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Al Sr. Procurador Penitenciario:
Por intermedio del presente
los internos de los pabellones 8, 9b, 9c, 9n, 10, 11, 12, 3,
4, 5, 5, 14, 1, 2, 16 y 18, del Complejo Penitenciario N°I,
Boulogne Sur Mer, nos presentamos ante Ud. Y respetuosamente
decimos:
Venimos a Solicitar canalice, interceda, gestione y garantice
los siguientes pedidos:
SOLICITAMOS
1)se dé inicio a una mesa de diálogo con
representantes de los tres poderes, en la cual
con cada representante se pueda tratar el tema
concerniente a su poder.
2)Los siguientes ítems:
Procesados:
-Solicitamos sea medida y realmente fundada la
prisión preventiva a modo de no transformarse en un
castigo previo a una condena, prevaleciendo el
ESTADO DE INOCENCIA.
-Se mantenga nuestro Estado de salud, ya que se nos
somete a poco control sanitario.
-Se nos incluya en actividades recreativas, puesto
que en un amplio porcentaje de casos la preventiva
que concluye en condena esta próxima a solicitud de
algún beneficio que requiere como previo haber
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educativas, etc. Al no incluir las personas
PROCESADAS en dichas actividades, se les está
privando del derecho al régimen progresivo de la
pena.
-Se eviten las exposiciones a situaciones que pongan
en riesgo nuestra integridad física.
Condenados:
-Sobre EJECUCION:
- Solicitamos se respeten plazos, ya que se da
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comienzan al tener el cómputo de requisito, pero
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“beneficio” fue vulnerado ampliamente. Algunos
ejemplos son las condenas cortas, en las cuales
no se llega a obtener el beneficio debido a la
amplia y exagerada demora. Es inhumano que una
condena de un año no llegue a tener una libertad
condicional debido a que los tiempos de los
juzgados de ejecución no lo permitan. Además
debemos recordar que en la Ejecución también
deben garantizarse los derechos, y que nuestra
condena es la privación de libertad. Y que por
derecho esa privación debe ser tendiente a
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- Necesitamos que los informes correspondientes
para la obtención de beneficios sean actualizados
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particular, y no siendo informes idénticos para
distintos internos. Además algunos de ellos no
toman en cuenta estímulos y actividades
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régimen progresivo.
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judicial provoca la pérdida de los mismos.
- Solicitamos se convoquen a sesiones
extraordinarias para la aprobación del
Anteproyecto del C.P.N. del Dr. Eugenio Raúl
Zaffaroni.
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Resocialización , extendiendo así la permanencia
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penitenciario en contra posición del Art. 2
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engranaje gubernamental, dado que gran cantidad
de interno están transitando el régimen de
salidas transitorias, siendo ellos ciudadanos de
Mendoza, pedido de 25% en el año.
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cumplimiento domiciliario, con trabajos
comunitarios y/o de otra manera, como ahorro de
presupuestos en condenas por delitos menores, en
las cuales la progresividad de la misma
actualmente es inexistente.
- Se evalúenlos casos de internos que superen los
25 años cumplidos dada la superpoblación
carcelaria y la insania, recordando la doctrina
de Zaffaroni. Y recordando siempre que será la
cárcel un lugar de reinserción.
- Solicitamos al Máximo Tribunal de la Provincia de
Mendoza que ejecuten las medidas que estimen
correspondientes en observación del poder
ejecutivo de la Provincia de Mendoza para que
este no utilice mecanismos inconstitucionales
sobre las personas privada de la libertad, ya que
nuestra condena es justamente la privación de la
libertad, y no así ser sometidos a desigualdades
humanas como lo son la violación de nuestros
derechos constitucionales.
- Se revea la forma en la que son confeccionados
los Informes Técnicos Criminológicos, solicitando
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que corresponde a condenas punitivas.
- Pedimos la posibilidad de resocializar a la
persona privada de la libertad, ya que el poder
judicial es un poder contra mayoritario debe ser
el encargado de velar por los principios de la
Constitución Nacional, debemos focalizar nuestra
critica en el sistema inquisitivo del Siglo XV,
recordando que la sociedad evoluciona, y con ella
debe hacerlo el derecho, respecto a garantizar
nuestros derechos Constitucionales.
- El código penal fue creado para imponer la Ley
frente a ilícitos no para ser vulnerado con
reglamentos administrativos y burocracias, un
gran ejemplo de ello es la violación del Art. 13
sobre libertad condicional.
