3. Publicación diario “EL PERIÓDICO” domingo 30-11-19 Barcelona - Sábado, 30/11/2019 - 21:10./
MARTÍ FRADERA
“Un juzgado de Rubí estima la demanda y condena a la aseguradora MAFRE a una indemnización
para una mujer que vio cómo dos perros atacaban a su marido, 18.679 euros para su marido por
las lesiones que sufrió a raíz del ataque del perro, y con otros 4.266 euros a su esposa,
considerando sus “lesiones psicológicas”, que padeció insomnio y ansiedad, más los intereses
desde el 25 de julio del 2016, cuando ocurrió el suceso.”
Publicación diario EL PAÍS, Cataluña, Barcelona 12 marzo 2019 - 15:14 CET
“Un perro de raza potencialmente peligrosa mordió a un niño en un parque infantil del barrio de
Ciutat Meridiana, en el distrito de Nou Barris de Barcelona. Los hechos revelan una sucesión de
irregularidades por parte del propietario del perro: el animal no iba atado, no llevaba bozal, entró
en el parque pese a estar vallado, no estaba inscrito en los registros obligatorios ni llevaba
chip... y además pertenecía a otro menor. La Guardia Urbana, recibió aviso y los agentes
comprobaron que el menor tenía mordeduras en distintas partes del cuerpo y avisaron a los servicios
de emergencias médicas, que lo trasladaron al hospital Vall d'Hebron. La madre del niño explicó que
su hijo estaba en el interior del parque, cerrado con vallas de madera, cuando entró el perro sin
atar y sin bozal y comenzó a morderle”.
4. OTROS SUCESOS- 2018:
Una madre y su hija han muerto en una urbanización de la localidad
madrileña de Colmenar de Oreja tras ser atacadas por sus perros, de
la raza dogo de burdeos.
Una mujer de 82 años perdió las piernas tras atacadas por dos perros
en Pontevedra.
En Sevilla, una niña de tres años sufrió heridas tras ser atacada con un
pitbull.
En PaísVasco, un niño de 15 meses y su abuela sufrieron heridas por
las mordeduras de dos rottweilers.
Un niño sufrió un ataque El Molar, Madrid. El pequeño recibió las
dentelladas y mordeduras de varios de los ocho Bull Terrier y dos
American StaffordshireTerrier
En enero, un vecino de laVall d'Uixó (Castellón) de 70 años falleció
tras ser atacado el pasado en su finca agrícola por un grupo de entre
tres y cuatro perros que la Guardia Civil trata ahora de identificar.
5. 2º.- MARCO LEGAL
LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 10/1999, de 30 de julio, sobre la
tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos
DECRETO del DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT de la GENERALITAT 170/2002,de
11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos
LEY DEL PARLAMENTO CENTRAL 50/1999,de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
REAL DECRETO del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 287/2002, de 22 de marzo, por
el cual se despliega la Ley 50/1999,de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos
CONSTITUCIÓN art. 149.1.29ª. Competencias en Seguridad Pública : El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de
creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
6. LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 10/1999.
Exposición de Motivos: “Por lo tanto, la presente Ley, que tiene como finalidad regular la
tenencia de los perros considerados potencialmente peligrosos y, así, poder garantizar la
seguridad de los ciudadanos y la de los demás animales, pretende complementar el marco jurídico de
Cataluña en materia de seguridad ciudadana y de protección de los animales ya regulados por normativas
sectoriales y las disposiciones que las desarrollan”
Artículo 1. Definición.
Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos, y les es de aplicación la presente Ley,
aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
(ANTECEDENTES)
b) Perros que han sido ADIESTRADOS para el ataque y la defensa.
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes RAZAS O A SUS CRUCES:
Bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín
napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, staffordshire y tosa japonés.
7. 3º.- CODIGO PENAL. EVOLUCIÓN.
3º.1- Anterior a la Reforma del C. Penal por LEY ORGÁNICA 1/15 de 30 de marzo.
