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FALLO Nº 16.931
Mendoza, 7 de Febrero de 2018.
1
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 404-PS-17, PIEZA
SEPARADADEL EXPTE. Nº 353-A-2015 DIRECCIÓN REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, del que
RESULTA:
1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el
Dispositivo 4º, Considerando I y II del Fallo Nº 16772, de fecha 24/5/2017.
2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a
los responsables según constancias de fs. 12 y vta.
3) Que los responsables, a fs. 15/32, acompañan documentación.
4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de
Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce
informes a fs. 33/38 y 47/54.
5) Que a fs. 40/43 vta. y 56 y vta. se incorporan dictámenes de Secretaría
Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que la observación 1. Pagado sin rendir. Comprobantes
de gastos correspondientes alejercicio 2015 pendientes de rendición, se
formuló por cuanto se determinó originalmente un importe de
$ 3.086.532,75 que no había sido rendido. Luego de las contestaciones de
los responsables en la pieza principal se redujo a $ 3.048.413,40.
La Revisión en su informe expresa que a fs. 21/23 consta la
contestación de la ex Directora General del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, Sra. Olga Clara Videla en la que expresa:
“…los comprobantes de anticipo nº 7 y orden de compra nº 248 han sido
rendidos oportunamente y debe requerirse los mismos a las actuales
autoridades.
En cuanto a los gastos contemplados en las órdenes de
compra nº 403, 383, 404, 265 y 384 imputadas al proveedor 5548, Banco
de la Nación Argentina con el objeto de registrar transferencias de los
fondos recaudados por la realización de trámites nacionales, y se emitió el
correspondiente parte de pago, al momento de efectuar las referidas
operaciones el sistema informático de BAPRO Medios de Pago S.A.
2
medianteel cual se realizaban operaciones con tarjeta en la oficina Godoy
Cruz… ni el de NACIÓN EMPRESAFULL (servicio contratado) permitían
efectuar la impresión de los comprobantes….. por lo que oportunamente
se solicitó a la entidad por lo que las actuales autoridades deberán
continuar la gestión correspondiente, y/o solicitar al RENAPER
(destinatario final de los fondos), que remita la certificación de la
acreditación de los fondos transferidos a través de BAPRO Medios de
Pago S.A.
Destacandoque si dichos fondos no se hubieran depositadoen
la cuenta habilitada para dicho fin estarían siendo reclamados como
impagos por el RENAPER como no rendidos, y eso no ha ocurrido.
Por otro lado, a fs. 24/32, amplían la contestación informando sobre los
actos útiles realizados en el cual expresan que se cursó mail a Bapro
Medios de Pagos S.A. (provincia net), agente recaudador de RENAPER
solicitando detalle de acreditación de transferencias, obteniendo respuesta
el 05/07/17 consistente en una planilla adjunta con detalle de cuenta de
acreditación de los fondos, fecha de depósito, número de comprobante e
importe transferido. Se adjunta impresión de dicho correo electrónico.
Esta transferencia se corresponde con lo registrado en la orden de compra
Nº 403/15.”
En tanto que a fs. 15/20 de autos, consta la contestación de las
actuales autoridades, Cdor. Sergio Tonolli y el Dr. Enzo Rizzo, en su
carácter de Jefe Área Contable y Director respectivamente, en la que
explican respecto de esta observación:
“- anticipo Nº 7 por $673.82, aún no se ha encontrado la documentación
de respaldo.
- órdenes de compra Nº 403, 383, 404, 265,384 emitidasa favor del Banco
de la Nación Argentina: las mismas se emitieron para registrar
transferencias de fondos recaudados por trámites nacionales, si bien se
emitió la correspondiente orden de compra con su parte de pago
respectivo, no costa la rendición dado que no se cuenta con los
comprobantes correspondientes a las comisiones, como así tampoco los
comprobantes de transferencias. Se estima contar con los mismos a la
brevedad dado que se han realizado actos útiles para conseguir la
documentación y efectuar las rendiciones pertinentes, situación que será
informada a ese Honorable Tribunal.
Estos débitos corresponden a transferencias realizadas a Bapro Medios de
Pago S.A. por las operaciones realizadas con tarjetas de la oficina Godoy
Cruz que opera en el Hiper Libertad, siendo la única boca de cobro
habilitada por los mismos.
3
El medio para transferir dicha recaudación es el servicio
contratado Nación Empresa Full que habilita a transferir a las siguientes
ctas. ctes. propias Nº 62801473/93, 62801474/96, 62801848/09,
62802971/23 y ctas de terceros nº 11904091850 Bapro Credicoop
únicamente.
Por lo expuesto, el sistema Nación Empresa "NO" no les
permite transferir a otras ctas. ctes. queno sean las antes mencionadas, es
decir, las cargadas en el sistema.
Están a la espera de la información de RENAPER quea través
de Bapro Medios de Pago S.A. les remita certificación de la real
acreditación de los fondos así poder descargar del SIDICO.
Por otra parte si esos fondos no se hubieren depositado en la cuenta
habilitada a tal efecto estarían siendo reclamados por RENAPER como
fondos no rendidos, situación que no ha ocurrido.
No obstante lo expuesto, como actuales autoridades no
podemos precisar el porqué de la falta de registración contable de tales
transferencias, indagandoal personal quetrabajó en época de los hechos
nos comentan querecibieron instrucciones de los superiores de actuar de
esa manera.Comoasí también informamosqueno existe documentación
en el área contable del registro civil que avale tales transferencias.” (Lo
resaltado y subrayado es nuestro)
Continúa la Revisión en su informe detallando los
procedimientos seguidos y expresa que “…no ha tenido a disposición la
documentación queacredite … si las remesas han llegado a su destino, sin
embargo, de acuerdo a lo expuesto por los responsables actuales, no hay
reclamos por parte del RENAPER y la metodología de transferencia
automática no permitiría desvíos.
Atento a esta situación, la Revisión se ve limitada en el
alcance para determinar un daño patrimonial por la falta de rendición
documentada, sin embargo, dicha situación manifiesta una grave
irregularidad.
Los responsables no han corregido desvíos ya advertidos en
ejercicios anteriores, y no documentaron las transferencias realizadas, por
lo que ante la falta de documentación acreditativa por un lado, y la
explicación de las actuales autoridades por otro; genera una
indeterminación de la Revisión para asegurar un daño patrimonial. Sin
embargo existe el riesgo de que alguna transferencia pueda haber sido
destinada a otra cuenta bancaria, sin perjuicio de que se registre dicha
transferencia hacia el RENAPER.
4
En virtud de lo expuesto, la Revisión considera la
OBSERVACIÓN SALVADA para la Directora General en virtud de que
no estuvo a su alcance el deber de respaldar las transacciones observadas,
y OBSERVACIÓN SUBSISTENTE como PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO IRREGULAR para el Jefe del Área Contable, con
motivo del incumplimiento del armado de la rendición sobre la operación
en forma oportuna, situación ya observada en ejercicios anteriores.
Ello en función de las siguientes disposiciones legales:
Norma Legal
Ley Nº 8706,Arts. 10inc d) y e), 75, 108 y 110.
Ley Nº 1003,Art. 20.
Decreto Nº 1000/15,Art. 75.”
La Secretaría Relatora, en su dictamen, comparte la opinión de
la Revisión y en consecuencia aconseja la aplicación de la sanción de multa
prevista por el artículo 42 de la Ley Nº 1003 al Contador Roberto Sánchez,
en su calidad de Jefe Área Contable, por haber incurrido en procedimientos
administrativos irregulares.
El Tribunal, recepta la opinión de sus órganos asesores y en
consecuencia le aplicará al Jefe del Área Contable la sanción de multa
sugerida, teniendo en cuenta para su graduación la relevancia de los montos
involucrados y la desidia evidenciada en su accionar.
II. Que mediante los reparos 3. Cheques/Débitos pagados
por la Repartición, pero pendientes de registración y 4. Depósitos
ingresados a la entidad bancaria pero pendientes de registración se
observó originalmente que en la última conciliación efectuada de la Cuenta
Bancaria Nº 62801473-93, existían partidas pendientes de conciliar,
correspondientes al ejercicio 2015, por los siguientes conceptos:
-Cheques/Débitos pagados por la Repartición, pero pendientes de
registración, por $ 555.901,28, constituyendo un pagado sin imputar.
-Depósitos ingresados a la entidad bancaria pero pendientes de registración
por parte de la Repartición, por $ 2.976.668,48.
Sobre estos conceptos la Revisión concluyó en la pieza principal dejando
subsistente la observación como partida no comprobada por $ 530.726,28,
adjuntando en Anexo I, a fs. 184/191 del expediente principal, el detalle de
los movimientos observados y con relación a la recaudación no registrada
(depósitos no asentados en la contabilidad), deja el reparo subsistente como
procedimiento administrativo irregular.
Contaduría General de la Provincia observó oportunamente
esta situación en informe requerido por el Art. Nº 112 de la Ley Nº 8706.
5
Los actuales responsables presentan contestaciones en las que
respecto de lo observado explican:
- Cheques/Débitos pagado por la Repartición, pero pendientes de
registración: “Analizados los débitos realizados por el banco en la cuenta
corriente observada, los mismos corresponden en su mayoría a comisiones
cobradas por el Banco de la Nación Argentina en virtud de convenio
realizado por Recaudación Truncada porel que cobra una comisión + iva.
En razón de lo convenido el banco recauda las tasas nacionales y
diariamente deposita en la cuenta corriente del registro, al día inmediato
siguiente procede a las transferencia de dichos fondos a la cuenta
corriente del RENAPER en el Banco Provincia. Esta operatoria genera un
débito que es un porcentaje de la recaudación + IVA. Se desconocen los
motivos por lo que no se registraron dichos débitos en el ejercicio 2015.
La situación actual es que el financiamiento no cuenta con recursos
genuinosy por ende no cuenta con presupuesto vigente, atento a ello no es
posible registrar dichos gastos. No obstante lo expuesto y dado que es un
gasto, los mismos serán atendidos y registrados con los recursos que
coparticipa el RENAPER por los trámites nacionales (25% de lo
recaudado), esta situación se producirá en el ejercicio 2017, dado que la
repartición dejará de cobrar la tasa provincial razón por la cual empezará
a cobrar la coparticipación antes indicada.
A la fecha RENAPER comenzó con la coparticipación del 25% por lo que
comenzó el goteo de fondos en la cuenta corriente, atento a ello se
iniciarán los trámites pertinentes para ingresar los fondos al presupuesto,
una vez logrado estos se procederá a registrar los gastos por comisiones
del ejercicio 2017, 2016,2015y 2014, quedando de esta forma registrados
los movimientos observados.”
- Depósitos ingresados a la entidad bancaria pero pendientes de
registración: “Estos depósitos corresponden a recaudaciones por trámites
nacionales cobrados en efectivo en cajas de CDR libertad y a través de
tarjeta de crédito en oficinas habilitadas en esa época a tal efecto. Ahora
bien, no existe en el área contable documentación que respalde tales
ingresos a fin de poder certificar que se trata de recaudación nacional, se
ha realizado una búsqueda exhaustiva de la documentación sin resultado
positivo. Atento a ello resta registrar tales ingresos por extracto bancarioy
proceder inmediatamentea su transferencia a RENAPERdadoquese trata
de recursos no transferidos oportunamente. Se estima poder realizar esta
operatoria en el ejercicio 2017. En el ejercicio 2016 se procedió a
transferir estos ingresos en tiempo y forma.”
6
La Revisión concluye en su análisis que de la verificación de
las partidas conciliatorias al 31/10/17 quedan subsistentes los siguientes
movimientos:
- Cheques/débitos pagados por la repartición, pero pendientes de
registración por $212.535.
Cgo. Nº de Ref. Fecha Extracto Haber
001 48813 20/3/2015 73.695,00
001 48816 20/3/2015 79.355,00
001 48819 20/3/2015 59.485,00
Total 212.535,00
- Depósitos ingresados a la entidad bancaria pero pendientes de registración
por parte de la Repartición por $ 255.296,32
El detalle de estos conceptos los adjunta en Anexo I de su
informe.
Expresa que: “En entrevista con el actual responsable del
sector contable, Cdor. Sergio Tonolli, se constató que se han depurado las
partidasconciliatorias originadasen gastos bancarios correspondientes al
Convenio 5334, y las que tuvo la documentación respaldatoria. Solo
quedan 3 débitos pendientes por falta de documentación respaldatoria,
originados en transferencias de fondos (Acta de Constatación a fs. 46).
No se ha efectuado registración contable alguna, por lo que el
libro bancorefleja muy pocos movimientos en comparación con el extracto
bancario (en el ejercicio 2015, se verifica 2636 movimientos en el extracto
y solo 250 en el libro banco).
Como las transferencias eran automáticas, las conciliaciones
presentaban múltiples tildes manuales, dado que se hacían entre
movimientos en el extracto, es decir, se tildaban créditos que figuraban en
el extracto bancario, con débitos que también figuraban en el extracto
bancario.
Los responsables no registraban la recaudación, basadosen el
argumento de que se debitaba automáticamente, a través de una
transferencia automática al Banco Provincia (BAPRO).
En virtud de lo expuesto, la Revisión considera la
OBSERVACIÓN SALVADA para la Directora General en virtud de que
no estuvo a su alcance el deber de respaldar las transacciones observadas
y OBSERVACIÓN SUBSISTENTE para el Jefe del Área Contable,
como PARTIDA NO COMPROBADA por $ 212.535; compuesta por la
falta de registración y rendición de débitos bancarios en la cuenta
62801773-93
Respecto al segundo punto referido a los depósitos ingresados
a la entidad pero pendientes de registración, la Revisión considera la
7
OBSERVACIÓN SUBSISTENTE como PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO IRREGULAR para el Jefe del Área Contable; a
causa de la falta de registración de recursos en la en la cuenta 62801773-
93 por $ 255.296,32 y OBSERVACIÓN SALVADA para la Directora
General en virtud de que no le corresponde la registración de las partidas
conciliatorias.
Todo ello en función de las siguientes disposiciones legales:
Ley N° 8706,Arts. 10 inc. b), 84, 92, 75, 141 y144.
Acuerdo Nº 2988.
Manual SIDICO. Anexo II- Cheques vencidos.
Responsables
Jefe Área Contable: Sánchez, Roberto”
La Secretaría Relatora, en su dictamen, comparte el criterio de
la Revisión.
El Tribunal, ha analizado los descargos presentados por la
responsable, Sra. Olga Videla, ex Directora (El Cont. Roberto Sánchez no
ha presentado ninguna contestación a los reparos formulados) y por las
nuevas autoridades que sucedieron en sus funciones a los responsables, así
como lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría
Relatora. En función de ello y receptando la opinión de sus órganos
asesores, formulará cargo al Jefe del Área Contable, Cont. Roberto
Sánchez, con relación a la observación 3., por la suma de $ 212.535,00 más
los intereses legales de $ 68.896,28, cuya liquidación consta a fs. 57. Lo
que arroja un total de $ 281.431,28. Ello por cuanto no han sido justificadas
las salidas de fondos con los comprobantes respectivos.
Así también le aplicará la sanción de multa prevista en el artículo 42 de la
Ley Nº 1003, por los hechos tratados en la observación 4., atento a que el
responsable incurrió en procedimientos administrativos irregulares.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para
el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Formular cargo al Cont. Roberto Javier Sánchez (Jefe del
Área Contable), DNI 20695063, por la suma de DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS
CON 28/100 ($ 281.431,28) según lo expresado en el Considerando II y
8
emplazarlo en treinta (30) días a contar desde su notificación para que
deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente
Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de
Cuentas- TC AUR", y para que remita al Tribunal el respectivo
comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado,
deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en
el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 2º: Aplicar al Cont. Roberto Javier Sánchez (Jefe del Área
Contable), DNI 20695063, una multa de VEINTE MIL PESOS ($
20.000,00) de conformidad con lo expresado en los Considerandos I y II y
emplazarlo en 30 días a contar desde su notificación, para que deposite
dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-
02371-81 Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas -
TC AUR" y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del
depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado
por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza, en el plazo
previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 3º: Dar por terminada la presente Pieza Separada
correspondiente al ejercicio 2015 de la DIRECCIÓN REGISTRO DEL
ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS y liberar de
cargo a los funcionarios intervinientes, conforme a la documentación
puesta a disposición y oportunamente analizada por este Tribunal, excepto
por lo consignado en el artículo primero.
Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal
de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (Director
General y Jefe Área Contable), darla al Registro de Fallos, ponerla en
conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma
abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y,
cumplido lo dispuesto en los Arts. 1º y 2º, archivar las actuaciones.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el
expediente. - Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza
Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA
PRESIDENTE
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  • 1. FALLO Nº 16.931 Mendoza, 7 de Febrero de 2018. 1 VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 404-PS-17, PIEZA SEPARADADEL EXPTE. Nº 353-A-2015 DIRECCIÓN REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, del que RESULTA: 1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el Dispositivo 4º, Considerando I y II del Fallo Nº 16772, de fecha 24/5/2017. 2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 12 y vta. 3) Que los responsables, a fs. 15/32, acompañan documentación. 4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce informes a fs. 33/38 y 47/54. 5) Que a fs. 40/43 vta. y 56 y vta. se incorporan dictámenes de Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que la observación 1. Pagado sin rendir. Comprobantes de gastos correspondientes alejercicio 2015 pendientes de rendición, se formuló por cuanto se determinó originalmente un importe de $ 3.086.532,75 que no había sido rendido. Luego de las contestaciones de los responsables en la pieza principal se redujo a $ 3.048.413,40. La Revisión en su informe expresa que a fs. 21/23 consta la contestación de la ex Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Sra. Olga Clara Videla en la que expresa: “…los comprobantes de anticipo nº 7 y orden de compra nº 248 han sido rendidos oportunamente y debe requerirse los mismos a las actuales autoridades. En cuanto a los gastos contemplados en las órdenes de compra nº 403, 383, 404, 265 y 384 imputadas al proveedor 5548, Banco de la Nación Argentina con el objeto de registrar transferencias de los fondos recaudados por la realización de trámites nacionales, y se emitió el correspondiente parte de pago, al momento de efectuar las referidas operaciones el sistema informático de BAPRO Medios de Pago S.A.
  • 2. 2 medianteel cual se realizaban operaciones con tarjeta en la oficina Godoy Cruz… ni el de NACIÓN EMPRESAFULL (servicio contratado) permitían efectuar la impresión de los comprobantes….. por lo que oportunamente se solicitó a la entidad por lo que las actuales autoridades deberán continuar la gestión correspondiente, y/o solicitar al RENAPER (destinatario final de los fondos), que remita la certificación de la acreditación de los fondos transferidos a través de BAPRO Medios de Pago S.A. Destacandoque si dichos fondos no se hubieran depositadoen la cuenta habilitada para dicho fin estarían siendo reclamados como impagos por el RENAPER como no rendidos, y eso no ha ocurrido. Por otro lado, a fs. 24/32, amplían la contestación informando sobre los actos útiles realizados en el cual expresan que se cursó mail a Bapro Medios de Pagos S.A. (provincia net), agente recaudador de RENAPER solicitando detalle de acreditación de transferencias, obteniendo respuesta el 05/07/17 consistente en una planilla adjunta con detalle de cuenta de acreditación de los fondos, fecha de depósito, número de comprobante e importe transferido. Se adjunta impresión de dicho correo electrónico. Esta transferencia se corresponde con lo registrado en la orden de compra Nº 403/15.” En tanto que a fs. 15/20 de autos, consta la contestación de las actuales autoridades, Cdor. Sergio Tonolli y el Dr. Enzo Rizzo, en su carácter de Jefe Área Contable y Director respectivamente, en la que explican respecto de esta observación: “- anticipo Nº 7 por $673.82, aún no se ha encontrado la documentación de respaldo. - órdenes de compra Nº 403, 383, 404, 265,384 emitidasa favor del Banco de la Nación Argentina: las mismas se emitieron para registrar transferencias de fondos recaudados por trámites nacionales, si bien se emitió la correspondiente orden de compra con su parte de pago respectivo, no costa la rendición dado que no se cuenta con los comprobantes correspondientes a las comisiones, como así tampoco los comprobantes de transferencias. Se estima contar con los mismos a la brevedad dado que se han realizado actos útiles para conseguir la documentación y efectuar las rendiciones pertinentes, situación que será informada a ese Honorable Tribunal. Estos débitos corresponden a transferencias realizadas a Bapro Medios de Pago S.A. por las operaciones realizadas con tarjetas de la oficina Godoy Cruz que opera en el Hiper Libertad, siendo la única boca de cobro habilitada por los mismos.
  • 3. 3 El medio para transferir dicha recaudación es el servicio contratado Nación Empresa Full que habilita a transferir a las siguientes ctas. ctes. propias Nº 62801473/93, 62801474/96, 62801848/09, 62802971/23 y ctas de terceros nº 11904091850 Bapro Credicoop únicamente. Por lo expuesto, el sistema Nación Empresa "NO" no les permite transferir a otras ctas. ctes. queno sean las antes mencionadas, es decir, las cargadas en el sistema. Están a la espera de la información de RENAPER quea través de Bapro Medios de Pago S.A. les remita certificación de la real acreditación de los fondos así poder descargar del SIDICO. Por otra parte si esos fondos no se hubieren depositado en la cuenta habilitada a tal efecto estarían siendo reclamados por RENAPER como fondos no rendidos, situación que no ha ocurrido. No obstante lo expuesto, como actuales autoridades no podemos precisar el porqué de la falta de registración contable de tales transferencias, indagandoal personal quetrabajó en época de los hechos nos comentan querecibieron instrucciones de los superiores de actuar de esa manera.Comoasí también informamosqueno existe documentación en el área contable del registro civil que avale tales transferencias.” (Lo resaltado y subrayado es nuestro) Continúa la Revisión en su informe detallando los procedimientos seguidos y expresa que “…no ha tenido a disposición la documentación queacredite … si las remesas han llegado a su destino, sin embargo, de acuerdo a lo expuesto por los responsables actuales, no hay reclamos por parte del RENAPER y la metodología de transferencia automática no permitiría desvíos. Atento a esta situación, la Revisión se ve limitada en el alcance para determinar un daño patrimonial por la falta de rendición documentada, sin embargo, dicha situación manifiesta una grave irregularidad. Los responsables no han corregido desvíos ya advertidos en ejercicios anteriores, y no documentaron las transferencias realizadas, por lo que ante la falta de documentación acreditativa por un lado, y la explicación de las actuales autoridades por otro; genera una indeterminación de la Revisión para asegurar un daño patrimonial. Sin embargo existe el riesgo de que alguna transferencia pueda haber sido destinada a otra cuenta bancaria, sin perjuicio de que se registre dicha transferencia hacia el RENAPER.
  • 4. 4 En virtud de lo expuesto, la Revisión considera la OBSERVACIÓN SALVADA para la Directora General en virtud de que no estuvo a su alcance el deber de respaldar las transacciones observadas, y OBSERVACIÓN SUBSISTENTE como PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR para el Jefe del Área Contable, con motivo del incumplimiento del armado de la rendición sobre la operación en forma oportuna, situación ya observada en ejercicios anteriores. Ello en función de las siguientes disposiciones legales: Norma Legal Ley Nº 8706,Arts. 10inc d) y e), 75, 108 y 110. Ley Nº 1003,Art. 20. Decreto Nº 1000/15,Art. 75.” La Secretaría Relatora, en su dictamen, comparte la opinión de la Revisión y en consecuencia aconseja la aplicación de la sanción de multa prevista por el artículo 42 de la Ley Nº 1003 al Contador Roberto Sánchez, en su calidad de Jefe Área Contable, por haber incurrido en procedimientos administrativos irregulares. El Tribunal, recepta la opinión de sus órganos asesores y en consecuencia le aplicará al Jefe del Área Contable la sanción de multa sugerida, teniendo en cuenta para su graduación la relevancia de los montos involucrados y la desidia evidenciada en su accionar. II. Que mediante los reparos 3. Cheques/Débitos pagados por la Repartición, pero pendientes de registración y 4. Depósitos ingresados a la entidad bancaria pero pendientes de registración se observó originalmente que en la última conciliación efectuada de la Cuenta Bancaria Nº 62801473-93, existían partidas pendientes de conciliar, correspondientes al ejercicio 2015, por los siguientes conceptos: -Cheques/Débitos pagados por la Repartición, pero pendientes de registración, por $ 555.901,28, constituyendo un pagado sin imputar. -Depósitos ingresados a la entidad bancaria pero pendientes de registración por parte de la Repartición, por $ 2.976.668,48. Sobre estos conceptos la Revisión concluyó en la pieza principal dejando subsistente la observación como partida no comprobada por $ 530.726,28, adjuntando en Anexo I, a fs. 184/191 del expediente principal, el detalle de los movimientos observados y con relación a la recaudación no registrada (depósitos no asentados en la contabilidad), deja el reparo subsistente como procedimiento administrativo irregular. Contaduría General de la Provincia observó oportunamente esta situación en informe requerido por el Art. Nº 112 de la Ley Nº 8706.
  • 5. 5 Los actuales responsables presentan contestaciones en las que respecto de lo observado explican: - Cheques/Débitos pagado por la Repartición, pero pendientes de registración: “Analizados los débitos realizados por el banco en la cuenta corriente observada, los mismos corresponden en su mayoría a comisiones cobradas por el Banco de la Nación Argentina en virtud de convenio realizado por Recaudación Truncada porel que cobra una comisión + iva. En razón de lo convenido el banco recauda las tasas nacionales y diariamente deposita en la cuenta corriente del registro, al día inmediato siguiente procede a las transferencia de dichos fondos a la cuenta corriente del RENAPER en el Banco Provincia. Esta operatoria genera un débito que es un porcentaje de la recaudación + IVA. Se desconocen los motivos por lo que no se registraron dichos débitos en el ejercicio 2015. La situación actual es que el financiamiento no cuenta con recursos genuinosy por ende no cuenta con presupuesto vigente, atento a ello no es posible registrar dichos gastos. No obstante lo expuesto y dado que es un gasto, los mismos serán atendidos y registrados con los recursos que coparticipa el RENAPER por los trámites nacionales (25% de lo recaudado), esta situación se producirá en el ejercicio 2017, dado que la repartición dejará de cobrar la tasa provincial razón por la cual empezará a cobrar la coparticipación antes indicada. A la fecha RENAPER comenzó con la coparticipación del 25% por lo que comenzó el goteo de fondos en la cuenta corriente, atento a ello se iniciarán los trámites pertinentes para ingresar los fondos al presupuesto, una vez logrado estos se procederá a registrar los gastos por comisiones del ejercicio 2017, 2016,2015y 2014, quedando de esta forma registrados los movimientos observados.” - Depósitos ingresados a la entidad bancaria pero pendientes de registración: “Estos depósitos corresponden a recaudaciones por trámites nacionales cobrados en efectivo en cajas de CDR libertad y a través de tarjeta de crédito en oficinas habilitadas en esa época a tal efecto. Ahora bien, no existe en el área contable documentación que respalde tales ingresos a fin de poder certificar que se trata de recaudación nacional, se ha realizado una búsqueda exhaustiva de la documentación sin resultado positivo. Atento a ello resta registrar tales ingresos por extracto bancarioy proceder inmediatamentea su transferencia a RENAPERdadoquese trata de recursos no transferidos oportunamente. Se estima poder realizar esta operatoria en el ejercicio 2017. En el ejercicio 2016 se procedió a transferir estos ingresos en tiempo y forma.”
  • 6. 6 La Revisión concluye en su análisis que de la verificación de las partidas conciliatorias al 31/10/17 quedan subsistentes los siguientes movimientos: - Cheques/débitos pagados por la repartición, pero pendientes de registración por $212.535. Cgo. Nº de Ref. Fecha Extracto Haber 001 48813 20/3/2015 73.695,00 001 48816 20/3/2015 79.355,00 001 48819 20/3/2015 59.485,00 Total 212.535,00 - Depósitos ingresados a la entidad bancaria pero pendientes de registración por parte de la Repartición por $ 255.296,32 El detalle de estos conceptos los adjunta en Anexo I de su informe. Expresa que: “En entrevista con el actual responsable del sector contable, Cdor. Sergio Tonolli, se constató que se han depurado las partidasconciliatorias originadasen gastos bancarios correspondientes al Convenio 5334, y las que tuvo la documentación respaldatoria. Solo quedan 3 débitos pendientes por falta de documentación respaldatoria, originados en transferencias de fondos (Acta de Constatación a fs. 46). No se ha efectuado registración contable alguna, por lo que el libro bancorefleja muy pocos movimientos en comparación con el extracto bancario (en el ejercicio 2015, se verifica 2636 movimientos en el extracto y solo 250 en el libro banco). Como las transferencias eran automáticas, las conciliaciones presentaban múltiples tildes manuales, dado que se hacían entre movimientos en el extracto, es decir, se tildaban créditos que figuraban en el extracto bancario, con débitos que también figuraban en el extracto bancario. Los responsables no registraban la recaudación, basadosen el argumento de que se debitaba automáticamente, a través de una transferencia automática al Banco Provincia (BAPRO). En virtud de lo expuesto, la Revisión considera la OBSERVACIÓN SALVADA para la Directora General en virtud de que no estuvo a su alcance el deber de respaldar las transacciones observadas y OBSERVACIÓN SUBSISTENTE para el Jefe del Área Contable, como PARTIDA NO COMPROBADA por $ 212.535; compuesta por la falta de registración y rendición de débitos bancarios en la cuenta 62801773-93 Respecto al segundo punto referido a los depósitos ingresados a la entidad pero pendientes de registración, la Revisión considera la
  • 7. 7 OBSERVACIÓN SUBSISTENTE como PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR para el Jefe del Área Contable; a causa de la falta de registración de recursos en la en la cuenta 62801773- 93 por $ 255.296,32 y OBSERVACIÓN SALVADA para la Directora General en virtud de que no le corresponde la registración de las partidas conciliatorias. Todo ello en función de las siguientes disposiciones legales: Ley N° 8706,Arts. 10 inc. b), 84, 92, 75, 141 y144. Acuerdo Nº 2988. Manual SIDICO. Anexo II- Cheques vencidos. Responsables Jefe Área Contable: Sánchez, Roberto” La Secretaría Relatora, en su dictamen, comparte el criterio de la Revisión. El Tribunal, ha analizado los descargos presentados por la responsable, Sra. Olga Videla, ex Directora (El Cont. Roberto Sánchez no ha presentado ninguna contestación a los reparos formulados) y por las nuevas autoridades que sucedieron en sus funciones a los responsables, así como lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora. En función de ello y receptando la opinión de sus órganos asesores, formulará cargo al Jefe del Área Contable, Cont. Roberto Sánchez, con relación a la observación 3., por la suma de $ 212.535,00 más los intereses legales de $ 68.896,28, cuya liquidación consta a fs. 57. Lo que arroja un total de $ 281.431,28. Ello por cuanto no han sido justificadas las salidas de fondos con los comprobantes respectivos. Así también le aplicará la sanción de multa prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 1003, por los hechos tratados en la observación 4., atento a que el responsable incurrió en procedimientos administrativos irregulares. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE Artículo 1º: Formular cargo al Cont. Roberto Javier Sánchez (Jefe del Área Contable), DNI 20695063, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON 28/100 ($ 281.431,28) según lo expresado en el Considerando II y
  • 8. 8 emplazarlo en treinta (30) días a contar desde su notificación para que deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 2º: Aplicar al Cont. Roberto Javier Sánchez (Jefe del Área Contable), DNI 20695063, una multa de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000,00) de conformidad con lo expresado en los Considerandos I y II y emplazarlo en 30 días a contar desde su notificación, para que deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628- 02371-81 Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas - TC AUR" y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 3º: Dar por terminada la presente Pieza Separada correspondiente al ejercicio 2015 de la DIRECCIÓN REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes, conforme a la documentación puesta a disposición y oportunamente analizada por este Tribunal, excepto por lo consignado en el artículo primero. Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (Director General y Jefe Área Contable), darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los Arts. 1º y 2º, archivar las actuaciones. Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente. - Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA PRESIDENTE TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. RICARDO PETTIGNANO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dra.LILIANA M. DE LÁZZARO VOCAL CONTADORA TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA ANTE MI Dr. GUSTAVO A. RIERA SECRETARIO RELATOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA