Este documento resume los principales derechos relacionados con la protección judicial establecidos en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de Chile. Estos incluyen el derecho a la igual protección ante la ley, defensa jurídica, servicios de asesoría legal, juicio justo ante un juez natural, debido proceso, presunción de inocencia, y legalidad en materia penal. También analiza otros derechos fundamentales vinculados a la actividad jurisdiccional según tratados internacionales de derechos humanos.
1. ll. gual Protección de la Ley en el Ejercicio de los Derechos (Art. 19 N'3 CPR)
(La lgual Protección de la Ley en el Ejercicio de los Derechos - Derecho a la Defensa Jurídica -
Servicios de Asesoría y Defensa Juríd¡ca - Derecho a un luez Natural-Cond¡c¡ones de las
sentenc¡asy los procedimientos'Garantías Penales y Procesal Penales-Garantíaslud¡c¡ales)
lnciso primero: "la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos"
Se trata de una norma de carácter general Y no sólo referida a los Tribuñales. De állíque no sea
correcto denominar a esta garantía simplemente como "lgu¿ldad ante la lusticia", puesto qLle
involucra también a os demás órganos del Estado.
Por lo tanto, se trata de ,-rnl norma amplia, que establece la igua dad "ánte la lev" o "isonomLa
adjetiva" según lo que y¿ estudiamos. á t/ ,, , , ^ - §(
)t''' !o I
lnciso segundo: derecho a la defensa jurídica qciwal 1
D"h';o'- ¡.
N c h¿''tn c-
V
o individLro podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado .si
hubiere sido
requerida". Así lo dispone la primera parte del art. 19 Nq 3, inciso segundo, de la CPR. / L .( t ,
'
t
-
/ J.v ¡" ' .,- Y g'*J c' Y .
Esta disposicióñ, como se aprecia, se refiere a la "defensa jurÍdica", y no a l¿ "defensa judicial". por
0lo¿''t' "'
lo tanto, se extiend sólo a la defe!§4a!!c los TribiiiiEffi formen parte ílEó?iliüicial,
,'no ou" ,r.Iñ. ,nt" tooo Lioo dé auroridades q¡e oiiiJi¡rñ ior,¡J pieo¿niF?l;.Fo.e,
Respecto de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho
se regirá, en lo concerniente a o administrativo y discipllnario, por las normas pertlnentes d. i ''
respectivos estatutos," como se láe, esr-rna nor-.---ma de excepción respecto de la primera frase de
esie inciso, y sólo se refiere a lo referente a "lo administrativo y discipliñario", por o que en lo
relativo a la defensa, se regirá por sus normas estatutariás, las que en todo caso, debe rá n
igua mente estar establecidas por ley, ya que en caso cortrario se afectarían el principio de
rese rv¿ leg¿1. /
-------t
nciso tercero: servicios de asesoría y defeñsa iurídica
De acuerdo ál inciso tercero del art. 19 Ne 3 cPR, "la ley arbitraré los medios para otorgar
asesoramiento y defensa jurídicá a quienes no puedan procurárselos por sí misñros"
A igu¿l que en otros pasajes de la Carta Fundar¡ental, opera el principio cje sub§idiarledad, toda
vez que el Estado sóLo actuará en elcaso que os particu¡ares no puedan establecer por si r¡rsmos
as redes de defensa, págadas o gratuitas, que permitan irrinclar el debido asesoramiento y
de ens¿ rJr dira de tos oe'so las.
2. Dentro de los mecanismos que la ley concede para dar cumplir¡iento a este deber del Estado, se
encueñtra el Prlvilegio de Pobreza (arts. 591 y siguientes del Código Orgánico de fribunales), y la
creación de iñstituciones tales como la Corporación de Asistencia ludiclal y de la Defeñsoría Penal
Pública.
lnciso cuarto: derecho a un juez natural
"Nadie podrá serju¿gado por comlsiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que
se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho".
Este derecho es conoc¡do como "derecho a juez natural", lo que s¡gn¡fica) en pr¡mertérmino la
proscr¡pción de comis¡ones especiales, entendidas éstas como "tribunales ad-hoc o de facto" que
se constituyen con el único objeto dejuzgar una s¡tuación específica. Por elcontrario, elTrlbunal
debe haber estado preestablecido por ley, con anterioridad a la com¡sión o perpetración del hecho
que motiva eljuicio.
Por otra parte, esta norma consagra el princ¡pio de legal¡dad deltribunal, por cuanto esta cláse de
órganos sólo podrán sercreados por el legislador, y no porautoridades administrativas o de otra
clase.
A su vez, este inciso, junto con lo que dlspone el ¡nciso quinto de este numeral, conforman Io que
se denomina "proceso justo" o "deb¡do proceso constitucional". También es lo que José luis Cea
denomina./'igualdad ante la just¡c¡a" en sentido estricto.
Por último, cabe destacár que el derecho aljuez natural (que en lo procesal penal se man¡fiesta en
lo d¡spuesto en el artícr.¡]o 2s del Código de la especie), es el único que se encuentra protegido a
través de la acc¡ón constitucionalde protección del art.20 de la cPR.
lnciso quinto: condiciones de las sentencias y procedimientos
como señalamos, lo que dispone elinciso quinto,junto con lo establecido en el inc¡so cuarto, dan
lugar a la figura del "proceso justo" o "deb¡do proceso constituc¡onal".
Según la norma en cuestión, "toda sentencia deberá fundarse en un proceso prcvio legalmente
tramitado". A partir de esta norma, las sentencias requieren que:
1. se funden en un proceso previo, vale decir, deben dictarse "conforme al mérito del proceso", lo
qué evita todo tipo de arbitrariedad, puesto que f¡nalmente deberán enunc¡arse de acuerdo a las
alegac¡onéiypruebas que se hubieren rendido en él;
2. el proceso pr€v¡oen elque se funden, debe haber s¡do "legalmente tramitado", vale decir, será
la ley quien pueda establecer lós procedimientosjud¡ciales, m¡entras que el proceso previo a la
sentencia debió haberobedecido a las reglas proced¡mentales establecidas preclsamente por la
ley.
Por otra parte, s¡ bien es el leg¡sladorqu¡en debe establecer las reglas propias de los
procedimientos jud¡ciales, éstos últimos, además, deberán siempre cumplir con las Sarantfas de un
procedlmiento y una invest¡gación rac¡onales yjustos. Por lo tanto, no basta que el procedim¡ento
3. formalrnente esté regulado por a ley, sino que además, materialmente, deberá cumplir con os
requisitos de r¿cionalidad yjusticia que exige el Constituyente.
El procedimiento es racional, cuañdo es razonable, cuando sus etapas cumplen con una
consecución ló8ica, y cuando permiten aljuez convencerse efectiv¿mente de la veracidad o ño de
las defensás de las partes. A su vez, el procedimiento será justo, cuando permite que ambas partes
puedan expoñer sus alegaciones, que puedan aportar sus prueb¿s, y que todos estos derechos
sean efectivamente ejercitableS.
Incisos sexto a octavo: garantías penales y en los procesal penales.
Los incisos señalados establecen los sigu¡entes derechos:
(a) La ley no podrá presumir de derecho ta responsabil¡dad penal: se consagrá el principio relat¡vo
a la "presunc¡ón de inocencia", y en el caso en que la ley presuma la responsabil¡dad penal de un
individuo, s¡empre podrá permitir que éste demuestre lo contrario, esto es, que la presunción sea
"simplemente legal" y no "de derecho". Lo único que se prohíbe es la presuncióñ de derecho de la
responsabilidad penal, y no así de la responsabilidad civil (el art. 706 del Códi8o Civil estatuye, por
ejemplo, a propósito de la posesión que "el error en materia de derecho constituye una
presunción de mala fe, que no adm¡te prueba en contrario"); s¡n embargo, estimamos que
también debiera extenderse a otras áreas del derecho, tales como las del derecho adm¡nlstrat¡vo
sanc¡onatorio (sumarlos administrat¡vos, sanc¡ones impuestas por superintendenc¡as o servicios
públicos etc.)
(b) Pr¡nc¡pio de Legalidad. En mater¡a procesal penal, debe aplicarse el pr¡nc¡plo de legal¡dad,
especialmente en lo relat¡vo a:
b.1. Legal¡dad en el tipo penal (art. 19 Ns 3, inciso octavo): "ninguna ley podrá establecer penas sin
que la coñducta que se sanc¡ona esté expresamente descr¡ta en ella"
b.2. Leealidad en la pena: "ningún delito se castigará con otra pena que la que señale la ley
promulgada con anter¡oridad a su perpetración¡ a menos que una nueva ley favorezca al
afectado". Esta frase, además, consagra dos principios ad¡c¡onales, a saber: (a) la ¡rretroactividad
de la ¡ey penal (sólo rige para lo futuro y no para hechos pretér¡tos); y (b) pr¡nc¡pio "pro-reo" o
"indub¡o pro-reo" (la ley tendrá efectos retroact¡vos cuando favorezca al ¡mputado, ya sea
despenalizando eldel¡to, o imponiéndole una pena menos riSurosa).
Además, según vimos, elprinc¡p¡o de legal¡dad también se man¡ñesta en:
b.3. Legalidad delTribunal (art. 19 Ne3 lnciso cuarto)
b.4. Legalidad del Procedim¡ento (art. 19 Ne3 ¡nciso qu¡nto)
4. Garantías Judiciales
Los derechos establec¡dos en el Ne 3 del artículo 19 de la CPR no están amparados por el recurso
de protección, salvo lo d¡spuesto en el artículo 3e (derecho a juez natural, y prohibición de
juzgamiento por com¡siones especiales).
lll. Derechos Fundamentales l¡gados a la activ¡dad jurisdiccional,
según el Bloque Const¡tucionalde Derechos
(Observación Preliminar - Derecho a la lurisdicción - Derecho al Debído Proceso)
Observación preliminar
Hemos revisado que en el artículo 19 Na 3 de la CPR se establecen algunos principios básicos del
debido proceso, sin embar8o, en verdad, los tratados iñternacionales sobre derechos hur¡anos
(cuyos derechos constituyen límite al ejercicio de la soberanía nacional según e ¿rt. 5s inciso 2s de
ia CPR) establecen otros derechos qLre complelan la noción de debido proceso, y ¿demás
establecen otras garantías relacionadas a la act¡vidad jurisdiccional.
Así, deben destacarse dos grupos de derechos: aquellos lig¿dos al llamado "Derecho a la
Jurisdicción", y aquellos re acionados ál "Debido Proceso" propiamente tal.
El aná isis lo realizarer¡os, breve y especialmente a la lu2 de los artículos 8, I y 25 de a Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH)
V Derecho a la.iur¡sdiccióñ (arts.8.1. y25 de la cADH)
Este derecho incluye:
(a) el derecho al acceso a la jur¡sdicc¡ón, el cual debe ser efectivo y ante autoridad competente {se
trata de un derecho prestacional, ya que exige por parte del Estado, la implementación del
"servic¡o judicial" como prestación, elcualdeberá serconfi8urado a través de la ley)i
(b) el derecho una autor¡dad judicial objet¡vamente independiente y subjetivamente imparcial. La
independencia se ref¡ere a la autonomía delórganojurisdiccional, como tal. En tanto, la
imparcial¡dad se vincula con la actuación del sujeto (juez) que sustenta la t¡tularldad de dicho
órgano, el cual deberá actuar con paescindenc¡a de todo tipo de intereses o pretensiones
particulares en el asunto del cual conoce;
5. (c) derecho aljuez natural. se refiere a que elTribunal que conoce del asunto, debe haber sido
establecido por ley, con anterloridad a ¡a fecha en que ocurrieron los hechos. En tal caso, la ley no
sólo "creará" alTribunal, sino que además, deberá fijar su competencia y composiciónj
(d) derecho a resoluciones motivadat razonables, congruentes y fundamentadas en el sistema de
fu e ntes vige ntes. Que sean motivadas qu¡ere decir que estén debidamente fundamentadas; que
séan razonables si8nifica que sean comprensibles y concordantes con la razón; y que sean
congruentet se reflere a que se d¡cten conforme al mérito del proceso, de acuerdo a las
alegac¡ones y pruebas rendidas en é1. Por último, deberán fundarse en el s¡stema de fuentes
vigentes, vale dec¡r, deberán apoyarse (norma "decisoria l¡t¡s") en la ley o en la fuente específlca
que corresponda; y
(e)derecho a que el proceso sea público, lo que const¡tuye una garantía establecida no sólo en
benefic¡o de las partes, sino que de la comunidad, con el objeto de obtener una mayor credibil¡dad
de Ia actividad judicial, asfcomo mayores posib¡lidades de fiscal¡zac¡ón y control de la opinión
pública.