3º.1.1 TENENCIA SIN DAÑO: Infracción de peligro
Falta del artículo 631 que establecía, tipificaba y castigaba a:
“Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en
condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”
Naturaleza: Es una falta que tipifica un ilícito penal de riesgo, como falta, se castigaba la situación de riesgo. Se
protegía a las personas y no al animal, es un riesgo a las personas.
3º.1.2 TENENCIA CON DAÑO A TERCEROS ¿Qué ocurría cuando el PPP causaba daño a personas o
bienes? CONCURSO IDEAL DE INFRACCIONES PENALES (Falta de Riesgo +Delito imprudente)
Ejemplo: Sentencia de la Aud. Prov. de Barcelona de 23 de marzo del 2.009 establece que:
“Y si, se causare por parte del animal un resultado lesivo para la vida o la integridad de una persona, la exigencia de
responsabilidad penal a la persona del dueño o guardador deberá serlo por el delito o falta imprudente de que se
trate en concurso ideal con el articulo 631.1.”
8. Vía Civil: artículo 1.905 del C. civil:
“ El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que
causare,aunque se le escape o extravíe.
Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de
culpa del que lo hubiese sufrido”.
Responsabilidad directa y objetiva del tenedor o poseedor (y aseguradora), siempre
que se acredite la lesión y su relación de causalidad con el ataque del perro, y la
posesión del responsable.
Ejemplo citado del Juzgado de Rubí que estima demanda de mujer por lesiones psíquicas
contra aseguradora MAFRE por presencia un ataque de perros a su marido, que le produjo
ansiedad, insomnio y estrés emocional.
9. 3º.2.- REFORMA CÓDIGO PENAL. LEY ORGÁNICA
1/2015. SITUACIÓN ACTUAL
El artículo 631 quedó derogado por la reforma, en su lugar se ha establecido los arts.
337 y 337 bis.
El art. 631 es sustituido por el Artículo 337 bis.
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en
condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de
multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de
tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales
y para la tenencia de animales.
REGULACIÓN ACTUAL: Se PROTEGE TAMBIÉN AL ANIMAL doméstico, amansado o
que viva bajo control humano, con bien jurídico digno de protección penal,
tanto la vida como su integridad física.
Se penaliza el maltrato animal, con formas agravadas.
10. Artículo 337.
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación
especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio de relación
con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento
maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o
sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o
formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido,
órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho
meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio
o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo,
maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no
autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo,
el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
11. Publicación diario “EL PERIÓDICO” domingo 30-11-19 Barcelona - Sábado, 30/11/2019 - 21:10./
MARTÍ FRADERA
“Un juzgado de Rubí estima la demanda y condena a la aseguradora MAFRE a una indemnización
para una mujer que vio cómo dos perros atacaban a su marido, 18.679 euros para su marido por
las lesiones que sufrió a raíz del ataque del perro, y con otros 4.266 euros a su esposa,
considerando sus “lesiones psicológicas”, que padeció insomnio y ansiedad, más los intereses
desde el 25 de julio del 2016, cuando ocurrió el suceso.”
Publicación diario EL PAÍS, Cataluña, Barcelona 12 marzo 2019 - 15:14 CET
“Un perro de raza potencialmente peligrosa mordió a un niño en un parque infantil del barrio de
Ciutat Meridiana, en el distrito de Nou Barris de Barcelona. Los hechos revelan una sucesión de
irregularidades por parte del propietario del perro: el animal no iba atado, no llevaba bozal, entró
en el parque pese a estar vallado, no estaba inscrito en los registros obligatorios ni llevaba
chip... y además pertenecía a otro menor. La Guardia Urbana, recibió aviso y los agentes
comprobaron que el menor tenía mordeduras en distintas partes del cuerpo y avisaron a los servicios
de emergencias médicas, que lo trasladaron al hospital Vall d'Hebron. La madre del niño explicó que
su hijo estaba en el interior del parque, cerrado con vallas de madera, cuando entró el perro sin
atar y sin bozal y comenzó a morderle”.
12. 4º.1.-DELITO DE LESIONES AGRAVADO POR AZUZAR U ORDENAR A UN PERRO PELIGROSO
PARA QUE MUERDA A OTRA PERSONA (art. 148)
Sentencia 272/2018 del Juzgado PenalVitoria-Gasteiz nº 2 de 19 junio de 2018:
HECHO Discusión entre Juan María llevaba atado y sin bozal a su perro de raza American Staffodshire, y
Tomas con otro perro no peligroso (labrador), ambos forcejearon, se empujaron mutuamente, hasta que en
un momento dado, Juan María , AZUZÓ A SU PERRO contra Tomás tirando de la correa de forma fuerte y
seca PARA QUE LE MORDIERA, cosa que logró ya que el animal saltó y le enganchó con los dientes el
antebrazo izquierdo.
CONDENA SE CONDENA A JUAN MARÍA POR un DELITO DE LESIONES DEL ART. 148.º (LESIONES
AGRAVADAS POR INSTRUMENTO PELIGROSO) aplicando último párrafo por la menor entidad de lesiones, no
impidieron trabajo, y discusión previa entre ambos, y otras circunstancias, a la pena de 1 año y 2 meses de
prisión y 1.440 euros de responsabilidad civil con intereses, y más costas.
FUNDAMENTOS En segundo lugar, también concurre en el acusado el elemento subjetivo, es decir, el dolo
o intención de lesionar, ya se considere que el mismo fue directo, o en su defecto, eventual; es decir,
como mínimo se le representó un resultado lesivo o dañoso de posible y no necesaria originación,
aunque no directamente querido, y a pesar de ello realizó la acción consistente en azuzar a su perro para
que atacara o mordiera al contrario, lo que le provocó las lesiones que sufrió, es decir, aceptó sus
consecuencias, máxime cuando los perros de raza American Staffodshire Terrier (especie canina a la
que pertenecía el perro del acusado) están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 50/99, de
23 de diciembre, como perro peligroso.
Finalmente, cabe añadir que el medio que fue utilizado por Juan María para agredir al contrario
(consistente en un perro) se incardina o encuadra en el artículo 148.1º del Código Penal , al tratarse de
forma objetiva y clara de un medio concretamente peligroso para la vida o salud, física o psíquica, del
lesionado. Y es que el mismo era idóneo para causar graves y peligrosas lesiones en el agredido. Diversas
sentencias dictadas por varias Audiencias Provinciales concluyen que las lesiones causadas haciendo
uso de un perro o los ataques llevados a cabo con el uso de un perro se incluyen claramente en el
catálogo de medios peligrosos del artículo 148.1º del Código Penal
13. 4º.2.-VARIOS DELITOS DE LESIONES AGRAVADO POR AZUZAR PERRO PELIGROSO PARA QUE
MUERDA AVARIAS PERSONAS
Sentencia 530/2018 Aud. Prov. Madrid, sec. 23ª, de 12-07-2018, nº, rec. 82/2018 que confirma en vía de recurso de
apelación la condena del Juez Penal:
HECHO “Varias personas mantuvieron una discusión con motivo del aparcamiento del vehículo Audi A3
propiedad de Maximino , en el curso de la cual Maximino abrió la puerta del domicilio de quien entonces
era su novia, y al salir el perro de la raza "presa canario", administrativamente considerado como raza
potencialmente peligrosa, le dijo ataca, abalanzándose entonces el perro sobre Pascual y Valentina
mordiéndoles. Como consecuencia de estos hechos, Pascual sufrió daños en su pantalón, y lesiones
consistentes en laceraciones en muslo y pierna izquierda y desarrollo de sintomatología ansiosa que
deriva en síndrome de estrés postraumático de carácter crónico. Valentina, tuvo que abonar
medicación, sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en pierna izquierda, que requirieron para
su sanidad de una primera asistencia facultativa, ingreso en servicio de traumatología por presentar
tumefacción en pierna izquierda tras infección de la herida, seguimiento por el médico”
CONDENA: : «QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A MAXIMINO COMO AUTOR DE DOS DELITOS DE
LESIONES, ART. 148 DEL CP , con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la PENA POR
CADA UNO de los delitos de un año de prisión y a que indemnice a Valentina en la cantidad de 3,94
euros por los gastos de medicación, en la suma de 6.074 euros por las lesiones, y 1.000 euros por la
secuela, y Pascual en la suma de 134 euros por los daños en el pantalón, en la suma de 3.540 euros por
las lesiones y 3.000 euros por las secuelas*
14. 4º.3º.- DELITO DE LESIONES DOLOSAS GRAVES POR AZUZAR EL P.P.P.
A PERSONAS Resultado lesiones graves
Dependiendo de las lesiones resultantes en la víctima/s, en caso de azuzar o
inducir a un P.P.P. a atacar, las penas pueden ser:
Artículo 149.1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la
inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la
esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o
psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. (Miembro u
órgano principal : oído, ojo, pierna, tobillo, mano, brazo, etc.)
Artículo 150. El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no
principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis
años. Miembro u órgano no principal : dedos, dientes, muelas, lóbulo oreja, lóbulo de nariz
si no deformidad grave, etc.)
15. 4º.4º.- DELITO DE HOMICIDIO O ASESINATO POR AZUZAR EL P.P.P.A PERSONAS, CON
RESULTADO DE MUERTE
Artículo 138. 1.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años
(HOMICIDIO)
Artículo 139.1.
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía. (víctima indefensa por ataque sorpresivo, inesperado, edad…)
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se
impondrá la pena en su mitad superior. (ASESINATO)
Artículo 140.1.
El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente
vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
16. 4º.5.- DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE POR FALTA DE CUIDADOS O MEDIDAS
DE SEGURIDAD DELTENEDOR DE PERRO PELIGROSO, QUE MUERDE A OTRA
PERSONA, LA QUE MUERE.
Sentencia del Juzgado de lo Penal Castellón de la Plana Nº 4, de 07-05-2018, nº 268/2018, rec. 646/2017.
Condena por homicidio imprudente
HECHOS PROBADOS Matilde y Fernando en fecha 19 de mayo de 2012 eran propietarios de hasta 13
perros, entre ellos 3 hembras de raza cruce bóxer-american stanfor, consideradas raza potencialmente
peligrosa, respecto de las que los acusados carecían de licencia administrativa de cualquier tipo, perros a los
que mantenían sueltos en la parcela en la que residían ambos, parcela que pese a encontrarse
vallada perimetralmente el vallado no reunía las medidas de seguridad necesarias para
impedir la salida de los perros, siendo habitual que los mismos se escaparan, circunstancia
de la que eran perfectamente conocedores los acusados quienes permitían que los perros salieran
Y entre las 10 y las 13 horas de ese día 19 de mayo de 2012, varios de los perros, entre ellos las 3
hembras anteriormente descritas, traspasaron la valla por debajo, al no estar tensada, escapando de la
parcela y accedieron a un huerto de cítricos contiguo en el que se encontraba su propietario, Valentín ,
de 66 años de edad, realizando labores típicas del campo, abalanzándose los perros sobre el mismo
y atacándole hasta causarle la muerte por traumatismo severo, repetido y en distintos grados de
intensidad ocasionado por mordeduras de animal.
17. PRUEBAS
Testifical de los agentes
Reconocimiento acusados que perros a veces se escapaban
Inspección ocular de la valla y zonas vulnerables por donde se constató los agujeros de
salidas de los canes
Análisis biológico y comparativaADN de restos hallados en cadáver con los recogidos a
algunos de los perros (las tres hembras identificadas).
CONDENA Que debo CONDENAR y CONDENO a Matilde Y a Fernando como
COAUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, del art.
142.1º CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP , A PENAS, A CADA
UNO, DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas por partes iguales
incluidas las derivadas de la acusación particular.
En vía de responsabilidad civil, se impone a los acusados el pago, por partes iguales, de forma
conjunta y solidaria, de 85.000€ a la viuda del fallecido, Otilia , y de 6.000€ a cada uno de los
dos hijos, Jesús Luis y Maite , con el interés del art 576LEC .
18. 4º.6.- DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES POR FALTA DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD O CUIDADO DELTENEDOR DE PERRO PELIGROSO QUE MUERDA A
OTRA PERSONAY LE CAUSA LESIONES
Artículo 152.
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los
artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se
tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del
artículo 150.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se
refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a
doce meses
19. IMPRUDENCIA : CRITERIOS DEVALORACIÓN
En lo que respecta a la imprudencia, modificada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal (en vigor desde el día 1 de julio de 2015) , el homicidio y
las lesiones resultantes por imprudencias leve, al igual que las lesiones por
imprudencia menos grave con resultado del art. 147.1 (tratamiento médico
simple) quedaron fuera del ámbito penal, reconduciendo este tipo de conductas culposas a
la vía jurisdiccional civil en la modalidad de responsabilidad extracontractual, ex
artículos 1902 y siguientes del Código Civil.
Distinguir entre imprudencia grave, menos grave y leve, exigirá recurrir a los
criterios que la doctrina jurisprudencial :
1. La mayor o menor falta de diligencia;
2. La mayor o menor previsibilidad del evento;
3. La mayor o menor infracción de los deberes de cuidado que, según las normas
socio culturales vigentes, de él se espera.
20. 5º.- P.P.P. QUE MUERDE O DAÑA A OTRO PERRO O ANIMAL DOMÉSTICO
O AMANSADO, POR INTENCIÓN DEL DUEÑO, O POR IMPRUDENCIA.
21. 5º.1.- Si es algo fortuito, no hay responsabilidad penal, solo civil
(Ejemplo: derribo de una valla por fuerte viento o accidente de vehículo que
choca contra valla y abre brecha, que permite escapar a ppp.), reclamando por
vía del art. 1905 del Código Civil.
5º.2.-Si hay intención del dueño, azuzando, induciendo, ordenando o
incitando el P.P.P. para que lo ataque, se aplicará el art. 337 del C.
Penal. El art. 337 exige “menoscabar gravemente la salud del animal en el
maltrato”. Es decir, debe tratarse al menos de lesiones que requieran algún
tipo de tratamiento veterinario tipo farmacológico o quirúrgico para su
curación. Si son leves atípicas.
5º.3.- Si hay omisión de obligaciones básicas de seguridad por el
propietario o guardador del P.P.P. que ataca a otro perro o animal
(correa, bozal..) ¿Hay delito?
¿ES POSIBLE LA FIGURA PENAL DE “COMISIÓN POR OMISIÓN”?
22. LOS JUZGADOS, MAYORITARIAMENTE,HANVENIDO PROCEDIENDO AL
SOBRESEIMIENTO DE LAS CAUSAS INCOADAS POR AGRESIÓN DE LOS PPP.
Ejemplos:
1.- UN ROTWEILER AGREDEY MATA A UNYORKSHIRE delante de la propietaria de éste
que lo paseaba, muriendo en sus brazos. El Juzgado nº 7 de los de Figueres procede a archivar,
por sobreseimiento libre,en Resolución de 5 de abril del 2.016, EL JUZGADO INDICA QUE SE
TRATA DE UNA “INFRACCIÓN ATÍPICA”.
