El documento describe los diferentes aspectos de la educación formal e informal, así como los roles y responsabilidades de los distintos actores del sistema educativo, incluyendo alumnos, docentes, personal administrativo, padres y la comunidad educativa. También define la estructura del sistema educativo y los objetivos y características de cada nivel, como primaria, secundaria y terciaria.
1. La educación es un proceso de estimulación para q un sujeto
desarrolle sus capacidades físicas y cognitivas para poder integrarse
plenamente en la sociedad que lo rodea.
Educación formal: es aquella efectuada por maestros profesionales.
Tiene diferentes niveles: educación primaria, secundaria, terciaria y
universitaria.
Educación informal: se obtiene en las actividades de la vida
cotidiana, relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio. No esta
estructurado y normalmente no conduce a ninguna certificación.
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Educación
2. Responsables de la Educación
•Docentes.
•Alumnos/as.
•Padres, madres y/o tutores.
•Ex Alumnos/as
•Directivos
•Personal administrativo y auxiliar de la docencia
•Equipos de apoyo pedagógico
•Cooperadoras escolares
•Otras organizaciones vinculadas con la institución educativa
L.E.N Art: 67 ,125 y128
3. Fines y Objetivos de la Educación
Brindar educación de calidad:
•Con igualdad de oportunidades y posibilidades.
•Sin inequidad social y procurando las condiciones de igualdad.
•Asegurando la obligatoriedad.
•Estableciendo la formación ciudadana con valores
éticos, democráticos, de solidaridad, de respeto y de preservación
del patrimonio cultural.
•Habilitando a las personas para un desempeño social y laboral y
para una continuidad de estudios en cualquier nivel o modalidad.
•Estableciendo prescripciones pedagógicas que les aseguren, a
las personas con discapacidades diferentes la inclusión.
•Desarrollando competencias para el uso de las nuevas
tecnologías.
•Asegurando la formación intelectual y motriz que favorezca el
desarrollo integral de las personas.
L.E.N. y L.E.P
4. Obligatoriedad
TODAS las instituciones deben garantizar la obligatoriedad de
asistencia.
Las instituciones deben articularse para resolver problemas de no
escolarización.
En el caso de que algún alumno pierda la regularidad se tomaran
medidas para regularizar esa situación.
No poseer DNI NO impide el ingreso a la educación.
gratuidad
Se debe asegurar la gratuidad para que haya igualdad de
oportunidades entre sectores sociales en cuanto a educación.
Dec.2299/11 T3 Art 2.2.7
5. Estructura del sistema educativo nacional y bonaerense.
Esta integrado por servicios educativos de gestión estatal y
privada, cooperativa y social. La educación es obligatoria desde la
edad de 5 años y hasta la finalización de la escuela secundaria.
Comprende cuatro niveles :
•Educación inicial
•Primaria
•Secundaria Básica
•Secundaria Superior
Y ocho modalidades:
•Educación Especial
•Permanente de Jóvenes , Adultos, Adultos Mayores y Formación
Profesional
•Educación técnico-profesional
•Educación artística
•Educación física
•Psicología comunitaria y pedagogía social
•Educación intercultural
•Educación ambiental
7. La escuela secundaria es obligatoria y sus contenidos están
destinados a adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el
nivel de educación primaria.
Tiene como finalidad formar jóvenes y adolescente para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y continuación de
estudios.
Características:
La educación secundaria se divide en dos ciclos:
Un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones;
y un Ciclo Orientado según las distintas áreas de
conocimiento, del mundo social y del trabajo.
8. Objetivos:
•Brindar formación ética que permita a los jóvenes desarrollarse
en todos los ámbitos sociales y culturales, consientes de sus
derechos y obligaciones, y ser respetuosos de los derechos
humanos rechazando todo tipo de discriminación.
•Formar sujetos responsables que utilicen el conocimiento como
herramienta para adaptarse al mundo cambiante que nos rodea.
•Desarrollar en los alumnos las capacidades de estudio que lo
ayudaran a desarrollarse para el ámbito laboral, de estudio o
durante toda su vida.
•Manejar correctamente el propio idioma para poder comprender
y utilizar una lengua extranjera
•Desarrollar el conocimiento de lenguaje de las nuevas
tecnologías para poder comprenderlas.
•Estimular la creación artística.
•Promover la formación corporal y motriz.
