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Educación :
• Es un bien público y un derecho personal y social. (L.N.E y
L.E.P.art 2).
• La educación es una prioridad nacional y se constituye en
política de Estado. (art. 3 L.E.N)

Responsables de la Educación:
• El Estado Nacional, las Provincias y la ciudad Autónoma de Buenos
Aires
• Los municipios , las confesiones religiosas reconocidas oficialmente
y las organizaciones de la sociedad y la familia como agente natural
y primario. (L.N.E, art 6).
• El Estado Nacional y el Estado Provincial, podrán ejecutar acciones
educativas bajo supervisión de la provincia, de manera
complementaria y no supletorio de la educación pública. (L.E.P art
6).

Fines y objetivos de la Educación:
• Asegurar una educación de calidad, condiciones de igualdad, fortalecer la identidad
nacional, garantizar una educación integral, la inclusión educativa, desarrollar las
capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje, promover la eliminación
de todas formas de discriminación.(L.N.E.ART 11, a, b, d, e, f, k, v) y (L.P.E, ART 16, a, c,
g)
• Fortalecer la identidad provincial, garantizar la salvaguarda de los derechos de los niños
y adolescentes, disponer el acceso libre y gratuito a la información pública de datos y
estadísticas educativas, capacitar en forma permanente a los docentes y no docentes,
asegurar una educación que favorezca la construcción de un pensamiento crítico.(L.E.P,
ART 16, e , h , q , y, s)

Obligatoriedad:
• Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de 4 años de la
educación inicial, de todo el nivel primario y hasta la finalización
del nivel secundario.(L.E.P art 16).
• La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad
de 4 años hasta la finalización del nivel de la educación
secundario(L.E.N art 16).
• Las instituciones aseguran el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar.(R.G. art 120)

Gratuidad:
• Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el
egreso de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo
asegurando la gratuidad de toda la educación pública de gestión
estatal.(L.E.P art 16)
• El equipo de conducción institucional comprenden la acción
conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la
articulación y la orientación del personal a su cargo(R.E art 46)

Estructura del sistema educativo
nacional:
• Será el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por
el estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación (gestión
estatal, privada, cooperativa, social y de distintas jurisdicciones). (art .14)
• Asegure la organización y articulación de los niveles y modalidades de la
educación nacional y la validez nacional de los títulos y certificados.(art.15)

Estructura del sistema educativo
bonaerense:
• El Estado financia y a través de la D.G.C.E. planifica, organiza y supervisa el
sistema educativo (estatal y privado).(art 17)
• Conjuntos organizados de instituciones y acciones educativas reguladas.(art.18)
• Estructura unificada en todo el territorio nacional.(art.19)
• La educación obligatoria desde los 4 años.(art.20 modificación ley 27045)
• Estructura del sistema educativo INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y
SUPERIOR. Además de las modalidades.(art,21)
• Complementarios de la educación común articulando cada nivel.(art 22)
• Reconoce a las instituciones existentes en el sistema educativo que diferencian:
centros de educación física, centros que responden a formas articulares de
organización: atención temprana del desarrollo infantil, centros de formación
laboral, escuelas de arte, estética, danzas clásicas y tradicionales, bellas artes, artes
visuales, entre otros.(D.G.C.E. art.23)

Características del nivel secundario:
• Es obligatoria y de 6 años de duración.
• Destinada a adolescentes, jóvenes y adultos que
hayan cursado el nivel primario.
• Se divide en una formación de carácter común (básica)
y otra orientada (superior).

Objetivos del nivel secundario:
• Desempeñarse como sujetos críticos conscientes de sus derechos y obligaciones,
pluralistas, solidarios que respetan los derechos humanos, las semejanzas y
diferencias identitarias.
• Asegurar la inclusión, permanencia y continuidad e igualdad de condiciones en el
sistema educativo y utilizarlo como herramienta de transformación constructiva.
• Desarrollar procesos de orientación vocacional.
• Vincular a los estudiantes con el trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
• Garantizar una educación integral y estimular la creación artística y la libre
expresión.

