3. LEY AGRARIA
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la
Federación el 26 de febrero
de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada
DOF 17-01-2012
4. Artículo 17.-
El ejidatario tiene la facultad de designar a quien
deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en
los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para
lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de
sucesión en la que consten los nombres de las
personas y el orden de preferencia conforme al cual
deba hacerse la adjudicación de derechos a su
fallecimiento.
5.
Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o
concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de
los ascendientes o a cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el
Registro Agrario Nacional o formalizada ante
fedatario público. Con las mismas formalidades
podrá ser modificada por el propio ejidatario, en
cuyo caso será válida la de fecha posterior.
6. Artículo 18.-
Cuando el ejidatario no haya hecho designación de
sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la
lista de herederos pueda heredar por imposibilidad
material o legal, los derechos agrarios se transmitirán
de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
7.
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A uno de los hijos del ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan
económicamente de él.
8. Artículo 19.-
Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario
proveerá lo necesario para que se vendan los
derechos correspondientes al mejor postor, de entre
los ejidatarios y avecindados del núcleo de población
de que se trate. El importe de la venta corresponderá
al núcleo de población ejidal.
10. Artículo 18.-
Los tribunales unitarios serán competentes para
conocer:
VII.- De las controversias relativas a la sucesión de
derechos ejidales y comunales;
11. El Testamento Agrario
Para proteger y preservar el patrimonio de las
familias campesinas, el gobierno federal, a través de
las entidades que integran el Sector Agrario
(Secretaría de la Reforma Agraria, Procuraduría
Agraria y Registro Agrario Nacional) pone a tu
alcance la posibilidad de que elabores tu Lista de
Sucesión (Testamento Agrario).
12.
La Lista de Sucesión determina la persona
que ocupa la titularidad de la tenencia de la
tierra (ejido o comuna) cuando el ejidatario
comunero fallezca.
La elaboración de la Lista de Sucesión
garantiza que tus derechos sobre la tierra se
puedan trasmitir en forma ordenada y
pacífica a quien tú lo decidas.
13. Beneficios
• Protege el patrimonio del campesino.
• Mediante el testamento se define con precisión quién
heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos
económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la
tranquilidad familiar.
• La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita; su
formalización se lleva a cabo ante Notario Público y su depósito
es en el Registro Agrario Nacional.
• Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la
tenencia de la tierra.
• Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o
comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden
participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a
la paz social en el campo.