SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
SUMILLA: AMPLIACION DE
APELACION
Yo, Sucesión ………………. …….. ……. …… …… ….. …. …
Que mediante la presente ampliamos los fundamentos expuestos en nuestra APELACION,
contra la Resolución de Intendencia……………….... presentada en fecha ……, en mesa de
partes de la Intendencia Regional Tacna.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
1.- Reparo por determinación sobre base presunta por pasivos falsos 2001.
Que la SUNAT según el artículo 70° del Código Tributario, ha establecido luego de
reestructurar el balance general al 31-12-2001, al desconocer asientos registrados por
Ysabel Marisol Ordoñez Huamani (ex contadora), realizando ajustes por supuestos pasivos
no existentes por el importe de S/. 642,613.62; por el cual presume la existencia de ingresos
gravados omitidos en el ejercicio gravable 2001.
Que las operaciones registradas por Ysabel Marisol Ordoñez Huamani (ex contadora), por el
importe total de S/. 642,613.62; que originaron los reparos de la SUNAT han sido objeto de
denuncia penal por delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilicita, en
agravio de la Sucesión Mory Hinojosa Oscar Francisco.
1.1- Error de la apelada al no pronunciarse sobre el fallo del Poder Judicial:
Que respecto del reparo por determinación sobre base presunta por pasivos falsos por el
importe de S/. 642,613.02; el Juzgado Penal Liquidador Mariscal Nieto de la Corte Superior
de Moquegua, en el Expediente N° 2007-00118-0-2801-JR-PE-1, mediante Resolución N° 47
que contiene la Sentencia N° 133-2009 de 21/10/2009 ha declarado a Ysabel Marisol
Ordoñez Huamani (ex contadora) como autora y responsable del delito Contra el Patrimonio
en la modalidad de Apropiación Ilicita en agravio de la Sucesión Mory Hinojosa Oscar
Francisco imponiéndole una Pena Privativa de laLibertad de dos años. Lareferida resolución
ha sido apelada siendo CONFIRMADA por la Sala Mixta de Moquegua de la CSJ Moquegua,
por lo que al ser COSA JUZGADA causa estado.
Que el segundo considerando de la resolución señala, entre otros, que se ha acreditado la
existencia de resultado típico en el delito de apropiación ilícita, con el informe especial
efectuado por el estudio contable Rosas Salinas Hernandez y Asociados, sobre cuentas del
pasivo del ejercicio 2001 observadas por la SUNAT en donde se advierte pasivos falsos por
la suma de seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos trece y dos centimos (S/. 642,613.02)
hallando responsabilidad en la procesada, en donde se ha determinado perjuicio según las
evidencias contables se determina desbalance, teniendo como consecuencia la posterior
declaración jurada errónea de la empresa ante la administración tributaria.
Que con este fallo firme y consentido del Poder Judicial queda establecido de manera
indubitable que la Sucesión Mory Hinojosa Oscar Francisco es la agraviada en delito de
apropiación ilícita (por S/. 642,613.02) por parte de su ex contadora quien durante el
ejercicio 2001 se ha apropiado de tal importe, el mismo que ha sido tomado por SUNAT
como pasivos falsos para determinar deuda tributaria por el procedimiento sobre base
presunta por patrimonio no declarado.
1.2 Jurisprudencia sobre la aplicación de los Fallos del Poder Judicial
Que en retirada jurisprudencia el Tribunal Fiscal ha precisado la aplicación del artículo 4 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece el Carácter vinculante de las decisiones
judiciales al señalar que:
“Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones
judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus
propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus
efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa
que la ley señala.”
“Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización
jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante
elórgano jurisdiccional.No se puede dejar sin efectoresoluciones judicialescon autoridad
de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar
procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal
que la ley determine en cada caso”.
Que en consecuencia es imperativo que el fallo firme y consentido del Poder Judicial sea
valorado en este procedimiento administrativo, toda vez que resulta que el importe de S/.
642,613.02 NO FUERON PASIVOS FALSOS como dice SUNAT, sino que fueron objeto de
sustracción DOLOSA de parte de la ex contadora; porlo que NO EXISTE materia imponible
imputable a la Sucesión Mory Hinojosa Oscar Francisco.
Que en consecuencia corresponde declararse NULA la apelada y todos los valores que han
determinado tal obligación.
1.3.- Error en la Determinación del Patrimonio Omitido para efectos del Impuesto a la
Renta
Que en la determinación sobre base presunta del ejercicio 2001 se ha determinado que No
Existe Hecho Cierto, Conocido y Debidamente Probado:
En la RTF 45-3-2002 (09-01-2002) se ha indicado que Por definición la base de una
presunción legal debe tener como punto de partida un hecho cierto y conocido y, por
tanto debidamente probado.
Que en el presente caso el No existe en Hecho Cierto, Conocido y Debidamente
Comprobado, toda vez que el Poder Judicial ha determinado que la diferencia detectada ha
sido originado por un tercero en este caso por la EX contadora quien se ha apropiado del
patrimonio de nuestra empresa.
Que en conclusión NO EXISTE el hecho cierto para efectos de determinar la deuda sobre
base presunta.
1.4 Error en la determinación del importe determinado como importe del reparo
Que adicionalmente resulta CONTRADICTORIO lo expresado por la Administración, en la
página 5 de la Resolución apelada N° 1160140003820/SUNAT, segundo párrafo al señalar
que:
“… la cuenta 46 cuentas por pagar diversas al 31/12/2001 resulta no ser real por el importe
de S/. 794.62”;
Que por lo expresado por la SUNAT en la APELADA se ha producido una MODIFICACION de
la base imponible, infringiéndose el debido procedimiento, por lo que corresponde declarar
NULA la misma.
1.5.- SUNAT no ha verificado el ejercicio gravable de los supuestos pasivos falsos
Que, como se ha señalado durante el procedimiento de fiscalización, los importes
cancelados por los sucesores se han producido en periodos anteriores al ejercicio 2000
inclusive por lo que no se puede afectar al ejercicio 2001.
En consecuencia es evidente que no se ha aplicado el procedimiento establecido por ley por
lo que debe ser declarado NULO el requerimiento y la apelada.
RTF 007912-2004 establece que:
“Revoca la apelada debido a que conforme a lo expuesto y de la revisión de lo actuado
en el expediente, se aprecia que la Administración Tributaria no ha desvirtuado,
mediante cruce de información u otro medio, la realidad de las acreencias que
conformarían los pasivos objeto de controversia, ni ha acreditado que dichos pasivos
fueron total o parcialmente cancelados al 31 de diciembre de 1996, por el contrario, ni
en el procedimiento de fiscalización, ni en el procedimiento contencioso tributario,
formuló objeción alguna respecto de la veracidad de los documentos que sustentan las
referidas operaciones, por lo que en elpresente caso estaríamos frente a pasivos reales
deficientemente contabilizados, habiendo la Administración asumido erróneamente
que dichos pasivos son falsos o inexistentes por el sólo hecho de haber la recurrente
omitido un aspecto de carácter formal, como no haber efectuado el registro contable
de los referidos documentos en los Libros Caja y Diario”.
1.6. PRUEBA EN CONTRARIO – ART.70 DEL CODIGO TRIBUTARIO
Que el Artículo 70° del Código Tributario admite PRUEBA EN CONTRARIO, por lo que
corresponde en esta instancia adjuntar copia de la Resolución N° 47 que contiene la
Sentencia N° 133-2009 de 21/10/2009 emitida por el Juzgado Penal Liquidador Mariscal
Nieto de la Corte Superior de Moquegua, en el Expediente N° 2007-00118-0-2801-JR-PE-1.
RTF 00424-3-2003 declara nulidad y remitir:
“Que laAdministración Tributaria, en elinforme que sustentalaapelada, recién señala
que la causal para aplicar el procedimiento de presunción previsto en el artículo 70°
del Código Tributario, es la prevista en el numeral 4 del artículo 64° del mismo texto
normativo, respecto de ello, debe precisarse que dado que las mencionadas causales
admiten prueba en contrario respecto a su veracidad conforme lo prescribe el último
párrafo del citado artículo, aún cuando la Resolución de Intendencia apelada ha
subsanado la omisión en la que incurrió la Resolución de Determinación, la
subsanación en dicho momento importa privarle una instancia al deudor tributario en
el procedimiento contencioso tributario conforme al artículo 124º del aludido
Código”.
Que la Resolucion 47 del Poder Judicial antes citada constituye MEDIO PROBATORIO que
acredita la INEXISTENCIA DE PASIVOS FALSOS.
2.- Del reparoala diferenciaenlabase imponibledelPagoacuentadelimpuestoala Renta
Que la diferencia señalada por el importe de S/. 901,129.00 entre lo registrado en el Libro
Mayor y lo declarado en el mes de Enero de 2001, se debe a que en la Declaración Jurada
se ha consignado el importe de S/. 1,263,654.00 en lugar de S/. 362,525.00 según nuestro
registro de ventas; Diferencia que ha originado que realicemos un PAGO A CUENTE EN
EXCESO por el Impuesto a la Renta.
Que las diferencias por los importes de S/. 4,634.07 y S/. 9,622.62 producidas en los meses
de febrero y diciembre de 2001, se deben a que al tratarse de descuentos otorgados por
Backus debieron netearse de las compras y no abonarse a la cuenta 73, por lo que en este
extremo no corresponde el reparo efectuado por la Administración.
3.- Determinacion de las Infracciones
Que respecto a las infracciones determinadas por el numeral 1 del artículo 178 del Código
Tributario y sancionadas con multas, deben ser DEJADOS SIN EFECTO al haberse
determinado la nulidad de los valores que la sustentan, de acuerdo a los argumentos
esgrimidos en el presente.
CONCLUSIONES
Que en conclusión, existen suficientes medios probatorios que acreditan los actos
violatorios contra el principio constitucional del debido y al principio de motivación de los
actos procesales, en consecuencia corresponde al Tribunal Fiscal amparar la nulidad del
procedimiento y de todo lo actuado.
Que en ese sentido el Tribunal debe pronunciarse en ese sentido en mérito a lo establecido
en el numeral 2 del artículo 109, 125, 129 y 150 del Código Tributario, artículos 162° y 163°
de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el artículo 197º del
Código ProcesalCivil y alPrincipio delDebido Procedimiento, en razón de haberse detectado
flagrantes omisiones en el procedimiento de fiscalización y en la reclamación, al haber
omitido en la apelada pronunciarse sobre el fallo (firme y consentido) emitido por la Corte
Superior de Moquegua declarando autora y responsable del delito de apropiación ilícita a la
ex contadora en agraviode nosotros respecto de los pasivos falsos considerados incremento
patrimonial por la SUNAT y haber omitido determinar el ejercicio gravable en que se
produjeron las supuestas diferencias, entre otras que se detallan en el presente.
MEDIOS PROBATORIOS:
Se adjunta a la presente medios probatorios pertinentes:
1.- Resolución N° 47 que contiene la Sentencia N° 133-2009 de 21/10/2009 emitida por el
Juzgado Penal Liquidador Mariscal Nieto de la Corte Superior de Moquegua, en el
Expediente N° 2007-00118-0-2801-JR-PE-1.
2.-Resolución que confirma el fallo de la Sala Mixta de Moquegua de la CSJ Moquegua.
… otros….

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Presentacion procedimiento economico coactivo
Presentacion procedimiento economico coactivoPresentacion procedimiento economico coactivo
Presentacion procedimiento economico coactivo
Fabian Cifuentes
 
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivoClub atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
AsesoramientoLegalDeportes
 
Recurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunatRecurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunat
Pathy Aragonez
 
D:\Boletin Oficial\20 04 10
D:\Boletin Oficial\20 04 10D:\Boletin Oficial\20 04 10
D:\Boletin Oficial\20 04 10
diluro
 
Auditoria descripcion de procesos
Auditoria descripcion de procesosAuditoria descripcion de procesos
Auditoria descripcion de procesos
Luis Rojas
 
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tcAgotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
kello1990
 

La actualidad más candente (20)

Presentacion procedimiento economico coactivo
Presentacion procedimiento economico coactivoPresentacion procedimiento economico coactivo
Presentacion procedimiento economico coactivo
 
Sentencia deducción IVA
Sentencia deducción IVASentencia deducción IVA
Sentencia deducción IVA
 
Fallo 16931 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16931 del Tribunal de CuentasFallo 16931 del Tribunal de Cuentas
Fallo 16931 del Tribunal de Cuentas
 
Recurso de reconsideracion modelo
Recurso de reconsideracion modeloRecurso de reconsideracion modelo
Recurso de reconsideracion modelo
 
Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNAT
Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNATCaballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNAT
Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNAT
 
Tribunal de Cuentas sancionó a Montoro
Tribunal de Cuentas sancionó a MontoroTribunal de Cuentas sancionó a Montoro
Tribunal de Cuentas sancionó a Montoro
 
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivoClub atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
Club atletico-huracan-asociacion-civil-s.-concurso-preventivo
 
Modelos de solicitudes_y_recuersos_tribu
Modelos de solicitudes_y_recuersos_tribuModelos de solicitudes_y_recuersos_tribu
Modelos de solicitudes_y_recuersos_tribu
 
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multa
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multa47106954 reconsideracion-papeleta-y-multa
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multa
 
Carta notarial
Carta notarialCarta notarial
Carta notarial
 
resoluciones oce
resoluciones oceresoluciones oce
resoluciones oce
 
Recurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunatRecurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunat
 
Jurisdicción Contencioso Tributario
Jurisdicción Contencioso TributarioJurisdicción Contencioso Tributario
Jurisdicción Contencioso Tributario
 
Recurso de reconsideración
Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración
Recurso de reconsideración
 
D:\Boletin Oficial\20 04 10
D:\Boletin Oficial\20 04 10D:\Boletin Oficial\20 04 10
D:\Boletin Oficial\20 04 10
 
Auditoria descripcion de procesos
Auditoria descripcion de procesosAuditoria descripcion de procesos
Auditoria descripcion de procesos
 
Ilovepdf merged (2)
Ilovepdf merged (2)Ilovepdf merged (2)
Ilovepdf merged (2)
 
Formato o modelo de avenimiento tribunal laboral
Formato o modelo de avenimiento tribunal laboral Formato o modelo de avenimiento tribunal laboral
Formato o modelo de avenimiento tribunal laboral
 
Auditoria descripcion de procesos
Auditoria descripcion de procesosAuditoria descripcion de procesos
Auditoria descripcion de procesos
 
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tcAgotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
 

Destacado (6)

Introduction to yzs code generator
Introduction to yzs code generatorIntroduction to yzs code generator
Introduction to yzs code generator
 
Emotional intelligent
Emotional intelligentEmotional intelligent
Emotional intelligent
 
Studi kelayakan-bisnis
Studi kelayakan-bisnisStudi kelayakan-bisnis
Studi kelayakan-bisnis
 
Teori mengajar
Teori mengajarTeori mengajar
Teori mengajar
 
24 prinsip miliarder yang mencerahkan
24 prinsip miliarder yang mencerahkan24 prinsip miliarder yang mencerahkan
24 prinsip miliarder yang mencerahkan
 
Rencana pelaksanaan pembelajaran akuntansi
Rencana pelaksanaan pembelajaran akuntansiRencana pelaksanaan pembelajaran akuntansi
Rencana pelaksanaan pembelajaran akuntansi
 

Similar a Aaaa

Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de accionesAudiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Juan Segura Aguiló
 
Consecuencias de no emitir facturas
Consecuencias de no emitir facturasConsecuencias de no emitir facturas
Consecuencias de no emitir facturas
Guillermo Domínguez
 
Exp 2009 02055
Exp 2009 02055Exp 2009 02055
Exp 2009 02055
jimdel
 
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana García
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana GarcíaSentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana García
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana García
Camilo Peña
 
Nº 004 120-00522568303.
Nº 004 120-00522568303.Nº 004 120-00522568303.
Nº 004 120-00522568303.
nuria mendoza
 

Similar a Aaaa (20)

Base presunta ciertasala social y administrativa auto supremo 89
Base presunta   ciertasala social y administrativa auto supremo 89Base presunta   ciertasala social y administrativa auto supremo 89
Base presunta ciertasala social y administrativa auto supremo 89
 
S_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
S_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sinS_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
S_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
 
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de accionesAudiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
 
Contradiccion pepe
Contradiccion pepeContradiccion pepe
Contradiccion pepe
 
Consecuencias de no emitir facturas
Consecuencias de no emitir facturasConsecuencias de no emitir facturas
Consecuencias de no emitir facturas
 
Rtf 3869 q-2016
Rtf 3869 q-2016 Rtf 3869 q-2016
Rtf 3869 q-2016
 
Fallo 16673
Fallo 16673Fallo 16673
Fallo 16673
 
CONTRADICCION BERNUY.docx
CONTRADICCION BERNUY.docxCONTRADICCION BERNUY.docx
CONTRADICCION BERNUY.docx
 
Exp 2009 02055
Exp 2009 02055Exp 2009 02055
Exp 2009 02055
 
Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación
Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de RevocaciónCriterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación
Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación
 
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana García
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana GarcíaSentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana García
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana García
 
Sentencia bnp[1]
Sentencia bnp[1]Sentencia bnp[1]
Sentencia bnp[1]
 
PRODECON Las nuevas formas de fiscalizacion
PRODECON Las nuevas formas de fiscalizacionPRODECON Las nuevas formas de fiscalizacion
PRODECON Las nuevas formas de fiscalizacion
 
Nº 004 120-00522568303.
Nº 004 120-00522568303.Nº 004 120-00522568303.
Nº 004 120-00522568303.
 
Sentencia HIDECA
Sentencia HIDECASentencia HIDECA
Sentencia HIDECA
 
Resolucion_3_20210826113706000041406.pdf
Resolucion_3_20210826113706000041406.pdfResolucion_3_20210826113706000041406.pdf
Resolucion_3_20210826113706000041406.pdf
 
El descargo en la justicia de los dueños de la ex curtiembre Yoma de Nonogasta
El descargo en la justicia de los dueños de la ex curtiembre Yoma de NonogastaEl descargo en la justicia de los dueños de la ex curtiembre Yoma de Nonogasta
El descargo en la justicia de los dueños de la ex curtiembre Yoma de Nonogasta
 
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdfExpediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
 
ley 11683.pdf
ley 11683.pdfley 11683.pdf
ley 11683.pdf
 
Afinsa, sentencia t.s. provisiones
Afinsa, sentencia t.s. provisiones Afinsa, sentencia t.s. provisiones
Afinsa, sentencia t.s. provisiones
 

Último

260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
i7ingenieria
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
nathalypaolaacostasu
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
AJYSCORP
 

Último (20)

Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
 
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfmapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
 
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
 
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptxADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CGSR.pptx
 
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
 
implemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaimplemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logistica
 
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
 
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
 
EL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de socialesEL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de sociales
 
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptxHIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
 
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
 
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADADECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
 
liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................
 

Aaaa

  • 1. SUMILLA: AMPLIACION DE APELACION Yo, Sucesión ………………. …….. ……. …… …… ….. …. … Que mediante la presente ampliamos los fundamentos expuestos en nuestra APELACION, contra la Resolución de Intendencia……………….... presentada en fecha ……, en mesa de partes de la Intendencia Regional Tacna. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: 1.- Reparo por determinación sobre base presunta por pasivos falsos 2001. Que la SUNAT según el artículo 70° del Código Tributario, ha establecido luego de reestructurar el balance general al 31-12-2001, al desconocer asientos registrados por Ysabel Marisol Ordoñez Huamani (ex contadora), realizando ajustes por supuestos pasivos no existentes por el importe de S/. 642,613.62; por el cual presume la existencia de ingresos gravados omitidos en el ejercicio gravable 2001. Que las operaciones registradas por Ysabel Marisol Ordoñez Huamani (ex contadora), por el importe total de S/. 642,613.62; que originaron los reparos de la SUNAT han sido objeto de denuncia penal por delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilicita, en agravio de la Sucesión Mory Hinojosa Oscar Francisco. 1.1- Error de la apelada al no pronunciarse sobre el fallo del Poder Judicial: Que respecto del reparo por determinación sobre base presunta por pasivos falsos por el importe de S/. 642,613.02; el Juzgado Penal Liquidador Mariscal Nieto de la Corte Superior de Moquegua, en el Expediente N° 2007-00118-0-2801-JR-PE-1, mediante Resolución N° 47 que contiene la Sentencia N° 133-2009 de 21/10/2009 ha declarado a Ysabel Marisol Ordoñez Huamani (ex contadora) como autora y responsable del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilicita en agravio de la Sucesión Mory Hinojosa Oscar Francisco imponiéndole una Pena Privativa de laLibertad de dos años. Lareferida resolución ha sido apelada siendo CONFIRMADA por la Sala Mixta de Moquegua de la CSJ Moquegua, por lo que al ser COSA JUZGADA causa estado. Que el segundo considerando de la resolución señala, entre otros, que se ha acreditado la existencia de resultado típico en el delito de apropiación ilícita, con el informe especial
  • 2. efectuado por el estudio contable Rosas Salinas Hernandez y Asociados, sobre cuentas del pasivo del ejercicio 2001 observadas por la SUNAT en donde se advierte pasivos falsos por la suma de seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos trece y dos centimos (S/. 642,613.02) hallando responsabilidad en la procesada, en donde se ha determinado perjuicio según las evidencias contables se determina desbalance, teniendo como consecuencia la posterior declaración jurada errónea de la empresa ante la administración tributaria. Que con este fallo firme y consentido del Poder Judicial queda establecido de manera indubitable que la Sucesión Mory Hinojosa Oscar Francisco es la agraviada en delito de apropiación ilícita (por S/. 642,613.02) por parte de su ex contadora quien durante el ejercicio 2001 se ha apropiado de tal importe, el mismo que ha sido tomado por SUNAT como pasivos falsos para determinar deuda tributaria por el procedimiento sobre base presunta por patrimonio no declarado. 1.2 Jurisprudencia sobre la aplicación de los Fallos del Poder Judicial Que en retirada jurisprudencia el Tribunal Fiscal ha precisado la aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece el Carácter vinculante de las decisiones judiciales al señalar que: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.” “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante elórgano jurisdiccional.No se puede dejar sin efectoresoluciones judicialescon autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”. Que en consecuencia es imperativo que el fallo firme y consentido del Poder Judicial sea valorado en este procedimiento administrativo, toda vez que resulta que el importe de S/. 642,613.02 NO FUERON PASIVOS FALSOS como dice SUNAT, sino que fueron objeto de sustracción DOLOSA de parte de la ex contadora; porlo que NO EXISTE materia imponible imputable a la Sucesión Mory Hinojosa Oscar Francisco. Que en consecuencia corresponde declararse NULA la apelada y todos los valores que han determinado tal obligación. 1.3.- Error en la Determinación del Patrimonio Omitido para efectos del Impuesto a la Renta
  • 3. Que en la determinación sobre base presunta del ejercicio 2001 se ha determinado que No Existe Hecho Cierto, Conocido y Debidamente Probado: En la RTF 45-3-2002 (09-01-2002) se ha indicado que Por definición la base de una presunción legal debe tener como punto de partida un hecho cierto y conocido y, por tanto debidamente probado. Que en el presente caso el No existe en Hecho Cierto, Conocido y Debidamente Comprobado, toda vez que el Poder Judicial ha determinado que la diferencia detectada ha sido originado por un tercero en este caso por la EX contadora quien se ha apropiado del patrimonio de nuestra empresa. Que en conclusión NO EXISTE el hecho cierto para efectos de determinar la deuda sobre base presunta. 1.4 Error en la determinación del importe determinado como importe del reparo Que adicionalmente resulta CONTRADICTORIO lo expresado por la Administración, en la página 5 de la Resolución apelada N° 1160140003820/SUNAT, segundo párrafo al señalar que: “… la cuenta 46 cuentas por pagar diversas al 31/12/2001 resulta no ser real por el importe de S/. 794.62”; Que por lo expresado por la SUNAT en la APELADA se ha producido una MODIFICACION de la base imponible, infringiéndose el debido procedimiento, por lo que corresponde declarar NULA la misma. 1.5.- SUNAT no ha verificado el ejercicio gravable de los supuestos pasivos falsos Que, como se ha señalado durante el procedimiento de fiscalización, los importes cancelados por los sucesores se han producido en periodos anteriores al ejercicio 2000 inclusive por lo que no se puede afectar al ejercicio 2001. En consecuencia es evidente que no se ha aplicado el procedimiento establecido por ley por lo que debe ser declarado NULO el requerimiento y la apelada. RTF 007912-2004 establece que: “Revoca la apelada debido a que conforme a lo expuesto y de la revisión de lo actuado en el expediente, se aprecia que la Administración Tributaria no ha desvirtuado, mediante cruce de información u otro medio, la realidad de las acreencias que conformarían los pasivos objeto de controversia, ni ha acreditado que dichos pasivos fueron total o parcialmente cancelados al 31 de diciembre de 1996, por el contrario, ni
  • 4. en el procedimiento de fiscalización, ni en el procedimiento contencioso tributario, formuló objeción alguna respecto de la veracidad de los documentos que sustentan las referidas operaciones, por lo que en elpresente caso estaríamos frente a pasivos reales deficientemente contabilizados, habiendo la Administración asumido erróneamente que dichos pasivos son falsos o inexistentes por el sólo hecho de haber la recurrente omitido un aspecto de carácter formal, como no haber efectuado el registro contable de los referidos documentos en los Libros Caja y Diario”. 1.6. PRUEBA EN CONTRARIO – ART.70 DEL CODIGO TRIBUTARIO Que el Artículo 70° del Código Tributario admite PRUEBA EN CONTRARIO, por lo que corresponde en esta instancia adjuntar copia de la Resolución N° 47 que contiene la Sentencia N° 133-2009 de 21/10/2009 emitida por el Juzgado Penal Liquidador Mariscal Nieto de la Corte Superior de Moquegua, en el Expediente N° 2007-00118-0-2801-JR-PE-1. RTF 00424-3-2003 declara nulidad y remitir: “Que laAdministración Tributaria, en elinforme que sustentalaapelada, recién señala que la causal para aplicar el procedimiento de presunción previsto en el artículo 70° del Código Tributario, es la prevista en el numeral 4 del artículo 64° del mismo texto normativo, respecto de ello, debe precisarse que dado que las mencionadas causales admiten prueba en contrario respecto a su veracidad conforme lo prescribe el último párrafo del citado artículo, aún cuando la Resolución de Intendencia apelada ha subsanado la omisión en la que incurrió la Resolución de Determinación, la subsanación en dicho momento importa privarle una instancia al deudor tributario en el procedimiento contencioso tributario conforme al artículo 124º del aludido Código”. Que la Resolucion 47 del Poder Judicial antes citada constituye MEDIO PROBATORIO que acredita la INEXISTENCIA DE PASIVOS FALSOS. 2.- Del reparoala diferenciaenlabase imponibledelPagoacuentadelimpuestoala Renta Que la diferencia señalada por el importe de S/. 901,129.00 entre lo registrado en el Libro Mayor y lo declarado en el mes de Enero de 2001, se debe a que en la Declaración Jurada se ha consignado el importe de S/. 1,263,654.00 en lugar de S/. 362,525.00 según nuestro registro de ventas; Diferencia que ha originado que realicemos un PAGO A CUENTE EN EXCESO por el Impuesto a la Renta. Que las diferencias por los importes de S/. 4,634.07 y S/. 9,622.62 producidas en los meses de febrero y diciembre de 2001, se deben a que al tratarse de descuentos otorgados por Backus debieron netearse de las compras y no abonarse a la cuenta 73, por lo que en este extremo no corresponde el reparo efectuado por la Administración.
  • 5. 3.- Determinacion de las Infracciones Que respecto a las infracciones determinadas por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario y sancionadas con multas, deben ser DEJADOS SIN EFECTO al haberse determinado la nulidad de los valores que la sustentan, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en el presente. CONCLUSIONES Que en conclusión, existen suficientes medios probatorios que acreditan los actos violatorios contra el principio constitucional del debido y al principio de motivación de los actos procesales, en consecuencia corresponde al Tribunal Fiscal amparar la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado. Que en ese sentido el Tribunal debe pronunciarse en ese sentido en mérito a lo establecido en el numeral 2 del artículo 109, 125, 129 y 150 del Código Tributario, artículos 162° y 163° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el artículo 197º del Código ProcesalCivil y alPrincipio delDebido Procedimiento, en razón de haberse detectado flagrantes omisiones en el procedimiento de fiscalización y en la reclamación, al haber omitido en la apelada pronunciarse sobre el fallo (firme y consentido) emitido por la Corte Superior de Moquegua declarando autora y responsable del delito de apropiación ilícita a la ex contadora en agraviode nosotros respecto de los pasivos falsos considerados incremento patrimonial por la SUNAT y haber omitido determinar el ejercicio gravable en que se produjeron las supuestas diferencias, entre otras que se detallan en el presente. MEDIOS PROBATORIOS: Se adjunta a la presente medios probatorios pertinentes: 1.- Resolución N° 47 que contiene la Sentencia N° 133-2009 de 21/10/2009 emitida por el Juzgado Penal Liquidador Mariscal Nieto de la Corte Superior de Moquegua, en el Expediente N° 2007-00118-0-2801-JR-PE-1. 2.-Resolución que confirma el fallo de la Sala Mixta de Moquegua de la CSJ Moquegua. … otros….