Derechos y obligaciones de los
distintos actores institucionales:
Alumnos:
• Derechos: • Una educación integral e igualitaria (calidad y cantidad)
• Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de
la convivencia democrática.
• Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico
o moral.
• Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico
necesario para garantizar la igualdad de oportunidades.
• Acceso a la información pública y a participar en la
formulación de proyectos.
• Recibir orientación vocacional, académica y profesional para la
inserción laboral.
• Obligaciones:
• Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
• Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades y posibilidades.
• Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
• Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la
autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de
la comunidad educativa.
• Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de
organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
Docentes:
• Derechos:
• Al desarrollo de sus carreras profesionales y al ejercicio de la docencia
sobre la base de la libertad de enseñanza.
• A la capacitación estatal gratuita y permanente a lo largo de toda la
carrera.
• A la participación de los proyectos institucionales.
• A la estabilidad en el cargo titular.
• A participar en la actividad gremial, a la negociación colectiva
paritaria, a un salario digno, seguridad social, jubilación, seguros y
obra social.
• A participar en el gobierno de la educación.
• A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como
ciudadano/a.
• Obligaciones:
• A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones
de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea
docente.
• A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
• A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación,
Provincia y de su jurisdicción.
• A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de los
derechos educativos reafirmando los preceptos constitucionales.
• A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
• A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de la comunidad educativa.
Padres:
• Derechos:
• Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
• Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a
sus convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o
religiosas.
• Participar en las actividades de los establecimientos educativos.
• Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación
del proceso educativo de sus hijos o representados.
• A acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
• Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y
normas que rigen la organización de la convivencia escolar.
• Obligaciones:
• Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación
obligatoria asegurando su concurrencia.
• Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o
representados.
• Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad
pedagógica del docente, las normas de convivencia de la escuela
y la libertad de conciencia.
• Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y
materiales didácticos del establecimiento educativo.
• Personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de
servicio:
(Ln68, LP92).- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud
y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión
principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones
educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y
obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos, entre ellos:
• El derecho a la capacitación estatal gratuita, permanente e integral.
• La estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio.
• La libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como
ciudadanos.
• Participar en la actividad gremial. La negociación colectiva paritaria. Un
salario digno.
• Los beneficios de jubilación, seguros y obra social.
• El desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e
higiene de acuerdo a la normativa.

Reglamentación de la docencia:
Prohibiciones:
• Adoptar actitudes antidemocráticas o discriminatorias.
• Permitir el consumo de estupefacientes y/u otras
sustancias prohibidas dentro del Establecimiento.
• Agredir física, psicológicamente y/o mediante
calumnias a los miembros de la comunidad educativa.
Tareas:
• Cumplir los fines y objetivos. (Artículo 16 L.P.E 13.688).
• Capacitarse y actualizarse para mejorar las prácticas
pedagógicas y generar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del
espacio escolar.
• Ejecutar el diseño curricular vigente y fundamentar la calificación y
promoción de cada alumno.
La obligación de cuidado de alumnos:
Se inicia con la entrada de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el
último de ellos se retira o es retirado.
Protección del alumno en situaciones de vulnerabilidad o discriminatorias.

Concepto de institución educativa:
La institución educativa es la unidad pedagógica del
sistema, responsable de los procesos de enseñanza y
de aprendizaje destinados al logro de los objetivos
establecidos por la legislación.
Articula la participación de las distintas personas que
constituyen la comunidad educativa y profesionales de los
equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la
educación.
Art.122 de LEN
Art. 1.Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia de Bs. As.

Participación de la comunidad
educativa:
La Institución Educativa promoverá la creación de
organizaciones democráticas fomentando la
participación de docentes, padres, alumnos, personal
administrativo etc.
Cada institución organizará su Cooperadora Escolar,
formada por los integrantes de la comunidad educativa.
Instituciones de gestión Estatal o Privada podrán contar con un
Consejo de Escuela que funcionará como órgano consultivo.

Los equipos de trabajo de la institución:
Formado por el equipo docente y el equipo administrativo y/o auxiliar de la
educación.
EQUIPOS DE CONDUCCION INSTITUCIONAL
Compuesto jerárquicamente: Director, Vicedirector, Regente y Secretario.
La tarea principal es la de supervisión, organización, coordinación, articulación y
orientación del personal a su cargo. Son los responsables de lograr el óptimo
funcionamiento del Proyecto Institucional con una mirada constructivista hacia la
educación cumpliendo las prescripciones normativas.
Director
Vicedirector
Regente
Secretario
CARGOS DOCENTES DE BASE
Compuesto por: Profesor-Maestro, Preceptor, Bibliotecario. Los tres tienen
la primordial responsabilidad de promover el derecho a la educación,
también las de participar en la elaboración y ajustar el proyecto
institucional, articular su tarea con sus pares, comunicar expectativas y
contenidos, fomentar la higiene y seguridad, cuidar a sus alumnos,
fomentar el uso de tecnologías, lograr el pensamiento reflexivo, etc.
• Donde el Profesor-Maestro en particular tiene a su cargo la ejecución
del diseño curricular con una mirada constructivista.
• Donde el Preceptor en particular cumple otras tareas, como las de
comunicar la ausencia de maestros-profesores, hacerse cargo de
responsabilidades respecto al plan de continuidad pedagógica
• Donde el Bibliotecario tiene a su cargo tarea específica referida a la
organización del material bibliográfico, cartográfico, informático, etc.
Debe cumplir ciertas normas que rigen dentro de la biblioteca
CARGOS TECNICO- DOCENTES DE BASE
Es el personal docente de base que ocupa cargos respecto a su habilitación
profesional (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Orientador Educacional, etc) donde tiene
tareas similares a un docente de base.
En particular la de realizar las intervenciones y derivaciones de alumnos
necesarias para garantizar el acceso, permanencia y egreso de los mismos.
EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO
Formado por auxiliares de la educación y otros cargos administrativos que
cumplen, entre otros, funciones como cuidar y limpiar el establecimiento en su
totalidad.

El proyecto institucional:
Son los fines y objetivos surgidos de la comunidad educativa viables
para lograr una buena formación educativa.
Posee aspectos pertinentes para solucionar problemáticas institucionales
con la participación de la comunidad educativa.
ASPECTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS
Plan de Continuidad Pedagógica
Es la herramienta para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de
aprendizaje generando una constante continuidad.
Acuerdos de Convivencia
Es un acuerdo donde figuran reglas y normas de las relaciones vinculares con la obligación
del cumplimiento de toda la comunidad educativa.
Obligatoriedad Escolar
Comprende el acceso y trayectoria del alumno en la institución educativa. Debe incluir
instancias y condiciones (materiales, pedagógicas y de promoción de derechos)
universalmente en todos los ámbitos educativos, de igual calidad y en todas las situaciones
sociales
Jornada Escolar
Es el horario de funcionamiento de los turnos que establece el diseño curricular. Estos
pueden ser: Diurnos, Vespertinos o Nocturnos
Puede haber jornada simple, completa o extendida
ASPECTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS
Cada institución se organiza mediante una Planta Orgánico Funcional y una
Planta Orgánico Funcional Analítica con sus respectivos responsables que
aseguran el desarrollo adecuado del Proyecto Institucional
Las instituciones educativas se organizaran gradualmente en niveles y
modalidades con sus respectivas normativas.
Los instrumentos de registración de la actividad de la Institución educativa
son: Actas, Libros, Registros, Legajos, entre otros.
PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
Es responsabilidad del Estado la defensa del niño y adolescente de acuerdo a
los derechos establecidos. En caso de producirse una vulneración de sus
derechos se requiere la intervención de los Organismos Gubernamentales
pertinentes.
Autores:
• Fernandes da Cruz, Antonella
• Mustillo, Diego
• Palma Parodi, Alejandra
• Rivero, Rodrigo
• Rubio, Duilio
• Sorice, Paula

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Politica institucional

  • 1.
  • 2.  Educación : • Es un bien público y un derecho personal y social. (L.N.E y L.E.P.art 2). • La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado. (art. 3 L.E.N)
  • 3.  Responsables de la Educación: • El Estado Nacional, las Provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires • Los municipios , las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad y la familia como agente natural y primario. (L.N.E, art 6). • El Estado Nacional y el Estado Provincial, podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la provincia, de manera complementaria y no supletorio de la educación pública. (L.E.P art 6).
  • 4.  Fines y objetivos de la Educación: • Asegurar una educación de calidad, condiciones de igualdad, fortalecer la identidad nacional, garantizar una educación integral, la inclusión educativa, desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje, promover la eliminación de todas formas de discriminación.(L.N.E.ART 11, a, b, d, e, f, k, v) y (L.P.E, ART 16, a, c, g) • Fortalecer la identidad provincial, garantizar la salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes, disponer el acceso libre y gratuito a la información pública de datos y estadísticas educativas, capacitar en forma permanente a los docentes y no docentes, asegurar una educación que favorezca la construcción de un pensamiento crítico.(L.E.P, ART 16, e , h , q , y, s)
  • 5.  Obligatoriedad: • Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de 4 años de la educación inicial, de todo el nivel primario y hasta la finalización del nivel secundario.(L.E.P art 16). • La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la finalización del nivel de la educación secundario(L.E.N art 16). • Las instituciones aseguran el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.(R.G. art 120)
  • 6.  Gratuidad: • Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo asegurando la gratuidad de toda la educación pública de gestión estatal.(L.E.P art 16) • El equipo de conducción institucional comprenden la acción conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la articulación y la orientación del personal a su cargo(R.E art 46)
  • 7.  Estructura del sistema educativo nacional: • Será el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación (gestión estatal, privada, cooperativa, social y de distintas jurisdicciones). (art .14) • Asegure la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación nacional y la validez nacional de los títulos y certificados.(art.15)
  • 8.  Estructura del sistema educativo bonaerense: • El Estado financia y a través de la D.G.C.E. planifica, organiza y supervisa el sistema educativo (estatal y privado).(art 17) • Conjuntos organizados de instituciones y acciones educativas reguladas.(art.18) • Estructura unificada en todo el territorio nacional.(art.19) • La educación obligatoria desde los 4 años.(art.20 modificación ley 27045) • Estructura del sistema educativo INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR. Además de las modalidades.(art,21) • Complementarios de la educación común articulando cada nivel.(art 22) • Reconoce a las instituciones existentes en el sistema educativo que diferencian: centros de educación física, centros que responden a formas articulares de organización: atención temprana del desarrollo infantil, centros de formación laboral, escuelas de arte, estética, danzas clásicas y tradicionales, bellas artes, artes visuales, entre otros.(D.G.C.E. art.23)
  • 9.  Características del nivel secundario: • Es obligatoria y de 6 años de duración. • Destinada a adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cursado el nivel primario. • Se divide en una formación de carácter común (básica) y otra orientada (superior).
  • 10.  Objetivos del nivel secundario: • Desempeñarse como sujetos críticos conscientes de sus derechos y obligaciones, pluralistas, solidarios que respetan los derechos humanos, las semejanzas y diferencias identitarias. • Asegurar la inclusión, permanencia y continuidad e igualdad de condiciones en el sistema educativo y utilizarlo como herramienta de transformación constructiva. • Desarrollar procesos de orientación vocacional. • Vincular a los estudiantes con el trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología. • Garantizar una educación integral y estimular la creación artística y la libre expresión.
  • 11.  Derechos y obligaciones de los distintos actores institucionales: Alumnos: • Derechos: • Una educación integral e igualitaria (calidad y cantidad) • Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática. • Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral. • Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades. • Acceso a la información pública y a participar en la formulación de proyectos. • Recibir orientación vocacional, académica y profesional para la inserción laboral.
  • 12. • Obligaciones: • Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. • Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. • Asistir a clase regularmente y con puntualidad. • Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. • Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
  • 13. Docentes: • Derechos: • Al desarrollo de sus carreras profesionales y al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de enseñanza. • A la capacitación estatal gratuita y permanente a lo largo de toda la carrera. • A la participación de los proyectos institucionales. • A la estabilidad en el cargo titular. • A participar en la actividad gremial, a la negociación colectiva paritaria, a un salario digno, seguridad social, jubilación, seguros y obra social. • A participar en el gobierno de la educación. • A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
  • 14. • Obligaciones: • A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente. • A capacitarse y actualizarse en forma permanente. • A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación, Provincia y de su jurisdicción. • A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de los derechos educativos reafirmando los preceptos constitucionales. • A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. • A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • 15. Padres: • Derechos: • Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación. • Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas. • Participar en las actividades de los establecimientos educativos. • Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados. • A acceder a la información pública de modo libre y gratuito. • Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que rigen la organización de la convivencia escolar.
  • 16. • Obligaciones: • Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria asegurando su concurrencia. • Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados. • Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente, las normas de convivencia de la escuela y la libertad de conciencia. • Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
  • 17. • Personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio: (Ln68, LP92).- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos, entre ellos: • El derecho a la capacitación estatal gratuita, permanente e integral. • La estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio. • La libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos. • Participar en la actividad gremial. La negociación colectiva paritaria. Un salario digno. • Los beneficios de jubilación, seguros y obra social. • El desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene de acuerdo a la normativa.
  • 18.  Reglamentación de la docencia: Prohibiciones: • Adoptar actitudes antidemocráticas o discriminatorias. • Permitir el consumo de estupefacientes y/u otras sustancias prohibidas dentro del Establecimiento. • Agredir física, psicológicamente y/o mediante calumnias a los miembros de la comunidad educativa.
  • 19. Tareas: • Cumplir los fines y objetivos. (Artículo 16 L.P.E 13.688). • Capacitarse y actualizarse para mejorar las prácticas pedagógicas y generar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del espacio escolar. • Ejecutar el diseño curricular vigente y fundamentar la calificación y promoción de cada alumno. La obligación de cuidado de alumnos: Se inicia con la entrada de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado. Protección del alumno en situaciones de vulnerabilidad o discriminatorias.
  • 20.  Concepto de institución educativa: La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación. Articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa y profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación. Art.122 de LEN Art. 1.Reglamento general de las instituciones educativas de la provincia de Bs. As.
  • 21.  Participación de la comunidad educativa: La Institución Educativa promoverá la creación de organizaciones democráticas fomentando la participación de docentes, padres, alumnos, personal administrativo etc. Cada institución organizará su Cooperadora Escolar, formada por los integrantes de la comunidad educativa. Instituciones de gestión Estatal o Privada podrán contar con un Consejo de Escuela que funcionará como órgano consultivo.
  • 22.  Los equipos de trabajo de la institución: Formado por el equipo docente y el equipo administrativo y/o auxiliar de la educación. EQUIPOS DE CONDUCCION INSTITUCIONAL Compuesto jerárquicamente: Director, Vicedirector, Regente y Secretario. La tarea principal es la de supervisión, organización, coordinación, articulación y orientación del personal a su cargo. Son los responsables de lograr el óptimo funcionamiento del Proyecto Institucional con una mirada constructivista hacia la educación cumpliendo las prescripciones normativas. Director Vicedirector Regente Secretario
  • 23. CARGOS DOCENTES DE BASE Compuesto por: Profesor-Maestro, Preceptor, Bibliotecario. Los tres tienen la primordial responsabilidad de promover el derecho a la educación, también las de participar en la elaboración y ajustar el proyecto institucional, articular su tarea con sus pares, comunicar expectativas y contenidos, fomentar la higiene y seguridad, cuidar a sus alumnos, fomentar el uso de tecnologías, lograr el pensamiento reflexivo, etc. • Donde el Profesor-Maestro en particular tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular con una mirada constructivista. • Donde el Preceptor en particular cumple otras tareas, como las de comunicar la ausencia de maestros-profesores, hacerse cargo de responsabilidades respecto al plan de continuidad pedagógica • Donde el Bibliotecario tiene a su cargo tarea específica referida a la organización del material bibliográfico, cartográfico, informático, etc. Debe cumplir ciertas normas que rigen dentro de la biblioteca
  • 24. CARGOS TECNICO- DOCENTES DE BASE Es el personal docente de base que ocupa cargos respecto a su habilitación profesional (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Orientador Educacional, etc) donde tiene tareas similares a un docente de base. En particular la de realizar las intervenciones y derivaciones de alumnos necesarias para garantizar el acceso, permanencia y egreso de los mismos. EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO Formado por auxiliares de la educación y otros cargos administrativos que cumplen, entre otros, funciones como cuidar y limpiar el establecimiento en su totalidad.
  • 25.  El proyecto institucional: Son los fines y objetivos surgidos de la comunidad educativa viables para lograr una buena formación educativa. Posee aspectos pertinentes para solucionar problemáticas institucionales con la participación de la comunidad educativa.
  • 26. ASPECTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS Plan de Continuidad Pedagógica Es la herramienta para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje generando una constante continuidad. Acuerdos de Convivencia Es un acuerdo donde figuran reglas y normas de las relaciones vinculares con la obligación del cumplimiento de toda la comunidad educativa. Obligatoriedad Escolar Comprende el acceso y trayectoria del alumno en la institución educativa. Debe incluir instancias y condiciones (materiales, pedagógicas y de promoción de derechos) universalmente en todos los ámbitos educativos, de igual calidad y en todas las situaciones sociales Jornada Escolar Es el horario de funcionamiento de los turnos que establece el diseño curricular. Estos pueden ser: Diurnos, Vespertinos o Nocturnos Puede haber jornada simple, completa o extendida
  • 27. ASPECTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Cada institución se organiza mediante una Planta Orgánico Funcional y una Planta Orgánico Funcional Analítica con sus respectivos responsables que aseguran el desarrollo adecuado del Proyecto Institucional Las instituciones educativas se organizaran gradualmente en niveles y modalidades con sus respectivas normativas. Los instrumentos de registración de la actividad de la Institución educativa son: Actas, Libros, Registros, Legajos, entre otros. PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Es responsabilidad del Estado la defensa del niño y adolescente de acuerdo a los derechos establecidos. En caso de producirse una vulneración de sus derechos se requiere la intervención de los Organismos Gubernamentales pertinentes.
  • 28. Autores: • Fernandes da Cruz, Antonella • Mustillo, Diego • Palma Parodi, Alejandra • Rivero, Rodrigo • Rubio, Duilio • Sorice, Paula