La Ley en su Artículo 1.- señala: Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años. El Hurto es la realización de una conducta positiva encaminada apoderarse antijurídicamente de la casa ajena; es decir; perteneciente a otro y sin consentimiento de éste pero sin aplicación de violencia. Acción: Hurto Sujeto Activo: Quien hurta el vehículo Automotor (indiferente) Sujeto Pasivo: La persona natural o jurídica a la cual se le haya hurtado el vehículo Objeto material: el Vehículo Objeto jurídico: El derecho a la propiedad. Medios de Comisión: Cualquier medio idóneo para hurtar el vehículo Automotor Modos de Comisión: Hurto de Vehículos Automotores. Penalidad: Prisión de 4 a 8 años.