1. ALEGACIONES QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA- LOS VERDES,
CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE.
Mediante acuerdo plenario de fecha 27 de mayo de 2013, se aprueba con los votos favorables del
equipo de gobierno del Partido Popular y su socio, el Partido Andalucista, una modificación de la relación
de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Albolote. Los dos grupos de la oposición IU y PSOE votan en
contra.
El Grupo Municipal IULV-CA presenta las siguientes alegaciones a este acuerdo inicial:
ALEGACIÓN PRIMERA: IRREGULARIDAD PROCEDIMENTAL POR CARECER LA PUBLICACIÓN OFICIAL DEL
ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE LA RPT DE LOS REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA NO CAUSAR
INDEFENSIÓN A LOS INTERESADOS.
El acuerdo de modificación de la RPT es publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 de junio
de 2013 de forma totalmente irregular. Lo publican como si se tratase de un acuerdo definitivo, para dar
simple cuenta del mismo, dejando sólo la posibilidad de un recurso de reposición o de la vía contenciosa,
contraviniendo el trámite de audiencia pública imprescindible en el procedimiento administrativo de este
tipo de actos administrativos de alcance general, y con un calado tan importante que cambiará la
estructura organizativa y salarial del Ayuntamiento ahora vigente.
Se ve que el equipo de gobierno tenía prisa en hacer efectivos los efectos retributivos y
organizativos del acuerdo, tan beneficiosos para algunos, y se les olvidó que era preciso realizar el trámite
de audiencia a los interesados para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones a dicho acuerdo.
Para subsanar este error, se produce una segunda publicación el BOP del día 7 de junio de 2013,
abriendo un plazo de presentación de alegaciones de 15 días. Pues bien, en esta segunda publicación se
produce otro error de bulto, de nuevo la prisa por zanjar este espinoso asunto. No se especifica en dicho
anuncio oficial el lugar en el cual toda persona interesada puede consultar el expediente administrativo que
es objeto de esa publicación. Por lo tanto, existe una grave irregularidad que va en contra del derecho a la
información de los ciudadanos que no pueden saber dónde acudir para examinar el expediente.
Entendemos que esta omisión del lugar de exposición pública, cuanto menos hace confuso e
incompleto el segundo intento de cumplir con el procedimiento administrativo aplicable, provocando la
indefensión de todo aquel que quisiera examinar la documentación pertinente y presentar sus alegaciones
contra el contenido del acuerdo adoptado.
Los artículos 60 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, establecen en relación a los acuerdos que se publican, que deben
tener el mismo contenido que las notificaciones, es decir, el texto íntegro del asunto que se trate, pero que
si no se publica el texto íntegro del acuerdo, al menos se publicará en el diario oficial ”…una somera
indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se
establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto..”.
En definitiva, no se indica el lugar de comparecencia y, por tanto, esa publicación oficial es irregular
y por tanto se ha de tener por no realizada al despojar a los ciudadanos de su derecho a un procedimiento
con la debida información pública.
2. ALEGACIÓN SEGUNDA: PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA RPT Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
INADECUADOS.
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es un documento de organización de los recursos humanos
del Ayuntamiento, esencial para definir la estructura organizativa de la administración municipal, así como
el trabajo que ha de desempeñar cada empleado y sus retribuciones correspondientes. Al tener esta
importante misión la RPT sigue normalmente los mismos trámites en su aprobación que los Presupuestos
municipales y la plantilla, íntimamente relacionados y conectados todos entre sí.
En este sentido, organizaciones como las locales, a no ser que sean de una envergadura enorme,
propia de las grandes corporaciones de las capitales de provincia, suelen elaborar por sí mismas sus
instrumentos de organización, con la profesionalidad y colaboración de sus empleados públicos.
El Alcalde, desconociendo la capacidad técnica de su plantilla, cuestión que sería grave pero no
sorprendente si atendemos a su escasa presencia en esta casa; desconfiando de sus empleados; o
queriendo ofrecer un jugoso y fácil trabajo a una consultora murciana que justifique sus propósitos…
acuerda en el seno de la Junta de Gobierno Local el destinar 17.700 euros en contratar a esta empresa para
que elabore la modificación de una RPT ya existente y publicada con sus últimas modificaciones en el año
2006.
Los ciudadanos de Albolote nos hemos gastado casi tres millones de las antiguas pesetas en un
documento de modificación de la RPT de 28 folios, un informe que lo sustenta de 20 folios y un anexo con
la RPT modificada que, a la vista de los datos facilitados, consiste en:
Primero: Aumentar el complemento específico para unos cuantos puestos de trabajo de este
Ayuntamiento en un total de 96.505 euros, cuya mayor parte van para tres puestos: 25.900 euros
para la Secretaría, 25.900 euros para la Intervención y 14.942 euros para la Tesorería. Suben, por
tanto, un 157’64% para Secretaria e intervención y un 184’53% para la Tesorería.
Segundo: Organizar de nuevo la estructura del Ayuntamiento, aumentando de las 8 áreas
funcionales que existían a un total de 14 servicios, nombrando nuevos Jefes, y realizando
auténticas aberraciones nunca imaginables en su estructura organizativa.
Se vulnera así el espíritu de la Constitución Española, que en su art. 103.1 establece que la
“Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Como ejemplos podemos citar los siguientes:
- Se crea el puesto de Jefa de Medios de Comunicación para ser cubierto con el grupo de
titulación C2, es decir, al nivel de un Graduado Escolar, para dirigir un equipo de personas
entre los que existen categorías de A1, con titulación universitaria superior.
- Se encarga la Jefatura de Servicio de Urbanismo y Obras a un grupo A2, y así ejerce la
jefatura de puestos inferiores en el organigrama como el de Arquitecto (A1).
¿Puede alguien atreverse a afirmar que esta estructura organizativa puede ser eficaz en algún
momento y que no viola el principio de jerarquía?
Por otro lado, esta materia debe ser objeto de negociación con los representantes sindicales del
Ayuntamiento por afectar a los deberes y derechos de los trabajadores. Pues bien, según consta en el
expediente, no ha existido acuerdo alguno entre el equipo de gobierno y los representantes de los
trabajadores, no obteniendo el visto bueno de los sindicatos.
Incluso, como parte de la política de actuación unilateral del equipo de gobierno, éste ha creado
polémica y controversia en cuanto a la legitimidad y corrección a la hora de convocar y formar una Mesa de
Negociación entre sindicatos y administración. El resultado es que el equipo de Gobierno no ha sabido
3. resolver esta situación y, más al contrario, ha conseguido el plantón final de todos los representantes
sindicales y la exclusión de secciones sindicales con derecho a negociar desde un primer momento por no
contestar ni estar abierto a las advertencias de legalidad o sugerencias presentadas por algunos
representantes sindicales. Ya conocemos que a la derecha le molesta sobremanera que el poder sindical
exista y tenga un papel constitucionalmente garantizado, pero con esta forma de proceder no logra más
que adoptar acuerdos en contra de todos, salvo de unos pocos.
ALEGACION TERCERA: EFECTOS RETRIBUTIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE LA RPT QUE VULNERAN LA
PREVISIÓN DE LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE 2013 SOBRE CONGELACIÓN SALARIAL.
Si consultamos el actual régimen retributivo establecido por la normativa aplicable a los empleados
públicos locales, encontramos que existe una regulación estatal que fija dichas retribuciones en relación al
grupo de titulación, antigüedad y características del puesto de trabajo de una forma muy clara en tablas de
mínimos y máximos que se actualizan en cada ejercicio presupuestario.
Pues bien, como todos ustedes conocen, la crisis económica ha servido de argumentario al
gobierno para congelar las retribuciones de los funcionarios públicos y establecer en la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que las retribuciones no podrán
sufrir incremento en comparación con las de 2012.
El art.22.2 de la LPGE claramente dice que “En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio
del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio” (referido a la supresión de la paga extra).
Es más, como si este varapalo económico no fuese suficiente para el empleado público, se les han
quitado permisos, vacaciones, ayudas sociales, otros derechos conseguidos en convenios colectivos y
eliminación de una paga extraordinaria, por el momento.
Estos recortes los han sufrido el 100% de la plantilla de este Ayuntamiento de Albolote, al igual que
el resto de Administraciones Públicas (profesores, personal sanitario, policía..etc).
Si comparamos con el sector privado, las condiciones laborales aún pintan más negras, con
multitud de despidos baratos gracias a la reforma laboral del PP, con Expedientes de regulación de Empleo
por doquier, reducciones de jornada o prejubilaciones forzosas, condiciones cada vez más duras y estrictas
para acceder a los subsidios por desempleo o las ayudas familiares, con recortes en el propio paro aún
cuando la persona demuestra que tiene derecho a percibirlo…etc. Incluso tenemos que escuchar de boca
de la lideresa del PP, Esperanza Aguirre, que eso del salario mínimo interprofesional debería de
eliminarse….
Sin embargo, el abogado de la empresa murciana contratada por este equipo de gobierno PP-PA
para elaborar la RPT argumenta que la subida de 96.505 euros de los complementos específicos en sólo una
decena de puestos de trabajo del Ayuntamiento es legal porque no se altera la masa salarial destinada a
personal en su conjunto.
Sin duda esta argumentación es torticera porque, aunque no se aumente el gasto de personal en
global de todo el ayuntamiento, unos determinados funcionarios van a hacerse como propias parte de lo
que antes era una masa de dinero para todos, ya fuese en productividad (que venía repartiéndose sólo a
esos mismos privilegiados ciertamente, pero que podría haber beneficiado a muchos si hubiese voluntad
política de hacerlo) o, lo que resulta más grave, quitando dinero de otras partidas como las de empleo
temporal, para contratos de la bolsa de trabajo que tanto hace falta a las familias alboloteñas.
Curiosamente se van a integrar como propias en las nóminas de unos cuantos, unas cantidades
similares a las que la Junta de Andalucía ha destinado a Albolote, con la aprobación del Decreto Ley 7/2013
4. de 30 de Abril, sobre Medidas Extraordinarias y urgentes para la lucha contra la Exclusión Social, a través
del cual, le han sido consignados 82.371,38 € en el “Programa de Ayuda a la Contratación” y 19.907,69 €
para el “Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria”, en lo que supone un claro esfuerzo por
aliviar la lamentable situación que padecen algunas familias alboloteñas.
Mientras con los impuestos de todos nosotros, como andaluces, subvencionamos programas de
fomento del empleo y de erradicación de la exclusión social, desde una perspectiva de solidaridad
imprescindible en este momento de crisis, para el PP-PA resulta prioritario retribuir escandalosamente a
algunos funcionarios locales dejando al resto de vecinos y vecinas “congelados” en el doble sentido: en su
bolsillo y en la vergüenza ajena de tener unos dirigentes tan insensibles al sufrimiento de las familias
alboloteñas que no tienen ningún salario que llevar a su casa, ni mucho ni poco.
Volvemos a constatar el comportamiento esquizofrénico del PP que predica “austeridad” y
“recortes" con su evangelio merkeliano y la sacrosanta “estabilidad presupuestaria” para todos los
ciudadanos, menos para algunos, que bien sabrán porqué están entre los elegidos.
ALEGACIÓN CUARTA: INJUSTIFICADO Y DESPROPORCIONADO AUMENTO DEL COMPLEMENTO
ESPECÍFICO DE LOS PUESTOS DE SECRETARIA, INTERVENCIÓN Y TESORERIA.
A) AUMENTO INJUSTIFICADO:
Los argumentos que se extraen de la memoria sobre las características de los puestos de secretaría,
intervención y tesorería realizada por el concejal de personal de este ayuntamiento, y que se repiten en
otros informes para justificar la espectacular subida del complemento específico que retribuye las
condiciones de los puestos señalados, son los siguientes:
1. Muy alta especialización de los puestos de trabajo.
2. Variabilidad de sus tareas.
3. Autonomía en la toma de sus decisiones.
4. Dirección de recursos humanos bajo su servicio.
5. Tienen que asignar objetivos y fijar resultados.
6. Volumen de funciones extra
7. Existencia de organismos públicos y sociedades municipales
8. Implantación de la administración electrónica
9. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Vamos a desmontar todos estos argumentos:
Debido, precisamente a la alta especialización de los puestos de trabajo, la variabilidad de sus
tareas y la autonomía que se ha de predicar de estos puestos, tienen en la consideración (los de secretaria
e intervención) de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Por ello, son del
máximo nivel de titulación (grupo A1) y complemento de destino (nivel 30) y en la anterior RPT tenían el
mayor complemento específico de toda la plantilla.
La dirección de los recursos humanos no es una función que necesariamente deba recaer en esos
puestos, aunque tengan a su cargo el personal de su correspondiente área, ya que caso contrario no
entendemos porqué existe un servicio de recursos humanos con dos personas y una de ellas jefe de
servicio.
Por otro lado, la tarea de asignar objetivos y fijar resultados es propia del nivel de gobierno político,
de los numerosos cargos de confianza que ha nombrado y que suponemos tienen alguna misión
encomendada además de cobrar la nómina a fin de mes. El papel de los funcionarios es el de ejecutar esos
objetivos para alcanzar los resultados que en cada momento fije el gobierno local, pero ellos no gobiernan,
que nosotros sepamos.