L.E.N. Cap.5 Art 29 y 30
9. Derechos y obligaciones de los distintos
actores institucionales
COMUNIDAD EDUCATIVA
Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del
derecho social de la educación, deberán contribuir a la
construcción de una cultura Institucional democrática que
asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos
humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos
económicos, sociales.
Dec.2299/11 Art 5y6
10. Alumnos:
Los alumnos de cada institución escolar son destinatarios
principales y sujetos esenciales del acto educativo. Se deben a
éstos todas las garantías en función de las leyes y este
Reglamento, siendo una responsabilidad indelegable del Estado
su cumplimiento. Todos los alumnos tienen los mismos
derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las
distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o
Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por
leyes especiales.
11. Personal docente:
Los derechos y obligaciones del personal docente que se
desempeña en gestión estatal están regidas por el estatuto del
docente y la L.E.N. y L.E.P. y sus modificatorias y
complementarias vigentes en el momento .
Los docentes que se desempeñen en gestión privada tienen las
mismas obligaciones y derechos que los docentes de gestión
estatal en la medida que sean compatibles con la naturaleza del
empleo privado y según los acuerdos establecidos por el sector.
LEN y LEP
12. Personal administrativo:
Los derechos y obligaciones del personal administrativo y/o
auxiliar de la educación que se desempeñen en
establecimientos de gestión estatal son los prescriptos por la
Ley Nº 10.430, modificatorias y complementarias, la LEN y la Ley
Nº 13453.
El personal no docente de establecimientos educativos de
gestión privada, tendrá los derechos y las obligaciones
provenientes de la Ley de Contrato de Trabajo, los Estatutos
profesionales que le resulten aplicables, las Negociaciones
Colectivas del sector.
Las Instituciones de gestión cooperativa y de gestión social se
regirán, además, por la normativa específica que le resulte
aplicable.
13. Padres o tutores:
Derechos:
•Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la
educación.
•Participar en las actividades de los establecimientos
educativos en forma individual o a través de las cooperadoras
escolares y los órganos colegiados representativos, en el
marco del proyecto educativo institucional.
•Elegir para sus hijos o representados, la institución educativa
cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o
religiosas
•Ser informados periódicamente acerca de la evolución y
evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.
14. Obligaciones:
•Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación
obligatoria.
•Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a
los establecimientos escolares para el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden
legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a
la escuela
•Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus
hijos/as.
•Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la
autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de
convivencia de la unidad educativa.
•Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la
libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
todos/as los/as miembros de la comunidad educativa
15. Reglamentación de la docencia:
Los docentes deben permanecer en el establecimiento en el
horario para estar presentes durante la entrada y salida de los
alumnos.
Cuidar de los alumnos durante su horario y durante los recreos.
Asistir diariamente al establecimiento concurran o no los
alumnos.
Cuidar de la salud e higiene de los alumnos.
Procurar que los alumnos puedan aprender los contenidos
dados y para ello debe dar a conocer a los alumnos los
contenidos y expectativas de logro al comienzo del año.
Dec.2299/11 Art 75
16. Institución Educativa
Esta atravesada por múltiples elementos que le dan significación
, además del edificio , la estructura formal y las normas, esta
conformada por actores sociales que desarrollan practicas en ella y
se relacionan de diversas maneras en la institución . También por una
compleja trama d grupos y reacciones, por un tejido institucional, que
es lo que le da identidad. Se la podría considerar como el sistema de
normas que estructuran un grupo, regulan su vida y su
funcionamiento, también e podría entender como los procesos por los
cuales toda formación social se organiza . Comprende fuerzas
instituidas e instituyentes , estilos abiertos o cerrados, mandato
funcional, cuatro dimensiones:
Comunicativa, Organizativa, administrativa y técnico-pedagógica. Y
estilos como, estilo de cultura institucional e imaginario social.
Liliana Sanjurjo
“aprendizaje significativo y
enseñanza en los niveles Medio y
superior”
17. Comunidad educativa:
Los integrantes de la comunidad educativa deben articularse
entre si para cumplir con los alumnos que son los principales
destinatarios de la educación, debiendo estos participar
activamente en su propia educación.
Dec2299/11 Cap2
19. Director: Es el que tiene mayor jerarquía en la institución y tiene la
principal responsabilidad de conducirla en el marco de la política
educativa y normativa vigente, el proyecto institucional y
representarlo
Vicedirector: Personal docente jerárquico que integra el equipo de
conducción institucional, correspondiéndole el remplazo del director
cuando este este ausente.
Secretario: Personal docente jerárquico, integrante del equipo de
conducción , que tiene a su cargo los aspectos técnicos-
administrativos del proyecto institucional.
Prosecretario: Colabora con el Secretario.
Equipos de conducción institucional:
20. Jefe de área/jefe de departamento de integración curricular: Tiene a
su cargo en las diferentes modalidades del nivel secundario la
coordinación curricular y demás aspectos de las practicas educativas
y profesionalizantes propias del taller, especialidad y/o disciplinas que
conforman el departamento de integración curricular a su cargo.
Subjefe de área: Bajo dependencia funcional, tiene las mismas tareas
que el jefe de área.
Jefe de preceptores: Tiene a su cargo conducir y coordinar los
preceptores de la institución.
Subjefe de preceptores: En el turno a su cargo tiene las mismas tareas
del jefe de preceptores.
Jefe de medios de apoyo: Es el encargado de los medios de apoyo del
laboratorio y gabinete de la institución.
Preceptor Residente: Es el encargado de llevar un seguimiento en el
aprendizaje formal e informal del alumno .
Dec. 2299/11 T.3 .Cap. 1.2.1
21. Cargos docentes de base:
Los docentes que se desempeñan en cargos de base, sujetos
fundamentales del acto educativo, cumplen las funciones
establecidas por el artículo 36, 37 y las tareas prescriptas por
los artículos 38 al 41 de este reglamento.
Las tareas propias de cada cargo son complementarias en
relación a las del equipo docente institucional, evitando las
superposiciones para la óptima ejecución del Proyecto
Institucional.
•Profesor/Maestro: es el encargado de ejecutar el diseño
curricular.
•Bibliotecario: es el encargado del material
bibliográfico, cartográfico e informático en cualquier soporte que
usaran los alumnos.
•Encargado de medios de apoyo técnico pedagógicos: esta
encargado del laboratorio, herramientas y recursos que ayudan
en la tarea de enseñar.
22. Cargos técnicos docentes de base.
cumplen con los siguientes cargos:
1. Médico
2. Psicólogo de la Modalidad Especial
3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial
4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social
5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial
6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria
y
Pedagogía Social.
7. Asistente Social de la Modalidad Especial
8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social.
9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social
10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o
Educacional en otros Niveles y Modalidades
11. Terapista Ocupacional
12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial
13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física
24. •Plan de continuidad pedagógica
Es una herramienta de intervención institucional para
asegurar los actos educativos necesarios para el proceso
de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a
la jornada escolar.
Dec:2299/11 Cap. 2.2.3
25. Acuerdos de convivencia
Son propios de cada institución y deben ser respetados por todos
los actores de la comunidad educativa.
Los Acuerdos de Convivencia tendrán como finalidad principal
facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los
derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los
sujetos involucrados.
Dec.2299/11 Cap.2.2.4
26. La obligatoriedad escolar
Las instituciones deben asegurar el cumplimiento de la
obligatoriedad prescripta por la L.P.E.
la obligatoriedad comprende tanto el acceso a la educación
como la trayectoria de los alumnos.
Dec.2299/11 Cap.2.2.7
27. Jornada escolar
Entendemos carga horaria como el horario de funcionamiento
institucional dependiendo de sus turnos.
Se entiende por turno a la franja horaria que debe cumplir la
jornada escolar. Los turnos pueden ser:
•Diurnos (mañana y tarde)
•Vespertinos
•Nocturnos
La jornada escolar y los turnos se rigen dependiendo de la
modalidad y la institución.
Dec.2299/11 Cap2.2.11
28. Aspectos administrativos
Cada Institución Educativa contará con una Planta Orgánico
Funcional y una Planta Orgánico Funcional Analítica que se
confeccionaran anualmente y están encargadas de asegurar el
desarrollo adecuado del Proyecto Institucional.
Deben también, manejar todos los aspectos administrativos de la
institución (horario de jornadas, entrada y salida, reparto de
aulas, de alumnos en cada curso, acuerdos de convivencia, etc.)
Dec.2299 Cap. 2.3
29. Protección de los derechos de los niños y
adolescentes.
Es responsabilidad del Estado la defensa del interés superior del
niño y adolescente.
En el caso que se haya producido o se sospeche el rompimiento
de algún derecho se debe pedir de la inmediata intervención de
los Organismos Gubernamentales previstos para estos casos.
Luego de asistir al alumno se deben labrar las actas
correspondientes y la inmediata notificación a los tutores
legales.
Dec2299/11 Cap 2.4.2