1. SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase incorporar una de
COMPLEMENTACION DE LA EXTENSION SUPERFICIAL OMITIDA EN EL
DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA sobre una fracción de lote de terreno, suscrito al tenor
de los términos
siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- PRIMERA.- Dirá Ud. Señor Notario que, por DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA de 03
de diciembre de la gestión de 1.985, debidamente reconocido, según consta del Testimonio No.
4322, otorgado por Derechos Reales, actualmente registrado a fs: 1984,Ptda, No.2108 del Libro
Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, en fecha 20 de diciembre de 1.986, yo:
VICTORIA AGUILAR DE VARGAS, en calidad de legítima propietaria, en la proporción que
me corresponde, juntamente con los hermanos: FRANCISCO Y ANDRES VARGAS, de un bien
inmueble, consistente en una fracción de lote de terreno, ubicada en la zona de Cana Rancho del
Cantón Tiquipaya de la jurisdicción de la Provincia de Quillacollo, de la extensión superficial de
seis almudes mas o menos, en base al Título de propiedad, Testimonio No. 4322, de 20 de
diciembre de 1.986, registrado en Derechos Reales a fs: 1984, Ptda. No. 2108 del Libro Primero
de Propiedad de la Provincia de Quillacollo, procedí a la transferencia de dicha fracción de lote de
terrenos, en la proporción que me corresponde en favor de la Sra: CRISTINA ESTRADA, cuyo
inmueble actualmente se encuentra registrado en Derechos Reales a fs. 1984, Ptda. No.2108 del
Libro Primero de Propiedad de la Provincia de la Provincia de Quillacollo, en 20 de diciembre de
1.986. SEGUNDA.- Al presente, como el referido documento de transferencia, no incluye entre
sus especificaciones la extensión superficial, por omisión en su elaboración y defectos del referido
instrumento de venta, subsanando se declara que el referido inmueble objeto de transferencia en
favor de CRISTINA ESTRADA, tiene la extensión superficial de 1329 Mts.2 de terreno, y se
mantienen vigentes en las demás cláusulas del
documento.-----------------------------------------------TERCERA.- Esta minuta tendrá valor de
documento privado y reconocidas sean las firmas y rúbricas de sus otorgantes, surtira los efectos
de instrumento público.--------------------------------- CUARTA.- Nosotros: VICTORIA
AGUILAR DE VARGAS, con C.I. No. 3768449 Cbba., mayor de edad, vecina de ésta , por una
parte y por otra: CRISTINA ESTRADA UREÑA, con C.I.No. 992273 Cbba., mayor de edad,
2. ambas partes hábiles por ley, aceptamos en el tenor íntegro y en todas sus partes contenidas en el
presente instumento y en conformidad suscribimos y por la que ignora los hacen al final,
juntamente con los intervinientes, los testigos presenciales y a ruego y esta minuta esta minuta
formará parte complementaria de la minuta primicial de 3 de diciembre de 1.985. Y Ud. Señor
Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Cochabamba, Marzo 11 de 1.997
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MARIA VICTORIA AGUILAR VDA. DE VARGAS CRISTINA ESTRADA