5. Otra serie de argumentos se fundamentan en el mayor volumen de trabajo que recae sobre estos
puestos porque la legislación cambia, la administración se transforma, se implanta la administración
electrónica y claro, requiere un esfuerzo adicional para adaptarse y hacer frente a nuevos retos.
Evidentemente esto es una realidad, pero por un lado es algo innato a la vida laboral, el que existan
cambios a los que responder y además este fenómeno afecta a todos y cada uno de los puestos de trabajo
del Ayuntamiento, desde los puestos base a los directivos.
Los organismos y empresas del ayuntamiento son los mismos desde mucho antes de la publicación
en 2006 de la última RPT y se encomienda a la secretaría e intervención del ayuntamiento las de estos
entes dependientes por imperativo legal. Es decir, en este punto no hay ningún cambio objetivo que
justifique subida salarial.
Respecto a la administración electrónica ¿la han implantado en solitario entre la secretaria, el
interventor y el tesorero? Desde luego, son personas valiosísimas, porque aparte de manejar sus
conocimientos legales, financieros y contables, son expertos en informática, firma electrónica, redes y
nuevas tecnologías. En todo caso, parece que otros empleados públicos seguramente algo habrán aportado
de forma altruista, algún esfuerzo extra de los que se definen para sus puestos de trabajo.
Por último también se menciona la discrecionalidad técnica de la Administración, que supone elegir
con parámetros de eficacia, eficiencia y justicia entre diversas opciones, todas ellas posibles y legítimas
para lograr sus objetivos. Esa capacidad de elegir, no debe confundirse, como es el caso que nos ocupa, con
la ARBITRARIEDAD ADMINISTRATIVA, que es ejercer esa capacidad de la Administración de escoger entre
varias opciones de forma torticera, con abuso y desviación de poder. Por supuesto la Administración debe
discriminar entre sus trabajadores dando más al que mas merece en función a su efectivo trabajo, porque
la igualdad entre desiguales no es justa. Pero en esta RPT lo que se produce es un trato privilegiado para un
grupo de personas no justificado en absoluto por datos objetivos, y un tratamiento discriminatorio con el
resto de la plantilla.
Asimismo, los informes evacuados por la Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Albolote
sobre la modificación de la RPT del Ayuntamiento se centran exclusivamente en defender sus propios
puestos de trabajo, realizando una pormenorizada exposición de sus funciones y tareas. No mencionan en
absoluto si se valoran o no adecuadamente el resto de 137 puestos que también existen en la RPT. Se ve
que no les interesa nada que no ataña a su situación personal.
Curiosamente, respecto del puesto de tesorería no se argumentan nuevas funciones o tareas que
no sean las propias que la legislación de haciendas locales le viene otorgando históricamente, por lo que
en este caso ni se han preocupado de fundamentar siquiera mínimamente la subida salarial. Recordemos
además, que la recaudación voluntaria y ejecutiva de impuestos locales de Albolote está cedida al Servicio
Provincial de Recaudación de la Diputación de Granada.
También argumenta la empresa que realiza la modificación de la RPT que esas cantidades que
ahora van a incrementar el complemento específico de los puestos de secretaría, intervención y tesorería,
ya se venían cobrando como productividad.
Nosotros pensamos que el que una actuación sea una realidad y reiterada en el tiempo no significa
que sea legal, justa ni genere un derecho a consolidar dicha situación.
Por tanto, la productividad no es un complemento consolidable porque su razón de ser es retribuir
la especial dedicación y esfuerzo extraordinario del trabajador respecto a un momento determinado, pero
no está pensada para retribuir nuevas funciones de los puestos ni se puede aplicar sin un previo sistema de
evaluación del rendimiento.
Pensamos que sería un fraude de ley ampararse en que se pagaban unas cantidades en
productividad (de dudosa legalidad) para reconvertirlas en parte de un complemento específico que es
permanente y propio del puesto, por lo que ya sería un derecho del trabajador hasta tanto no cambiasen
6. las condiciones de su puesto. En definitiva supondría hipotecar el presupuesto para personal del
Ayuntamiento de una forma insolidaria y sine díe.
B) AUMENTO DESPROPORCIONADO
A nuestro entender, las retribuciones de los puestos de secretaría, intervención y tesorería eran
más que suficientes y adecuadas con la RPT vigente y las modificaciones económicas introducidas por esta
nueva versión son a todas luces abusivas en su cuantía.
La LPGE para 2013 establece el sueldo del Presidente del Gobierno referido a doce mensualidades,
sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponderle de acuerdo con la normativa vigente en un total de 78.185,04 euros anuales. En el
Ayuntamiento de Albolote los puestos de Secretaria e Intervención cobrarían más de 80.000 euros anuales
con la subida que ahora se presenta en la RPT. ¿tienen más funciones, responsabilidad y dedicación que
Mariano Rajoy?
El complemento específico de un Secretario de Estado en 2013 es de 32.948, 67 euros, en Albolote
lo superan la secretaría e intervención con complementos de 49.886, 82 euros cada uno y el tesorero
también (un grupo A2) con un específico de 33.749,30.
Se nos podrá decir que en la administración local es normal ver sueldos más abultados que en las
administraciones autonómica o estatal. Pues bien, ni siquiera el Ayuntamiento de Granada paga mejor sus
puestos de secretaría e intervención. Según su última RPT publicada en el BOP de 29 de junio de 2012, el
puesto de secretaría y el de intervención tienen un complemento específico de 40.915 euros (en Albolote
se van a pagar 9.000 euros más) y suponemos que una ciudad capital de provincial con 239.017 habitantes,
numerosos organismos, empresas, agencias y juntas de distrito… tendrán más carga de trabajo y funciones
que en un municipio como el nuestro con 18.088 habitantes y una estructura organizativa mucho más
pequeña.
Desconocemos y no se explica en ningún documento del expediente de modificación de la RPT, los
criterios de valoración de puestos (de ninguno de ellos, ni siquiera de los que se suben el complemento
específico), los resultados de entrevistas, informes o análisis de los mismos que parece no han existido, ni
qué índice o ponderación les ha llevado a calcular las cantidades que se van a pagar. Lo que sabemos es
que el complemento específico sube un 157’64% en el caso de Secretaría e Intervención y un 184’53% en
el caso del puesto de Tesorería.
En consecuencia, la proporcionalidad es inexistente y la cuantificación de la subida es totalmente
arbitraria y gratuita.
ALEGACIÓN QUINTA: RPT SEXISTA y VULNERADORA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ACCESO A LA
FUNCIÓN PÚBLICA.
Aparte de una RPT injusta, insolidaria y despilfarradora del dinero público, ¿no ven que se trata de
una RPT con un marcado lenguaje sexista? En la anterior RPT, aunque también con algunos despistes se
utilizaban en su mayor parte palabras genéricas que sirven tanto para hombres como mujeres (p.e
responsable de medios de comunicación) como el uso del o/a, es decir, Operario/a, Técnico/a…
Ahora la RPT es mucho más masculina,…aunque sólo lo justo; la limpiadora sigue siendo un puesto
femenino, las educadoras también….y también consta una jefa de medios de comunicación, suponemos
para que se vea de quien es el puesto.
Por la misma regla de tres, al puesto de Arquitecto, a lo mejor hay que ponerle Arquitecta, y al de
Arquitecto Técnico, de Arquitecta Técnica….o quizá no, porque señores y señoras concejales y concejalas
del Ayuntamiento de Albolote, la RPT no describe a las personas que ocupan en ese momento un puesto
sino al puesto en sí, que no es ni de hombre ni de mujer ni tiene asignado un DNI, sino que corresponderá a
7. la persona que reúna los requisitos para cubrir el mismo según la legislación vigente. Por tanto y hasta
ahora, a no ser que el partido de derechas que nos gobierna desde Madrid lo cambie, sigue existiendo el
principio de igualdad entre los hombres y las mujeres consagrado en el artículo 14 y el derecho a la
igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas del artículo 23 y 103.3 de la Constitución española.
Este documento de la RPT que se aprueba por el equipo de gobierno vulnera el principio de
igualdad en un doble sentido; por sexista al ir contra el artículo 14 de la Constitución y los mandatos de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad y por predefinir que un hombre o una mujer ocupen
determinados puestos de antemano, poniendo obstáculos a quienes por legítimo derechos quisieran optar
a ocuparlos.
Por todo lo anteriormente expuesto este Grupo Municipal de IULV-CA, SOLICITA:
- Anulación de todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora para aprobar una
modificación de la RPT del Ayuntamiento de Albolote, debido a que tanto por errores de
procedimiento administrativo como por cuestiones de derecho sustantivo aplicables al
caso, resulta manifiestamente injusta e ilegal su aprobación.
En Albolote a 24 de junio de 2013
Fdo.: Emilio Jesús López Gálvez.
Portavoz del Grupo Municipal de IU-LV-CA.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE