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Código Civil de Indonesia
Página 1
Código Civil de Indonesia
(Promulgado por la publicación de abril de 1847 S.NO.23 39)
LIBRO PRIMERO - INDIVIDUAL
Contenido
Capítulo I - En relación con el disfrute y la pérdida de los derechos civiles
Capítulo II - En cuanto a los activos y las diferencias entre ellos
Capítulo III - En cuanto a la residencia o domicilio
Capítulo IV - En cuanto a matrimonio
Capítulo V - En cuanto a los derechos y obligaciones de los cónyuges
Capítulo VI - En cuanto a la propiedad de la comunidad legal y de gestión que de
Capítulo VII - En cuanto a los acuerdos prematrimoniales
Capítulo VIII - En cuanto a la propiedad de la comunidad o los acuerdos prenupciales en caso
de segunda o
matrimonios más
Capítulo IX - En cuanto a la división de los bienes
Capítulo X - En cuanto a la disolución del matrimonio
Capítulo XI - En cuanto a la separación de cuerpos
Capítulo XII - En cuanto a la paternidad y el descenso de los niños
Capítulo XIII - En cuanto a la relación por la sangre y el matrimonio
Capítulo XIV - En cuanto a la patria potestad
Capítulo XIV A - En cuanto a la estipulación, modificación y revocación de los pagos de
manutención
Capítulo XV - En cuanto a las minorías y la tutela
Capítulo XVI - En cuanto a la emancipación
Capítulo XVII - En cuanto a la tutela
Capítulo XVIII - En cuanto a la ausencia
Capítulo I
Sobre su goce y la pérdida de los derechos civiles
Reglamento extraordinaria
Esta recopilación contiene varias ordenanzas establecidas en el orden cronológico que
contienen disposiciones
que requieran las circunstancias extraordinarias que las disposiciones se desvían en parte legal
existente
regulaciones, entre otras cosas el Código Civil y el Registro Civil.
En el Código Civil holandés de conformidad con la ley de 10 de julio de 1947, NS N º H 232
véase también 1948 N º I 343
las disposiciones relativas al derecho de los niños se modifican, con el resultado de que los
artículos mencionados holandés
en el margen ya no son compatibles en la mayoría de los casos con el texto impreso al lado de
ellos. Cuando el
nuevo texto holandés de manera sustancial a un artículo del Código Civil holandés, dicho
artículo se
a que se refiere el artículo Vieja, en el margen.
De conformidad con la ordenanza en S31-168 véase también 423 relativos a la distribución de
las asignaciones
entre el Gobierno indonesio y los europeos en el área del gobierno de Java y Madura,
en relación con el ámbito mencionado en el Código Civil, salvo disposición en contrario, las
palabras "asistente
residente "y" complejo de la residencia asistente "deberá interpretarse como" jefe del
gobierno local "y
"Departamento".
Artículo 1. El disfrute de los derechos civiles es independiente de los derechos del Estado. (Civ.
7)




Artículo 2. Las circunstancias de cada caso, determinará cuándo un niño se considera que
nació. En
el caso de que un niño nace muerto, se considerará que no ha existido nunca. (Civ. 725, 906;
G.16;
Bw.348, 489, 758, 836, 899, 1679)
El artículo 3. No hay pena dará lugar a una muerte civil o la pérdida de todos los derechos
civiles. (G.167, ISR.144;
Civ.22v.)
Capítulo II
En cuanto a los actos del registro civil
Sección 1
En cuanto a los registros del registro civil en general
El artículo 4. (Modificado por S.16-38 véase también 17-18, 07-205 art.3 véase también el 19-
816, 37-595) sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del reglamento general de las disposiciones legales
para Indonesia,
en Indonesia hay para los europeos, los registros de nacimientos, matrimonios notificaciones,
el consentimiento para
matrimonios, de los matrimonios y divorcios, y la notificación de las muertes. (Bw.5; BS.1) Los
funcionarios a los que
el mantenimiento de los registros se le asigna, se conoce como "Los funcionarios del registro
civil".
Artículo 5. Después de haber escuchado la Corte Suprema, de conformidad con un reglamento
específico, basado en la
Holanda requisitos legales relativos al Registro Civil, el Gobernador General deberá establecer
la
lugares, las personas, la manera en que los registros se mantienen, la variedad de obras, y que
formato debe ser tomada en consideración. El presente Reglamento se establecen las penas
como consecuencia de violaciónes por los funcionarios del registro civil, en la medida en que
haya o no
sido previsto en las disposiciones legales del Código Penal. (Sw. 436.556 v, ver normativa BS.
Europeos, chinos, indonesios e indonesios cristianos)
Sección 2
En cuanto a nombres y cambios de nombre y apellido
Artículo 5 bis. (Complementado por S.37-595) hijos legítimos e ilegítimos reconocidos por el
el padre llevará el apellido del padre, los hijos ilegítimos no reconocidos por el padre
llevará el apellido de la madre. (BW. 250, 255, 256v, 261, 272V, 280, 283v, 306,.... BS.41)
Artículo 6. Una persona no podrá cambiar su apellido, o añadir otro nombre, sin la aprobación
de
el Gobernador General. (BS.28, 40, S.1824-13 art.2, 1837-11, 67-168 V par;. 17-12, pg.384;
Bb.977
véase también 10486, 1246, 2105, 3995, 4134, 5102, 6724, 12482, 13421) (Complementado
por S.37-595) un
individual, cuya familia o nombres no se conocen, puede tener un apellido o el primero con la
aprobación
del Gobernador General.
El artículo 7. (Modificado por S.37-595 y 41-370) Las solicitudes de aprobación no puede ser
admitido
antes de cuatro meses después de la fecha de publicación del mismo en el diario oficial. (Art.
83-192 art.3;
Bb.7962 véase también 13421)
Artículo 8. (Modificado por Art. 83-190) Durante el período de cuatro meses previsto en el
artículo 7, el
los interesados podrán oponerse a una solicitud para su aprobación mediante la presentación
de una solicitud ante el Gobernador
En general el mismo indicando las razones de tal oposición. (Art. 83-192 art. 3)
El artículo 9. (Modificado por S. 37-595) La decisión, según el cual la aprobación que se refiere
el primer párrafo de
El artículo 6 se conceda será presentado al funcionario del Registro Civil en el lugar de
nacimiento de la
solicitante. Dicho funcionario deberá registrar la decisión en los registros actuales y hacer una
nota de ella en
el margen del acta de nacimiento. (Bs. 26) (Complementado por S.37-595) La resolución por la
que
aprobación que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 se otorga se registrará en el actual
registros de nacimientos en el domicilio de la parte pertinente, y en el supuesto contemplado
en el artículo 43
del Reglamento relativo a la llevanza de los registros del Registro Civil para los europeos,
también se
registrado en el margen del acta de nacimiento. (Complementado por S.37-595) En caso que la
aprobación
se niega, como se menciona en el párrafo anterior, el Gobernador General puede proporcionar
el interés
partido con un * 8 apellido o el primero. Esta decisión será tratada de acuerdo con el anterior
párrafo.
Artículo 10. (Modificado por S.37-595) La adquisición de un nombre de acuerdo con las
disposiciones de la
cuatro artículos anteriores no se presentó como prueba del parentesco. (BW. 262, Art. 83-192
art. 3)
Artículo 11. Una persona no puede cambiar su primer nombre o agregar a su nombre, sin la
aprobación de la
corte en su lugar de domicilio, hecho a petición suya, después de haber escuchado el consejo
fiscal. (Bs. 40)
Artículo 12. Si el tribunal admite el cambio o la adición de los nombres de pila, entonces la
decisión será
presentado a la oficial del Registro Civil en el lugar de nacimiento del solicitante. Dicho
funcionario deberá
registrar la decisión en los registros actuales, y se tome nota de los mismos en el margen del
nacimiento
certificado. (BS.26)
Sección 3
En cuanto a la corrección de las escrituras en el registro civil, y al mismo, de los suplementos
(S.1836-16)
Artículo 13. Si no existen registros, o si se han perdido, falsificada, enmendada, rota, eliminada
oscurecido,
o dañados si los hechos son que faltan, o si las desviaciones, omisiones u otros errores que han
tenido lugar en el
escrituras registradas, estas serán las bases para la suplementación o la modificación de la
registros. (BS.26v, 36;. Bw.14, 101; Civ.99; S.1854-40 ver BS.67; Bb.214)
Artículo 14. La solicitud de consulta sólo se someterá a los tribunales de justicia, dentro de
cuyo ordenamiento jurídico
jurisdicción de los registros se encuentran o se han mantenido sido. Después de haber
escuchado la acusación
consejo, siempre que las partes interesadas tienen motivos para dicha solicitud y siempre que
no se
sin ulterior recurso, el Tribunal de Justicia emitirá una decisión. (Ap 844v;. Civ 99.)
Artículo 15. Esta decisión sólo entrará en vigor entre las partes, que han apelado para ello, o
que han sido convocados para este evento. (BW. 1917;. Civ 100)
Artículo 16. Todas las decisiones para la modificación o complementación de las obras que son
jurídicamente vinculantes,
, inmediatamente después de la presentación, ser registrado por el oficial del Registro Civil en
el actual
registros, y, en caso de modificación, se registrará en el margen de la escritura de corrección,
en
acuerdo con las normas legales sobre la custodia de los registros del Registro Civil.
