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SITUACIÓN ACTUAL DE
INGRESOS Y ENDEUDAMIENTO
DE LOS TRABAJADORES
NOTA IMPORTANTE
2. La “Ley para el alivio de la deuda de los trabajadores” beneficiará
entre 900,000 y 1,000,000 de trabajadores de los Sectores Público y Privado
1. El 40% de los trabajadores del Sector Público y el 38% del Sector
Privado tienen comprometido entre el 60 y 100% de su salario”
3. En promedio el 52% de los trabajadores tienen comprometido su
salario con deudas formales
LEY PARA EL ALIVIO DE LA DEUDA DE
LOS TRABAJADORES
PRESENTACIÓN
FUNDAMENTO DE LA LEY
Existe un elevado endeudamiento de la población nacional contraído con entidades
reguladas y no reguladas tales como casas comerciales, prestamistas no bancarios y
otros esquemas de financiamiento de alto costo económico, generando así, un alto
grado de endeudamiento y consecuentemente deteriorando la situación
socioeconómica de los hogares hondureños.
Es así que resulta necesario crear una Ley para el Alivio de Deudas de los Trabajadores
Hondureños, que sirve como herramienta jurídica para garantizar que se pueda
acceder a crédito y consolidar deudas en condiciones favorables tanto en tasa, como
en plazos; acompañado de un programa de Educación Financiera, que deberá ser
realizado por las Instituciones Financieras, en colaboración con el sector empresarial y
monitoreado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
ESQUEMA DE LA LEY
La Ley está estructurada en 4 Títulos contentivos de 20 artículos
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II : DEL ACCESO AL CRÉDITO Y LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
TÍTULO III : DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TÍTULO IV : DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1.- OBJETO: La presente Ley tiene como objeto, que los
trabajadores puedan optar a un programa de acceso al crédito y
consolidación de sus deudas, que presentan un sobre endeudamiento con
entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales,
generándoles un alto costo financiero, asimismo facilitar condiciones de
acceso al crédito.
Artículo 2.- DEFINICIONES: Para los efectos de ésta Ley, se definen los
conceptos siguientes:
a) Consolidación de deuda: Es el proceso consistente en obtener un préstamo con
mejores condiciones de crédito con el fin de liquidar otro (s) préstamo (s) o deuda
(s) adquirida (s) anteriormente por cualquier tipo de prestatario.
b) Acceso al crédito: Es la oportunidad para que los trabajadores, puedan acceder
a los diversos productos y servicios financieros de calidad que ofrecen las
instituciones reguladas y no reguladas
c) Inclusión financiera: El acceso a diversos productos y servicios financieros de
calidad.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ley es de orden público y
rige, en todo el territorio nacional y su ámbito de aplicación son todos los
trabajadores que devenguen un salario, independientemente de su modalidad de
contratación, historial crediticio y que se les pague a través del Sistema Financiero
Nacional mediante créditos a cuenta o a través de billeteras electrónicas.
Artículo 4.- DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS: Las instituciones del sistema
financiero reguladas, podrán consolidar deudas a los trabajadores que accedan al
presente programa y asegurar su repago vía deducción por planilla, además
puedan tener acceso a nuevos créditos bajo los diferentes productos y servicios
que estos pongan a su disposición, de acuerdo a la capacidad de pago del
trabajador.
Artículo 5.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Los trabajadores que se acojan a los
beneficios de la presente Ley deben:
a) Acreditar a las entidades financieras, mediante los mecanismos establecidos por las
mismas, los acreedores con los cuales se mantiene una obligación crediticia.
b) Presentar toda la información que las entidades financieras establezcan para otorgar sus
productos financieros.
c) Notificar al empleador cualquier obligación derivada de la presente Ley, a partir de la
suscripción del contrato crediticio.
d) Notificar a cada empleador de sus obligaciones preexistentes con las instituciones del
Sistema Financiero adquiridas bajo el marco de la presente Ley; así mismo deberá informar
a la institución financiera el cambio de patrono.
e) Cumplir con el pago puntual de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente
Ley, aun en los casos en que en el futuro no trabaje con un empleador que le pague por
planilla a través del Sistema Financiero Nacional o durante conflictos legales.
f) Otras establecidas en la presente Ley y contrato de crédito.
Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Los empleadores que cuenten con
trabajadores acogidos a los beneficios de la presente Ley deben:
a) Emitir constancias de trabajo con todas las deducciones al trabajador.
b) Deducir por planilla las cuotas de acuerdo al plan de amortización establecido entre el
trabajador con cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero de acuerdo a los
beneficios de la presente Ley, previa notificación y autorización escrita del trabajador.
El empleador queda obligado a retener el valor de la cuota del crédito (s) y enterarla (s) a
las instituciones financieras, las garantías descritas en la presente Ley, en los primeros diez
(10) días del mes siguiente, después de contraída la obligación financiera.
c) Hacer las deducciones para la aplicación de las garantías para el cumplimiento de las
obligaciones financieras de los trabajadores.
d) Notificar a las instituciones financieras, la terminación de la relación laboral con el
trabajador.
e) Otras establecidas en la presente Ley.
Artículo 7.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:
a) Las entidades financieras que otorguen financiamiento en el marco de la presente Ley,
estarán obligadas a cancelar los saldos adeudados de acuerdo al detalle presentado por los
trabajadores a que se refiere el inciso a) del artículo 5, directamente a los acreedores.
b) Reportar a los patronos, los planes de amortización suscritos con los trabajadores que
accedan a los productos financieros de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley, en un
plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la suscripción de la obligación
crediticia.
c) Promover la Educación Financiera a los trabajadores beneficiarios de la presente Ley.
d) Proporcionar toda la información requerida a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de
la presente Ley a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
e) Otros establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Artículo 8.- CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO: Para los fines previstos en la
presente Ley, las instituciones financieras deberán definir la tasa de interés anual a
aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de mercado.
Artículo 9.- GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS: Constituirán garantías de
cumplimiento ante las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, con
las instituciones financieras las siguientes:
a) Salario ordinario, horas extras, comisiones y bonificaciones devengadas
mensualmente por el prestatario.
b) Proporcionales de sus derechos laborales y bonificaciones por vacaciones.
c) Prima por antigüedad.
d) Otras que autorice el trabajador.
Artículo 10.- DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Para efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior, los patronos deberán deducir por planilla los montos correspondientes a
las cuotas de los créditos a los que accedan los trabajadores y realizar el pago a la
institución financiera en los diez (10) días hábiles después de haber realizado la
deducción correspondiente. Es entendido que los beneficiarios de la presente Ley,
deberán firmar una autorización para la ejecución de las garantías conforme al
artículo anterior o cualquier otra que el trabajador autorice.
Los trabajadores podrán acceder a cualquiera de las instituciones financieras que
mayor beneficio les otorgue, sin que una deuda vigente contraída con otra
institución financiera condicione este beneficio.
Artículo 11.- DEL ACCESO AL CRÉDITO: Las instituciones financieras que otorguen créditos a los
trabajadores, amparadas en la presente Ley, podrán considerar el otorgamiento de los
beneficios establecidos, independientemente del historial crediticio del trabajador o deuda
vigente, siempre y cuando, se asegure el cumplimiento de la obligación financiera contraída
por el mismo.- Para tal efecto, los créditos otorgados amparados en la presente Ley, serán
considerados categoría I – créditos buenos, al momento del otorgamiento de los mismos y de
acuerdo a las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Los trabajadores una vez consolidadas sus deudas, podrán aplicar a otros préstamos derivados
de esta Ley, siempre y cuando acrediten su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso la
disponibilidad neta del trabajador podrá ser inferior del 20% del salario mensual, a excepción
del primer préstamo para consolidación de deuda, para este efecto los patronos están
obligados a acreditar en todas las constancias de trabajo que emitan la totalidad de las
deducciones, independientemente del préstamo que se está solicitando al amparo de esta Ley.
Cualquier endeudamiento otorgado por una persona jurídica o natural contraviniendo lo
establecido en el párrafo anterior, no podrá ser deducido del salario mensual.
Para los fines antes descritos, las entidades financieras podrán establecer seguros de
desempleo como garantía adicional con el debido consentimiento del trabajador.
Artículo 12.- COMPRA DE VIVIENDA POR PRIMERA VEZ: En el caso de compra de
vivienda por primera vez, se podrá consolidar préstamos hipotecarios con
préstamos para consolidación de deuda en un solo producto y podrán combinar las
garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias
correspondientes.
Para tal efecto, los créditos mencionados en este artículo, serán considerados
préstamos de vivienda.
Artículo 13.- EDUCACIÓN FINANCIERA: Las Instituciones del sistema financiero
nacional, deberán promover la cultura de sana administración de las finanzas de los
trabajadores que deseen acceder a los productos financieros, a través de campañas
educativas diseñadas para tal efecto, asimismo la bancarización del pago de planilla
de los trabajadores para efectos de acceder a la presente Ley.
Artículo 14.- CODIFICACIÓN: Las Instituciones del Sistema Financiero que otorguen
facilidades crediticias bajo este programa, deben reportar tanto a la Central de
Información Crediticia y a los buros de crédito estas operaciones bajo un código
especial, para lo cual, tanto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como los
Buros de Crédito Privados, deberán crear y poner a disposición los códigos
correspondientes en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la
publicación de la presente Ley.
Artículo 15.- RESPONSABILIDAD: Es entendido que todas las obligaciones
contraídas en el marco de la presente Ley, son responsabilidad exclusiva del
trabajador, siempre y cuando no medie negligencia por parte del empleador.
Artículo 16.- CAMBIO DE EMPLEADOR: En caso que el trabajador
cambie de patrono, éste estará obligado a notificar a su nuevo
empleador y a la institución financiera en un periodo de dos (2) meses,
sus obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley; en este
periodo es entendido que el trabajador será responsable de los pagos
correspondientes a las obligaciones contraídas con las instituciones
financieras.- Una vez realizada dicha notificación, persistirá la
obligación por parte del nuevo empleador respecto de la deducción por
planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten
las garantías.
Artículo 17.- ACCESO A LA INFORMACIÓN: La Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, solicitará la información
actualizada que mantengan el Instituto Hondureño de Seguridad Social,
el Régimen de Aportaciones Privadas, las Alcaldías Municipales, el
Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP) respecto del lugar de trabajo de los
solicitantes y prestatarios; y cualquier otra fuente de información que
se cree en el futuro y que sirva para identificar el lugar de trabajo de los
trabajadores, así mismo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
para el fiel cumplimiento de su función de supervisión, regulación y
control, puede acceder a la información correspondiente a este
programa.
Artículo 18.- FIDEICOMISO: Para los efectos de la presente ley, se
autoriza a las instituciones de Previsión Social y el Régimen de
Aportaciones Privadas para que, en el marco de la legislación nacional
correspondiente y las disposiciones regulatorias y actuariales,
constituyan un Fideicomiso con el fin de colocar recursos a través de la
intermediación financiera para la consolidación de deudas y acceso al
crédito para los trabajadores.
Artículo 19.- SUPLETORIEDAD: En todo lo no previsto en la presente
Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley del
Sistema Financiero y demás legislación aplicable, siempre que sus
disposiciones resulten compatibles y no se opongan a la naturaleza y
finalidad de la presente Ley.
Artículo 20.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia noventa
(90) días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
FIN DE LA PRESENTACIÓN

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Iniciativa de alivio de deuda para trabajadores

  • 1. SITUACIÓN ACTUAL DE INGRESOS Y ENDEUDAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. NOTA IMPORTANTE 2. La “Ley para el alivio de la deuda de los trabajadores” beneficiará entre 900,000 y 1,000,000 de trabajadores de los Sectores Público y Privado 1. El 40% de los trabajadores del Sector Público y el 38% del Sector Privado tienen comprometido entre el 60 y 100% de su salario” 3. En promedio el 52% de los trabajadores tienen comprometido su salario con deudas formales
  • 10. LEY PARA EL ALIVIO DE LA DEUDA DE LOS TRABAJADORES PRESENTACIÓN
  • 11. FUNDAMENTO DE LA LEY Existe un elevado endeudamiento de la población nacional contraído con entidades reguladas y no reguladas tales como casas comerciales, prestamistas no bancarios y otros esquemas de financiamiento de alto costo económico, generando así, un alto grado de endeudamiento y consecuentemente deteriorando la situación socioeconómica de los hogares hondureños. Es así que resulta necesario crear una Ley para el Alivio de Deudas de los Trabajadores Hondureños, que sirve como herramienta jurídica para garantizar que se pueda acceder a crédito y consolidar deudas en condiciones favorables tanto en tasa, como en plazos; acompañado de un programa de Educación Financiera, que deberá ser realizado por las Instituciones Financieras, en colaboración con el sector empresarial y monitoreado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  • 12. ESQUEMA DE LA LEY La Ley está estructurada en 4 Títulos contentivos de 20 artículos TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DEL ACCESO AL CRÉDITO Y LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS TÍTULO III : DISPOSICIONES TRANSITORIAS TÍTULO IV : DISPOSICIONES FINALES
  • 13. Artículo 1.- OBJETO: La presente Ley tiene como objeto, que los trabajadores puedan optar a un programa de acceso al crédito y consolidación de sus deudas, que presentan un sobre endeudamiento con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales, generándoles un alto costo financiero, asimismo facilitar condiciones de acceso al crédito.
  • 14. Artículo 2.- DEFINICIONES: Para los efectos de ésta Ley, se definen los conceptos siguientes: a) Consolidación de deuda: Es el proceso consistente en obtener un préstamo con mejores condiciones de crédito con el fin de liquidar otro (s) préstamo (s) o deuda (s) adquirida (s) anteriormente por cualquier tipo de prestatario. b) Acceso al crédito: Es la oportunidad para que los trabajadores, puedan acceder a los diversos productos y servicios financieros de calidad que ofrecen las instituciones reguladas y no reguladas c) Inclusión financiera: El acceso a diversos productos y servicios financieros de calidad.
  • 15. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ley es de orden público y rige, en todo el territorio nacional y su ámbito de aplicación son todos los trabajadores que devenguen un salario, independientemente de su modalidad de contratación, historial crediticio y que se les pague a través del Sistema Financiero Nacional mediante créditos a cuenta o a través de billeteras electrónicas. Artículo 4.- DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS: Las instituciones del sistema financiero reguladas, podrán consolidar deudas a los trabajadores que accedan al presente programa y asegurar su repago vía deducción por planilla, además puedan tener acceso a nuevos créditos bajo los diferentes productos y servicios que estos pongan a su disposición, de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador.
  • 16. Artículo 5.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Los trabajadores que se acojan a los beneficios de la presente Ley deben: a) Acreditar a las entidades financieras, mediante los mecanismos establecidos por las mismas, los acreedores con los cuales se mantiene una obligación crediticia. b) Presentar toda la información que las entidades financieras establezcan para otorgar sus productos financieros. c) Notificar al empleador cualquier obligación derivada de la presente Ley, a partir de la suscripción del contrato crediticio. d) Notificar a cada empleador de sus obligaciones preexistentes con las instituciones del Sistema Financiero adquiridas bajo el marco de la presente Ley; así mismo deberá informar a la institución financiera el cambio de patrono. e) Cumplir con el pago puntual de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente Ley, aun en los casos en que en el futuro no trabaje con un empleador que le pague por planilla a través del Sistema Financiero Nacional o durante conflictos legales. f) Otras establecidas en la presente Ley y contrato de crédito.
  • 17. Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Los empleadores que cuenten con trabajadores acogidos a los beneficios de la presente Ley deben: a) Emitir constancias de trabajo con todas las deducciones al trabajador. b) Deducir por planilla las cuotas de acuerdo al plan de amortización establecido entre el trabajador con cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero de acuerdo a los beneficios de la presente Ley, previa notificación y autorización escrita del trabajador. El empleador queda obligado a retener el valor de la cuota del crédito (s) y enterarla (s) a las instituciones financieras, las garantías descritas en la presente Ley, en los primeros diez (10) días del mes siguiente, después de contraída la obligación financiera. c) Hacer las deducciones para la aplicación de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones financieras de los trabajadores. d) Notificar a las instituciones financieras, la terminación de la relación laboral con el trabajador. e) Otras establecidas en la presente Ley.
  • 18. Artículo 7.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS: a) Las entidades financieras que otorguen financiamiento en el marco de la presente Ley, estarán obligadas a cancelar los saldos adeudados de acuerdo al detalle presentado por los trabajadores a que se refiere el inciso a) del artículo 5, directamente a los acreedores. b) Reportar a los patronos, los planes de amortización suscritos con los trabajadores que accedan a los productos financieros de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la suscripción de la obligación crediticia. c) Promover la Educación Financiera a los trabajadores beneficiarios de la presente Ley. d) Proporcionar toda la información requerida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). e) Otros establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  • 19. Artículo 8.- CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO: Para los fines previstos en la presente Ley, las instituciones financieras deberán definir la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de mercado. Artículo 9.- GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS: Constituirán garantías de cumplimiento ante las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, con las instituciones financieras las siguientes: a) Salario ordinario, horas extras, comisiones y bonificaciones devengadas mensualmente por el prestatario. b) Proporcionales de sus derechos laborales y bonificaciones por vacaciones. c) Prima por antigüedad. d) Otras que autorice el trabajador.
  • 20. Artículo 10.- DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los patronos deberán deducir por planilla los montos correspondientes a las cuotas de los créditos a los que accedan los trabajadores y realizar el pago a la institución financiera en los diez (10) días hábiles después de haber realizado la deducción correspondiente. Es entendido que los beneficiarios de la presente Ley, deberán firmar una autorización para la ejecución de las garantías conforme al artículo anterior o cualquier otra que el trabajador autorice. Los trabajadores podrán acceder a cualquiera de las instituciones financieras que mayor beneficio les otorgue, sin que una deuda vigente contraída con otra institución financiera condicione este beneficio.
  • 21. Artículo 11.- DEL ACCESO AL CRÉDITO: Las instituciones financieras que otorguen créditos a los trabajadores, amparadas en la presente Ley, podrán considerar el otorgamiento de los beneficios establecidos, independientemente del historial crediticio del trabajador o deuda vigente, siempre y cuando, se asegure el cumplimiento de la obligación financiera contraída por el mismo.- Para tal efecto, los créditos otorgados amparados en la presente Ley, serán considerados categoría I – créditos buenos, al momento del otorgamiento de los mismos y de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Los trabajadores una vez consolidadas sus deudas, podrán aplicar a otros préstamos derivados de esta Ley, siempre y cuando acrediten su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso la disponibilidad neta del trabajador podrá ser inferior del 20% del salario mensual, a excepción del primer préstamo para consolidación de deuda, para este efecto los patronos están obligados a acreditar en todas las constancias de trabajo que emitan la totalidad de las deducciones, independientemente del préstamo que se está solicitando al amparo de esta Ley. Cualquier endeudamiento otorgado por una persona jurídica o natural contraviniendo lo establecido en el párrafo anterior, no podrá ser deducido del salario mensual. Para los fines antes descritos, las entidades financieras podrán establecer seguros de desempleo como garantía adicional con el debido consentimiento del trabajador.
  • 22. Artículo 12.- COMPRA DE VIVIENDA POR PRIMERA VEZ: En el caso de compra de vivienda por primera vez, se podrá consolidar préstamos hipotecarios con préstamos para consolidación de deuda en un solo producto y podrán combinar las garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias correspondientes. Para tal efecto, los créditos mencionados en este artículo, serán considerados préstamos de vivienda. Artículo 13.- EDUCACIÓN FINANCIERA: Las Instituciones del sistema financiero nacional, deberán promover la cultura de sana administración de las finanzas de los trabajadores que deseen acceder a los productos financieros, a través de campañas educativas diseñadas para tal efecto, asimismo la bancarización del pago de planilla de los trabajadores para efectos de acceder a la presente Ley.
  • 23. Artículo 14.- CODIFICACIÓN: Las Instituciones del Sistema Financiero que otorguen facilidades crediticias bajo este programa, deben reportar tanto a la Central de Información Crediticia y a los buros de crédito estas operaciones bajo un código especial, para lo cual, tanto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como los Buros de Crédito Privados, deberán crear y poner a disposición los códigos correspondientes en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 15.- RESPONSABILIDAD: Es entendido que todas las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, son responsabilidad exclusiva del trabajador, siempre y cuando no medie negligencia por parte del empleador.
  • 24. Artículo 16.- CAMBIO DE EMPLEADOR: En caso que el trabajador cambie de patrono, éste estará obligado a notificar a su nuevo empleador y a la institución financiera en un periodo de dos (2) meses, sus obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley; en este periodo es entendido que el trabajador será responsable de los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con las instituciones financieras.- Una vez realizada dicha notificación, persistirá la obligación por parte del nuevo empleador respecto de la deducción por planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten las garantías.
  • 25. Artículo 17.- ACCESO A LA INFORMACIÓN: La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, solicitará la información actualizada que mantengan el Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Régimen de Aportaciones Privadas, las Alcaldías Municipales, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) respecto del lugar de trabajo de los solicitantes y prestatarios; y cualquier otra fuente de información que se cree en el futuro y que sirva para identificar el lugar de trabajo de los trabajadores, así mismo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para el fiel cumplimiento de su función de supervisión, regulación y control, puede acceder a la información correspondiente a este programa.
  • 26. Artículo 18.- FIDEICOMISO: Para los efectos de la presente ley, se autoriza a las instituciones de Previsión Social y el Régimen de Aportaciones Privadas para que, en el marco de la legislación nacional correspondiente y las disposiciones regulatorias y actuariales, constituyan un Fideicomiso con el fin de colocar recursos a través de la intermediación financiera para la consolidación de deudas y acceso al crédito para los trabajadores.
  • 27. Artículo 19.- SUPLETORIEDAD: En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y demás legislación aplicable, siempre que sus disposiciones resulten compatibles y no se opongan a la naturaleza y finalidad de la presente Ley. Artículo 20.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia noventa (90) días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  • 28. FIN DE LA PRESENTACIÓN