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DAÑOS PUNITIVOS
 Antecedentes: Hucke v. Money y Wilkes v. Wood
(UK)
 Jurisprudencia: Grimshaw v. Ford Motor Company
- Liebeck v. McDonald's Restaurants (EE.UU.)
 Academia: insuficiente fundamentación judicial.
Diálogo entre el derecho y economía (matemática)
DAÑOS PUNITIVOS
 Derecho y economía: Punitive Damages: an economic
analysis – Polinsky y Shavell (1998 - Harvard)
 Economía del comportamiento: Assessing Punitive Damages
– Sustein, Kahneman y Schkade (1997 - Chicago)
 Actualidad: detractores y posiciones a favor
 Argentina como excepción. Previsto en el artículo 52bis de la
ley 24.240.
 Definición. Anteproyecto de código civil y comercial: ¿Daños
punitivos o sanción pecuniaria disuasiva?
DAÑOS PUNITIVOS
 Condena: Dolo o culpa grave y sanción
para la disuasión.
 Fines: disuasión (+ caro no prevenir que
prevenir), sancionatorio (menosprecio) y
romper perversa fórmula económica
(desbaratar)
CUANTIFICACIÓN
 Artículo 3 CCyC: decisión razonablemente fundada
 Jurisprudencia:
Funciones del DP: 2009: “Cañadas Pérez María c. Bank Boston NA” Cámara Nacional Civil, sala
F. 2012: “Suhs Javier Alejandro c/ Armorique Motors S.A. S/ Sumarísimo Art. 321” Cámara de
Apelaciones en lo Civil de Neuquen. 2015: “Elizalde, Raul Oscar c. Renault Argentina S.A.”
Cámara Civil y Comercial de Junín.
Cuantificación: 1984: “Marshall, Daniel A. s/Homicidio Culposo – Daños y Perjuicios” Tribunal
Supremo de Justicia de Córdoba. 2014: “Nicola c. Nicola” Suprema Corte de Bs As. 2014:
“Castelli, María Cecilia v. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/nulidad de acto jurídico”
Cámara Civil y Comercial de Junin. 2016: “Ajargo, Claudio Esteban c/BBVA Banco Francés
S.A. s/Daños y Perjuicios” Cámara Civil y Comercial de Necochea
CUANTIFICACIÓN
 Juez Hand (EE.UU.): Una persona debería ser considera al menos
culpable cuando no previene un daño esperado cuyo valor es mayor
a la inversión en precaución requerida para evitarlo – L<PhH siendo
L= precaución necesaria para prevenir el daño ESPERADO, Ph=
daño ESPERADO y H= valor del daño que PODRÍA acontecer.
$9 <10%$100=$10 PARA HAND SERÍA AL MENOS CULPABLE
Problema: parte de un supuesto fáctico irreal, la probabilidad del 100%
de ser condenado por los daños esperados.
 Clásica del AED: ya no en valores esperados sino cuanto debería
pagar efectivamente. D=C*1-Pc/Pc siendo D= monto de DP, C=
indemnización compensatoria de daños y Pc= probabilidad de
condena por indemnización compensatoria.
 Problema: supuestos irreales 1) asume que C siempre coincide con
el daño efectivamente causado y olvida el caso de daños
irreparables 2) asume una probabilidad del 100% de ser condenado
por daños punitivos condicionado a que existe condena por
indemnización compensatoria. Es irreal la probabilidad porque no
siempre se llega a los estrados judiciales y menos aún, no siempre
se condena. Ej: microdaños en materia de consumidor.
CUANTIFICACIÓN
Propuesta superadora del Dr. Irigoyen Testa presentada en su trabajo
“Cuantificación de los daños punitivos: una propuesta aplicada a
argentina” (2012 - Universidad Nacional del Sur).
 1. Se enfoca en la responsabilidad total esperada como variable
disuasiva (Ert o Ph*H) 2. Añade la variable “probabilidad de ser
condenado por daños punitivos” (Pd). 3. Propone una fórmula diferente
para daños reparables e irreparables, punto clave para el objetivo de la
disuasión de daños futuros.
 Fórmula Irigoyen Testa: D=(Ert/Ph*Pc – C)* 1/Pd
 Fórmula daños reparables: D= C* 1-Pc/Pc*Pd
 Fórmula daños irreparables: D= (L*(1+alfa)/Ph*Pc – C)* 1/Pd
CUANTIFICACIÓN
CONCLUSIÓN
Más allá de las diferentes propuestas de los autores en
materia de daños punitivos, desde Hand, pasando por la
formula clásica del AED hasta la propuesta del Dr. Irigoyen
Testa, si asumimos la importancia de la matemática como
auxiliar al derecho para la resolución de casos judiciales, lo
significativo para los operadores del derecho no es tanto
tener la pericia para armar una formula, como sí entender
los conceptos jurídicos que dan lugar a las variables que la
componen para poder tener la capacidad de argumentar en
torno a ello.
