organización, convivencia y
disciplina del establecimiento escolar.
• Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de
sus hijos o representados
28. CONCEPTO DE INSTITUCION
EDUCATIVA
“la institución educativa
es la unidad pedagógica
del sistema, responsable
de los procesos de
enseñanza y aprendizaje
destinados al logro de
los objetivos
establecidos por la
legislación
30. FORTALECER EL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA
Y GESTION DEMOCRATICA EN LAS
INSTITUCIONES
Asociación de padres y responsables de
alumnos, para su colaboración en fines
educativos y se la institución educativa es la
unidad pedagógica del sistema, responsable de
los procesos de enseñanza y aprendizaje
destinados al logro de los objetivos establecidos
por la legislación incorporen al proyecto
institucional
Centro de
estudiantes, centro de
organización estudiantil
Las autoridades escolares deben brindar
un lugar físico para su funcionamiento y
asegurar la participación democrática de
todos los estudiantes
Cooperadora
escolar
Organizada voluntariamente por los
integrantes de la comunidad
educativa, para colaborar con la
institución en la
organización, funcionamiento y
gestión económico financiera de la
institución
32. EQUIPOS DE
CONDUCCION
INSTITUCIONAL
COMPUESTO POR LOS
SIGUIENTES CARGOS:
• Director
• Vicedirector
• Regente (Técnico y de Estudio)
• Secretario.
El ejercicio de los cargos de conducción
institucional se configura con el
cumplimiento de las tareas comunes del
equipo, sin perjuicio de las tareas propias
de cada cargo y de la jerarquía
escalonaría
33. CARGOS DOCENTES
DE BASE
Deben cumplir con los fines
y objetivos que establece la
ley 13688, y los
lineamientos de la política
educativa provincial
Evitar todo tipo de
discriminación sobre
alumnos, y ser el
encargado del cuidado
integral de los alumnos
Mejorar las practicas
pedagógicas
constantemente ejecutar el
diseño, capacitarse, actuali
zarse, crear, e innovar
34. ENTRE
OTRAS:
Funciones establecidas por el artículo 36, 37 y las tareas prescriptas por los
artículos 38 al 41 del reglamento general de escuelas de la provincia
Concurrir a reuniones institucionales
Concurrir y participar de actos y
actividades
Cumplir con los horarios y turnos
adecuadamente
Cumplir en tiempo y forma los
estados administrativos
Informar a diario la evaluación y
evolución de los alumnos
35. CARGO TÉCNICO
DOCENTE DE BASE
1. Médico
2. Psicólogo de la Modalidad Especial
3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial
4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología
Comunitaria y Pedagogía Social
5. Asistente Educacional de la Modalidad
Especial
6. Orientador Educacional de la Modalidad
Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social.
7. Asistente Social de la Modalidad Especial
8. Maestro Recuperador de la Modalidad
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
9. Orientador Social de la Modalidad
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social
10. De los Equipos de Orientación Escolar:
Orientador Social y/o Educacional en otros
Niveles y
Modalidades
11. Terapista Ocupacional
12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial
13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación
Física
Es el personal docente de base
que, habiendo cumplido los requisitos
de ingreso específicos, cumple tareas
docentes vinculadas a su habilitación
profesional, en los siguientes cargos:
36. El marco general de trabajo de técnico-docente de base esta definido
por los artículos 36, 37 del presente reglamento y sus tareas sin perjuicio
e las prescriptas por los artículos 38 al 41, serán las siguientes:
Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de
promover el derecho a la educación
Efectuar las intervenciones necesarias y las
derivaciones de los alumnos si correspondiere, para
garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de los
mismos.
Intervenir, articular y planificar, de acuerdo con sus
especificidades, en las tareas necesarias para la
institución educativa
38. LA DISTRIBUCION DE TAREAS LAS REALIZA EL
DIRECTOR
Formado por
personal auxiliar
Sus tareas
son:
Cuidar y limpiar el establecimiento, para
propender a garantizar la higiene y
seguridad,; la elaboración de los
alimentos; entre otras.
39. EL DIRECTOR
TAMBIEN :
Podrá designar
personal para
tareas especificas:
•Peón General
•Casero
•Chofer
Deberá
evaluar
anualmente
al personal
40. Resultado del acuerdo
institucional celebrado por
la comunidad
educativa, con el propósito
de lograr sus fines y
objetivos en el marco de
las políticas educativas
EL PROYECTO INSTITUCIONAL
41. Plan de
continuidad
pedagógica
Herramienta de
intervención
institucional para
asegurar los actos
educativos
necesarios para el
proceso de
aprendizaje de los
alumnos y dar
cumplimiento
efectivo a la jornada
escolar
En su elaboración
participarán todos los
docentes de la
institución y los
miembros de la
comunidad
educativa, con el fin
de la articulación
curricular y
extracurricular
42. Acuerdos de convivencia
Involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a
todo el personal de la comunidad educativa.
Tienen como finalidad principal facilitar las
condiciones adecuadas para el ejercicio de los
derechos de enseñar y aprender, y el cuidado
integral de todos los sujetos involucrados.
43. JORNADA
ESCOLAR
Horario de funcionamiento de sus
turnos conforme la carga horaria
correspondiente al diseño
curricular vigente del
nivel, modalidad y modelo
organizacional
La misma puede adoptar la forma
de jornada simple, jornada
completa o jornada extendida.
Los turnos de los
establecimientos podrán ser:
Diurnos (mañana y
tarde), vespertinos, nocturnos.
45. ASPECTOS DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL
Horarios de
entrada y
salida, de inicio y
fin de las
actividades
Criterios institucionales
en relación a
accidentes
Acuerdos de
convivencia
Condiciones del uso
de la biblioteca
Deben ser informados a
padres y alumnos, al inicio
del ciclo lectivo
Régimen de
asistencias
46. PROTECCION DE LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
En caso de sospecha o vulneración de los
derechos del niño y adolescente
Las autoridades
del
establecimiento
educativo
deben:
48. Para la elaboración de este
presentación hemos utilizado:
Ley Nacional de Educación
Ley Provincial de Educación
Reglamento General de
Instituciones Educativas de
la Provincia de Buenos Aires