La Fiscalía General del Estado en su Circular 7/2011 de 16 de noviembre,con relación al
artículo 337 admite la figura penal del delito de “comisión por omisión”, que “es cada vez más
fácil observar casos de agresiones perpetradas por perros peligrosos sueltos a otros perros de los denominados
normales, incluso cuando son llevados por sus legítimos dueños”.
La Fiscalía de Sala de Medio Ambiente por ello insta a las Secciones de Medio Ambiente de las
Fiscalías que cuando los perros peligrosos se lleven o mantengan inadecuadamente o
directamente sueltos por parte de sus dueños y fruto de lo cual sea la producción de
agresiones a otros perros, se aplique el art. 337 en la figura de COMISIÓN POR OMISIÓN
“por parte del dueño del animal peligroso que no guarda la debida diligencia y cuidado del mismo, cumpliéndose
en requisito principal de los necesarios para la modalidad delictiva de comisión por omisión” . PLANTEA
PROBLEMAS DE CONFUSIÓN CON LA IMPRUDENCIA
23. OTROS SUCESOS- 2018:
Una madre y su hija han muerto en una urbanización de la localidad
madrileña de Colmenar de Oreja tras ser atacadas por sus perros, de
la raza dogo de burdeos.
Una mujer de 82 años perdió las piernas tras atacadas por dos perros
en Pontevedra.
En Sevilla, una niña de tres años sufrió heridas tras ser atacada con un
pitbull.
En PaísVasco, un niño de 15 meses y su abuela sufrieron heridas por
las mordeduras de dos rottweilers.
Un niño sufrió un ataque El Molar, Madrid. El pequeño recibió las
dentelladas y mordeduras de varios de los ocho Bull Terrier y dos
American StaffordshireTerrier
En enero, un vecino de laVall d'Uixó (Castellón) de 70 años falleció
tras ser atacado el pasado en su finca agrícola por un grupo de entre
tres y cuatro perros que la Guardia Civil trata ahora de identificar.
24. Se aprecia en la parte recurrente en una confusión entre la omisión de deber de cuidado
que integra toda conducta imprudente, derivada de una fuente de potencial de peligro
(vehículos a motor, animales peligrosos,...) respecto de la que se deben adoptar medidas de
cuidado, con la omisión de aquellos deberes de evitación de resultado que traen causa de
que el sujeto activo se halle en una posición de garante ex art. 11 del Código Penal (.
Sentado lo anterior, debe ponerse de manifiesto que: primero, no nos encontramos ante un
supuesto de ausencia de acción (comisión por omisión), sino ante una conducta activa
en la que se omite el cumplimiento del deber de cuidado: sacar a pasear a un perro
potencialmente peligroso sin correa ni bozal; segundo, siendo que el peligro potencial no
derivó en un peligro concreto desconectado de la inicial deficiencia en la adopción de medidas
de cuidado, en ningún caso emergió una posición de garante de la denunciada respecto
de la integridad del perro de los denunciantes. ??????
FALLO DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Baltasar Y Diego contra el auto de fecha 24-10-17 dictado en las Diligencias Previas nº
1037/17 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona, del que este rollo dimana,
CONFIRMANDO la meritada resolución sin hacer especial imposición de las costas causadas
en la presente alzada.
25. 6º.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTRADA Y REGISTRO
¿Es posible una autorización judicial de entrada y registro en un procedimiento
judicial por perros potencialmente peligrosos ?
¿En caso afirmativo, en casos sería posible?
¿Qué requisitos habrían de cumplirse por los agentes para su validez y de las pruebas
obtenidas?
26. Art. 18 Constitución.Derecho fundamental
Ha de partirse de que "NINGUNA ENTRADA O REGISTRO PODRÁ HACERSE EN EL
DOMICILIO SIN:
CONSENTIMIENTO DELTITULAR
O RESOLUCIÓN JUDICIAL,
SALVO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO".
