1. LEY FEDERAL DE PROTECCION
DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE
PARTICULARES ( LFPDPPP ) Y SU
REGLAMENTO
LIC. AGUSTIN MONROY ENRIQUEZ
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2. ACERCA DEL AUTOR
Lic. Agustín Monroy Enríquez
Licenciado en Derecho y en Psicología.
Maestría en Administración de Empresas.
Egresado del IPADE.
Certificado por el CONOCER para conducir procesos de Consultoría
Empresarial.
Certificado en Balanced Scorecard por Strategy Execution de Paul Niven.
Fue Director Corporativo de Recursos Humanos en diversas empresas.
Fue Director General de varias empresas internacionales.
Es catedrático de varias universidades a nivel nacional.
Asesor empresarial con más de 25 años de experiencia.
Socio Director de Monroy Asesores, S.C.
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4. LA NECESIDAD IMPRESCINDIBLE DE MANEJAR
INFORMACION
No existe actividad humana de relación social que no implique dar y recibir
datos.
Hoy las Tecnologías de la Información permiten la recolección y transmisión de
grandes bases de datos e información, si bien estas innovaciones ofrecen grandes
ventajas en términos de eficiencia y productividad, por otra parte, permiten el
almacenamiento masivo de información que pueden emplearse inadecuadamente
para injerencias arbitrarias o ilegales a la vida privada.
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5. EL CONCEPTO DE DATOS PERSONALES EN LA LEY
DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física
identificada o identificable.
( Según el tipo de datos almacenados, deben conservarse con diferentes grados
de seguridad ).
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6. DATOS QUE DEBEN CONSERVARSE CON UN NIVEL
BASICO DE SEGURIDAD
Es la información relacionada con los datos del ámbito privado:
De Identificación. Por ejemplo tu nombre, domicilio, número de teléfono particular
y celular, correo electrónico, firma, RFC, CURP, cartilla militar, edad, nombres de
familiares dependientes y beneficiarios, fotografía, idioma o lengua, entre otros.
Laborales. Por ejemplo tus documentos de reclutamiento y selección, de
capacitación, puesto, domicilio de trabajo, correo electrónico institucional,
referencias laborales y personales, entre otros.
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7. DATOS QUE DEBEN CONSERVARSE CON UN NIVEL
MEDIO DE SEGURIDAD
Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial
crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, entre
otros.
Datos sobre procedimientos jurisdiccionales o administrativos seguidos en
forma de juicio: Información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un
procedimiento.
Datos Académicos: Trayectoria educativa, títulos, cédula profesional, certificados,
reconocimientos, entre otros.
Tránsito y movimientos migratorios: Información sobre el movimiento de las
personas dentro y fuera del país e información migratoria de las personas, entre
otros.
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8. DATOS QUE DEBEN CONSERVARSE CON UN ALTO
NIVEL DE SEGURIDAD
Datos Ideológicos y religiosos: Creencia religiosa, ideología, afiliación política y/o
sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones
religiosas, entre otros.
Datos de Salud: Estado de salud, historial clínico, alergias, enfermedades,
cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, incapacidades médicas, uso de
aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, entre otros.
Características personales: Tipo de sangre, ADN, huella digital, u otros análogos.
Características físicas: Tu color de piel, de cabello, de iris, tu, estatura, peso,
entre otros.
Vida sexual: Preferencia y hábitos sexuales, entre otros.
Origen: Etnico y racial.
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9. QUE SE ENTIENDE POR DATOS PERSONALES
SENSIBLES
Fracción VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la
esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a
discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran
sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de
salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales,
afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
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10. CUANDO SE TRATA DE TRANSFERENCIA DE DATOS
PERSONALES A TERCEROS
Artículo 36.- Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros
nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de
privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.
El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad,
el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la
transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas
obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.
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11. NO SE ARRIESGUE, CONOZCA MAS SOBRE COMO CUMPLIR CON
ESTA LEY Y REGLAMENTO.
HAY SANCIONES MILLONARIAS Y HASTA CARCEL.
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REQUIERE ASESORIA PARA HACER SU AVISO DE PRIVACIDAD,
CONSULTENOS, SERA UN PLACER ATENDERLE.
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12. DATOS DE LA EDITORIAL Y COMO CONTACTARNOS
Tel.52+ 33 3832-4023 y 38 32 43 32
agustinma@monroyasesores.com.mx y
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