- Aspecto Penitenciario:
- Se controle la superpoblación, debido a tener que
en muchos casos turnarnos para dormir por la
falta de espacio físico.
- Se realice atención médica en tiempo y forma, así
como también la provisión de remedios.
- Se gestionen más actividades con funciones de
integración a las que pueda acceder un mayor
cumulo de internos.
- Sobre todo se respete la LEY N° 7.976
- Artículo 5º – Son funciones de la Dirección
General del Servicio Penitenciario:
- a) Procurar la reinserción social de los
condenados a penas privativas de libertad, de
conformidad con lo establecido por la Ley 24.660
y sus modificatorias.
- b) Velar por la seguridad y custodia de las
personas sometidas a procesos y de las condenadas
a penas privativas de la libertad, garantizando
sus derechos fundamentales.
- c) Adoptar todas las medidas que requiera la
protección de los derechos humanos de las
personas privadas de libertad bajo su
jurisdicción, en particular su vida e integridad
física.
-
d) Organizar y ejecutar la política penitenciaria
que fije el Poder Ejecutivo Provincial a través de
la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos;
e) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo
asunto que se relacione con la política
penitenciaria.
- f) Cooperar con otros organismos en la
elaboración de una política de prevención de la
delincuencia.
RECORDEMOS….
La Observación General No.20 del Comité de
Derechos Humanos en el 44° periodo de sesiones,
1992, sobre la prohibición de tortura y otros
tratos o penas crueles (artículo 7 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
PIDCYP), expresa que la prohibición establecida
en el artículo 7 del PIDCYP, no solamente se
refiere a los actos que causan a la víctima dolor
físico,sino también a los que causan sufrimiento
moral, juicio del Comité, esta prohibición debe
hacerse extensiva a los castigos corporales,
incluidos los castigos excesivos impuestos por la
comisión de un delito o como medida educativa o
disciplinaria. A este respecto, conviene destacar
que el artículo 7 protege, en particular, a los
niños, a los alumnos y a los pacientes.
En el caso “Velásquez Rodríguez”, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el
desarrollo de la sentencia analiza el derecho a
la integridad personal considerando que el
aislamiento prolongado y la incomunicación
coactiva a los que se ve sometida la víctima
representan, por sí mismos, formas de tratamiento
cruel Caso e inhumano, lesivas de la libertad
psíquica y moral de la persona y del derecho de
todo detenido al respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano, lo que constituye, por
su lado, la violación del artículo 5 de la
Convención Americana sobre derechos humanos, que
reconoce el derecho a la integridad personal.
las “Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos”, adoptadas por el Primer Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra
en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y
Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de
julio de 1957 y (LXII) de 13 de mayo de 1977,
aplicables también a los menores, establece que
en su regla 31 que : Las penas corporales,
encierro en celda oscura, así como toda sanción
cruel, inhumana o degradante quedarán
completamente prohibidas como sanciones
disciplinarias.
En el mismo sentido, la regla 21 establece que
el recluso que no se ocupe de un trabajo al aire
libre deberá disponer, si el tiempo lo permite,
de una hora al día por lo menos de ejercicio
físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos
jóvenes y otros cuya edad y condición física lo
permitan, recibirán durante el período reservado
al ejercicio una educación física y recreativa.-
Por su parte, el art. 9 de la ley 24.660
establece que la ejecución de la pena estará
exenta de tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales
excesos se hará pasible de las sanciones
previstas en el Código Penal, sin perjuicio de
otras que le pudieren corresponder.
A su vez el art. 88 señala que el sancionado con
la corrección de permanencia en su alojamiento
habitual no será eximido de trabajar. Se le
facilitará material de lectura. Será visitado
diariamente por un miembro del personal superior
del establecimiento, por el capellán o ministro
de culto reconocido por el Estado nacional cuando
lo solicite, por un educador y por el médico.
Este último informará por escrito a la dirección,
si la sanción debe suspenderse o atenuarse por
razones de salud.
La Ley 24.660 establece claramente que “El
régimen penitenciario deberá asegurar y promover
el bienestar psicofísico de los internos. Para
ello se implementarán medidas de prevención,
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atenderán especialmente las condiciones
ambientales e higiénicas de los
establecimientos”.
(art. 58) A su vez, el art. 143 establece que “El
interno tiene derecho a la salud.Deberá
brindársele oportuna asistencia médica integral,
no pudiendo
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a los tratamientos prescriptos.”
- Por todo lo expuesto, solicitamos
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viabilidad de cada uno de los pedidos.
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iniciada el 9 de diciembre de 2019 será
comunicado a los diferentes organismos por la
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como vocera de este pedido.
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belicosa ni nada similar, que proseguimos con
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Solicitud de los internos del Complejo Penitenciario N°I de Boulogne Sur Mer

  • 1. Al Sr. Procurador Penitenciario: Por intermedio del presente los internos de los pabellones 8, 9b, 9c, 9n, 10, 11, 12, 3, 4, 5, 5, 14, 1, 2, 16 y 18, del Complejo Penitenciario N°I, Boulogne Sur Mer, nos presentamos ante Ud. Y respetuosamente decimos: Venimos a Solicitar canalice, interceda, gestione y garantice los siguientes pedidos: SOLICITAMOS 1)se dé inicio a una mesa de diálogo con representantes de los tres poderes, en la cual con cada representante se pueda tratar el tema concerniente a su poder. 2)Los siguientes ítems: Procesados: -Solicitamos sea medida y realmente fundada la prisión preventiva a modo de no transformarse en un castigo previo a una condena, prevaleciendo el ESTADO DE INOCENCIA. -Se mantenga nuestro Estado de salud, ya que se nos somete a poco control sanitario. -Se nos incluya en actividades recreativas, puesto que en un amplio porcentaje de casos la preventiva que concluye en condena esta próxima a solicitud de algún beneficio que requiere como previo haber realizado actividades sociales, culturales, educativas, etc. Al no incluir las personas PROCESADAS en dichas actividades, se les está privando del derecho al régimen progresivo de la pena. -Se eviten las exposiciones a situaciones que pongan en riesgo nuestra integridad física. Condenados:
  • 2. -Sobre EJECUCION: - Solicitamos se respeten plazos, ya que se da inicio a los pedidos de beneficios, y se comienzan al tener el cómputo de requisito, pero cuando se concluyen los trámites nuestro “beneficio” fue vulnerado ampliamente. Algunos ejemplos son las condenas cortas, en las cuales no se llega a obtener el beneficio debido a la amplia y exagerada demora. Es inhumano que una condena de un año no llegue a tener una libertad condicional debido a que los tiempos de los juzgados de ejecución no lo permitan. Además debemos recordar que en la Ejecución también deben garantizarse los derechos, y que nuestra condena es la privación de libertad. Y que por derecho esa privación debe ser tendiente a recuperar el estado de libertad y de reinserción social. - Necesitamos que los informes correspondientes para la obtención de beneficios sean actualizados e integrales, tomando en cuenta cada situación particular, y no siendo informes idénticos para distintos internos. Además algunos de ellos no toman en cuenta estímulos y actividades desarrolladas en otros complejos, más teniendo en cuenta que esos informes son parte de nuestro régimen progresivo. - Estableciendo los parámetros del mismo orden los Jugados de Ejecución incurren en el retardo de Justicia para con los internos que están a su cargo, constantemente se solicitan beneficios que por Ley corresponden, y la demora de gestión judicial provoca la pérdida de los mismos. - Solicitamos se convoquen a sesiones extraordinarias para la aprobación del Anteproyecto del C.P.N. del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. - Se legisle sobre la Inconstitucionalidad dl art. 72 de la Ley Petri, toda vez que presenta un contra sentido con el Principio de Resocialización , extendiendo así la permanencia
  • 3. del interno dentro del establecimiento penitenciario en contra posición del Art. 2 C.P.N. - Que se vuelva a otorgar el indulto así como se hizo en los años 1996, 1997 y 1998, moviendo el engranaje gubernamental, dado que gran cantidad de interno están transitando el régimen de salidas transitorias, siendo ellos ciudadanos de Mendoza, pedido de 25% en el año. - Que se dé cumplimiento a los Art. 208 y 209 de la Ley 24660 a fin de garantizar el tratamiento en tiempo y forma. - Que las penas menores a 2 años y 6 meses sean de cumplimiento domiciliario, con trabajos comunitarios y/o de otra manera, como ahorro de presupuestos en condenas por delitos menores, en las cuales la progresividad de la misma actualmente es inexistente. - Se evalúenlos casos de internos que superen los 25 años cumplidos dada la superpoblación carcelaria y la insania, recordando la doctrina de Zaffaroni. Y recordando siempre que será la cárcel un lugar de reinserción. - Solicitamos al Máximo Tribunal de la Provincia de Mendoza que ejecuten las medidas que estimen correspondientes en observación del poder ejecutivo de la Provincia de Mendoza para que este no utilice mecanismos inconstitucionales sobre las personas privada de la libertad, ya que nuestra condena es justamente la privación de la libertad, y no así ser sometidos a desigualdades humanas como lo son la violación de nuestros derechos constitucionales. - Se revea la forma en la que son confeccionados los Informes Técnicos Criminológicos, solicitando que se abandonen la forma de derecho penal que actualmente está en práctica, siendo esta la que corresponde a condenas punitivas. - Pedimos la posibilidad de resocializar a la persona privada de la libertad, ya que el poder judicial es un poder contra mayoritario debe ser
  • 4. el encargado de velar por los principios de la Constitución Nacional, debemos focalizar nuestra critica en el sistema inquisitivo del Siglo XV, recordando que la sociedad evoluciona, y con ella debe hacerlo el derecho, respecto a garantizar nuestros derechos Constitucionales. - El código penal fue creado para imponer la Ley frente a ilícitos no para ser vulnerado con reglamentos administrativos y burocracias, un gran ejemplo de ello es la violación del Art. 13 sobre libertad condicional. - Aspecto Penitenciario: - Se controle la superpoblación, debido a tener que en muchos casos turnarnos para dormir por la falta de espacio físico. - Se realice atención médica en tiempo y forma, así como también la provisión de remedios. - Se gestionen más actividades con funciones de integración a las que pueda acceder un mayor cumulo de internos. - Sobre todo se respete la LEY N° 7.976 - Artículo 5º – Son funciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario: - a) Procurar la reinserción social de los condenados a penas privativas de libertad, de conformidad con lo establecido por la Ley 24.660 y sus modificatorias. - b) Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a procesos y de las condenadas a penas privativas de la libertad, garantizando sus derechos fundamentales. - c) Adoptar todas las medidas que requiera la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad bajo su jurisdicción, en particular su vida e integridad física. -
  • 5. d) Organizar y ejecutar la política penitenciaria que fije el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos; e) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria. - f) Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la delincuencia. RECORDEMOS…. La Observación General No.20 del Comité de Derechos Humanos en el 44° periodo de sesiones, 1992, sobre la prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles (artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos PIDCYP), expresa que la prohibición establecida en el artículo 7 del PIDCYP, no solamente se refiere a los actos que causan a la víctima dolor físico,sino también a los que causan sufrimiento moral, juicio del Comité, esta prohibición debe hacerse extensiva a los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa o disciplinaria. A este respecto, conviene destacar que el artículo 7 protege, en particular, a los niños, a los alumnos y a los pacientes. En el caso “Velásquez Rodríguez”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el desarrollo de la sentencia analiza el derecho a la integridad personal considerando que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel Caso e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre derechos humanos, que reconoce el derecho a la integridad personal.
  • 6. las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y (LXII) de 13 de mayo de 1977, aplicables también a los menores, establece que en su regla 31 que : Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias. En el mismo sentido, la regla 21 establece que el recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa.- Por su parte, el art. 9 de la ley 24.660 establece que la ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder. A su vez el art. 88 señala que el sancionado con la corrección de permanencia en su alojamiento habitual no será eximido de trabajar. Se le facilitará material de lectura. Será visitado diariamente por un miembro del personal superior del establecimiento, por el capellán o ministro de culto reconocido por el Estado nacional cuando lo solicite, por un educador y por el médico. Este último informará por escrito a la dirección,
  • 7. si la sanción debe suspenderse o atenuarse por razones de salud. La Ley 24.660 establece claramente que “El régimen penitenciario deberá asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos. Para ello se implementarán medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud y se atenderán especialmente las condiciones ambientales e higiénicas de los establecimientos”. (art. 58) A su vez, el art. 143 establece que “El interno tiene derecho a la salud.Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos.” - Por todo lo expuesto, solicitamos - se tenga a bien darnos una respuesta sobre la viabilidad de cada uno de los pedidos. - El presente petitorio de la huelga de hambre iniciada el 9 de diciembre de 2019 será comunicado a los diferentes organismos por la Dra. Glenda Wagnest, abogada, a quien designamos como vocera de este pedido. - También queremos aclarar que no tenemos intención belicosa ni nada similar, que proseguimos con nuestras actividades laborales y educativas, como así también respetamos los internos afectados en su salud que posean dietas especiales que ameriten sean alimentados. - Es una huelga de hambre no de actividades, como así tampoco un enfrentamiento. - SALUDAMOS ATENTAMENTE Y ESPERAMOS UNA PRONTA Y PACIFICA SOLUCION