SlideShare una empresa de Scribd logo
SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase incorporar una de
COMPLEMENTACION DE LA EXTENSION SUPERFICIAL OMITIDA EN EL
DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA sobre una fracción de lote de terreno, suscrito al tenor
de los términos
siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- PRIMERA.- Dirá Ud. Señor Notario que, por DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA de 03
de diciembre de la gestión de 1.985, debidamente reconocido, según consta del Testimonio No.
4322, otorgado por Derechos Reales, actualmente registrado a fs: 1984,Ptda, No.2108 del Libro
Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, en fecha 20 de diciembre de 1.986, yo:
VICTORIA AGUILAR DE VARGAS, en calidad de legítima propietaria, en la proporción que
me corresponde, juntamente con los hermanos: FRANCISCO Y ANDRES VARGAS, de un bien
inmueble, consistente en una fracción de lote de terreno, ubicada en la zona de Cana Rancho del
Cantón Tiquipaya de la jurisdicción de la Provincia de Quillacollo, de la extensión superficial de
seis almudes mas o menos, en base al Título de propiedad, Testimonio No. 4322, de 20 de
diciembre de 1.986, registrado en Derechos Reales a fs: 1984, Ptda. No. 2108 del Libro Primero
de Propiedad de la Provincia de Quillacollo, procedí a la transferencia de dicha fracción de lote de
terrenos, en la proporción que me corresponde en favor de la Sra: CRISTINA ESTRADA, cuyo
inmueble actualmente se encuentra registrado en Derechos Reales a fs. 1984, Ptda. No.2108 del
Libro Primero de Propiedad de la Provincia de la Provincia de Quillacollo, en 20 de diciembre de
1.986. SEGUNDA.- Al presente, como el referido documento de transferencia, no incluye entre
sus especificaciones la extensión superficial, por omisión en su elaboración y defectos del referido
instrumento de venta, subsanando se declara que el referido inmueble objeto de transferencia en
favor de CRISTINA ESTRADA, tiene la extensión superficial de 1329 Mts.2 de terreno, y se
mantienen vigentes en las demás cláusulas del
documento.-----------------------------------------------TERCERA.- Esta minuta tendrá valor de
documento privado y reconocidas sean las firmas y rúbricas de sus otorgantes, surtira los efectos
de instrumento público.--------------------------------- CUARTA.- Nosotros: VICTORIA
AGUILAR DE VARGAS, con C.I. No. 3768449 Cbba., mayor de edad, vecina de ésta , por una
parte y por otra: CRISTINA ESTRADA UREÑA, con C.I.No. 992273 Cbba., mayor de edad,
ambas partes hábiles por ley, aceptamos en el tenor íntegro y en todas sus partes contenidas en el
presente instumento y en conformidad suscribimos y por la que ignora los hacen al final,
juntamente con los intervinientes, los testigos presenciales y a ruego y esta minuta esta minuta
formará parte complementaria de la minuta primicial de 3 de diciembre de 1.985. Y Ud. Señor
Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Cochabamba, Marzo 11 de 1.997
.................................................................................... ..................................................
.........
MARIA VICTORIA AGUILAR VDA. DE VARGAS CRISTINA ESTRADA

Más contenido relacionado

Similar a Complem sup

Minuta de compra venta luis valera
Minuta de compra venta luis valeraMinuta de compra venta luis valera
Minuta de compra venta luis valeramartinuretaromero
 
Contrato arras basico
Contrato arras basicoContrato arras basico
Contrato arras basicoMARCOSMIC
 
Fallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de Monsanto
Fallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de MonsantoFallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de Monsanto
Fallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de MonsantoAndrés Oliva
 
Contrato compra venta terreno
Contrato compra venta terrenoContrato compra venta terreno
Contrato compra venta terrenoJose Yarleque
 
Regularizaciones Ley 20898 (ley del mono) Santo Domingo
Regularizaciones Ley 20898 (ley del mono) Santo DomingoRegularizaciones Ley 20898 (ley del mono) Santo Domingo
Regularizaciones Ley 20898 (ley del mono) Santo DomingoJuanLuis188
 
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No 680-2006- RECTIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No 680-2006- RECTIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓNTRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No 680-2006- RECTIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No 680-2006- RECTIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓNMassey Abogados (Oscar Massey)
 
LEY DEL MONO MICROEMPRESA ALGARROBO
LEY DEL MONO MICROEMPRESA ALGARROBOLEY DEL MONO MICROEMPRESA ALGARROBO
LEY DEL MONO MICROEMPRESA ALGARROBOClculoEstructuralArq
 
378639427-Contrato-de-Arrendamiento-Terreno-Agricola.docx
378639427-Contrato-de-Arrendamiento-Terreno-Agricola.docx378639427-Contrato-de-Arrendamiento-Terreno-Agricola.docx
378639427-Contrato-de-Arrendamiento-Terreno-Agricola.docxjosé antonio vera upiachihua
 
4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc
4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc
4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.docVectriumMxico
 
Permisos de obra menor El Tabo
Permisos de obra menor El TaboPermisos de obra menor El Tabo
Permisos de obra menor El TaboJuan-Luis Menares
 

Similar a Complem sup (20)

Boletín Oficial Municipal N° 0262
Boletín Oficial Municipal N° 0262Boletín Oficial Municipal N° 0262
Boletín Oficial Municipal N° 0262
 
Minuta de compra venta luis valera
Minuta de compra venta luis valeraMinuta de compra venta luis valera
Minuta de compra venta luis valera
 
