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Normas legales de la educación argentina
1. Normas Legales de la Educación
Argentina
Ley de Educación Nacional N°26.206; Ley de Educación
Provincia N°13.688; Decreto de la provincia de Buenos
Aires 2299/11
2. Definición de Educación:
La educación es un bien público
Derecho social y personal
Es política y prioridad del estado
Derecho de aprender y enseñar(constitución
nacional)
3. Responsables de la educación:
El estado nacional
Las provincias
La ciudad autónoma de Buenos Aires, con
participación de algunas organizaciones
sociales
La familia
Decreto 2299 indica: Estado e
instituciones educativas
4. Fines y objetivos de la educación
(LEN art. 11; LEP art.16)
Garantizar una educación con calidad e igualdad de
oportunidades
Educación integral, con acceso al mercado laboral y estudios
superiores
Formación ciudadana de acuerdo a valores éticos y democráticos
Fortalecer la identidad, respetando la diversidad cultural
Garantizar la inclusión educativa
Garantizar los derechos de niños y adolecentes
Asegurar la igualdad sin discriminación
Garantizar el acceso, permanencia y egreso
Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de 4 años hasta la
finalización del nivel secundario
Formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores y
usuarios críticos y autónomos
5. Obligatoriedad y gratuidad
El estado nacional, provincial y la ciudad
autónoma de Bs. As. Aseguran la
gratuidad de la educación.
La educación inicial es obligatoria desde
los 4 años hasta la finalización de la
educación secundaria.(LEN; LEP)
6. Estructura del sistema educativo nacional y
provincial (LEN ; LEP iguales )
• Comprende a los niños de 45 días hasta los 5
años de edad inclusive, siendo obligatorio los 2
últimos años.
Educación inicial
• Desde los 6 años de edad.Educación primaria
• Jóvenes que hayan cumplimentado con la
educación primaria. Ciclo básico común, ciclo
orientado diversificado por áreas.
Educación secundaria
• Aquellos que hayan cumplido con el nivel
secundario.
Educación superior
7. Características del nivel secundario
Obligatoriedad
Pedagógica
Organizativa
Formación de carácter común y
orientación de carácter diversificado
8. Objetivos del nivel secundario
Ley de educación provincial
(art. N°28)
• Garantizar la inclusión, permanencia y
continuidad de los alumnos.
• Fortalecer la identidad y la ciudadanía.
• Prepararlos para el mundo adulto.
• Reconocer y consolidar la capacidad de
estudio para el acceso al mundo laboral.
• Promover el respeto a la
interculturalidad.
• Desarrollar el respeto de orientación
vocacional
• Crear espacios extracurriculares.
Ley de educación nacional
(art. N°30)
• Brindar formación ética.
• Formar sujetos responsables.
• Desarrollar y consolidar capacidades de
estudios.
• Desarrollar capacidades tecnológicas de
la información y la comunicación.
• Inculcar a los estudiantes al mundo del
trabajo la producción, la ciencia y la
tecnología.
• Desarrollar la orientación vocacional.
9. Derechos de los docentes
• Desempeño de su actividad en cualquier
jurisdicción.
• Capacitación y actualización integral,
gratuita, permanente, en servicio y con
puntaje.
• Ejercicio de la docencia sobre la base de
la libertad de cátedra y la libertad de
enseñanza.
• Desarrollo de sus tareas en condiciones
dignas de seguridad e higiene.
• Mantenimiento de su estabilidad en el
cargo.
• Beneficios de la seguridad social,
jubilación, seguros y obra social.
• Salario digno.
• Participar en el Gobierno de la
educación y de la institución a la que
pertenecen.
• Acceso a programas de salud laboral y
prevención de las enfermedades
profesionales.
• Acceso a los cargos por concurso de
antecedentes y oposición.
• Participación activa en la colaboración e
implementación del proyecto
institucional de la escuela.
• Negociación colectiva nacional y
jurisdiccional.
• Libre asociación y respeto integral de
todos sus derechos como ciudadano.
• Acceder a la información pública de
modo libre y gratuito.
• Participación en los procesos de diseño
curricular.
10. Obligaciones de los docentes
• Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones
de la legislación, la normativa institucional y la que regula la tarea
docente.
• Cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la
respectiva jurisdicción.
• Capacitarse y actualizarse en forma permanente.
• Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
• Proteger, garantizar, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de
los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores
que se encuentren bajo su responsabilidad.
• Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de la comunidad educativa.
• Enseñar saberes y promover valores.
11. Derechos de los alumnos
Educación integral e igualitaria.
Ser respetados en su libertad de
conciencia.
Concurrir a la escuela hasta
completar la educación obligatoria.
Ser protegidos contra toda agresión
física, psicológica o moral.
Ingresar, permanecer y egresar de
todas las propuestas educativas
públicas.
Ser evaluados en su desempeño y
logros.
Recibir apoyo económico, social,
cultural y pedagógico necesario para
garantizar la igualdad de
oportunidades y posibilidades.
Recibir orientación vocacional,
académica y profesional ocupacional.
Integrar centros, asociaciones y
clubes de estudiantes, cooperativas u
otras organizaciones comunitarias.
Participar en la toma de decisiones
sobre la formulación de proyectos y en
la elección de espacios curriculares
complementarios.
Desarrollar sus aprendizajes en
edificios que respondan a normas de
seguridad y salubridad, con
instalaciones y equipamiento que
aseguren la calidad del servicio
educativo.
Tener acceso a la información
pública de modo libre y gratuito.
Ser incluidos en el mismo turno
horario que sus padres y/o hijos,
cuando se trate de hijos estudiantes de
madres y padres estudiantes o
viceversa.
12. Derechos de los Padres, Madres
y Tutores
• Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
• Participar en las actividades de los establecimientos educativos.
• Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus
convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.
• Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del
proceso educativo de sus hijos o representados.
• Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
• Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas
que rigen la organización de la convivencia escolar.
13. Obligaciones de los Padres, Madres y
Tutores
• Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.
• Asegurar la concurrencia a los establecimientos escolares.
• Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.
• Respetar y hacer respetar la autoridad pedagógica del docente y las
normas de convivencia de la escuela.
• Respetar y hacer respetar la libertad de conciencia, dignidad,
integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
• Respetar el proyecto institucional de la escuela y cumplir las
normas de organización, convivencia y disciplina del
establecimiento escolar.
• Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y
materiales didácticos.
14. Tareas Docentes
El cuidado de todos los alumnos.
La enseñanza.
La acreditación de saberes.
La formación continua.
La creación e innovación
pedagógica.
El trabajo en equipo.
Las reuniones institucionales.
Los actos y actividades.
La autoevaluación institucional.
La evaluación de la calidad
educativa.
Los horarios y turnos.
Lo técnico administrativo.
La información a la que tiene acceso
por sus tareas.
El derecho a la información
institucional.
Los derechos a elegir y ser elegido.
Lo comunicacional.
La información periódica.
La vestimenta.
Plan de prevención del riesgo.
La normativa.
Lo socio educativo.
Lo socio comunitario.
Reglamentación de la docencia: tareas de los
docentes.
15. Adoptar actitudes contrarias a la concepción
democrática y a los principios constitucionales
de la Nación y la Provincia.
Promover actitudes discriminatorias.
Hacer uso en beneficio particular de los
bienes, instalaciones y servicios de la
institución.
Vender insumos escolares o promocionar
determinados materiales didácticos.
Recibir beneficios personales indebidos.
Permitir la acción de agentes comerciales o
vendedores de productos.
Facilitar el ingreso de personas ajenas a la
institución, salvo razones fundadas.
Establecer mecanismos de incentivos y
sanciones diferentes a los prescriptos.
Exhibir, difundir, consumir o permitir el
consumo de tabaco, estupefacientes, alcohol
y/u otras sustancias prohibidas dentro del
establecimiento.
Promover, permitir o realizar suscripciones
de bonos, beneficios o colectas salvo las
organizadas por la institución.
Dictar lecciones particulares pagas a
alumnos de la institución.
Suministrar información relacionada con la
privacidad del alumno y de su familia, y toda
documentación reservada de la institución.
Permitir a los alumnos la salida del
establecimiento dentro del horario escolar.
Encomendar a los alumnos la realización de
tareas que corresponden al personal de la
institución.
Hacer demostraciones que impliquen un
afecto o desafecto inapropiados a los alumnos.
Agredir física, psicológicamente y/o mediante
calumnias o injurias a los alumnos u otros
miembros de la institución.
Descalificar mediante agravio la persona y/o
la actuación de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
Prohibiciones
16. Responsabiliza, indelegablemente, al
docente designado.
Criterios con los que se dará
cumplimiento a esta obligación.
Desplazamientos en los espacios
comunes y el ingreso y egreso de los
alumnos al aula.
Seguimiento técnico pedagógico y
administrativo.
Planificación de la actividad docente,
el plan de continuidad pedagógica y la
ejecución del Plan de Prevención del
Riesgo.
Dictado de clases siempre.
Notificar los criterios que adopta la
institución sobre la “entrada y salida”
al y del establecimiento.
Supervisión pedagógica de la
actuación de los alumnos de los
Institutos Superiores de Formación
Docente que sean asignados para
realizar las prácticas.
Planificación y realización de
reuniones con los responsables de los
alumnos para fomentar la interacción
familia-escuela.
Actuar y denunciar las situaciones de
riesgo o vulneración de derechos de los
menores.
Comprende a todo el personal y
conlleva la obligación de informar al
superior jerárquico las situaciones de
riesgo real o potencial.
La obligación de cuidado de los alumnos
17. La institución educativa es la unidad pedagógica del
sistema responsable de los procesos de enseñanza-
aprendizaje destinados al logro de los objetivos
establecidos por la legislación. Para ello, favorece y
articula la participación de los distintos actores que
constituyen la comunidad educativa.
Institución Educativa
Comunidad Educativa
Titulares de derechos y obligaciones
Deben llevar adelante un proyecto compartido y de
cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos
y obligaciones que les asignan las Constituciones Nacional y
Provincial, las leyes y otras normas vigentes, para alcanzar los
fines de la institución.
Deberán contribuir a la construcción de una cultura
institucional democrática
18. La Institución Educativa y la
autoridad competente promoverán la
creación de organizaciones
democráticas y/o representativas .
La DGCyE asegurará el ejercicio de
los derechos a participar de los
integrantes de la comunidad
educativa, en el marco de los
principios de asociacionismo y
cooperación solidaria
La finalidad principal del consejo de
escuela es promover la organización
y el fortalecimiento de la comunidad
educativa
Participación
Democrática
Institución
Educativa /
autoridad
competente
Consejos de
Escuela
Asociaciones
democráticas y/o
representativas
DGCyE
Participación de la comunidad
educativa
19. • Se considera acto educativo a toda la actividad curricular,
extracurricular y/o complementaria efectuada bajo el cuidado
de la autoridad educativa, sin distinguir día, hora y lugar en que
se produzcan, en el marco de las políticas educativas vigentes y
del proyecto institucional
• El acto educativo tiene como fundamento al alumno considerado
como sujeto de aprendizaje en el marco de la promoción y
protección integral de sus derechos según las normas vigentes.
• La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos
como ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria
para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de
la comunidad educativa, considerando errores, aciertos,
respuestas provisorias y potencialidades como parte del proceso
de aprendizaje.
Actividad educativa
20.
21. Actividad educativa
• El ejercicio de cargos de CONDUCCIÓN INSTITUCIONAL
se configura con el cumplimiento de las tareas comunes
del equipo, sin prejuicio de las tareas propias de cada
cargo y de la jerarquía
• El marco General de trabajo y las actividades del equipo
de conducción institucional comprenden la ACCIÓN
CONJUNTA, la SUPERVISIÓN, la ORGANIZACIÓN, la
COORDINACIÓN, la ARTICULACIÓN y la ORIENTACIÓN
del personal a su cargo para la mejor ejecución del
currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional.
Equipo de trabajo de la
institución
Equipo
docente
De
Conducción
Institucional
De
base
Equipo
administrativo
Administrativos
y/o Auxiliares
Técnico/administrativo
obrero/de servicio
22. En tanto Planificación sustentable en el tiempo que busca
asegurar la mejor realización del acto educativo, es el
resultado del Acuerdo institucional celebrado por la
comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y
objetivos en el marco de las políticas educativas.
Requerirá de un tiempo y espacio organizados para el
desarrollo del trabajo colectivo, con el fin de garantizar la
más amplia participación de la comunidad educativa.
Deberá facilitar la identificación de las problemáticas
institucionales y la elaboración de estrategias para darles
respuestas.
Proyecto institucional
23. Los Acuerdos de convivencia en tanto espacio de regulación
de las relaciones vinculares involucran y obligan a su
efectivo cumplimiento a todos los integrantes de la Comunidad
Educativa
Tendrán como finalidad facilitar las condiciones para el
ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado
integral de todos los sujetos involucrados.
Acuerdos de Convivencia
Plan de Continuidad Pedagógica
El Plan de Continuidad Pedagógica es la herramienta de
intervención institucional para asegurar los actos
educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los
alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.
24. Obligatoriedad Escolar
Todas las instituciones educativas aseguran el cumplimiento de la
obligatoriedad prescripta por la Ley Provincial de Educación N° 13,688.
La obligatoriedad comprenderá el acceso y la trayectoria de los
alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales,
materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los
ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual
calidad, en todas las situaciones sociales.
La carencia de documento acreditante de identidad del alumno, sea
nacional o extranjero no impedirá su matriculación.
La obligatoriedad de la educación excluye todo tipo de práctica
discriminatoria y/o expulsiva. En particular está prohibido imponer por
causa de embarazo, maternidad o paternidad medidas correctivas,
sanciones disciplinarias y/o cualquier práctica discriminatoria a los
alumnos que atraviesen por tales situaciones
25. Jornada Escolar
Horario de Funcionamiento de sus turnos conforme carga horaria
correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo
organizacional.
Antes del ciclo lectivo, el director- juntamente con el equipo de conducción-
organizará los horarios, dentro de los turnos, con el fin de lograr la mejor
atención pedagógica de los alumnos y el cumplimiento de la obligación de
cuidado, la Planta Orgánica Funcional Analítica de que dispone y las
necesidades de la comunidad.
Cuando la Jornada escolar abarque más de un turno o tenga extensión horaria
el equipo de conducción ajustará el cumplimiento de su tarea de modo de
asegurar la presencia de –al menos –uno de sus integrantes en cada turno.
Aspecto Técnico Administrativo
Cada Institución Educativa contará con una Planta Orgánico Funcional y una
Planta Orgánica Funcional Analítica de acuerdo a las prescripciones normativas
aprobadas por la DGCyE para cada nivel/modalidad/ modelo organizacional.
Las mismas se confeccionarán anualmente.
Las instituciones educativas tendrán estructura organizativa gradual, dividida
en grados, años, grupos o secciones, excepción hecha de otros modelos
organizacionales que se establezcan.
26. Protección de los Derechos de los Niños y
Adolescentes
Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del
niño y adolescente.
En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneración
de los derechos de niños y adolescente respecto de alumnos de los
establecimientos educativos corresponde a todo el personal, con carácter de
carga pública, requerir de modo fehaciente la intervención de los Organismos
Gubernamentales.
Los Organismos estatales con los que deberá establecerse la vinculación según
los casos y conforme la evolución de la normativa, son:
1) Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos,
siendo su obligación intervenir cuando un niño o una niña
está siendo victima de la vulneración de sus derechos, para
protegerlo y promover su cumplimiento.
2) Servicios Zonales de promoción y Protección de Derechos,
en el caso que no existan servicios locales.
3) Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, es el ámbito judicial
de derivación de las situaciones en las que el alumno sea
sujeto activo de la posible comisión de un delito.