(BS.26; Rv.166; Civ.101)
Capítulo III
En cuanto a la residencia o domicilio
Artículo 17. Una persona se considerará que tienen su residencia, donde ha establecido su
capital
morada. (Civ. 102) A falta de dicha residencia, la ubicación real de su domicilio se
considerado como tal. (Ap 07.06, 99, Pr.59, 69-8)
Artículo 18. Cambio de un individuo de residencia se llevará a cabo moviendo la residencia real
de
otro lugar, y expresando su intención de establecer su residencia principal de allí. (BW. 19,
53v.;
Civ.103; Bb.960)
Artículo 19. Esta intención se acreditará mediante una declaración presentada a la cabeza del
gobierno
(Asistente residente) en la ubicación desde la que el individuo se aleja, así como en la
ubicación en la que
la residencia se mueve. (Bb.379; Sw.515, Art. 19-573 véase también el 31-373, 423) En
ausencia de tales
declaración, prueba de la intención se deducirá de las circunstancias. (Civ.104v.)
Artículo 20. Las personas que convocó para el servicio público, se considerará que tienen su
residencia en
que llevan a cabo dicho servicio. (RO.21; Rv.99; Civ.106)



El artículo 21. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Una mujer casada, que
no se separa de la cama
y comida, no tendrá ninguna otra residencia que el de su marido, los menores se ajustará
a las
residencia de los padres que ejercen la patria potestad, o la de sus tutores, los adultos,
que
están bajo la tutela, se ajustará a la residencia de sus tutores. (Bw.106, 207, 211, 242,
298,
301, 383, 452 y Civ. 108)
Artículo 22. (Modificado por S.26-335 véase también 458, 565 y 27-108) Los
trabajadores, deberán, de acuerdo a lo que se
estipulado en el artículo anterior, tengan su residencia en la residencia de sus
empleadores si residen con
ellos. (Bw.17-2, v 1601a; Civ 109).
Artículo 23. La funeraria en la que se pone a una persona fallecida, se considera que en
el mismo
ubicación como lugar de residencia de la persona fallecida. (BW. 1023; Rv.7, 99; Civ
110;. Weesk.47)
Artículo 24. Partes tendrá derecho, o una de las partes tendrá derecho, en virtud de una
escritura, y por
a las circunstancias específicas de elegir una residencia que no sea de su ser real. * 12
La elección puede ser
general, y se extenderá hasta la ejecución o se limita de una manera tal como fue
aprobado por el
partes o uno de ellos. En tal caso, los autos, citaciones y órdenes, expresa o implícita en
el
hecho, se cumplirá en el lugar elegido de residencia y en presencia del juez de tales
ubicación. (Bw.1186, 1194, 1393, 1405, 1412; Rv.8, 13, 85, 99, 106v, 411, 443, 461,
477, 504, 533,.
550, 561, 594, 597, 601, 606, 655, 662, 666, 729, 816, 860, etc; Civ. 111)
Artículo 25. Si no hay pacto en contrario, se ha hecho, una persona puede cambiar su
seleccionado
residencia, siempre que la nueva residencia no se encuentra más de diez postes de los
últimos
ubicación, y que la contraparte será notificado del cambio.
Capítulo IV
En cuanto a matrimonio
Disposiciones generales
Aarticle 26. La ley sólo reconoce el matrimonio en una relación civil. (Bw.81)
Sección 1
En cuanto a los requisitos y condiciones necesarias para entrar en un matrimonio
Ver Reglamento Transitorio relevantes para la aplicación del derecho de los niños civil
Art. 27-31 ver también 390,
Antes de que el Código Civil 421.
Artículo 27. En un momento dado a un hombre sólo puede vincularse a una mujer, y
una mujer atada a un hombre
en el matrimonio. (BW. 60-4, 62, 63-2, 65, 70-4, 83, 86, 93, 95v, 493v;.. Sw.279v;.. Civ
147)
Artículo 28. Para entrar en un matrimonio, el consentimiento voluntario de los futuros
cónyuges se
requiere. (BW. 61-3, 4, 62, 63-2, 65, 83, 87V, 95V, 901;.. Civ.146)
Artículo 29. Un hombre no puede contraer matrimonio hasta que haya alcanzado la edad
de dieciocho años y un
mujer no puede contraer matrimonio hasta que haya alcanzado la edad de quince años.
El Gobernador
General podrá, sin embargo, por razones de peso, eliminar la prohibición de conceder la
dispensa.
(Gw.71; ISR.43; Bw.61-4, 62, 63-2, 65, 83, 89, BS 55, 61;. Bb.13416; Civ.144v;. W. y
b.ii 283- )
Artículo 30. El matrimonio se prohíbe entre los individuos que están relacionados
linealmente, ya sea legal o
ilegal de nacimiento o por matrimonio, y entre hermano y hermana, legales o ilegales.