900018809_es.pdf
900018809_es.pdf900018809_es.pdf
900018809_es.pdf
 
Contrato arras basico
Contrato arras basicoContrato arras basico
Contrato arras basico
 
Fallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de Monsanto
Fallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de MonsantoFallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de Monsanto
Fallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de Monsanto
 
Contrato constructor
Contrato constructor Contrato constructor
Contrato constructor
 
Contrato compra venta terreno
Contrato compra venta terrenoContrato compra venta terreno
Contrato compra venta terreno
 
Regularizaciones Ley 20898 (ley del mono) Santo Domingo
Regularizaciones Ley 20898 (ley del mono) Santo DomingoRegularizaciones Ley 20898 (ley del mono) Santo Domingo
Regularizaciones Ley 20898 (ley del mono) Santo Domingo
 
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No 680-2006- RECTIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No 680-2006- RECTIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓNTRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No 680-2006- RECTIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No 680-2006- RECTIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN
 
LEY DEL MONO MICROEMPRESA ALGARROBO
LEY DEL MONO MICROEMPRESA ALGARROBOLEY DEL MONO MICROEMPRESA ALGARROBO
LEY DEL MONO MICROEMPRESA ALGARROBO
 
378639427-Contrato-de-Arrendamiento-Terreno-Agricola.docx
378639427-Contrato-de-Arrendamiento-Terreno-Agricola.docx378639427-Contrato-de-Arrendamiento-Terreno-Agricola.docx
378639427-Contrato-de-Arrendamiento-Terreno-Agricola.docx
 
Cont.co vent andres
Cont.co vent andresCont.co vent andres
Cont.co vent andres
 
4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc
4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc
4269 USUCAPION Y LEVANTAMIENTO IVAN.doc
 
Boletín Oficial Municipal N° 0284
Boletín Oficial Municipal N° 0284Boletín Oficial Municipal N° 0284
Boletín Oficial Municipal N° 0284
 
Lguc mar 12
Lguc mar 12Lguc mar 12
Lguc mar 12
 
Permisos de obra menor El Tabo
Permisos de obra menor El TaboPermisos de obra menor El Tabo
Permisos de obra menor El Tabo
 
ley del mono Curacaví
ley del mono Curacavíley del mono Curacaví
ley del mono Curacaví
 
ARQUITECTO RENCA
ARQUITECTO RENCAARQUITECTO RENCA
ARQUITECTO RENCA
 
Arquitecto Las Docas
Arquitecto Las DocasArquitecto Las Docas
Arquitecto Las Docas
 
Arquitecto Catemu
Arquitecto CatemuArquitecto Catemu
Arquitecto Catemu
 

Complem sup

  • 1. SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase incorporar una de COMPLEMENTACION DE LA EXTENSION SUPERFICIAL OMITIDA EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA sobre una fracción de lote de terreno, suscrito al tenor de los términos siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------ --- PRIMERA.- Dirá Ud. Señor Notario que, por DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA de 03 de diciembre de la gestión de 1.985, debidamente reconocido, según consta del Testimonio No. 4322, otorgado por Derechos Reales, actualmente registrado a fs: 1984,Ptda, No.2108 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, en fecha 20 de diciembre de 1.986, yo: VICTORIA AGUILAR DE VARGAS, en calidad de legítima propietaria, en la proporción que me corresponde, juntamente con los hermanos: FRANCISCO Y ANDRES VARGAS, de un bien inmueble, consistente en una fracción de lote de terreno, ubicada en la zona de Cana Rancho del Cantón Tiquipaya de la jurisdicción de la Provincia de Quillacollo, de la extensión superficial de seis almudes mas o menos, en base al Título de propiedad, Testimonio No. 4322, de 20 de diciembre de 1.986, registrado en Derechos Reales a fs: 1984, Ptda. No. 2108 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo, procedí a la transferencia de dicha fracción de lote de terrenos, en la proporción que me corresponde en favor de la Sra: CRISTINA ESTRADA, cuyo inmueble actualmente se encuentra registrado en Derechos Reales a fs. 1984, Ptda. No.2108 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de la Provincia de Quillacollo, en 20 de diciembre de 1.986. SEGUNDA.- Al presente, como el referido documento de transferencia, no incluye entre sus especificaciones la extensión superficial, por omisión en su elaboración y defectos del referido instrumento de venta, subsanando se declara que el referido inmueble objeto de transferencia en favor de CRISTINA ESTRADA, tiene la extensión superficial de 1329 Mts.2 de terreno, y se mantienen vigentes en las demás cláusulas del documento.-----------------------------------------------TERCERA.- Esta minuta tendrá valor de documento privado y reconocidas sean las firmas y rúbricas de sus otorgantes, surtira los efectos de instrumento público.--------------------------------- CUARTA.- Nosotros: VICTORIA AGUILAR DE VARGAS, con C.I. No. 3768449 Cbba., mayor de edad, vecina de ésta , por una parte y por otra: CRISTINA ESTRADA UREÑA, con C.I.No. 992273 Cbba., mayor de edad,
  • 2. ambas partes hábiles por ley, aceptamos en el tenor íntegro y en todas sus partes contenidas en el presente instumento y en conformidad suscribimos y por la que ignora los hacen al final, juntamente con los intervinientes, los testigos presenciales y a ruego y esta minuta esta minuta formará parte complementaria de la minuta primicial de 3 de diciembre de 1.985. Y Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad. Cochabamba, Marzo 11 de 1.997 .................................................................................... .................................................. ......... MARIA VICTORIA AGUILAR VDA. DE VARGAS CRISTINA ESTRADA