1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Gabriela De los angeles Suarez
Garcia
LEGISLACION PENAL ESPECIAL
DOCENTE: NILDA SINGER
SAIA E.
Barquisimeto, Febrero 2016.
TEMAS 10 Y 11
MAPA CONCEPTUAL
2. Ley de Hurto y Robo de vehículos
CONCEPTO
Son
Es la apropiación de
un vehículo automotor
perteneciente a otra
persona natural o
jurídica con el
propósito de obtener
provecho para sí o
para otro
El robo y hurto de
vehículo automotor es
el delito que tiene
mayor incidencia e el
país.
ELEMENTOS
Medios de
Comisión
Modo de
comisión.
Acción Sujeto
Activo
Sujeto pasivo Objeto material
FUNDAMENTO
Su fundamento
general parte de la
garantía a la
protección
contemplada en el
articulo 55 CRBV.
AGRAVANTES
EL DELITO SE
REALIZA
SOBRE:
-TRANSPORTE
PUBLICO.
-LO HACEN
MENORES DE
EDAD.
- FUESE UN
ACUERDO.
-FUERE DE
NOCHE.
-PERSONA
DISFRAZADA.
-ENTRE
OTRAS.
Objeto jurídic
Medio
que
ayuda a la
comisión
del delito.
El derecho a la
propiedad.
El vehículo.Quien
resulta
afectado.
Quien
realiza el
acto
delictivo.
La
realizaci
ón del
delito
El hurto
de
vehículo.
PENALIDAD
PRISIÓ
N 4-8
AÑOS
EsEsEsEs
Es
Es Es
3. APLICACIÓN
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
OBJETO
Son
Crear mecanismos
preventivos y represivos
eficaces para enfrentar la
corrupción, evitando que
existan las condiciones para
que tales efectos se
produzcan.Esos mecanismos,
son para procurar
dotar de mayor
transparencia la
administración de
recursos públicos.
DEFINICIONES
CORRUPCIÓ
N
CORRUPTO PATRIMONIO
PUBLICO
FUNCIONAR
IOS
PÚBLICOS
•los delitos contra el
patrimonio público y la
administración de justicia
•Otros delitos contra el
patrimonio público
(Artículos 52 al 82).
•Delitos contra la
administración de justicia
en la aplicación de esta
Ley (artículos 83 al 86 del
capítulo III).
El fenómeno por medio del
cal un funcionario público
es inducido a actuar de
manera distinta a los
standards normales del
sistema para favorecer
intereses particulares a
cambio de una
Todas las
personas
que ejerzan
funciones
públicas
permanente
s o
transitorias
Los
bienes pe
rtenecient
es al
Estado o
erario
público
El hurto
de
vehículo.
Son
SonEsEs
4. En el estudio se hace uso de la
sentencia bajo ASUNTO PRINCIPAL:
YP01-P-2009-000992 bajo ponencia del
Juez JORGE CÁRDENAS MORA con
asunto de HURTO AGRAVADO DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y
sancionado en el artículo 1 en
concordancia con el artículo 2 ordinal
8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de
Vehículo Automotor, cometido en
perjuicio de LOPEZ MORAO JOSÈ
RAFAEL y ELSY DEL VALLE
GONZALEZ DE ORDAZ.
Vale decir que, la Ley sobre el Hurto y
Robo de Vehículos tiene como objeto la
tipificación de delitos simples y
pluriofensivos, relacionados
principalmente con el ataque o puesta
en peligro de los bienes jurídicos,
propiedad, libertad y la vida, y
constituye una de las decenas de leyes
especiales que contienen tipos
delictivos de diversa naturaleza que se
encuentran disgregadas del ideal que
supone la codificación penal.
La dinámica que presenta la realidad social, hace
necesaria la creación de nuevos tipos penales,
adaptados a las conductas que representan nuevas
modalidades de ataques a los intereses de la sociedad,
o simplemente surge la necesidad de reprimir con
mayor vigor conductas ya previstas en la Ley, que es
lo que conocemos como razones de política criminal.
De allí que, dados los hechos objeto de la presente
investigación, se establece que los mismos deben ser
sancionados de acuerdo a la precitada ley y la
conducta asumida por el procesado en este caso,
ELIECER JOSÉ UBIEDA HERNÁNDEZ (acusado)
SENTENCIA
http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2010/abri
l/1494-6-YP01-P-2009-000992-75.html