(BW. 61-4, 62, 63-2, 65,
83, 90, 93, 95v, 98, 290, 295, 297;. Civ. 161v.)
Artículo 31. El matrimonio también se prohibirá la siguiente manera:
1. (Modificado por S.41-370) entre el hermano-en-ley y su cuñada, legales o ilegales, a menos
que el cónyuge
en virtud de los cuales estas personas se convirtió en lo relacionado con su hermano en la ley y
su cuñada, ha fallecido o,
debido a su ausencia, el cónyuge sobreviviente se ha emitido la aprobación de un juez para
entrar en
otro matrimonio;
2. entre el tío o tío abuelo y sobrina o sobrina grandes, también entre tía y tía abuela y
sobrino o sobrino-grandes, legales o ilegales. (Bb3122) El Gobernador General podrá, por
importantes
razones, eliminar la prohibición contenida en este artículo de la concesión de dispensación
(Gw.71; ISR.43;
Bw.29, 61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 95v, 98, 295, 297;. Civ. 162-164; Bb.3122, 13416, 13603 *
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Artículo 32. Una persona que ha sido condenado por sentencia judicial de adulterio, no puede
entrar en
matrimonio con el cómplice de adulterio por ejemplo. (BW. 61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 95v,
98, 209;. Civ.
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Artículo 33. (Modificado por Art. 23-31) Las personas cuyo matrimonio ha sido disuelto de
acuerdo con
lo estipulado en el artículo 199, 3 o 4, no contraer matrimonio por segunda vez hasta que
haya transcurrido un año desde la fecha en que se registra la disolución de su matrimonio
anterior en
los registros del Registro Civil. Un matrimonio mayor entre los mismos individuos está
prohibido.
(Bw.61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 199, 207V, 232A, 268, 493;. Civ.295)
Artículo 34. Una mujer no puede entrar en un nuevo matrimonio antes de trescientos días
siguientes a la
disolución del matrimonio anterior. (BW. 61-4, 62, 63-2, 64v, 71-4, 83, 99, 252, 494v,... Civ 228,
296)
Artículo 35. (Modificado por S. 27-31 ver también 390, 421) La aprobación de los padres es
necesario para un matrimonio
entre los menores hijos legítimos. Si sólo uno de los padres ha concedido su aprobación y la
otro padre ha sido privado de su autoridad parental o la tutela sobre el menor, entonces el
Tribunal de Justicia, dentro de cuya jurisdicción de residencia del niño se encuentra, se
autorizará, en su o
su petición, a renovar la autorización para el matrimonio después de haber oído, o después de
citación adecuada de
aquellos cuya aprobación es requerida, incluyendo la próxima de los familiares o parientes
políticos. En el caso de que uno de
los padres ha fallecido o es incapaz de expresar sus intenciones, sólo la aprobación de los otros
los padres será necesaria. (Bw.37, 40v, 49, 61-1, 71-2, 5, 83, 91, 151, 299v, 330, 424, 458,
901..;
BS.61-4; Civ.850)
Artículo 36. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Además de la aprobación
requerida de acuerdo
con el artículo 35, donde los hijos menores legítimos se encuentran bajo la tutela de otra
persona
que el padre o la madre, la aprobación de dicho tutor deberá exigirse o si el matrimonio ha de
ser
celebrado con el tutor o un pariente de sangre del tutor en línea directa, la aprobación de un
protutor será necesaria. Si el tutor o protutor o el padre o la madre
cuya patria potestad o tutela de los derechos se han eliminado negarse a conceder su
aprobación o no
expresar sus deseos, entonces el segundo párrafo del citado artículo se aplicará, a menos que
el
los padres, en la medida en que la patria potestad o la tutela no se han eliminado, han
concedido
su aprobación. (BW. 42, 49, 62, 71-2, 5, 83 v, 91, 151, 424, 901;. BS.61-4; Civ.150)
Artículo 37. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421). Si el * 17 de padre y madre son
ambos
fallecido o son incapaces de expresar sus intenciones, entonces cada uno de ellos será
sustituido por su
los padres, en la medida en que todavía están vivos y no sufre la misma incapacidad. Si alguien
que no sea
las personas mencionadas anteriormente tiene la tutela, entonces los menores de edad, en las
circunstancias mencionadas en
el párrafo anterior, aún se requerirá la aprobación del tutor o tutores en la supervisión
acuerdo con la distinción establecida en el artículo anterior. El segundo párrafo del artículo 35
se
aplicar, si, esas personas, cuya aprobación se requiere de conformidad con el párrafo primero
o segundo del presente
artículo, difieren en su opinión, o si uno o más no expresar su opinión. (BW. 49, 62, 71-2, 5, 83
v., 91,
151, 424, 497, 901, BS 61-4; Civ. 150)
Artículo 38. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Si el padre, madre, abuelo y
abuela están ausentes, o si son incapaces de expresar sus deseos, entonces la legítima
los niños, en la medida en que son menores de edad, no puede contraer matrimonio, sin la
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Código civil de indonesia

  • 1. Código Civil de Indonesia Página 1 Código Civil de Indonesia (Promulgado por la publicación de abril de 1847 S.NO.23 39) LIBRO PRIMERO - INDIVIDUAL Contenido Capítulo I - En relación con el disfrute y la pérdida de los derechos civiles Capítulo II - En cuanto a los activos y las diferencias entre ellos Capítulo III - En cuanto a la residencia o domicilio Capítulo IV - En cuanto a matrimonio Capítulo V - En cuanto a los derechos y obligaciones de los cónyuges Capítulo VI - En cuanto a la propiedad de la comunidad legal y de gestión que de Capítulo VII - En cuanto a los acuerdos prematrimoniales Capítulo VIII - En cuanto a la propiedad de la comunidad o los acuerdos prenupciales en caso de segunda o matrimonios más Capítulo IX - En cuanto a la división de los bienes Capítulo X - En cuanto a la disolución del matrimonio Capítulo XI - En cuanto a la separación de cuerpos Capítulo XII - En cuanto a la paternidad y el descenso de los niños Capítulo XIII - En cuanto a la relación por la sangre y el matrimonio Capítulo XIV - En cuanto a la patria potestad Capítulo XIV A - En cuanto a la estipulación, modificación y revocación de los pagos de manutención Capítulo XV - En cuanto a las minorías y la tutela Capítulo XVI - En cuanto a la emancipación Capítulo XVII - En cuanto a la tutela Capítulo XVIII - En cuanto a la ausencia Capítulo I Sobre su goce y la pérdida de los derechos civiles Reglamento extraordinaria Esta recopilación contiene varias ordenanzas establecidas en el orden cronológico que contienen disposiciones que requieran las circunstancias extraordinarias que las disposiciones se desvían en parte legal existente regulaciones, entre otras cosas el Código Civil y el Registro Civil. En el Código Civil holandés de conformidad con la ley de 10 de julio de 1947, NS N º H 232 véase también 1948 N º I 343 las disposiciones relativas al derecho de los niños se modifican, con el resultado de que los artículos mencionados holandés en el margen ya no son compatibles en la mayoría de los casos con el texto impreso al lado de ellos. Cuando el nuevo texto holandés de manera sustancial a un artículo del Código Civil holandés, dicho artículo se a que se refiere el artículo Vieja, en el margen.
  • 2. De conformidad con la ordenanza en S31-168 véase también 423 relativos a la distribución de las asignaciones entre el Gobierno indonesio y los europeos en el área del gobierno de Java y Madura, en relación con el ámbito mencionado en el Código Civil, salvo disposición en contrario, las palabras "asistente residente "y" complejo de la residencia asistente "deberá interpretarse como" jefe del gobierno local "y "Departamento". Artículo 1. El disfrute de los derechos civiles es independiente de los derechos del Estado. (Civ. 7) Artículo 2. Las circunstancias de cada caso, determinará cuándo un niño se considera que nació. En el caso de que un niño nace muerto, se considerará que no ha existido nunca. (Civ. 725, 906; G.16; Bw.348, 489, 758, 836, 899, 1679) El artículo 3. No hay pena dará lugar a una muerte civil o la pérdida de todos los derechos civiles. (G.167, ISR.144; Civ.22v.) Capítulo II En cuanto a los actos del registro civil Sección 1 En cuanto a los registros del registro civil en general El artículo 4. (Modificado por S.16-38 véase también 17-18, 07-205 art.3 véase también el 19- 816, 37-595) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del reglamento general de las disposiciones legales para Indonesia, en Indonesia hay para los europeos, los registros de nacimientos, matrimonios notificaciones, el consentimiento para matrimonios, de los matrimonios y divorcios, y la notificación de las muertes. (Bw.5; BS.1) Los funcionarios a los que el mantenimiento de los registros se le asigna, se conoce como "Los funcionarios del registro civil". Artículo 5. Después de haber escuchado la Corte Suprema, de conformidad con un reglamento específico, basado en la Holanda requisitos legales relativos al Registro Civil, el Gobernador General deberá establecer la lugares, las personas, la manera en que los registros se mantienen, la variedad de obras, y que formato debe ser tomada en consideración. El presente Reglamento se establecen las penas como consecuencia de violaciónes por los funcionarios del registro civil, en la medida en que haya o no sido previsto en las disposiciones legales del Código Penal. (Sw. 436.556 v, ver normativa BS.