V Derecho al debido proceso (arts. 8 y 9 de la CADH)
Este derecho ¡ncluye garantías tan variadas como:
(a) derecho a intérprete o traductor, sur¡inistrado gratuitamente, si no comprendiere o habl¿re el
idiorna delfribunal;
(b) derecho a la presunción de inocencia, mientrás no se est¿blezca egalmente su culpabilldad.
Respecto de este derecho, cabe señalar que:
ia carga de la prueba pesa sobre quien acuse, mientras que no es el ínculpado quien deberá
acreditar su inocenciaj
no sólo oper¿ respecto de delitos sino que también para toda actividad sancionatoria o que
signifique una limitación de derechos; y
- se trata de una presunción "iuris tantum", vale decir, en ¿ r¡edida que se van acumulando
antecedentes que hacen presumir la culpabilidad del implrtado dentro de un proceso, a
presunción de inocencia tiende a disminuir, siendo razonable la aplicación de, por ejemp o,
medidas cautelares u otro tipo de decisiones iudiciales que impliquen restricción de d-"re.hos.
(c) derecho a que al inc! lpido se le comunique previa y Cetal adamente de a acusación
formuladaj
(d) derecho de imputado a hacer valer la asistencia consular en los casos que procediere;
6. - lo » ¡^,',.-[po-ü-
- t. // // ,, 4 e ) t-o 6-ts xs., n<ft-ta-a
el Estado deberá proveer defensa Braiuita si el inculpaCo no pudiere costearla por sí mrsr¡o; y
- a defensa tiene derecho a interrogar a todos los testigos.
(f) derecho a no declarar contra sí rnismo (derecho consagrado además en el ¿rt. 19 Na 3 letrá f)
de la CPR)j
(g) derecho de recurrir del fal o ante Tribunal superior (sin embargo, en Chile, "serán lnapelables
las resolucioñes dictadas por un tribunaloral en lo penal", de ¿cuerdo a art. 364 del Código
(h) derecho del incu pado absue to por sentencia firme a no ser sometido a nuevo juicio, por os
mismos hechos (principio "non bis in idem")
(i) derecho a un proce50 ".;n dilaciones indebidas" y a lrn¡ sentencia dictada "dentro de plazo
razonab e" (si bien no está expresamente establecido en la CADH, se incorpora como derecho
ir¡plícito a la luz del art. 29letra c)de la misma Convención, sin perjuicio que el Pacto
nternacional de Derechos Civiles y Políticos, lo establece expLícitamente en el artículo 14.7)
(j) derecho a la legalidad de la ley penaL. Principio de legalidad: "nullum crlme, nul a pena s ne
lege", o sea, no hay crimen, no hay pena, sin ey; y
(k) derecho a la irretroactivÍdad de la ley penal, salvo que la nueva ley favorezca al inculpado.
Dot c/ to x/- l*'
{',^,r. b" t rul- i''-,. ,