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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
CODIGO PEN

CODIGO PENAL
Ley 15/2003
incluye art. 337 y art. 631.2 632.2

AL (Ley 15/2
00

3 incluye art
337 y art 631.
2 632.2)
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so, de la
INTRODUCCION
DISPOSICIONES GENERALES

 
    
     -normas protección animales
     -aplicable en todo el territorio de la comunidad valenciana
     -afecta a Artículo 2.

S

on animales de compañía los que se crían y reproducen con la
finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o
lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa.
Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces,
reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o
tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente
será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (canis
familiaris) y gatos (felis catus).
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los animales de
experimentación y los albergados en explotaciones ganaderas o en
la lista anexa creada por el articulo 26 de la Ley 6/2003 de 4 de
marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
. 
CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES
PROHIBICIONES

S

acrificio,
-maltrato y abandono
-Condiciones inadecuadas
(instalaciones, comida, drogas)
-venta o donaciones para
experimentación
-utilización en espectáculos que impliquen
maltrato
-mutilaciones (no estéticas)
-donaciones como premios
-filmación de escenas violentas
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
ARTICULO 5

E

       l propietario o poseedor de un animal tendrá la 
obligación de mantenerlo en buenas condiciones 
higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones 
adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo 
declarado obligatorio.
- llevarlo al veterinario ante cualquier 
enfermedad que pudiera ser contagiosa.
-El propietario o poseedor es responsable 
civilmente de los daños que ocasione.
- Está obligado a transportarlo en condiciones 
adecuadas (habitáculo, con agua, no a la intemperie).
0

MANTENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO

   bligación de identificarlos mediante chip 
y en el censo municipal.
-vacunaciones y tratamientos
-Artículo 12. 
1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y 
parques públicos los espacios adecuados, debidamente 
señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.
2. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo 
en las vías públicas bajo su control en todo momento 
por medio de una correa o similar para evitar daños o 
molestias. Los perros peligrosos o agresivos que 
circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto.
INFRACCIONES

N

LEVES:

o censarlos (municipal)
-transportarlos de forma inadecuada
-donarlos a menores
-cualquier infracción que no sea grave o muy grave

GRAVES:
-no identificarlos con el chip (autonómico)
-tener especies peligrosas sin autorización
-donarlos como premio
-mantenerlos en instalaciones inadecuadas o sin alimento
-no vacunarlos o realizarles tratamientos
-incumplir requisitos los centros de retención
-filmación de escenas de maltrato
-reincidir en falta leve
INFRACCIONES

S

MUY GRAVES:

acrificio con sufrimiento
-maltrato
-abandono
-venta ambulante animales
-cría y comercialización sin licencias
-suministrarles drogas
-incumplimiento art 5
-utilización en espectáculos
donde haya crueldad
-reincidir en infracciones graves
SANCIONES

P

or molestias frecuentes: 30 a 300 €
-LEVES: 30 a 600 €
-GRAVES: 601 a 6.000 €
-MUY GRAVES: 6.001 a 18.000 €
*la graduación dependerá:
-trascendencia social o sanitaria
-lucro obtenido
-reincidencia o intencionalidad

*estas sanciones no excluyen la
responsabilidad civil o penal
ANIMAL ABANDONADO
Artículo 17.
1. Se considerará animal abandonado o errante, aquél que no
lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su
propietario ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho
supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo
del animal y retenerlo hasta que sea recuperado,
cedido, o si generará un problema de salud o
peligro
público, finalmente sacrificado.
2. El plazo de retención de un animal será como mínimo de veinte
días, debiendo dejarse constancia en el registro de ese núcleo
zoológico de la fecha de entrada y salida del animal.
3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste
tendrá, a partir de este momento, un plazo de diez días para
recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado
su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el
propietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha
sido abandonado.
CENTROS DE ACOGIDA
-obligatorio personal capacitado e
instalaciones adecuadas
-si es gestión externa: preferencia de
Protectoras legalmente constituidas
(núcleo zoológico, servicio veterinario y
cartel identificativos visible)
-medidas para evitar contagios
-dar en adopción a loa animales
identificados y desinfectados. Esterilización
opcional por el adoptante.
* SACRIFICIO:
- sólo tras intentar sin éxito la adopción
- siempre hecha por veterinario
-con mínimo sufrimiento y pérdida de
conocimiento inmediato
-métodos establecidos por Consellería
( inyección letal o gas; anexo Decreto
158/96)

