El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
Tribunal de Cuentas sancionó a Montoro
1. FALLO Nº 16.615
Mendoza, 15 de junio de 2016.
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 426-PS-2015, PIEZA
SEPARADADEL EXPTE. Nº 313-A-2013-ENTEPROVINCIALDEL
AGUA Y DE SANEAMIENTO, Fallo Nº 16.534, Dispositivo 5º,
Considerandos IV del que
RESULTA:
1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el
Dispositivo 5º, Considerando IV del Fallo Nº 16534, de fecha 28/12/2015,
con referencia a la observación que se individualiza más adelante, a fin de
que los responsables acompañaran los elementos documentales e
informativos faltantes que permitieran al Tribunal expedirse sobre la
misma.
2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a
los responsables según constancias de fs. 6.
3) Que los responsables aportan contestación a fs. 9/27, acompañando
documentación.
4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de
Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce
informe a fs. 28/30 vta. La Directora de Cuentas elabora informes que
obran a fs. 32 y 34.
5) Que a fs. 35/38 vta. se incorpora el dictamen de Secretaría Relatora,
quedando las actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que el reparo 5. Falta de rendición créditos varios, se formuló
en razón de que la cuenta Créditos Varios incluía Cargos a Rendir
integrados por los siguientes conceptos:
VIAJE MONTORO SAN JUAN 1.018,86
VIAJE BS AS ENOHSA PROAS 1.654,65
2. 2
VIAJE SAN RAFAEL 1.783,31
GTOS/VIAT ESPEC DERECH ADMIN 2.476,37
VIAJE SAN RAFAEL CORDOBA 1.296,00
VIAJE ROSARIO 2.054,64
VIAJE GRAL ALVEAR 1.666,07
TOTAL 11.949,90
En la misma cuenta existían otros conceptos que no quedaba claro a
que se referían, cuyo detalle es el siguiente:
FONDO ENHOSA 3.578,03
CONSTIT FONDO COMISION ENOHSA 7.000,00
FDO REGULAR DOCUM ASCENSOR 900,00
FDO CAMPAÑ INSPECC ZONA SUR 736,22
TOTAL 12.214,25
Los responsables debían:
- Aportar las rendiciones detalladas de los Cargos a Rendir que componían
el importe de $ 11.949,90 indicando para cada entrega de fondos la fecha
de entrega de los mismos, el Nº de OP, nombre completo del beneficiario y
objeto del cargo en forma clara y concreta.
- Presentar las rendiciones detalladas con todos los datos (Fecha, persona
beneficiaria, objeto), justificaciones y la documentación que respaldara las
registraciones de los otros conceptos de créditos que totalizaban $
12.214,25, junto con un análisis de la recuperabilidad de cada uno de ellos.
Los responsables efectúan descargos a fs. 8/27 de autos, adjuntando
documentación.
Analizadas las contestaciones de los responsables, la Revisión
elabora su informe que se encuentra agregado a fs. 28/30 vta. y concluye
que “…De acuerdo a los elementos aportados por los responsables dan
cumplimientocon lo requerido por el Fallo sólo en el caso de los $ 900,00
gastados para trámites del ascensor, respecto del que aportan la
documentación de respaldo del origen del crédito y de su cancelación
posterior a los 4 meses.
Con respecto al resto de los importes requeridos, los responsables
no aportan nada de lo requerido.
Ante esta situación se realizaron nuevas visitas al organismo en las
que se obtuvo la siguiente evidencia:
- Documentación de respaldo, no se consiguió ninguna de las actuaciones
que debieran contener la documentación respaldatoria de la entrega de los
3. 3
fondos y sobre todo los comprobantes de los gastos de las rendiciones de
los mismos.
- Se consiguieron copias de las Resoluciones de Presidencia que
autorizaron la entrega de los cargos a Rendir.
- En base a las Resoluciones de Presidencia, se buscaron para cada una,
en el mayor de la cuenta Créditos Varios, las registraciones contables de
la entrega de los fondos y el asiento que disminuye el crédito por la
supuestasrendición de los gastos correspondiente a cada entrega, según el
siguiente detalle:
FECHA
ASIENTO
DIARIO
Nº AD CONCEPTO
LIBRO
MAYOR
DEBE
ACTUAC
Nº
RESOL
PRESID
Nº
FECHA
ASIENTO
DIARIO
Nº
AD
LIBRO
MAYOR
HABER
DIFE-
RENCIA
FECHA
DEPOSITO
BANCARIO
24/01/13 237 TRANSF CTA 100 A102 3.500,00 064/13 008-13 31/12/13 5782 2.481,14 1.018,86 17/09/15
05/02/13 362
VIAJEBS AS ENOHSA
PROAS
3.500,00 077/13 014-13 31/12/13 5783 1.845,35 1.654,65 17/09/15
15/02/13 535
VIAJESAN RAFAEL
MONTORO
3.000,00 108/13 016-13 31/12/13 5784 1.216,69 1.783,31 17/09/15
15/02/13 536 O/T 0000-00000051 8.000,00 109/13 017-13 31/12/13 5785 4.421,97 3.578,03 17/09/15
03/04/13 1113
GTOS/VIAT ESPEC
DERECH ADMIN
7.500,00 203/13 050-13 31/12/13 5787 5.023,63 2.476,37 17/09/15
15/04/13 1290
CONSTITFONDO
COMISION ENOHSA
7.000,00 234/13 054-13 7.000,00 17/02/16
24/04/13 1393
VIAJESAN RAFAEL
CORDOBA
5.000,00 257/13 064-13 31/12/13 5786 3.704,00 1.296,00 17/09/15
27/11/13 4967
MONTORO/ESCAÑUELA
A ROSARIO
10.000,00 620/13 180-13 31/12/13 5788 7.945,36 2.054,64 17/09/15
17/12/13 5320
FDO CAMPAÑ INSPECC
ZONA SUR
4.200,00 267/13 188-13 31/12/13 5729 3.463,78 736,22 17/09/15
18/12/13 5330
VIAJEGRAL ALVEAR
MONTORO
4.000,00 686/13 189-13 31/12/13 5789 2.333,93 1.666,07 17/09/15
TOTALES 55.700,00 32.435,85 23.264,15
- De las registraciones contables surge queindependientementede la fecha
de entrega de los fondos (la mayoría anteriores a abril de 2.013) en todos
los casos, se registran las supuestas rendiciones de gastos con fecha
31/12/2013, lo que da como diferencia, el saldo de los fondos pendientes
de devolución de $ 11.949,90 y 12.214,25.
- La devolución de estos fondos, se materializa con depósitos en efectivo,
cuyas copias fueron aportadas por los responsables, (una por cada
actuación) en la cuenta del Banco Nación realizados el 17/09/2015 y el
17/02/2016 (más de 20 meses después), sin identificar quien realiza los
depósitos, ni de donde provienen los fondos depositados, ni constancia del
ingreso de los fondos rendidos efectuado por quien adeudaba estos
importes.
- Se indagó en el organismo quien fue la persona que realizó estos
depósitos y fundamentalmente de donde salieron los fondos en efectivo
para los mismos (contablemente se aumentó el saldo de banco y se
4. 4
disminuyó el crédito). Respecto de estas preguntas no se obtuvo ninguna
respuesta.
La Directora de Cuentas a fs. 34, concluye que la observación
subsiste como procedimiento administrativo irregular.
Por su parte la Secretaría Relatora, sugiere dejar subsistente la
observación como procedimiento administrativo irregular “… ya que –
como informa la Dirección del área a fs. 34-no se han podido verificar las
actuaciones de las cuales surgieron los importes observados de $
11.949,49 y $ 12.214,25…” y aconseja la aplicación de multa prescripta
por el art. 42 de la Ley N° 1003.
El Tribunal entiende que la devolución de los importes nominales de
las partidas no rendidas implica el reconocimiento expreso de la utilización
indebida de esos fondos. El reintegro nominal no es suficiente para reparar
el perjuicio ocasionado ya que existe un componente financiero no saldado.
Por ello resuelve formular el cargo a los responsable por los intereses
devengados desde el momento en que se debió rendir cuenta y hasta el de
la reposición por un monto de $ 6.948,12, con más los intereses
determinados sobre este importe hasta la fecha de este Fallo, según la
normativa vigente, cuyo importe asciende a $ 466,91. Esta suma,
adicionada al interés capitalizado, totaliza un monto de $ 7.415,03 según
cálculo efectuado en planilla obrante a fs. 40.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el
juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Formular cargo en forma solidaria a los responsables: Dr.
Ernesto Javier Montoro CUIL 20-16801290-0 (Presidente) y Cdor. José
Roberto Caccavari CUIL 20-11486924-5 (Contador) por la suma de
SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON 03/100
($ 7.415,03), según lo expresado en el Considerando I, y emplazarlos en
treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dichas
sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-
02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC
AUR", y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del
depósito.
El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el
Tribunal a la Tesorería del EPAS, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº
3098.
5. 5
Artículo 2º: Dar por terminada la presente Pieza Separada
correspondiente al ejercicio 2013del ENTE PROVINCIAL DEL AGUA
Y DE SANEAMIENTO y liberar de cargo a los funcionarios
intervinientes, conforme a la documentación puesta a disposición,
oportunamente analizada por el Tribunal
Artículo 3º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal
de Estado, darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la
Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el
Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo
dispuesto en el artículo 1º, archivar las actuaciones.
Firmado:
Dr. Salvador Carlos Farruggia - Dr. Ricardo Pettignano - Dr. Mario Francisco Angelini
- Dr. Francisco José Barbazza - Dr. Héctor David Caputto
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el
documento obrante en el expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza