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CONTRATO KNOW HOW
INTRODUCCIÓN
El Know How, - literalmente "saber hacer" - es uno de los elementos fundamentales
del sistema de franchising. Es un término oriundo de Estados Unidos de América, que a
pesar de haber sido adoptado por todo el mundo, no tiene un significado unívoco. Los
franceses también lo llaman "savoir faire".
Se refiere a todo el conjunto de experiencias y procedimientos que han sido adquiridas
por un empresario en la explotación de su negocio y que le han permitido alcanzar un
cierto éxito en el sector.
Para un mejor entendimiento desarrollaremos un ejemplo simple el cual es:
A un automovilista se le paró el motor en el medio del campo y pidió ayuda a un herrero,
éste le pegó al rodado dos buenos martillazos. El auto arrancó y el herrero pidió
un precio exagerado, a lo que el furioso automovilista comentó: tanto por dos
martillazos? El herrero replicó: no, por haberlos dado, sino por haber sabido dónde
darlos. Esto es el Know How.
Ya sobre la esencia del Know How, se asegura que consiste en un secreto sobre un
conjunto de conocimientos de carácter industrial ( de productos o procedimientos),
comercial o para la prestación de un servicio, que proporcionan una ventaja competitiva
a quien los posee, y que esfuerza por no divulgarlos.
De lo dicho, se desprenden los siguientes elementos constitutivos:
 1) Secreto sobre conocimientos útiles, es decir, recae sobre conocimientos que permiten
la satisfacción de necesidades.
 2) Ventaja competitiva para el poseedor del secreto: lo que significa que es fuente de
ganancias para el titular de los derechos sobre el secreto.
 3) Carácter industrial o comercial del secreto: se hace referencia, entonces, al concepto
amplio de empresa.
 4) Esfuerzo para la no divulgación : pues el titular de los derechos
ejecuta acciones tendentes a impedir que terceros conozcan el secreto empresarial, de
donde se deduce que se el poseedor del secreto que le otorga ventajas competitivas no
toma las medidas de ocultamiento correspondientes no podrá hablarse de secreto
empresarial, ni el ordenamiento jurídico otorgara protección al poseedor del secreto.
Ahora, centrándonos en el primer elemento del secreto empresarial (conocimiento útil),
que el Know How sea un secreto significa que existe una reserva mental sobre un
conocimiento. Ahora si pasamos hablar sobre tecnología no solo
comprende conocimiento científico, en muchas ocasiones está referida a conocimientos
útiles obtenidos en virtud de la experiencia empresarial, como, por ejemplo, los
conocimientos que se poseen sobre cuáles son los distribuidores de la mejor materia
prima o sobre las cualidades que debe reunir el personal para obtener mayor
rendimientos.
En la franquicia es parte fundamental del acuerdo entre franquiciante y franquiciado, y
coloca al franquiciado en disposición de explotar su negocio con las ventajas y
experienciasadquiridaspor el franquiciantea lo largodelos años. Es importantedestacar
que este conocimiento está conformado por experiencias positivas y negativas (saber no
hacer). El conocimiento de los éxitos y de los fracasos implica un aprendizaje de
conductas o actividades que no se deben hacer para el buen desarrollo de un negocio.
Empíricamente el Know How se describe en los contratos y en los manuales de
las franquicias. Y su forma de transmitirlo es esencial, ya que le facilita al franquiciado la
posibilidad de entrar en un negocio sin experiencia previa y con conocimientos limitados.
El contrato de Know How es atípico, carece de normativa que lo regule como
consecuencia, es un contrato innominado; es consensual, se perfecciona por el acuerdo
entre las partes; es sinalagmático, bilateral por existir contraprestaciones entre las
partes.
CONCEPTO
La convención mediante la cual una persona natural o jurídica, se obliga a hacer gozar al
contratante delos derechos que posee sobre ciertas fórmulas y procedimientos secretos,
durante un tiempo determinado, y a través de un precio que el citado se obliga a pagarle.
Es el conjunto de conocimientos y experiencias que es necesario para ejercitar una cierta
actividad industrial.
LAS PARTES Y EL OBJETO
Dos son las partes de este tipo de contrato.
 El transferente o licenciante del know-how como titular de los conocimientos, el cual se
obliga a transferir los conocimientos técnicos, modelos o avances constitutivos del know-
how. Podría tambiénincluirsela asistencia técnica para el adiestramientodel personal del
usuario.
 El usuario o licenciatario de los conocimientos transferidos, por lo cual se obliga al pago
convenido (en un solo monto o a través de regalías). Igualmente se obliga a no divulgar
tales conocimientos, informar sobre las ventajas obtenidas, así como a devolverlos a la
finalización del contrato.
Los conocimientos constitutivos del know-how se expresan en diferentes formas, como:
prototipos, modelos, instalaciones, inventos no patentados,
fórmulas, datos y documentación técnica e instrucciones. Todo ello es el objeto del
contrato.
Respecto a la causa del contrato, la transferencia y el pago, pueden hacerse en una o
varias entregas parciales, según se convenga.
En relación con la forma, y dadas las características del contrato de know-how, debe
hacerse por escrito.
OBJETO: El Know How, enmarca un conjunto de invenciones, procesos, formulas o
diseños no patentados o no patentables, que incluyen experiencias y habilidad técnica
acumulada, la que puede ser transmitida de preferencia o con exclusividad a través de
servicios personales.
NATURALEZA JURÍDICA
a. Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el consentimiento de las partes.
b. Es bilateral: siempre deben intervenir el cedente y el beneficiario.
c. Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el cedente transfiere un conjunto de
técnicas o conocimientos, y el beneficiario está en la obligación de pagar a cambio una
prestación económica que muchas veces se le denominará retribución o regalías.
d. Es un contrato temporal, pues las obligaciones se cumplen dentro del plazo previsto,
ya que de lo contrario, se sujetaría al máximo permitido por el Código Civil.
e. Es un contrato personalísimo,pues la cesión de conocimientos se efectúa mayormente
con la capacitación y adiestramiento del personal de la empresa beneficiaria. No se trata
de un contrato real, pues no se ceden bienes, sino técnicas y conocimientos.
f. Es un contrato innominado; pertenece al ámbito de los “contratos modernos” en
estrecha relación con el avance tecnológico.
g. Es un contrato de tracto sucesivo, toda vez que la prestación esencial del beneficiario
es la de pagar periódicamente una cantidad dineraria al cedente o dador del Know How.
Empero también puede pactarse un pago único o global.
OBLIGACIONES DEL TRANSFERENTE O CEDENTE
a. Proporcionar las fórmulas, conocimientos, técnicas, herramientas, cálculos, proyectos,
documentos, y otros, objeto del contrato.
b. Adiestramiento o capacitación de personal, de trabajadores del beneficiario.
c.Facilitar al beneficiario,todos losmedios para que pueda ejercitar plenamenteel Know-
how.
OBLIGACIONES DEL USUARIO O BENEFICIARIO
a. Pagar puntualmente las regalías.
b. Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general
de ostentar, o utilizar todo lo concerniente a la explotación del Know How, así como
devolver la documentación pertinente.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se extingue por las siguientes causales:
a. Vencimiento del plazo convenido.
b. Cumplimiento del objeto o compromiso del cedente.
c. Mutuo disenso, es decir,por acuerdode ambaspartes, de dar por concluido el contrato
antes de su vencimiento.
d. Por resolución del mismo como consecuencia del incumplimiento de las prestaciones
establecidas en el contrato, por cualquiera de las partes.
e. Por muerte del beneficiario, tratándose de persona natura
EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN SER INCORPORADAS EN UN CONTRATO DE
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS O KNOW HOW
A continuación se exponen ejemplos de cláusulas que suelen ser incorporadas en los
contratos que suponen transferencia de conocimientos o Know How. El contenido
definitivo del contrato, así como la redacción de sus cláusulas, dependerá del resultado
de la negociación sostenida entre las partes contratantes.
Nota. Eventualmente otros contratos que involucren transferencia de tecnología, como
por ejemplo una licencia, pueden hacer referencia, a través de una cláusula del mismo,
al Know How o el conocimiento previo de algunas de las partes sobre un tema
determinado, por lo que no necesariamente se celebrará un acuerdo relativo
exclusivamente a dicho conocimiento.
Ejemplo de cláusula que establece los antecedentes y el objeto del acuerdo.
Ejemplo de cláusula en que se establecen obligaciones del titular del conocimiento.
El presente documento tiene por objeto entregar lineamientos generales de
estipulaciones usuales de contratos que involucran o pueden involucrar transferencia de
tecnología pero no constituye en ningún caso un documento legal que pueda reemplazar
la asesoría legal experta necesaria para cada caso en particular.
Ejemplo de cláusula relativa al carácter de exclusividad en que se entregará el
conocimiento.
En forma similar a lo que ocurre con otros contratos por los que se transfiere tecnología,
para mayor claridad de los contratantes es recomendable indicar el carácter con que se
celebra el acuerdo.
Ejemplo de cláusula sobre la retribución del titular del conocimiento

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  • 1. CONTRATO KNOW HOW INTRODUCCIÓN El Know How, - literalmente "saber hacer" - es uno de los elementos fundamentales del sistema de franchising. Es un término oriundo de Estados Unidos de América, que a pesar de haber sido adoptado por todo el mundo, no tiene un significado unívoco. Los franceses también lo llaman "savoir faire". Se refiere a todo el conjunto de experiencias y procedimientos que han sido adquiridas por un empresario en la explotación de su negocio y que le han permitido alcanzar un cierto éxito en el sector. Para un mejor entendimiento desarrollaremos un ejemplo simple el cual es: A un automovilista se le paró el motor en el medio del campo y pidió ayuda a un herrero, éste le pegó al rodado dos buenos martillazos. El auto arrancó y el herrero pidió un precio exagerado, a lo que el furioso automovilista comentó: tanto por dos martillazos? El herrero replicó: no, por haberlos dado, sino por haber sabido dónde darlos. Esto es el Know How. Ya sobre la esencia del Know How, se asegura que consiste en un secreto sobre un conjunto de conocimientos de carácter industrial ( de productos o procedimientos), comercial o para la prestación de un servicio, que proporcionan una ventaja competitiva a quien los posee, y que esfuerza por no divulgarlos. De lo dicho, se desprenden los siguientes elementos constitutivos:  1) Secreto sobre conocimientos útiles, es decir, recae sobre conocimientos que permiten la satisfacción de necesidades.  2) Ventaja competitiva para el poseedor del secreto: lo que significa que es fuente de ganancias para el titular de los derechos sobre el secreto.  3) Carácter industrial o comercial del secreto: se hace referencia, entonces, al concepto amplio de empresa.  4) Esfuerzo para la no divulgación : pues el titular de los derechos ejecuta acciones tendentes a impedir que terceros conozcan el secreto empresarial, de donde se deduce que se el poseedor del secreto que le otorga ventajas competitivas no toma las medidas de ocultamiento correspondientes no podrá hablarse de secreto empresarial, ni el ordenamiento jurídico otorgara protección al poseedor del secreto. Ahora, centrándonos en el primer elemento del secreto empresarial (conocimiento útil), que el Know How sea un secreto significa que existe una reserva mental sobre un conocimiento. Ahora si pasamos hablar sobre tecnología no solo comprende conocimiento científico, en muchas ocasiones está referida a conocimientos útiles obtenidos en virtud de la experiencia empresarial, como, por ejemplo, los conocimientos que se poseen sobre cuáles son los distribuidores de la mejor materia
  • 2. prima o sobre las cualidades que debe reunir el personal para obtener mayor rendimientos. En la franquicia es parte fundamental del acuerdo entre franquiciante y franquiciado, y coloca al franquiciado en disposición de explotar su negocio con las ventajas y experienciasadquiridaspor el franquiciantea lo largodelos años. Es importantedestacar que este conocimiento está conformado por experiencias positivas y negativas (saber no hacer). El conocimiento de los éxitos y de los fracasos implica un aprendizaje de conductas o actividades que no se deben hacer para el buen desarrollo de un negocio. Empíricamente el Know How se describe en los contratos y en los manuales de las franquicias. Y su forma de transmitirlo es esencial, ya que le facilita al franquiciado la posibilidad de entrar en un negocio sin experiencia previa y con conocimientos limitados. El contrato de Know How es atípico, carece de normativa que lo regule como consecuencia, es un contrato innominado; es consensual, se perfecciona por el acuerdo entre las partes; es sinalagmático, bilateral por existir contraprestaciones entre las partes. CONCEPTO La convención mediante la cual una persona natural o jurídica, se obliga a hacer gozar al contratante delos derechos que posee sobre ciertas fórmulas y procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a través de un precio que el citado se obliga a pagarle. Es el conjunto de conocimientos y experiencias que es necesario para ejercitar una cierta actividad industrial. LAS PARTES Y EL OBJETO Dos son las partes de este tipo de contrato.  El transferente o licenciante del know-how como titular de los conocimientos, el cual se obliga a transferir los conocimientos técnicos, modelos o avances constitutivos del know- how. Podría tambiénincluirsela asistencia técnica para el adiestramientodel personal del usuario.  El usuario o licenciatario de los conocimientos transferidos, por lo cual se obliga al pago convenido (en un solo monto o a través de regalías). Igualmente se obliga a no divulgar tales conocimientos, informar sobre las ventajas obtenidas, así como a devolverlos a la finalización del contrato. Los conocimientos constitutivos del know-how se expresan en diferentes formas, como: prototipos, modelos, instalaciones, inventos no patentados, fórmulas, datos y documentación técnica e instrucciones. Todo ello es el objeto del contrato.
  • 3. Respecto a la causa del contrato, la transferencia y el pago, pueden hacerse en una o varias entregas parciales, según se convenga. En relación con la forma, y dadas las características del contrato de know-how, debe hacerse por escrito. OBJETO: El Know How, enmarca un conjunto de invenciones, procesos, formulas o diseños no patentados o no patentables, que incluyen experiencias y habilidad técnica acumulada, la que puede ser transmitida de preferencia o con exclusividad a través de servicios personales. NATURALEZA JURÍDICA a. Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el consentimiento de las partes. b. Es bilateral: siempre deben intervenir el cedente y el beneficiario. c. Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el cedente transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos, y el beneficiario está en la obligación de pagar a cambio una prestación económica que muchas veces se le denominará retribución o regalías. d. Es un contrato temporal, pues las obligaciones se cumplen dentro del plazo previsto, ya que de lo contrario, se sujetaría al máximo permitido por el Código Civil. e. Es un contrato personalísimo,pues la cesión de conocimientos se efectúa mayormente con la capacitación y adiestramiento del personal de la empresa beneficiaria. No se trata de un contrato real, pues no se ceden bienes, sino técnicas y conocimientos. f. Es un contrato innominado; pertenece al ámbito de los “contratos modernos” en estrecha relación con el avance tecnológico. g. Es un contrato de tracto sucesivo, toda vez que la prestación esencial del beneficiario es la de pagar periódicamente una cantidad dineraria al cedente o dador del Know How. Empero también puede pactarse un pago único o global. OBLIGACIONES DEL TRANSFERENTE O CEDENTE a. Proporcionar las fórmulas, conocimientos, técnicas, herramientas, cálculos, proyectos, documentos, y otros, objeto del contrato. b. Adiestramiento o capacitación de personal, de trabajadores del beneficiario. c.Facilitar al beneficiario,todos losmedios para que pueda ejercitar plenamenteel Know- how. OBLIGACIONES DEL USUARIO O BENEFICIARIO a. Pagar puntualmente las regalías.
  • 4. b. Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general de ostentar, o utilizar todo lo concerniente a la explotación del Know How, así como devolver la documentación pertinente. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Este contrato se extingue por las siguientes causales: a. Vencimiento del plazo convenido. b. Cumplimiento del objeto o compromiso del cedente. c. Mutuo disenso, es decir,por acuerdode ambaspartes, de dar por concluido el contrato antes de su vencimiento. d. Por resolución del mismo como consecuencia del incumplimiento de las prestaciones establecidas en el contrato, por cualquiera de las partes. e. Por muerte del beneficiario, tratándose de persona natura
  • 5. EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN SER INCORPORADAS EN UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS O KNOW HOW A continuación se exponen ejemplos de cláusulas que suelen ser incorporadas en los contratos que suponen transferencia de conocimientos o Know How. El contenido definitivo del contrato, así como la redacción de sus cláusulas, dependerá del resultado de la negociación sostenida entre las partes contratantes. Nota. Eventualmente otros contratos que involucren transferencia de tecnología, como por ejemplo una licencia, pueden hacer referencia, a través de una cláusula del mismo, al Know How o el conocimiento previo de algunas de las partes sobre un tema determinado, por lo que no necesariamente se celebrará un acuerdo relativo exclusivamente a dicho conocimiento. Ejemplo de cláusula que establece los antecedentes y el objeto del acuerdo. Ejemplo de cláusula en que se establecen obligaciones del titular del conocimiento. El presente documento tiene por objeto entregar lineamientos generales de estipulaciones usuales de contratos que involucran o pueden involucrar transferencia de tecnología pero no constituye en ningún caso un documento legal que pueda reemplazar la asesoría legal experta necesaria para cada caso en particular.
  • 6. Ejemplo de cláusula relativa al carácter de exclusividad en que se entregará el conocimiento. En forma similar a lo que ocurre con otros contratos por los que se transfiere tecnología, para mayor claridad de los contratantes es recomendable indicar el carácter con que se celebra el acuerdo. Ejemplo de cláusula sobre la retribución del titular del conocimiento