  • 3. Europeos, chinos, indonesios e indonesios cristianos) Sección 2 En cuanto a nombres y cambios de nombre y apellido Artículo 5 bis. (Complementado por S.37-595) hijos legítimos e ilegítimos reconocidos por el el padre llevará el apellido del padre, los hijos ilegítimos no reconocidos por el padre llevará el apellido de la madre. (BW. 250, 255, 256v, 261, 272V, 280, 283v, 306,.... BS.41) Artículo 6. Una persona no podrá cambiar su apellido, o añadir otro nombre, sin la aprobación de el Gobernador General. (BS.28, 40, S.1824-13 art.2, 1837-11, 67-168 V par;. 17-12, pg.384; Bb.977 véase también 10486, 1246, 2105, 3995, 4134, 5102, 6724, 12482, 13421) (Complementado por S.37-595) un individual, cuya familia o nombres no se conocen, puede tener un apellido o el primero con la aprobación del Gobernador General. El artículo 7. (Modificado por S.37-595 y 41-370) Las solicitudes de aprobación no puede ser admitido antes de cuatro meses después de la fecha de publicación del mismo en el diario oficial. (Art. 83-192 art.3; Bb.7962 véase también 13421) Artículo 8. (Modificado por Art. 83-190) Durante el período de cuatro meses previsto en el artículo 7, el los interesados podrán oponerse a una solicitud para su aprobación mediante la presentación de una solicitud ante el Gobernador En general el mismo indicando las razones de tal oposición. (Art. 83-192 art. 3) El artículo 9. (Modificado por S. 37-595) La decisión, según el cual la aprobación que se refiere el primer párrafo de El artículo 6 se conceda será presentado al funcionario del Registro Civil en el lugar de nacimiento de la solicitante. Dicho funcionario deberá registrar la decisión en los registros actuales y hacer una nota de ella en el margen del acta de nacimiento. (Bs. 26) (Complementado por S.37-595) La resolución por la que aprobación que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 se otorga se registrará en el actual registros de nacimientos en el domicilio de la parte pertinente, y en el supuesto contemplado en el artículo 43 del Reglamento relativo a la llevanza de los registros del Registro Civil para los europeos, también se registrado en el margen del acta de nacimiento. (Complementado por S.37-595) En caso que la aprobación
  • 4. se niega, como se menciona en el párrafo anterior, el Gobernador General puede proporcionar el interés partido con un * 8 apellido o el primero. Esta decisión será tratada de acuerdo con el anterior párrafo. Artículo 10. (Modificado por S.37-595) La adquisición de un nombre de acuerdo con las disposiciones de la cuatro artículos anteriores no se presentó como prueba del parentesco. (BW. 262, Art. 83-192 art. 3) Artículo 11. Una persona no puede cambiar su primer nombre o agregar a su nombre, sin la aprobación de la corte en su lugar de domicilio, hecho a petición suya, después de haber escuchado el consejo fiscal. (Bs. 40) Artículo 12. Si el tribunal admite el cambio o la adición de los nombres de pila, entonces la decisión será presentado a la oficial del Registro Civil en el lugar de nacimiento del solicitante. Dicho funcionario deberá registrar la decisión en los registros actuales, y se tome nota de los mismos en el margen del nacimiento certificado. (BS.26) Sección 3 En cuanto a la corrección de las escrituras en el registro civil, y al mismo, de los suplementos (S.1836-16) Artículo 13. Si no existen registros, o si se han perdido, falsificada, enmendada, rota, eliminada oscurecido, o dañados si los hechos son que faltan, o si las desviaciones, omisiones u otros errores que han tenido lugar en el escrituras registradas, estas serán las bases para la suplementación o la modificación de la registros. (BS.26v, 36;. Bw.14, 101; Civ.99; S.1854-40 ver BS.67; Bb.214) Artículo 14. La solicitud de consulta sólo se someterá a los tribunales de justicia, dentro de cuyo ordenamiento jurídico jurisdicción de los registros se encuentran o se han mantenido sido. Después de haber escuchado la acusación consejo, siempre que las partes interesadas tienen motivos para dicha solicitud y siempre que no se sin ulterior recurso, el Tribunal de Justicia emitirá una decisión. (Ap 844v;. Civ 99.) Artículo 15. Esta decisión sólo entrará en vigor entre las partes, que han apelado para ello, o que han sido convocados para este evento. (BW. 1917;. Civ 100) Artículo 16. Todas las decisiones para la modificación o complementación de las obras que son jurídicamente vinculantes, , inmediatamente después de la presentación, ser registrado por el oficial del Registro Civil en el actual registros, y, en caso de modificación, se registrará en el margen de la escritura de corrección, en acuerdo con las normas legales sobre la custodia de los registros del Registro Civil. (BS.26; Rv.166; Civ.101)
  • 5. Capítulo III En cuanto a la residencia o domicilio Artículo 17. Una persona se considerará que tienen su residencia, donde ha establecido su capital morada. (Civ. 102) A falta de dicha residencia, la ubicación real de su domicilio se considerado como tal. (Ap 07.06, 99, Pr.59, 69-8) Artículo 18. Cambio de un individuo de residencia se llevará a cabo moviendo la residencia real de otro lugar, y expresando su intención de establecer su residencia principal de allí. (BW. 19, 53v.; Civ.103; Bb.960) Artículo 19. Esta intención se acreditará mediante una declaración presentada a la cabeza del gobierno (Asistente residente) en la ubicación desde la que el individuo se aleja, así como en la ubicación en la que la residencia se mueve. (Bb.379; Sw.515, Art. 19-573 véase también el 31-373, 423) En ausencia de tales declaración, prueba de la intención se deducirá de las circunstancias. (Civ.104v.) Artículo 20. Las personas que convocó para el servicio público, se considerará que tienen su residencia en que llevan a cabo dicho servicio. (RO.21; Rv.99; Civ.106) El artículo 21. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Una mujer casada, que no se separa de la cama y comida, no tendrá ninguna otra residencia que el de su marido, los menores se ajustará a las residencia de los padres que ejercen la patria potestad, o la de sus tutores, los adultos, que están bajo la tutela, se ajustará a la residencia de sus tutores. (Bw.106, 207, 211, 242, 298, 301, 383, 452 y Civ. 108) Artículo 22. (Modificado por S.26-335 véase también 458, 565 y 27-108) Los trabajadores, deberán, de acuerdo a lo que se estipulado en el artículo anterior, tengan su residencia en la residencia de sus empleadores si residen con ellos. (Bw.17-2, v 1601a; Civ 109). Artículo 23. La funeraria en la que se pone a una persona fallecida, se considera que en el mismo ubicación como lugar de residencia de la persona fallecida. (BW. 1023; Rv.7, 99; Civ 110;. Weesk.47) Artículo 24. Partes tendrá derecho, o una de las partes tendrá derecho, en virtud de una escritura, y por a las circunstancias específicas de elegir una residencia que no sea de su ser real. * 12 La elección puede ser general, y se extenderá hasta la ejecución o se limita de una manera tal como fue aprobado por el
  • 6. partes o uno de ellos. En tal caso, los autos, citaciones y órdenes, expresa o implícita en el hecho, se cumplirá en el lugar elegido de residencia y en presencia del juez de tales ubicación. (Bw.1186, 1194, 1393, 1405, 1412; Rv.8, 13, 85, 99, 106v, 411, 443, 461, 477, 504, 533,. 550, 561, 594, 597, 601, 606, 655, 662, 666, 729, 816, 860, etc; Civ. 111) Artículo 25. Si no hay pacto en contrario, se ha hecho, una persona puede cambiar su seleccionado residencia, siempre que la nueva residencia no se encuentra más de diez postes de los últimos ubicación, y que la contraparte será notificado del cambio. Capítulo IV En cuanto a matrimonio Disposiciones generales Aarticle 26. La ley sólo reconoce el matrimonio en una relación civil. (Bw.81) Sección 1 En cuanto a los requisitos y condiciones necesarias para entrar en un matrimonio Ver Reglamento Transitorio relevantes para la aplicación del derecho de los niños civil Art. 27-31 ver también 390, Antes de que el Código Civil 421. Artículo 27. En un momento dado a un hombre sólo puede vincularse a una mujer, y una mujer atada a un hombre en el matrimonio. (BW. 60-4, 62, 63-2, 65, 70-4, 83, 86, 93, 95v, 493v;.. Sw.279v;.. Civ 147) Artículo 28. Para entrar en un matrimonio, el consentimiento voluntario de los futuros cónyuges se requiere. (BW. 61-3, 4, 62, 63-2, 65, 83, 87V, 95V, 901;.. Civ.146) Artículo 29. Un hombre no puede contraer matrimonio hasta que haya alcanzado la edad de dieciocho años y un mujer no puede contraer matrimonio hasta que haya alcanzado la edad de quince años. El Gobernador General podrá, sin embargo, por razones de peso, eliminar la prohibición de conceder la dispensa. (Gw.71; ISR.43; Bw.61-4, 62, 63-2, 65, 83, 89, BS 55, 61;. Bb.13416; Civ.144v;. W. y b.ii 283- ) Artículo 30. El matrimonio se prohíbe entre los individuos que están relacionados linealmente, ya sea legal o ilegal de nacimiento o por matrimonio, y entre hermano y hermana, legales o ilegales. (BW. 61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 95v, 98, 290, 295, 297;. Civ. 161v.) Artículo 31. El matrimonio también se prohibirá la siguiente manera:
  • 7. 1. (Modificado por S.41-370) entre el hermano-en-ley y su cuñada, legales o ilegales, a menos que el cónyuge en virtud de los cuales estas personas se convirtió en lo relacionado con su hermano en la ley y su cuñada, ha fallecido o, debido a su ausencia, el cónyuge sobreviviente se ha emitido la aprobación de un juez para entrar en otro matrimonio; 2. entre el tío o tío abuelo y sobrina o sobrina grandes, también entre tía y tía abuela y sobrino o sobrino-grandes, legales o ilegales. (Bb3122) El Gobernador General podrá, por importantes razones, eliminar la prohibición contenida en este artículo de la concesión de dispensación (Gw.71; ISR.43; Bw.29, 61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 95v, 98, 295, 297;. Civ. 162-164; Bb.3122, 13416, 13603 * 16) Artículo 32. Una persona que ha sido condenado por sentencia judicial de adulterio, no puede entrar en matrimonio con el cómplice de adulterio por ejemplo. (BW. 61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 95v, 98, 209;. Civ. 298) Artículo 33. (Modificado por Art. 23-31) Las personas cuyo matrimonio ha sido disuelto de acuerdo con lo estipulado en el artículo 199, 3 o 4, no contraer matrimonio por segunda vez hasta que haya transcurrido un año desde la fecha en que se registra la disolución de su matrimonio anterior en los registros del Registro Civil. Un matrimonio mayor entre los mismos individuos está prohibido. (Bw.61-4, 62, 63-2, 65, 83, 90, 93, 199, 207V, 232A, 268, 493;. Civ.295) Artículo 34. Una mujer no puede entrar en un nuevo matrimonio antes de trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio anterior. (BW. 61-4, 62, 63-2, 64v, 71-4, 83, 99, 252, 494v,... Civ 228, 296) Artículo 35. (Modificado por S. 27-31 ver también 390, 421) La aprobación de los padres es necesario para un matrimonio entre los menores hijos legítimos. Si sólo uno de los padres ha concedido su aprobación y la otro padre ha sido privado de su autoridad parental o la tutela sobre el menor, entonces el Tribunal de Justicia, dentro de cuya jurisdicción de residencia del niño se encuentra, se autorizará, en su o su petición, a renovar la autorización para el matrimonio después de haber oído, o después de citación adecuada de aquellos cuya aprobación es requerida, incluyendo la próxima de los familiares o parientes políticos. En el caso de que uno de los padres ha fallecido o es incapaz de expresar sus intenciones, sólo la aprobación de los otros los padres será necesaria. (Bw.37, 40v, 49, 61-1, 71-2, 5, 83, 91, 151, 299v, 330, 424, 458, 901..; BS.61-4; Civ.850)
  • 8. Artículo 36. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Además de la aprobación requerida de acuerdo con el artículo 35, donde los hijos menores legítimos se encuentran bajo la tutela de otra persona que el padre o la madre, la aprobación de dicho tutor deberá exigirse o si el matrimonio ha de ser celebrado con el tutor o un pariente de sangre del tutor en línea directa, la aprobación de un protutor será necesaria. Si el tutor o protutor o el padre o la madre cuya patria potestad o tutela de los derechos se han eliminado negarse a conceder su aprobación o no expresar sus deseos, entonces el segundo párrafo del citado artículo se aplicará, a menos que el los padres, en la medida en que la patria potestad o la tutela no se han eliminado, han concedido su aprobación. (BW. 42, 49, 62, 71-2, 5, 83 v, 91, 151, 424, 901;. BS.61-4; Civ.150) Artículo 37. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421). Si el * 17 de padre y madre son ambos fallecido o son incapaces de expresar sus intenciones, entonces cada uno de ellos será sustituido por su los padres, en la medida en que todavía están vivos y no sufre la misma incapacidad. Si alguien que no sea las personas mencionadas anteriormente tiene la tutela, entonces los menores de edad, en las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, aún se requerirá la aprobación del tutor o tutores en la supervisión acuerdo con la distinción establecida en el artículo anterior. El segundo párrafo del artículo 35 se aplicar, si, esas personas, cuya aprobación se requiere de conformidad con el párrafo primero o segundo del presente artículo, difieren en su opinión, o si uno o más no expresar su opinión. (BW. 49, 62, 71-2, 5, 83 v., 91, 151, 424, 497, 901, BS 61-4; Civ. 150) Artículo 38. (Modificado por Art. 27-31 ver también 390, 421) Si el padre, madre, abuelo y abuela están ausentes, o si son incapaces de expresar sus deseos, entonces la legítima los niños, en la medida en que son menores de edad, no puede contraer matrimonio, sin la aprobación del