ESTABLECIMIENTOS DE
VENTA DE ANIMALES
-declarados núcleos zoológicos y con
personal capacitado para el cuidado
-instalaciones adecuadas a
necesidades etológicas y condiciones
higiénico sanitarias
-instalaciones con espacios para
cuarentena
-comida sana y suficiente, agua limpia
y espacios cubiertos para dormir
-veterinario dependiente que certifique
el buen estado de salud y
desparasitaciones ( no excluye la
responsabilidad del vendedor en caso
de no cumplir- min 15 días de garantía)
-Se prohíbe la cría y comercialización
de animales sin las licencias y
permisos correspondientes.
INSPECCION, VIGILANCIA Y
SANCIONES a los Ayuntamientos:
1. Corresponderá
Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía.
Recoger y sacrificar animales de compañía.
Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de
animales.
La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e
imposición de las sanciones correspondientes la ostentan exclusivamente
las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán
remitir a la Generalidad las actuaciones practicadas a fin de que ésta
ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente.
2. Corresponderá a la Consejería competente:
Establecer, directamente o mediante convenio con Asociaciones u
organizaciones, un registro supramunicipal de animales de compañía,
ligado al sistema de identificación que se establezca.
Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de
animales
CAMPAÑAS DE
CONCIENCIACION

La Comunidad Valenciana
deberá programar campañas
divulgadoras sobre el contenido
de la presente Ley entre los
escolares y habitantes de la
misma, así como tomar
medidas que contribuyan a
fomentar el respeto a los
animales y a difundirlo y
promoverlo en la Sociedad en
colaboración con las
Asociaciones de protección y
defensa de los animales.
CONDICIONES ALOJAMIENTO (decreto
158/96) La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento previsto,
a) Espacio.
será de 0,10 metros cuadrados por cada kilogramo de peso vivo. En cánidos y félidos
de peso inferior a diez kilogramos será de 0,20 metros cuadrados por kilogramo de
peso vivo. En caso de mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al
menos, de 1,5 veces la altura del animal. Estas dimensiones podrán ser superiores
cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija.
b) Ambiente de los locales de alojamiento. Si los animales permanecen en locales al
aire libre deberán disponer de una superficie cubierta a la que tendrán libre acceso
para ponerse al abrigo de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol
y al viento.
Si los animales se alojan en el interior de construcciones deberán existir sistemas que
garanticen una adecuada ventilación. En los locales que carezcan de ventanas deberá
instalarse un sistema de iluminación que satisfaga las necesidades biológicas de cada
especie animal alojada.
c) Los equipos para suministros de agua y alimento
estarán adaptados a las necesidades de cada especie.
-La tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles:
-circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas
-inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras
personas
-deberán satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo
requiera
-el número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá
limitarse por la autoridad municipal en virtud de informes técnicos razonados,
atendiendo a las características de la
vivienda y a la biomasa de los animales alojados.
-Incongruencias: queda categóricamente prohibido que los animales realicen
sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes,
zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso,
estancia o juegos de los ciudadanos
- OO.MM. de Parques y Jardines.
- OO.MM. de Limpieza Urbana.
- OO.MM. de Playas y zonas adyacentes (de reciente aprobación).
El Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano,
Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa
Canario o viceversa como el Akita Inu.

ANIMALES
POTENCIALMENTE
PELIGROSOSde 3 meses de edad
• Los perros con más
de las siguientes razas:
Y también los cruces de los anteriores
entre ellos o con otras razas obteniendo
una tipología similar a alguna estas razas.
Así como los animales agresivos que
hayan mordido a personas o animales y
cuya agresión ha sido notificada o pueda
ser demostrada. Y los perros adiestrados
para el ataque. Se suman aquellos cuyas
características se correspondan con todas
o la mayoría de las siguientes
características:

American Staffordshire Terrier.
American Pittbull Terrier.
Starffordshire Bull Terrier.
Perro de Presa Mallorquín.
Perro de Presa Canario.
Mastín napolitano.
Dogo Argentino.
Dogo de Burdeos.
Akita Inu.
Bullmastiff.
Bull Terrier.
Doberman.
Fila Brasileño.
Pit Bull Terrier.
Rottweiler.
Tosa Inu.
DEFINICIONES
a.Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b.Marcado carácter y gran valor.
c.Pelo corto.
d.Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso
superior a 20 kg.
e.Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f.Cuello ancho, musculoso y corto.
g.Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h.Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas
relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros
potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente
agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
• Los siguientes animales de la fauna salvaje:
- Reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos
de peso actual o adulto.
- Artrópodos y Peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el
agredido una persona no alérgica al tóxico.
- Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
OBLIGACIONE
S
- identificación y registro especial
- seguro de resp. civil 120.000.-€
- licencia admnistrativa dada por
Ayto. (validez de 3 años) y
certificado de penales
- 1 animal por persona y siempre
guiados por persona mayor de edad
- control permanente incluso en
recintos privados; en vías públicas:
correa menos de 2 m. y con bozal
- prohibido adiestramiento para
potenciar agresividad
- si se transmite titularidad:
previamente esterilización
 LEY 0RGÁNICA 5/2010 de 22 de Junio
LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA

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CIM Formación: Legislación sobre animales de compañía de la Generalitat Valenciana

  • 2. CODIGO PEN CODIGO PENAL Ley 15/2003 incluye art. 337 y art. 631.2 632.2 AL (Ley 15/2 00 3 incluye art 337 y art 631. 2 632.2) artículo 337 C. P: " Los que maltrataren co domésticos ca n ensañamient usándoles la m o e injustifica uerte o provoc menoscabo fís damente a an ándoles lesione ico serán cast imales s que produzca igados con la inhabilitación pena de prisió n un grave especial de un n de tres mes o a tres años pa que tenga rela es a un año e ra el ejercicio ción con los an de profesión, imales". oficio o comer cio •es imposibl e matar o lesi onar gravemen maltratado te con ensaña miento a un an •el maltrato imal sin habe ha de ser inju rlo stificado, men exige actuar in ción superflua humanamente , en cuanto qu , nunca va a es •su aspecto e el ensañamie tar justificado disuasorio plan nto, que tear la conven de inhabilitac iencia de que ión para la tene su comisión lle ncia de animal vara anudada es domésticos la pena , En el artículo 632.2. del Có digo Penal se beneficio de castiga con m la comunidad ulta de 20 a 60 de 20 a 30 días domésticos o días o trabajo a los que mal a cualesquiera s en trataren cruelm otros en espect el artículo 337 ente a los anim áculos no auto ales rizados legalm * desafortuna ente sin incurri da redacción: r en sólo serían pu nibles los mal tratos crueles cuando se prod a animales do ujeran en espe mésticos o a cu ctáculos no au autorizados o alesquiera otro torizados lega no se consider s lmente.( si so an espectácul lamentables fe n espectáculos os quedarían stejos mal lla impunes- se mados “tradicionales” salvaguardan ) así •Por la conc urrencia de qu e tenga que se •La Audienci r el maltrato “c a de Madrid ab ruel” suelve a una pe cuanto que no rsona que agre está acreditado de a un perro que lo hiciera sufrir o compl dándole golpes con crueldad, aciéndose en , en es decir, deleitá los padecimie ntos ajenos. ndose en hace r artículo 631.2. del Código Pe nal castiga co específica del n multa de 10 maltrato, cual a 30 días una es el abandono pueda peligra modalidad de un animal r su vida o su doméstico en integridad. condiciones en que * extrapolación respecto de la abandono se pu jurisprudencia ede producir sobre el aban tanto porque situación de de dono de menor se deje al anim samparo, tant es que "el al o porque se o por la acción no acogerle cu le coloque en directa de expu ando se sabe lsarle como po dónde se encu * Audiencia Pr entra". r la omisiva de ovincial de Po encima de los ntevedra, que muros de la pe absuelve a aq rrera municip todo tipo de ab uél que lanza al, toda vez qu a un perro po andono, sino e en el tipo pe r solamente aq integridad de nal no se cast uellos que pu los animales do iga edan poner en mésticos, no si a un animal en peligro la vida endo compara un despoblado o ble el supuesto , reconduciend conducta allí al que abando o la reprochabi enjuiciada al na ámbito admin lidad, en su ca istrativo. so, de la
  • 3. INTRODUCCION DISPOSICIONES GENERALES             -normas protección animales      -aplicable en todo el territorio de la comunidad valenciana      -afecta a Artículo 2. S on animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa. Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (canis familiaris) y gatos (felis catus). Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los animales de experimentación y los albergados en explotaciones ganaderas o en la lista anexa creada por el articulo 26 de la Ley 6/2003 de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana. . 
  • 4. CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES PROHIBICIONES S acrificio, -maltrato y abandono -Condiciones inadecuadas (instalaciones, comida, drogas) -venta o donaciones para experimentación -utilización en espectáculos que impliquen maltrato -mutilaciones (no estéticas) -donaciones como premios -filmación de escenas violentas
  • 5. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO ARTICULO 5 E        l propietario o poseedor de un animal tendrá la  obligación de mantenerlo en buenas condiciones  higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones  adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo  declarado obligatorio. - llevarlo al veterinario ante cualquier  enfermedad que pudiera ser contagiosa. -El propietario o poseedor es responsable  civilmente de los daños que ocasione. - Está obligado a transportarlo en condiciones  adecuadas (habitáculo, con agua, no a la intemperie).
  • 6. 0 MANTENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO    bligación de identificarlos mediante chip  y en el censo municipal. -vacunaciones y tratamientos -Artículo 12.  1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y  parques públicos los espacios adecuados, debidamente  señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros. 2. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo  en las vías públicas bajo su control en todo momento  por medio de una correa o similar para evitar daños o  molestias. Los perros peligrosos o agresivos que  circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto.
  • 7. INFRACCIONES N LEVES: o censarlos (municipal) -transportarlos de forma inadecuada -donarlos a menores -cualquier infracción que no sea grave o muy grave GRAVES: -no identificarlos con el chip (autonómico) -tener especies peligrosas sin autorización -donarlos como premio -mantenerlos en instalaciones inadecuadas o sin alimento -no vacunarlos o realizarles tratamientos -incumplir requisitos los centros de retención -filmación de escenas de maltrato -reincidir en falta leve
  • 8. INFRACCIONES S MUY GRAVES: acrificio con sufrimiento -maltrato -abandono -venta ambulante animales -cría y comercialización sin licencias -suministrarles drogas -incumplimiento art 5 -utilización en espectáculos donde haya crueldad -reincidir en infracciones graves
  • 9. SANCIONES P or molestias frecuentes: 30 a 300 € -LEVES: 30 a 600 € -GRAVES: 601 a 6.000 € -MUY GRAVES: 6.001 a 18.000 € *la graduación dependerá: -trascendencia social o sanitaria -lucro obtenido -reincidencia o intencionalidad *estas sanciones no excluyen la responsabilidad civil o penal
  • 10. ANIMAL ABANDONADO Artículo 17. 1. Se considerará animal abandonado o errante, aquél que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido, o si generará un problema de salud o peligro público, finalmente sacrificado. 2. El plazo de retención de un animal será como mínimo de veinte días, debiendo dejarse constancia en el registro de ese núcleo zoológico de la fecha de entrada y salida del animal. 3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de este momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha sido abandonado.
  • 11. CENTROS DE ACOGIDA -obligatorio personal capacitado e instalaciones adecuadas -si es gestión externa: preferencia de Protectoras legalmente constituidas (núcleo zoológico, servicio veterinario y cartel identificativos visible) -medidas para evitar contagios -dar en adopción a loa animales identificados y desinfectados. Esterilización opcional por el adoptante. * SACRIFICIO: - sólo tras intentar sin éxito la adopción - siempre hecha por veterinario -con mínimo sufrimiento y pérdida de conocimiento inmediato -métodos establecidos por Consellería ( inyección letal o gas; anexo Decreto 158/96) ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES -declarados núcleos zoológicos y con personal capacitado para el cuidado -instalaciones adecuadas a necesidades etológicas y condiciones higiénico sanitarias -instalaciones con espacios para cuarentena -comida sana y suficiente, agua limpia y espacios cubiertos para dormir -veterinario dependiente que certifique el buen estado de salud y desparasitaciones ( no excluye la responsabilidad del vendedor en caso de no cumplir- min 15 días de garantía) -Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
  • 12. INSPECCION, VIGILANCIA Y SANCIONES a los Ayuntamientos: 1. Corresponderá Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía. Recoger y sacrificar animales de compañía. Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales. La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes la ostentan exclusivamente las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán remitir a la Generalidad las actuaciones practicadas a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente. 2. Corresponderá a la Consejería competente: Establecer, directamente o mediante convenio con Asociaciones u organizaciones, un registro supramunicipal de animales de compañía, ligado al sistema de identificación que se establezca. Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales
  • 13. CAMPAÑAS DE CONCIENCIACION La Comunidad Valenciana deberá programar campañas divulgadoras sobre el contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la Sociedad en colaboración con las Asociaciones de protección y defensa de los animales.
  • 14. CONDICIONES ALOJAMIENTO (decreto 158/96) La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento previsto, a) Espacio. será de 0,10 metros cuadrados por cada kilogramo de peso vivo. En cánidos y félidos de peso inferior a diez kilogramos será de 0,20 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En caso de mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al menos, de 1,5 veces la altura del animal. Estas dimensiones podrán ser superiores cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija. b) Ambiente de los locales de alojamiento. Si los animales permanecen en locales al aire libre deberán disponer de una superficie cubierta a la que tendrán libre acceso para ponerse al abrigo de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol y al viento. Si los animales se alojan en el interior de construcciones deberán existir sistemas que garanticen una adecuada ventilación. En los locales que carezcan de ventanas deberá instalarse un sistema de iluminación que satisfaga las necesidades biológicas de cada especie animal alojada. c) Los equipos para suministros de agua y alimento estarán adaptados a las necesidades de cada especie.
  • 15. -La tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles: -circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas -inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras personas -deberán satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera -el número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá limitarse por la autoridad municipal en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a las características de la vivienda y a la biomasa de los animales alojados. -Incongruencias: queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos - OO.MM. de Parques y Jardines. - OO.MM. de Limpieza Urbana. - OO.MM. de Playas y zonas adyacentes (de reciente aprobación).
  • 16. El Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa Canario o viceversa como el Akita Inu. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOSde 3 meses de edad • Los perros con más de las siguientes razas: Y también los cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna estas razas. Así como los animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada. Y los perros adiestrados para el ataque. Se suman aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes características: American Staffordshire Terrier. American Pittbull Terrier. Starffordshire Bull Terrier. Perro de Presa Mallorquín. Perro de Presa Canario. Mastín napolitano. Dogo Argentino. Dogo de Burdeos. Akita Inu. Bullmastiff. Bull Terrier. Doberman. Fila Brasileño. Pit Bull Terrier. Rottweiler. Tosa Inu.
  • 17. DEFINICIONES a.Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b.Marcado carácter y gran valor. c.Pelo corto. d.Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. e.Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f.Cuello ancho, musculoso y corto. g.Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h.Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. • Los siguientes animales de la fauna salvaje: - Reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto. - Artrópodos y Peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico. - Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
  • 18. OBLIGACIONE S - identificación y registro especial - seguro de resp. civil 120.000.-€ - licencia admnistrativa dada por Ayto. (validez de 3 años) y certificado de penales - 1 animal por persona y siempre guiados por persona mayor de edad - control permanente incluso en recintos privados; en vías públicas: correa menos de 2 m. y con bozal - prohibido adiestramiento para potenciar agresividad - si se transmite titularidad: previamente esterilización
  • 19.
  • 20.  LEY 0RGÁNICA 5/2010 de 22 de Junio