Gracias por su tiempo
rodrigopeiteado@gmail.com

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  • 1. DAÑOS PUNITIVOS  Antecedentes: Hucke v. Money y Wilkes v. Wood (UK)  Jurisprudencia: Grimshaw v. Ford Motor Company - Liebeck v. McDonald's Restaurants (EE.UU.)  Academia: insuficiente fundamentación judicial. Diálogo entre el derecho y economía (matemática)
  • 2. DAÑOS PUNITIVOS  Derecho y economía: Punitive Damages: an economic analysis – Polinsky y Shavell (1998 - Harvard)  Economía del comportamiento: Assessing Punitive Damages – Sustein, Kahneman y Schkade (1997 - Chicago)  Actualidad: detractores y posiciones a favor  Argentina como excepción. Previsto en el artículo 52bis de la ley 24.240.  Definición. Anteproyecto de código civil y comercial: ¿Daños punitivos o sanción pecuniaria disuasiva?
  • 3. DAÑOS PUNITIVOS  Condena: Dolo o culpa grave y sanción para la disuasión.  Fines: disuasión (+ caro no prevenir que prevenir), sancionatorio (menosprecio) y romper perversa fórmula económica (desbaratar)
  • 4. CUANTIFICACIÓN  Artículo 3 CCyC: decisión razonablemente fundada  Jurisprudencia: Funciones del DP: 2009: “Cañadas Pérez María c. Bank Boston NA” Cámara Nacional Civil, sala F. 2012: “Suhs Javier Alejandro c/ Armorique Motors S.A. S/ Sumarísimo Art. 321” Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquen. 2015: “Elizalde, Raul Oscar c. Renault Argentina S.A.” Cámara Civil y Comercial de Junín. Cuantificación: 1984: “Marshall, Daniel A. s/Homicidio Culposo – Daños y Perjuicios” Tribunal Supremo de Justicia de Córdoba. 2014: “Nicola c. Nicola” Suprema Corte de Bs As. 2014: “Castelli, María Cecilia v. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/nulidad de acto jurídico” Cámara Civil y Comercial de Junin. 2016: “Ajargo, Claudio Esteban c/BBVA Banco Francés S.A. s/Daños y Perjuicios” Cámara Civil y Comercial de Necochea
  • 5. CUANTIFICACIÓN  Juez Hand (EE.UU.): Una persona debería ser considera al menos culpable cuando no previene un daño esperado cuyo valor es mayor a la inversión en precaución requerida para evitarlo – L<PhH siendo L= precaución necesaria para prevenir el daño ESPERADO, Ph= daño ESPERADO y H= valor del daño que PODRÍA acontecer. $9 <10%$100=$10 PARA HAND SERÍA AL MENOS CULPABLE Problema: parte de un supuesto fáctico irreal, la probabilidad del 100% de ser condenado por los daños esperados.
  • 6.  Clásica del AED: ya no en valores esperados sino cuanto debería pagar efectivamente. D=C*1-Pc/Pc siendo D= monto de DP, C= indemnización compensatoria de daños y Pc= probabilidad de condena por indemnización compensatoria.  Problema: supuestos irreales 1) asume que C siempre coincide con el daño efectivamente causado y olvida el caso de daños irreparables 2) asume una probabilidad del 100% de ser condenado por daños punitivos condicionado a que existe condena por indemnización compensatoria. Es irreal la probabilidad porque no siempre se llega a los estrados judiciales y menos aún, no siempre se condena. Ej: microdaños en materia de consumidor. CUANTIFICACIÓN
  • 7. Propuesta superadora del Dr. Irigoyen Testa presentada en su trabajo “Cuantificación de los daños punitivos: una propuesta aplicada a argentina” (2012 - Universidad Nacional del Sur).  1. Se enfoca en la responsabilidad total esperada como variable disuasiva (Ert o Ph*H) 2. Añade la variable “probabilidad de ser condenado por daños punitivos” (Pd). 3. Propone una fórmula diferente para daños reparables e irreparables, punto clave para el objetivo de la disuasión de daños futuros.  Fórmula Irigoyen Testa: D=(Ert/Ph*Pc – C)* 1/Pd  Fórmula daños reparables: D= C* 1-Pc/Pc*Pd  Fórmula daños irreparables: D= (L*(1+alfa)/Ph*Pc – C)* 1/Pd CUANTIFICACIÓN
  • 8. CONCLUSIÓN Más allá de las diferentes propuestas de los autores en materia de daños punitivos, desde Hand, pasando por la formula clásica del AED hasta la propuesta del Dr. Irigoyen Testa, si asumimos la importancia de la matemática como auxiliar al derecho para la resolución de casos judiciales, lo significativo para los operadores del derecho no es tanto tener la pericia para armar una formula, como sí entender los conceptos jurídicos que dan lugar a las variables que la componen para poder tener la capacidad de argumentar en torno a ello.
  • 9. Gracias por su tiempo rodrigopeiteado@gmail.com