CONSENTIMIENTO
a) Deberá ser otorgado por una persona capaz, es decir, mayoría de edad civil, si la persona se
encuentra con minusvalía psíquica aparente, independientemente de que se encuentre incapacitado
judicialmente o no, no puede otorgar el consentimiento.
b) Otorgado consciente y libremente. Sin que exista error, coacción, violencia o
intimidación (art. 1265 Cc), o condicionado a promesas de cualquier actuación policial.
Si la persona que otorga el consentimiento se encuentra detenida deberá contar con asistencia
de Letrado para que el consentimiento sea válido. La jurisprudencia ha precisado la diferenciación
de tres situaciones: La STS 9-05-17 (Rc 2052/2016), al analizar el consentimiento prestado por uno de los
moradores del domicilio, señala que si los moradores del domicilio constituyen matrimonio o
pareja estable basta el consentimiento de uno de ellos para que esté justificada la entrada y
registro sin necesidad de acudir a la autorización judicial.
27. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE ENTRADA Y REGISTRO:
La Sala 2ª del TS interpretando art. 558 de L.E.Cr. ha establecido que para conceder la
autorización judicial deberán concurrir unos principios básicos:
Necesidad. El juez autorizará la diligencia de entrada y registro siempre que no existan otras
medidas menos gravosas e igualmente útiles para la investigación criminal.
Especialidad. Se requiere la existencia de sospechas fundadas que determinen la
comisión de hechos delictivos concretos. Nunca podrá acordarse como actuación
prospectiva para averiguar el delito que hubiera podido cometer una persona.
Proporcionalidad, atendiendo a los siguientes parámetros: fines perseguidos, medida
adoptada y derecho fundamental afectado.
Motivación. El juez deberá detallar las razones que derivan del juicio interno realizado para
optar por la concesión de la medida. La motivación
Lugar El auto deberá concretar el edificio o lugar cerrado donde deberá practicarse la
diligencia, si se realizará por el día o excepcionalmente de noche y la autoridad o
funcionario que la vaya a practicar.
28. Gravedad de los hechos
Dado que la L. E. Criminal no contiene en arts. 545 a 572 una cuantificación de gravedad,
la jurisprudencia aplica los criterios de las intervenciones telefónicas.
Artículo 588 ter a. Presupuestos.
La autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo
podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos a que
se refiere el artículo 579.1 de esta ley o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de
cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.
Artículo 579. De la correspondencia escrita o telegráfica.
1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes,
burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de
obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la
causa, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los siguientes delitos:
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres
años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
29. CONCLUSIONES:
NORMA GENERAL: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTRADA Y
REGISTRO, en principio SOLO PARA DELITOS DOLOSOS con una pena al
menos deTRES AÑOS DE PRISIÓN.
Delito flagrante
La STS 12-09-2018 (Rc 454/2017), señala los requisitos jurisprudenciales que configuran
el delito flagrante. Dichos requisitos son en primer lugar la inmediatez de la acción
delictiva (que el delito se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes); en
segundo lugar, la inmediatez personal (presencia del autor en relación al objeto del
delito); y en tercer lugar, la urgencia de intervención policial (necesidad de
intervención policial para evitar la progresión delictiva).
30. 7º.-AUTORIZACIÓN JUDICIAL ENTRADAY REGISTROVÍA ADMINISTRATIVA:
En vía administrativa, el artículo 96.3 de la Ley 30/1992, dispone la necesidad del consentimiento
del afectado, o en su defecto la oportuna autorización judicial para la entrada en domicilio con
objeto de la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas.
En vía contencioso-administrativa, se establece la competencia de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo para conocer de las autorizaciones de entrada en domicilios y
restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que sea
necesario para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública (artículos 91.2 LOPJ
y 8.6 LJCA).
La competencia territorial se delimita en función del lugar donde se ubique el domicilio o
local para cuyo acceso se solicita la autorización, artículo 14.1, regla tercera LJCA.
DUDOSA SU APLICACIÓN AL ÁMBITO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.