texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
el daño y la culpa
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Reinaldo Rodriguez
Cedula: 24161989
SAIA Sección A
BARQUISIMETO ESTADO LARA
2. El daño en materia jurídica Consisten en la disminución o la pérdida (de
dos tipos material o moral) experimentada en el patrimonio del sujeto de
derecho.
Un error en el que incurre una persona
cuando tiene que comportarse de un
determinado modo, de una manera
prefijada y no lo hace, sin la voluntad
de causar daño.
SON 5 los requisitos para ser denominado daño:
El daño debe ser determinado o determinable.
El daño debe ser cierto, actual.
El daño debe lesionar un derecho de la víctima.
El daño no debe haber sido reparado.
El daño debe ser personal a quien lo reclama.
Para que sea posible la culpa es
elemental que se cause un daño. Sino
causa daño, nada habrá de reparar. Y
no existirá la culpa.
Según su origen:
Contractuales
Extracontractuales
Según la naturaleza del
patrimonio afectado:
Daño patrimoniales
Daño no patrimoniales
Según la conducta positiva o negativa:
Imprudencia
Negligencia
Si es de consecuencia
inmediata del incumplimiento
culposo:
Directo
indirecto
incumplimiento definitivo,
total o parcial; o a un
retardo en el
cumplimiento:
Daño Compensatorio
Daño Moratorio
Según la gravedad de la culpa
Grave
Leve
levísima
Según origine responsabilidad
por actos ajenos:
Culpa in vigilando
Culpa in eligendoSi el daño consiste en una disminución, o en un no aumento
del patrimonio del acreedor:
*Daño Emergente *Daño Lucro Cesante;
3. Existen tres métodos de solucionar el daño:
1. Restitución: Si es posible volver a generar la misma
situación en que se encontraba la victima antes del
hecho dañoso, se habla de restitución.
2. 2. Resarcimiento: establecer un equivalente
económico que si bien no resulta siempre exacto,
puede ser aproximado. En este caso se habla de
resarcimiento; el cual consiste en cancelar por
equivalente la prestación que no es posible efectuar
idénticamente.
3. 3. Reparación: Se efectúa en el caso del daño moral,
donde se fija una compensación de tipo económico.
Emerge de la resolución de el daño. Debido a que
la culpa es un componente del daño.
Sustentado en el articulo1.275 del Código Civil, que
establece: ¨Aunque la falta de cumplimiento de la
obligación resulte de dolo del deudor, los daños y
perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a
la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse
sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la
falta de cumplimiento de la obligación¨.
El artículo 1185 del Código Civil venezolano
consagra el principio de responsabilidad por culpa
en estos términos: “el que con intención, o por
negligencia, o por imprudencia, ha causado un
daño a otro, está obligado a repararlo”.
4. Es la compensación de los daños y perjuicios causados
por la inejecución de la obligación principal ,
conceptualización establecida por la argumentación
jurídica venezolana en su código civil articulo 1.258
Esta diseñada para que sea usada en ocasiones
culposas que perjudiquen la obligación.
El daño es cubierto con anterioridad gracias a las arras
debido a que en el contrato se establece una garantía para
cubrir daño a futuro.
Las arras surgen en los daños cuando esta
prevista la culpa, y permiten reponer y cubrir el
daño con la garantía prevista por los contratantes.
La apreciación del daños se evalúa a través de que ocurra
el hecho.
La apreciación de la culpa se evalúa en la
actualidad a través de patrones repetitivos.
5. NOTA: Es elemental trabajar de manera separada efectos secundarios de las
obligaciones, debido a que es de mayor apreciación comparar las acciones
establecidas en el mismo.
LA ACCION OBLICUA LA ACCION
PAULIANA
LA ACCION DE
SIMULACION
que son el poder que el ordenamiento jurídico atribuye
a los acreedores para ejercitar los derechos y
acciones que corresponden a su deudor con
el fin de cobrar de esta manera lo que se
debe.
Que son: son garantías establecidas por el legislador a través de unas acciones que permiten
que el acreedor conserve el patrimonio de el deudor, como formas de garantía y estas tres
acciones se desglosaran en el siguiente cuadro:
6. Bibliografia
Calvo Baca, Emilio. (2011).Código Civil Venezolano.
Comentado y Concordado. Ediciones Libra. Caracas,
Venezuela.Maduro L., Eloy; Pittier S., Emilio (2010).
Curso de Obligaciones. Derecho CivilIII.Tomo I.
Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela.