Este documento presenta la contestación de una demanda laboral en sentido negativo por parte de la Municipalidad de Flores, Petén. Argumenta que 1) los demandantes ya no tienen una relación laboral activa y su bonificación por emergencia ya está integrada en su pensión de jubilación, 2) los documentos presentados no prueban su derecho al pago reclamado, y 3) pide que se declare sin lugar la demanda. Presenta también pruebas documentales y legales para sustentar su posición.
1. JUICIO ORDINARIO LABORAL 78-2006 Oficial 2º.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS RAMOS CIVIL,
ECONOMICO COACTIVO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL
MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN - - - - - - - - - - - - -
- CARLOS RODERICO IRIAS MORALES, de cuarenta y seis años de edad, casado,
guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio y vecino del Municipio de
Ciudad Flores, Departamento de Petén, en mi calidad de Sindico Primero de la Corporación
Municipal de Flores, Departamento de Petén, comparezco en representación de la
MUNICIPALIDAD DE FLORES, DEPARTAMENTO DE PETEN, calidad que
acredito con el acuerdo numero cero cero uno diagonal dos mil tres (001/2003) de la Junta
Electoral Departamental de Peten, de fecha nueve de diciembre de dos mil dos, que contiene
la adjudicación de cargos y que en copia legalizada acompaño; certificación del acta numero
cero cero uno guión dos mil cuatro (001-2004), de fecha quince de enero del año dos mil
cuatro celebrada por el Concejo Municipal de Flores, Departamento de Petén, en la cual
consta mi toma de posesión, y que en copia legalizada acompaño, actúo bajo la Asesoria del
Abogado NELSON EMILIO CASTELLANOS AREVALO, y señalo como lugar para
recibir notificaciones la cero avenida frente a Tribunales y Colegio Sagrada Familia, zona
uno Santa Elena, Flores Petén, respetuosamente, a CONTESTAR LA DEMANDA EN
SENTIDO NEGATIVO, en base a los siguientes:
H E C H O S:
Mi representada fue notificada de la demanda ordinaria laboral, y en virtud de no estar de
acuerdo con la pretensión de los actores en nombre de mi representada CONTESTO LA
DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, en base a los argumentos siguientes:
I-. DE LA FALTA DE FUNDAMENTO LEGAL Y SOSTENIMIENTO
DOCUMENTAL DE LA OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD A PAGAR
2. BONIFICACION POR EMERGENCIA: De conformidad con el artículo 63 inciso “d”, de
la Ley de Servicio Municipal establece que la cesación definitiva de funciones de los
trabajadores municipales se produce por jubilación, por lo que los actores ya no tienen
relación laboral con la Municipalidad de Flores, Departamento de Peten, como consecuencia
ya no hay subordinación, ni se encuentra bajo las ordenes inmediatas de ningún funcionario
de mi representada, y los mismo actores manifiestan que actualmente son beneficiarios de
una Jubilación, la cual esta normada por la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del
Empleado Municipal, por lo que no existe ninguna norma jurídica que obligue a mi
representada a hacer efectivo la Bonificación por Emergencia, como lo pretenden los actores,
y la única obligación de las Municipalidades del país, es aportar la denominada cuota
patronal, la cual se encuentra establecida en el articulo 19 inciso “b” del decreto 44-94 Ley
Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal y el artículo 22 del Reglamento
de la misma ley y que corresponde al pago de la cuota patronal del siete por ciento (7%)
sobre los salarios mensuales pagados a sus trabajadores y el descuento de la cuota laboral del
cinco por ciento (5%) mensual a sus trabajadores activos. Por lo que con fundamento en las
leyes citadas, el pago de la bonificación por emergencia reclamada por los actores no
corresponde a mi representada en virtud de no existir fundamento legal ni documental que
imponga esta obligación y como consecuencia no se puede alegar un derecho adquirido, así
mismo no se puede condenar a mi representada al pago de la referida prestación laboral sino
se encuentra plenamente probado el derecho de los actores.
INTEGRACION DE LA BONIFICACION POR EMERGENCIA AL SALARIO:
El artículo 1 del decreto cincuenta y nueve guión noventa y cinco (59-95), regula: El
gobierno de la Republica, sus entidades descentralizadas y autónomas y las municipalidades.
Deberán, consolidar como salario para sus trabajadores, la bonificación de emergencia que
actualmente se paga a todos los trabajadores del sector, público, asimismo, deberán
3. considerar como parte del salario de estos… así mismo el artículo tres del decreto ya citado
señala: la consolidación de salarios bonificaciones y salarios diferidos, entra en vigencia a
partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis, igualmente las pensiones y
bonificaciones quedarán consolidadas en un solo monto a partir del uno de enero del mil
novecientos noventa y seis.
Por lo que en el presente caso la bonificación por emergencia que los actores reclaman ya
está consolidada en su pensión que reciben por jubilación.
ll.- LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LOS ACTORES NO PRUEBAN SU
DERECHO A LA BONIFICACIÓN QUE RECLAMAN: El juzgador al traer a la vista
los documentos presentados por los actores y tener un contacto directo mediante la lectura
podrá establecer plenamente que los mismos se refieren a que los actores son beneficiarios de
UNA JUBILACIÓN, y en ningún momento se menciona la BONIFICACION POR
EMERGENCIA, que reclaman los actores en la presente demanda, y en su caso si la
mencionarán las entidades que las emitieron son administrativas y autónomas, por lo que no
pueden interferir en la autonomía Municipal, oficiando que sea mi representada la que pague
la Bonificación por Emergencia a los actores en el presente caso, pues tales instituciones
estatales, carecen de facultades para crear prestaciones laborales y derechos de carácter
laborales, mas de los que la ley les otorga.
Así, mismo el articulo 1 del decreto 59-95 del Congreso de la Republica es claro al
establecer que el Gobierno de la República, sus entidades descentralizadas y autónomas y las
Municipalidades deberán, consolidar como salario la bonificación de emergencia y cualquier
otra bonificación, y el artículo 3 del citado decreto indica que la consolidación de salarios
bonificaciones y salarios diferidos igualmente las pensiones y bonificaciones quedarán
consolidadas en un solo monto a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis,
esto quiere decir que la Bonificación por Emergencia que solicitan los actores ya se
4. encuentra INTEGRADA y CONSOLIDADA en su JUBILACION que reciben para
que exista una transparencia en la jubilación, que se recibe, por tales motivos solicito al
señor juez que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y que la presente
demanda debe ser declarada sin lugar toda vez que el derecho de los actores no se encuentra
debidamente probado.
FUNDAMENTO DE DERECHO
CODIGO DE TRABAJO:
El artículo 338 establece: Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor,
debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición,
pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la
reconvención en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la primera
audiencia…) El artículo 1 del decreto cincuenta y nueve guión noventa y cinco (59-95),
regula: El gobierno de la Republica, sus entidades descentralizadas y autónomas y las
municipalidades. Deberán, consolidar como salario para sus trabajadores, la bonificación de
emergencia que actualmente se paga a todos los trabajadores del sector, público, asimismo,
deberán considerar como parte del salario de estos…
PRUEBAS:
DOCUMENTAL:
Para probar los hechos extintivos propongo como medios de prueba documental, los
siguientes documentos que obran en autos:
I.- Resoluciones emitidas por la Junta Directiva del Plan de Prestaciones del Empleado
Municipal siguientes: a) resolución número ocho mil setenta y seis guión V (8,076-V) de
fecha doce de julio del año dos mil seis; b) resolución número ocho mil ciento seis guión V
(8,106-V) de fecha tres de agosto del año dos mil seis. Documentos que obran en autos.
II.- Fotocopia legalizada del acuerdo numero cero cero uno diagonal dos mil tres (001/2003)
5. de la Junta Electoral Departamental de Peten, de fecha nueve de diciembre de dos mil dos,
que contiene la adjudicación de cargos; fotocopia legalizada de la certificación del acta
numero cero cero uno guión dos mil cuatro (001-2004), de fecha quince de enero del año
dos mil cuatro celebrada por el Concejo Municipal de Flores, Departamento de Petén, en la
cual consta mi toma de posesión.
III.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se
deriven.
PETICION
DE TRÁMITE:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se manda agregar al expediente
respectivo.
2. Se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO.
3. Que se tome nota que actuó en representación de la Municipalidad de Flores,
Departamento de Petén, y con los documentos que adjunto se tenga por justificada la
representación que ejercito.
4. Se tome nota que actuó bajo la asesoria del Abogado y Notario Nelson Emilio
Castellanos Arévalo, y por señalado el lugar para recibir notificaciones.
5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba en forma individualizados en el
apartado respectivo y se incorporen al proceso los documentos que acompaño.
DE FONDO:
Que al dictar la sentencia que en derecho corresponde se declare: a) sin lugar la
demanda ordinaria laboral de pago de bonificación por emergencia, toda vez que el
derecho de los actores no se encuentra regulado en ninguna ley como derecho adquirido
y no existen elementos de convicción que los prueben, la cual ya esta consolidada en su
jubilación de conformidad con el decreto 59-95 del Congreso de la República de
6. Guatemala; b) por litigar de buena fe las partes procesales se eximan del pago de costas
procesales.
Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos
Santa Elena, Petén 10 de noviembre de 2006.
7. JUICIO No. 02- 2006 OFICIAL MENDEZ. NOT 1. ORDINARIO LABORAL.
JUZAGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL ECONCOMICO
COACTIVO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE
SANBENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN, SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL
SEIS.-------------------------------------------------------------------------------------------------- I.
Por recibido el memorial de la demanda que antecede con los documentos acompañados se
inicia la formación del expediente judicial respectivo, para su trámite en la vía Ordinaria
Laboral; II. Se tiene como demandante a ANACLETO GARCIA LEMUS, y como
demandada a ALCIRA BEATRIZ PINZON SOLANO, propietaria de la empresa de
TRANSPORTES VELOCES. III. Se tiene como lugar para recibir notificaciones el
señalado, se confiere la dirección a los profesionales propuestos; IV. Se tienen por ofrecidos
8. y acompañados los medios de prueba identificados en el apartado de pruebas en el presente
memorial; V. Por señalado el lugar indicado para notificar a la parte demandada,
previniéndole que deberá señalar casa o lugar dentro del perímetro legal de este juzgado para
recibir sus notificaciones de no hacerlo las posteriores se le harán por los juzgados del
estrado; VI. Para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL LABORAL SE SEÑALA
AUDIENCIA PARA EL DÍA QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL SEIS A LAS DIEZ
HORAS EN ESTE JUZGADO, previniéndole a las partes comparecer con sus respectivos
medios de prueba a efecto de rendirlas en la audiencia señalada, bajo apercibimiento de
continuar el juicio en rebeldía de quien no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle;
VII. La parte demandada deberá: a) personalmente y no por medio de apoderado, prestar
confesión judicial de conformidad con las posiciones que en la audiencia señalada le
articulara la parte actora, bajo apercibimiento que si dejare de hacerlo será declarado confeso
sobre los extremos de las que le sean legalmente imputables, b) presentar copia del contrato
sucrito con la parte actora, sin perjuicio de tener como ciertas las afirmaciones de la parte
actora. VIII. Lo demás solicitado presente para su oportunidad; ARTÍCULOS: 1, 2, 4, 5,12,
28, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 321, 322, 323, 326, 327, 328,
329, 332, 333, 334, 336, 337, 340, 341, 342, 344, 345, 346, 358, del Código de Trabajo;
141, 142, de la Ley del Organismo Judicial .
JUEZ
9. TESTIGOS DE ASISTENCIA
CURSO: CLINICAS LABORALES, II
LICDA. AIXA MARIZOL AGUIRRE RIVERA
TRABAJO:
CONTESTACION DE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
Y PRIMERA RESOLUCION
INTEGRANTES DEL GRUPO:
10. TERESITA DEL CARMEN ENRIQUEZ SAGASTUME
JUAN CARLOS DURAN VASQUEZ
LESBIA MARISOL MORALES CHEN
JUANA AZUCENA GIRON
SANTA ELENA, PETEN, 08 DE MARZO DEL 2006