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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. MIGUEL FELIPE SALDARRIAGA ANTON
CARPETA FISCAL: N°126-2017
Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes, con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición fiscal N°02-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, se me
designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°126-2017 de la
Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Manuel Cecilio Vera
Beltran, Luis Alberto Salazar Cabrera, Segundo Marcial Holguin Agreda, Tomas
Antonio Brenis Morales, Edwin Santiago Castro Benavides, en su modalidad de
Colusión y Negociación Incompatible, en agravio del ESTADO – Gerencia Sub
Regional Luciano Castillo Colonna, representado por la Procuraduria Pública
Especializada en Delitos de Corrupción, que mediante disposicion N°01 de fecha
09 de octubre de 2017, se dispuso la realización de una pericia contable, ello a fin
de poder determinar si los hechos denunciados constituyen los ilícitos penales,
toda vez que el hecho imputado a los denunciados hacen referencia a la denuncia
interpuesta por el procurador Ad Hoc en denuncias, investigaciones y procesos
penales del Gobierno Regional de Piura, Ernesto Cornejo Alcaraz en mérito al
Informe de Auditoria 102-2015-2-5349, Auditoria de Cumplimiento Gobierno
Regional Piura, referido al procedimiento de contratación de obra – periodo 01 de
enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014 y de la revisión de la documentación
alcanzada por la entidad, relacionada a la Licitación Pública 001-
2011/GO.REG.PIURA-GSRLCC-G, para la elaboración del expediente técnico y
ejecución de obra, cuya información se incluye en la ficha técnica de obra, se
procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
1.1Que, a fojas N° 01, con fecha 05 de setiembre de 2017, se interpone
DENUNCIA PENAL por la comisión de los delitos de colusión desleal y
negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo contemplado
en el informe de auditoria 102-2015-2-5349, Auditoria de cumplimiento
Gobierno Regional de Piura al procedimiento de contratación de obra, periodo
01 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2014.
1.2 Que, a fojas N° 19, con fecha 23 de marzo del 2017, se provee el
memorándum múltiple N°0072-2017/GRP-400000, mediante el cual se dispone
la implementación de recomendaciones del informe reformulado de auditoria
N°102-2015-2-5349.
1.3Que, a fojas 30, del año 2015, se provee Informe de Auditoria N° 102-2015-2-
5349, en el cual se presenta la auditoria de cumplimiento al Gobierno Regional
de Piura, procedimiento de contratación de obra del periodo 01 de enero de
2012 al 31 de diciembre de 2014.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar si existen irregularidades en el proceso de ejecución de la obra
Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado Tamarindo,
Distrito de Tamarindo – Paita, Piura, en su fase de elaboración de expediente
técnico, ejecución y liquidación, así como en el proceso de selección.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
2
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y
su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de
administración financiera y ley orgánica de municipalidades.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia Penal.
d) Recabar información del memorándum múltiple N°0072-2017/GRP-
400000.
e) Recabar información del IInforme de Auditoria N° 102-2015-2-5349 .
f) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
3
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873.
Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones
Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial
que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y
obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su
Reglamento.
En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la
actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a
los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto
Legislativo.
La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios
en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es
realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a fin
de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la
Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de
exámenes y auditorías especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por
el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las
siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)
días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses;
y,
d) Destitución o despido.
Concordancia: LCE: Artículo 25º.
Artículo 47°.- Supervisión
La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el
proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las
facilidades necesarias.
En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de
aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier
desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista
de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda
corresponder.
4
Concordancia: RLCE: Artículo 190º.
Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un
(1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El
contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o
perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este
plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser
inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción
total o parcial de la obra, según corresponda.
Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del
contratista.
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los efectos de la conformidad, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 177°.- Efectos de la conformidad
Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el
derecho al pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se
cierra el expediente de contratación respectivo.
Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser
sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad
se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta
quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de
responsabilidad del contratista previsto en el contrato.
Concordancia: LCE: Artículo 42°.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
…..Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede
ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las
que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el
plazo señalado en el artículo 177° del reglamento.
5
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden
las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los
créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de
los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y
asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así
como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas:
“preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente
esquema:
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito
Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un
acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer
un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año
fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del
compromiso.
6
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente
registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda,
luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de
gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios,
en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
CÓDIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
7
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria
con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con
aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el
marco del artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las
que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.
El devengado
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación
de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce
previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal
2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los
organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos),
Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos
Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales
pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros
aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la
información necesaria para cumplir esta función.
8
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la
administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias,
al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último
caso cuando se trate de los responsables de la administración del
presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la
disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr
omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y,
de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias,
teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del
pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la
necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras
y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
9
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del objeto, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Información de los compromisos para la
programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la
ejecución financiera
6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de
tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el
SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente
sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no
debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo
Calendario de Compromisos.
6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta
Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la
documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente
conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de
los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de
regularización y reasignación.
Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado
9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con
alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego
de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las
10
siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La
prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los
términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos
contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la
oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;
9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la
Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la
obligación de pago.
Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación
de documentos para proceso de pagos
13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director
General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a
quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director
General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los
procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus
gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la
documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones.
c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la
formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a
aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de
dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a
las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago
correspondiente.
11
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA PENAL
ERNESTO CORNEJO ALCARAZ, Procurador Ad Hoc en Denuncias,
Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura,
identificado con DNI N° 02893389, acreditando la personería con que
procedo con la Resolución Ejecutiva Regional 234-2012/GOBIERNO
REGIONAL PIURA - PR, señalando domicilio institucional y procesal en AV.
Chirichigno SIN - Urbanización San Eduardo (El Chipe) - Piura; ante usted
con el debido respeto me presento y expongo:
I. PETITORIO:
En el ejercicio de las atribuciones que me otorga el Art. 78° de la Ley 27867 y
el Decreto Legislativo 1068 y su Reglamento aprobado mediante el D.S.017-
2008-JUS, así como al amparo de lo dispuesto en el Artículo 01 del Decreto
Legislativo N° 957, interpongo denuncia penal contra:
1) Manuel Cecino Vera Beltrán, con DNI 03594906, con domicilio en
Avenida Panamericana 322-Sullana, en su condición de Sub Director
Regional de infraestructura de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo
Colonna, como presunta autor de los delitos contra la Administración Pública,
en la modalidad de Colusión Desleal y Negociación Incompatible o
Aprovechamiento Indebido de Cargo, delitos previstos y sancionados en los
artículos 384 y 399 del Código Penal respectivamente.
2) Luis Alberto Salazar Cabrera, con DNI 16433480, con domicilio en
Calle La Mar 224-Sultana, en su calidad de Sub Director de Obras; así como
Liquidador de Obras de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Ccionna,
como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública, en la
modalidad de Colusión Desleal y Negociación Incompatible o
Aprovechamiento Indebido de Cargo, delitos previstos y sancionados en
los artículos 384 y 399 del Código Penal respectivamente.
3) Segundo Marcial Holguin Agreda, con DNI 17903779, con domicilio
en Calle Vargas Machuca 409-El Obrero Sullana, en su condición de Jefe de
la oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo
Colonna, corno presunto autor de los delitos contra la Administración Pública,
en la modalidad de Colusión Desleal y Negociación Incompatible o
Aprovecharnier10 Indebido de Cargo, delitos previstos y sancionados en los
artículos 384 y 399 del Código Peral respectivamente.
4) Tomas Antonio Brenis Morales, con DN1 05644894, con domicilio en
Urbanización Santa Ana Mz "s" Lte 6 Piura, en su calidad de Jefe de
12
Supervisión del Consorcio Integración, como presunto autor de los delitos
contra la Administración Pública, en la modalidad de Omisión de Colusi n
Desleal y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo,
delitos previstos y sancionados en los artículos 384 y 399 del Código Penal
respectivamente.
5) Edwin Santiago Castro Benavides, con DNI 40306341, con domicilio
en Block B Mza P Dep 503 Fd. Monterrico 11 Etapa Urb Mirafiores-Castilla,
en su condición de Representante Legal del Consorrjo Integración, como
presunto cómplice de los delitos contra la Administración Pública, en a
modalidad de Omisión de Actos Funcionales, Colusión Desleal y Negociación
Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, delitos previstos y
sancionados en los artículos 384 y 399 del Código Penal respectivamente.
II. AGRAVIADO
Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, Representada por la
Procuraduría Ad Hoc n Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del
Gobierno Regional Piura.
III. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO.
La presente denuncia tiene como sustento lo contemplado en el informe de
Auditoría 102-2015-2-5249, "Auditorio de cumplimiento Gobierno Regional
Piura, referido al "Procedimiento de Contratación de Obra"- Periodo de 01 de
enero 2012 al 31 diciembre 2014, especificamente de lo contemplado en ta
Observación oi del mismo y en cuya Fundamentación Jurídica se ha
determinado la presunta comisión de Ilícitos Penales, siendo en detalle los
hechos siguientes:
OBSERVACIÓN 01 Mediante Adeuda se modificó la cláusula tercera del
Contrato estableciendo el monto de ejecución de la obra en S/. 6 943
728,25, pese a que el contrato inicial se licitó y contrató por un monto
de S/. 5 827 750,00, beneficiando al contratista al modificar el objeto
contractual que devenía de un concurso oferta, con lo cual se re
permitió ejecutar la Obra:
De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la
Licitación Pública 001-2011/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G para la
elaboración de expediente técnico y ejecución de la Obra, cuya información
se incluye en la ficha técnica de obra, se ha evidenciado que se suscribió el
contrato por S/. 5 991 630,00 de los cuales S/ 5 827 750,00 correspondían a
la ejecución de la Obra. No obstante, la Entidad suscribió la adenda 003 al
contrato, en la cual se estableció en su cláusula segunda como nuevo monto
contractual para la ejecución de la obra S/ 6 943 728,25, con lo cual se
benefició al contratista, al no exigir el cumplimiento del objeto contractual que
devenía de un concurso oferta.
13
Situación que ha transgredido lo establecido en el artículo 35 de la ley de
contrataciones del Estado, aproada mediante Decreto Legislativo 1017, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-
2008; y la cláusula tercera del Contrato 004-2012/COS.REG.PlUP GSRLCC-
G de 24 enero 2012-Licitación Pública ool-2011/GOB.PE.P1URA-CSRLCC-
G primera convocatoria referida al monto contractual.
Tal actuación ha permitido modificar el objeto contractual mediante la
suscripción de una cláusula adicional, permitiendo el incremento del monto
de ejecución en 5/ 1 115 978,25, sustentado TI nuevos componentes,
mayores metrados, mayor porcentaje de gastos generales y utilidades
respecto a lo originalmente contratado bajo la modalidad de concurso oferta;
con ello, no solo se alteraron las condiciones establecidas en el proceso de
selección, sino que se impidió la ejecución del contrato según los términos
pactados inicialmente.
Situación presentada debido a que el supervisor de la obra y los
funcionarios de la Entick modificaron el objeto contractual que devenía de
un concurso oferta, incrementando el monto para la ejecución de la Obra
Tales aspectos se consignan en el informe técnico 01-2015-CG/ORCI-AC-
NSB de 21 de diciembre 2015 el cual forma parte del citado informe de
auditoria.
Los hechos antes mencionados se describen a continuación:
Mediante la Licitación Pública 001-2011/G08.REG.PIURA-GSRLCC-G
Primera Convocatoria para ,a elaboración del expediente técnico y la
ejecución de la Obra, la Entidad otorgó la buena pro Consorcio Tamarindo,
en adelante el "contratista", con quien suscribió el contrato 004-
2o12/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G de 24 enero 2012, por S/ 5 991 630.00
incluido IGV, con un plazo de 210 días calendario bajo la modalidad de
sistema de contratación Concurso Oferta, de los cuales 5/ 163 88o,00
incluido IGV, correspondió a fa elaboración del expediente técnico y 5/ 5 827
750.00 incluido IGV correspondió la ejecución de fa Obra.
Mediante Resolución de Gerencia General 275-2012-EPS GRAU S.A GG de
16 de noviembre 2012, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
GRAU SA, encargada de la revisión, aprobó 21 expediente técnico definitivo
de la Obra con precios vigentes a junio 2012 y con un plazo de ejecución de
150 días calendario, según el siguiente detalle:
Presupuesto contratado S/. 5 991 630.00
Presupuesto Final de Expediente Técnico S/. 7 107 608.25
Presupuesto Ejecución de Obra S/. 6 943 728.25
Presupuesto de Elaboración de Expediente Técnico S/. 163 880.00
14
Mediante Resolución Gerencia! Sub Regional 072-2013/GOB.REG.PIURA-
GSRLCC-G de 15 enero 2013, la Entidad aprobó el expediente técnico de
Obra con un valor referencia) de 5/ 7 107 608,25, incluido !GV con precios
vigentes al mes de junio 2012 y con un plazo de ejecución de 15o días
calendario. Esta modificación se generó por la modificación del trazo debido
al cambio de ubicación de ,ra planta tratamiento, la cual estaba proyectada
en un área que no se encontraba saneada.
De la suscripción del Contrato:
Se ha verificado que en la cláusula segunda, objeto del contrato se indica:
(...)
por el presente contrato la gerencia contrata en mérito de la Licitación
Pública 001- 2011/GORREG.P1URA-GSRLCC-G, primera convocatoria, al
contratista para que se encargue de la elaboración del expediente técnico y
ejecución del proyecto "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y
alcantarillado Tamarindo distrito de tamarindo-Paita-Piura de acuerdo a su
propuesta técnica y económica presentada.
(---)"
Asimismo, en su cláusula tercera, Monto Contractual indica lo siguiente:
“(---)
El contratista recibirá el monto considerado en su propuesta económica de S/
5 991 630.00 (Cinco Millones Novecientos Noventa y Un Mil Seiscientos
Treinta con 00/loo nuevos soles), incluidos ¡GV según el detalle siguiente:
• S/. 163 880.00 (Ciento Sesenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta con
00/i00 nuevos soles por concepto de elaboración de expediente
técnico del proyecto con aprobación mediante Resolución Gerencias
Sub Regional.
• S/. 5 827 750,00 (Cinco Millones Ochocientos Veintisiete Mil
Setecientos Cincuenta con o0/100) por concepto de ejecución del
proyecto hasta el consentimiento de la liquidación final.
Esta cláusula tercera estableció el compromiso a cumplir, ya que la obra se
licitó mediante licitación pública bajo la modalidad de Concurso Oferta, lo que
según la normativa de contrataciones solo podría ser ejecutada bajo el
sistema a suma alzada, en ese sentido, el contrato debió ser ejecutado sin
modificación de precios contractuales.
Lo señalado anteriormente, era de conocimiento de la Entidad y del
contratista, ya que ambos tenían el respectivo contrato estando este ultimo
en la obligación contractual de ejecutar la obra según lo señalado en el
contrato 004-2012/GOB.REG.PIURA-GSFILCC-G, por lo que la Entidad,
15
debido a la modalidad de contratación, debió exigir al contratista el
cumplimiento del compromiso contractual; sin embargo permitió el
incremento por el monto de S/ 1 115 978,25 a través de la adenda 003,
importe que modificó el monto contractual para la ejecución de la obra, que
en su cláusula segunda, objeto de lo citada adenda señala lo siguiente:
"(-..)
Es modificar en parte la cláusula Tercera del contrato 004-
2012/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G, estableciendo que el monto contractual
para la contratación de le ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación
del Sistema de agua y alcantarillado Tamarindo, Distrito TamarindoPalta-
Piura", queda determinado en S/. 6 943 728,25 (Seis millones novecientos
Cuarenta y Tres setecientos veinte y ocho con 251100 nuevos soles)
"(-..)
De igual modo el contrato en su cláusula Vigésimo primera, cumplimiento de
obligaciones indica:
"(-..)
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones
administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse al contratista, no lo
exime de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar
"(...)
Durante la ejecución de la Obra, el contratista mediante Carta 022-2012-
CONS.TAMARINDO de 07 mayo 2012, comunicó al señor Luis Gerardo
Távara Cherre, Gerente Sub Regional la modificación de la Obra indicado lo
siguiente:
"(--.)
Por la presente no dirigimos a Ud. a fin de remitir el informe legal de la Ref.
1) Suscrito por el especialista en contrataciones de Obras públicas y ex jefe
de OSCE de la oficina desconcentrada de Piura, Dr Napoleón Pérez
Machuca CAL 40234, quien de acuerdo a la normativa vigente, precisa las
acciones previas a realizar para la continuación del proyecto contratado con
Uds, (Ref 2) a ejecutarse bajo la modalidad de Concurso oferta a suma
alzada; cuyo perfil ha sido modificado por la nueva y última ubicación de los
terrenos fijada por Uds. Mediante oficio de la Rfe 8), en cuyos lugares se
deben realizar la elaboración de los estudios y la ejecución de la Obra, de la
PTAR, cámara de bombeo y línea de impulsion.
"(--.)
1) Las modificaciones del proyecto deben hacerse conforme al
procedimiento establecido por la Directiva 01-2011-EF/68.01 del SNIP, como
requisito previo para la elaboración del expediente técnico y para ejecutar la
obra.
2) Se hace necesario una modificación al contrato para que mi
Representada CONSORCIO TAMARINDO, pueda elaborar el expediente
técnico en un espacio geográfico distinto al inicialmente contratado al no
contar con ningún respaldo legal ni contractual.
16
3) Es imperativo suscribir una cláusula de modificación de contrato en
donde se incluya la modificación del Costo, para que el expediente técnico
pueda aprobarse posteriormente de acuerdo a la interpretación del OSCE
"(--.)
Asimismo, se advierte lo siguiente:
"(--.)
1) Las modificaciones del proyecto deben hacerse conforme al
procedimiento establecido por la Directiva 01-2011EF/68.01 del Sistema
Nacional de Inversión Pública, corno requisito previo para la elaboración del
expediente y para ejecutar la Obra.
"(--.)
Del análisis de la primera parte "Las modificaciones del proyecto deben
hacerse conforme al procedimiento establecido por la Directiva 01--2011-
EF/68.01 del Sistema Nacional de Inversión Pública (en adelante "SNIP"),
debernos señalar que según la citada directiva, artículo 27.-Modificaciones
de un Proyecto de Inversión Pública (en adelante "PIP") durante la fase de
Inversión indica lo siguiente:
"(--.)
27.1 Durante la fase de inversión, un PIP puede tener modificaciones no
sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con el que
fue declarado viable el PIP. Las variaciones que pueden ser registradas por
el órgano que declaró viable el PIP. Las variaciones que pueden s-r
registradas por órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente
sin que sea necesaria la verificación de dicha viabilidad, siempre que el PIP
siga siendo socialmente rentable, se deber:n cumplir con lo siguiente:
"(--.)
27.2 La variaciones que no se enmarquen en lo dispuesto por el numeral
27,1 conllevan a a verificación de la viabilidad del HP que consiste en que el
órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente realice una
nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá e! HP
corno requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones. Para efectos
de verificación de la viabilidad deberá tenerse en cuenta lo siguiente
"(--.)
Según la normativa anteriormente expuesta, un Pll) puede ser modificado en
la etapa de inversión o ejecución del proyecto, tal como sucede normalmente
cuando se aprueban adicionales, deducciones, deductivos vinculantes,
modificación de expediente técnico, es decir, toda modificación que ocurra
durante la ejecución de una obra, debe ser comunicada a la oficina de
proyectos de inversión en adelante "OH", para que esta sea registrada en el
Banco de Proyectos a través de la ficha de registros de variaciones en la
fase de inversión (Formato SNIP-16); para el caso de la citada obra el
incremento del monto contractual, fue informado a fa OPI, en cumplimiento
de la normativa vigente, lo cual no es materia de revisión ni de
17
argumentación para modificar el monto contractual para la ejecución de la
Obra, suscrito entre el Contratista y la Entidad.
al respecto, es de indicar que la carta 022-2012-CONS.TAMARINDO ingresó
por trámite documentado el día 07 de mayo 2012, dirigida al señor Luis
Geranio Távara Cherre, Gerente Sub Regional de Infraestructura al día
siguiente de recibirla, posteriormente derivada a la Unidad Je Obras el 29 de
mayo 2012; asimismo, el citado documento y de fa información alcanzada
por ,a Entidad no se ha evidenciado que los funcionarios a diciembre 2012
hayan emitido pronunciamiento alguno referido a la carta mencionada,
pronunciamiento que si hacen al año siguiente tal como se resumen los
trámites efectuados, en la cláusula primera: Antecedentes de la adeuda
0003.
En ese sentido en el cumplimiento del citado contrato, el contratista debió
elaborar el Expediente Técnico de la Obra por el monto de S/ 163 688,00 y
ejecutar la obra por el monto establecido con la Entidad, sin embargo esta
último permitió dicha modificación con la generación de la adenda 003
Asimismo, se precisa en la citada carta, que el contratista concluye
señalando de acuerdo a la normativa se modifique el proyecto y el contrato,
argumentando lo siguiente:
"(--.)
Conclusiones:
1.- De conformidad con lo establecido por la Directiva del SNIP, la
modificación del proyecto debe hacerse conforme al procedimiento
establecido en dicha norma legal, y como requisito previo para su ejecución,
es decir, para la elaboración del expediente técnico y para ejecutar la Obra.
2.- Para que el consorcio Pueda elaborar el expediente técnico que
contempla un espacio geográfico distinto al inicialmente contratado, es
necesario que se modifique el contrato, pues otro modo, no cuenta con
ningún respaldo legal ni contractual.
3.- Si las partes del Contrato no suscriben una cláusula de modificación del
contrato que incluya la variación del costo, luego el expediente técnico no
podría aprobarse, conforme a la interpretación que ha realizado el OSCE,
4.-En el supuesto que no hiciera falta la suscripción de una cláusula adicional
al contrato, el plazo para la elaboración del expediente técnico, se computa
desde que el titular de la entidad comunicó al Consorcio el lugar, definitivo en
el que se construirán las lagunas de oxidación y la cámara de Bombeo.
"(...)
Debemos indicar que su argumento señalado en las conclusiones carecen de
sustento técnico legal, toda vez que no se ajustan a la normativa; en tal
sentido, es de indicar, que si bien es cierto que las modificaciones que sufre
un PIP en la etapa de Inversión según la Directiva 01-2012-EF/68.01,
establece que debe comunicarse a la OPI, conforme ocurrió en la etapa de la
elaboración del expediente técnico del proyecto, por otro lado es de indicar
que la citada directiva solo norma las modificaciones a los perfiles SLIP y
18
Expediente Técnicos, no establece modificaciones durante la etapa de
ejecución contractual entre la entidad y el consultor, en consecuencia la
entidad debió exigir el cumplimiento de la cláusula tercera: Monto contractual
del contrato 004- 2o12/GO.REGYJURA-GSRLCC-G de 24 enero 2012.
De la adenda 003
Mediante informe 299-2012/GRP-4010oo-404400.40-420 de 09 abril 2013,
cuya referencia es la cama 6-2013-Ci de 18 marzo 2013, el señor Luis
Alberto Solazar Cabrera, Sub director de la Unidad, solicitó la elaboración de
adenda al Contrato al señor Feliz Eduardo Torres Manzanares, director Sub
Regional de Infraestructura, teniendo en consideración que la entidad había
aprobado Pl expediente técnico definitivo de la Obra.
Posteriormente, a través del informe 025-2013/GRP-401000-401400 de 09
agosto 2013, el señor Manuel Vera Beltrán, Director Sub Regional de
Infraestructura emitió su opinión favorable al señor Miguel Alegría Cárdenas,
Gerente Sub Regional para que se emita la adenda al contrato en mérito a
los informes emitidos por la Supervisión de Obra y la Unidad de Obras.
Finalmente, mediante informe 201-2013/GRP-401000-401100 de 20 agosto
2013, el señor Segundo Marcial Holguir Agreda, jefe sub Regional de
Asesoría Legal emite su opinión favorable al señor Miguel Ángel Alegría
Cárdenas, Gerente Sub Regional para que se suscriba la adenda y se
culmine con el objeto del contrato teniendo en cuenta el nuevo monto del
expediente técnico aprobado señalando en el último punto de sus
conclusiones lo siguiente:
Que, según los análisis del presente informe para que las modificaciones de
las especificaciones técnicas y del costo de la obra sea exigible para las
partes, corresponde que se suscriba la Adenda respectiva y se culmine con
el objeto del contrato, teniendo en cuenta el nuevo monto del expediente
técnico aprobado, para lo cual deberá autorizarse proyectarse la adenda
pertinente.
"(...)
Por lo manifestado, no correspondió otorgarle al Contratista la adenda 003 al
contrato 004- 2012/GOB.REG.PIURA-G5RICC-G de 24 enero 2012, en ese
sentido, los funcionarios de la Entidad permitieron al Contratista modificar el
objeto contractual que devenía de un concurso oferta, incrementando el
monto para la ejecución de la Obra:
Los hechos descritos, han vulnerado la ley de Contrataciones del Estado
aprobada mediante Decreto Legislativo 1017 publicada el 04 junio 2008, en
SUS artículos 35, 40, 41, 59 y 142; así como el contrato 004-
2012/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G de 24 enero 20/2-Licitación Pública 001-
2011/GOB.PE.PIURA-GSRLCC-G, primera convocatoria en su cláusula
tercera monto contractual
19
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
INFORME DE AUDITORIA N° 102-2015-2-5349
“PROCESO DE CONTITACIÓN DE OBRA”
I. ANTECEDENTES
1.ORIGEN
La auditorio de cumplimiento a la Unidad ejecutora de la Gerencia Sub
Regional Luciano Castillo Colonna del Gobierno Regional Piura, en adelante
la "Entidad', corresponde a un Servicio de control posterior programada en el
Plan Anual de Control 2015 del Órgano de Control Institucional del. Gobierno
Regional Piura, aprobado mediante Resolución de Controlaría 598-2014-CG
publicada el 6 de diciembre de 2014 y registrada en el Sistema dé Control
Gubernamental con el código N° 2-5349-2015-008. La comisión auditora fue
acreditada por el jefe de la Oficina RegionaldeControlinstitucionalmedianteoficioN°'
366-2015IGRP-120000de.24de junio de 2015.
2.OBJETIVOS
2..1Objetivo general
Determinar si el proceso de contratación de la obra: 'Mejoramiento y
ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado Tamarindo - Distrito
Tamarindo - provincia Paita - Piura, se realizó cumpliendo los objetivos de la
Entidad y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa
vigente.
2..2 Objetivos específicos
Determinar si el proceso de ejecución de la obra seleccionada, en su fase de
elaboración de expediente técnico, ejecución, y liquidación; así como en el
proceso de selección, se ha realizado en concordancia con la normativa
vigente y cumplimiento de los objetivos previstos,
Determinar la correcta aplicación de la normatividad vigente en la aprobación
y pagos de presupuestos adicionales y/o deductivos de la obra seleccionada.
3 MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE
La materia examinada en la presente auditoria, corresponde al proceso de
selección para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra:
'Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado
Tamarindo - Distrito Tamarindo - provincia Paita Piura" en adelante la "Obra",
bajo la administración de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna.
20
La Obra, se llevó a cabo con el sistema de contratación a Suma alzada, bajo
la modalidad de concurso oferta, por S/. 7 107 608,25, con plazo de
ejecución de 60 días calendario para elaboración del expediente técnico y 150 días
calendario para ejecución de la obra; el Contratista a cargo fue la empresa
Consorcio Tamarindo,
La auditoria de cumplimiento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en les
Normas Generales Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución
de Controlaría N° 273-2014-CG la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII
denominada "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de
Cumplimiento" aprobados mediante Resolución de contraloría N° 473-2014-
CG de 22 de octubre de 2014 Comprende la revisión y análisis de la
documentación relativa al proceso ejecución dé obras durante el periodo de 1
de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, que obra en los archivos de la
Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colona, Dirección Sub Regional de
Infraestructura, Sub Dirección de Obras, Oficina del Sistema de Tesorera,
Sub Dirección de Unidad de Estudios y Oficina del Área de Contrataciones,
ubicada en el km. 1,5 de la carretera Sullana Tambo Grande de la provincia
de Piura.
Cabe precisar que se efectuó la revisión de operaciones y registros
anteriores y posteriores al periodo de la auditoria, a fin de cumplir con el
objetivo de la auditoria.
III OBSERVACIONES
1. MEDIANTE ADENDA SE MODIFICÓ LA CLAÚSULA TERCERA
DEL CONTRATO ESTABLECIENDO EL MONTO DE EJECUCIÓN DE LA
OBRA EN. S/. 6 943 728,25, PESE A QUE. EL CONTRATO INICIAL SE
LICITÓ Y CONTRATÓ POR UN MONTO DE S/. 5 827 750,00,
BENEFICIANDO AL CONTRATISTA AL MODIFICAR EL OBJETO
CONTRACTUAL QUE DEVENÍA DE UN CONCURSO OFERTA, CON LO
CUAL SE LE PERMITIÓ EJECUTAR LA OBRA.
De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la
Licitación Pública N° 001-201 liG013.REG.PIURA-GSRLCC-G para la
elaboración del expediente técnico y ejecución de la. Obra, cuya información
se incluye en la ficha técnica de Obra (Apéndice N° 4), se ha evidenciado
que se suscribió el contrato por S/. 5 991 630,00, de los cuales S/.
5,827,750,00 correspondían a la ejecución de la Obra. No Obstante, la
Entidad, suscribió la adenda N° 003 al contrato, en la cuál se estableció en
su cláusula segunda como nuevo monto contractual para la ejecución de fa
Obra, S/. 6 943 728,25, con lo cual se benefició al contratista, al no exigir el
cumplimiento del objeto contractual que devenía de un concurso oferta.
Situación que ha trasgredido lo establecido en el articulo 35° de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017
21
vigente desde el 1 de febrero de 2009, relacionado al contrato; los artículos
40°, 41°, 59° y 142° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de.
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-
2008-EF vigente desde 1 de febrero de 2009 y sus modificatorias,
relacionados a los sistemas de adquisiciones y contrataciones, modalidad de
ejecución contractual, integración de bases y contenido del contrato; y, la
cláusula tercera del Contrato N° 004-2012/GOREG.PlURA-GSRLCC-G de 24
de enero de 2012 e Licitación Pública N° 001-2011 IGOB.PE.PIURA-
GSRLCC-G primera convocatoria, referida al monto contractual.
Tal actuación ha permitido modificar el objeto contractual mediante la
suscripción de una cláusula adicional, permitiendo el incremento del monto
de ejecución en SI, .1 115 978,25, sustentado en nuevos componentes
mayores metrados, mayor porcentaje de gastos generales y utilidad,
respecto a lo originalmente contratado baje la modalidad de concurso oferta;
con ello solo se alteraron las condiciones establecidas en el proceso de
selección, sino que se impidió la ejecución del contrato según los términos
pactados inicialmente.
Situación presentada debido a que el supervisor de la Obra y los funcionados
de la Entidad, modificaron el objeto contractual que devenía de un concurso
oferta, incrementando el monto para la ejecución de la Obra.
Tales aspectos se consignan en el informe técnico N° 01-2015-PG)ORCI-AC-
NSB de 21 de diciembre de 2015 (Apéndice N° 5), el cual forma parte del
presente informe.
Los hechos antes mencionados se describen a continuación:
Mediante la Licitación Pública N° 001-2011/GOB.REG.PlURA-GSRLCC-G
primera convocatoria para la elaboración del expediente técnico y la
ejecución de la Obra (Apéndice N° 6), la Entidad otorgó la buena pro al
Consorcio Tamarindo en adelante el "Contratista", con quien suscribió el
contrato N° 004-2012/G013.REG.PlURA-GSRLCC-G, de 24 enero 2012, por
S/ 5 991 630.00 incluido IGV, con un plazo de 210 días calendario bajo la
modalidad de sistema de contratación Concurso Oferta, de los cuales S/
163,880,00 incluido IGV, correspondió a fa elaboración del expediente
técnico y 5/ 5 827 750.00 incluido IGV correspondió la ejecución de fa Obra.
Mediante Resolución de Gerencia General 275-2012-EPS GRAU S.A GG de
16 de noviembre 2012, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
GRAU SA, encargada de la revisión, aprobó 21 expediente técnico definitivo
de la Obra con precios vigentes a junio 2012 y con un plazo de ejecución de
150 días calendario, según el siguiente detalle:
Presupuesto contratado S/. 5 991 630.00
Presupuesto Final de Expediente Técnico S/. 7 107 608.25
22
Presupuesto Ejecución de Obra S/. 6 943 728.25
Presupuesto de Elaboración de Expediente Técnico S/. 163 880.00
Mediante Resolución Gerencial Sub Regional 072-2013/GOB.REG.PIURA-
GSRLCC-G de 15 enero 2013, la Entidad aprobó el expediente técnico de
Obra con un valor referencia) de 5/ 7 107 608,25, incluido !GV con precios
vigentes al mes de junio 2012 y con un plazo de ejecución de 15o días
calendario. Esta modificación se generó por la modificación del trazo debido
al cambio de ubicación de la planta tratamiento, la cual estaba proyectada en
un área que no se encontraba saneada.
2. RECTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE PRECIOS DEL EXPEDIENTE TECNICO,
GENERÓ UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 79 836,15
De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la
ejeouci6ri de la Obra a cargo del Contratista, se evidenció que'' la Entidad
aprobó la rectificación de precios del expediente técnico cuya vigencia inicial
era junio de 2012 a junio de 2011, originando: que durante la liquidación de
la Obra, se calcularan reajustes inadecuadamente al utilizar Indices que no
correspondían.
Los hechos expuestos han trasgredido lo .establecido en el artículo 27' de .la
Ley. de. Contrataciones del atado, .aprobada mediante Decreto Legislativo
N° 1017 de 4 de junio de 2008 y los artículos 12°, 13° y 14° del Reglamento
del Decreto Legislativo N°1017, aprobado mediante Decreto Supremo N°
184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, relacionados al valor referencial.
Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la
liquidación final de la Obra, de un pago por rectificación de vigencia de
precios, generando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 79,636,15.
Situación originada como resultado de que el supervisor de la Obra y los
funcionarios de la Entidad aprueben la rectificación dé precios del expediente
técnico al margen de la normativa de contrataciones del estado, calculando
inadecuadamente los reajustes y deducciones por hacer uso de un índice
base que no correspondía.
23
De la rectificación de la vigencia de precios
Suscrito el contrato n° 004-2012/GOB.REG.PIURAGSRLOC-O de 24 de
enero de 2012 (Apéndice n.° 7), por el monto de. S/. 5 991 630,00 incluidos
1GV, con un plazo de 210 días calendario bajo la modalidad de sistema de
contratación Concurso Oferte, la Entidad alcanzó al Contratista el perfil de
pre inversión con código SNIP n.° 113676, cuyos precios unitarios
presentaban fecha del mes de junio de 2011.
Con el expediente técnico aprobado mediante Resolución Gerencial Sub
Regional n.° 072-2013)GOB.REG.P1U11A-GSRLCC-G de 15 de febrero de
2013 (Apéndice n.° 9), la Entidad elaboró el Formato SNIP 15 (Apéndice n.°
29): Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico
detallado del PIP viable, cuyas componentes considerados, se muestran en
el siguiente cuadro:
24
Del cuadro anterior se Observa qué existen nuevos componentes, los cuales
presenta costos unitarios nuevos; asimismo, anexan cotizaciones.. de
algunos materiales que tienen fecha de vigencia a julio. de 2012 (Apéndice
n.° 30), como el Tubo de PVC UF KITP 4422 PN 7.5 DN 160 mm empleado
en la linea dé conducción de agua cuyo precio que presenta sin IGV es de
S/. 24,22/M en el costo de:precio unitario, obteniendo por unidad de tubo V,
14,32, precio muy Superior el cotizado por el Contratista a la empresa
TUBOPLAST SA que en Su cotización n.° 0098992 de 2 de julio de 2012
(Apéndice n.° 31), señala qué el precio unitaria del Tubo de:180 mm x 6
MTS,CL,7,5 UF - KM es de S/. 51,465, por lo que se puede decir que el
presupuesto para el material Indicado no hizo uso de precios deflactados al
mes de junio del 2011.
Así también el expediente técnico presenta otras cotizaciones de materiales
y equipos con fecha del mes de julio y junio de 2012, entre ellos tenemos:
arcilla, afirmado, macro medidor del caudal, váivulas y accesorios y bomba
hidráulica a emplear en el proyecto lo que demuestra que los precios del
presupuesto corresponden al mes de julio o junio de 2012 y no son precios
del mes de junio de 2011.
De la liquidación técnico financiera
Se debe tener en cuenta que las formulas polinómicas que se utilizaron en el
reajuste de la liquidación, fueron elaboradas cuando se formuló el
presupuesto definitivo de la Obra; es decir, cuando se definió el expediente
técnico; Por otro lado, por la modalidad de contratación de Concursó oferta,
se consideró bajó Sistema a suma alzada, por lo tanto, el Contratista estaba
obligado a la invariabilidad de su Contrato, por lo que al tener el perfil un
valor referencial de S/, 5 826 066,52, él Contratista debió elaborar un
expediente técnica con el mismo monto, sin variar los precios unitarios
:utilizados del perfil técnico que se le alcanzó, a pesar que hubiera sido
necesario la modificación dé los componentes iniciales, lo cual no hizo tal
corno observa en el cuadro N° por el contrario, aumento los gastos
generales, utilidad, costos de supervisión, creo nuevos componentes,
aumento y disminuyo metrados y los precios unitarios que utilizó, los reajustó
por el tiempo transcurrido, Por fo que se determina que los precios vigentes
del valor referencial son de junio de 2012, fecha en que se Probó el
expediente técnico.
La Entidad elaboró la Liquidación Técnico Financiera: del contrato del
servicio de consultoría para la elaboración del expediente .técnico y
ejecución de la Obra (Apéndice N° 34), la cual fue aprobada mediante
Resolución Gerencial Sub Regional N° 124-2014/GOB,REG,PIURA-
GSRLCD-G de 28 de abril de 2014 (Apéndice N° 28), la Misma que utilizó
como indices base e! mes de junio de 2011, debido a que mediante
Resolución Gerencial Sub Regional N° 225/20131/GOB.RQPIURA-GSRLCC-
25
G de 23 de abril de 2013 (Apéndice N° 24), se aprueba el oprobio de
vigencia dé los' precios.
La Liquidación de Contrato de Obra elaborado por el Señor Luis Alberto
Salazar Cabrera, ingeniero liquidador del comité de Liquidaciones de Obra
de la Gerencia so Regional Luciano Castillo utilizando precios vigente a
junio :de 2011 señala un saldo ,final a favor del Contratista de S/. 253 905,93
incluidos el 10V y con un costo de inversión total de obra de S/, 7 441 805,63
IGV.
La comisión auditora elaboró una nueva liquidación de Contrato de Obra
(Apéndice N° 35), considerando precios vigentes a junio de 2012, obteniendo
un saldo a favor del contratista de S/. 209 056,21 nuevos soles incluidos IGV,
la cual es comparada con la Liquidación que elaboro la entidad (Apéndice n.c
34), con vigencia de precios junio 2011 encontrando un pago eh exceso
efectuado al Contratista según el cuadro siguiente:
Del cuadro anterior se verifica que el saldo e favor del Contratista de la
Liquidación que elaboró la comisión auditora (Apéndice n.' 35), es inferior al
monto que se obtuvo en la liquidación que elaboró la Entidad (Apéndice n.'
34), incluso presenta signo negativo indicando pago en exceso cobrado por
el Contratista, que sumado al monto cobrado por la Contratista por concepto
de. Liquidacjón arroja el monto total de S/, 79 838,13 nuevos soles.
Otra manera de verificar el mayor pagó realizado al Contratista es como
sigue:
26
Teniendo en cuenta que el Presupuesto de la Obra presenta el siguiente
desagregado.:
Costo Directo
Gastos Generales
Utilidad
IGV 18%
Total Presupuesto
Es preciso señalar que, el Liquidador de la Entidad una :vez. que calculó el
monto de mayores gastos generales no aplicó el IGV, y lo agregó corno.
otros en el resumen de saldos como si la cantidad Obtenida ya tuviera el IGV
correspondiente.
Como se puede apreciar los Gastos. Generales que agrupan a los gastos
generales variables y fijos se encuentran antes del IGV por lo tanto los
cálculos de mayores gastos generales una vez realizados se tiene que
agregar el impuesto general a las ventas que no hizo el Ingeniero liquidador
al elaborar la Liquidación del Contrato de Obra de la Entidad (Apéndice n.° D
34), de allí la diferencia que presentan los saldos respectivos tal corro se
presenta a continuación:
Otra forma de ver el pago en exceso al Contratista es a través del cuadro n.°
4, en el rubro total o Saldo de Obra, el monto que obtiene la Comisión
Auditora, es inferior a la liquidación elaborada por la Entidad (Apendice n.°
34); sin embargo, si agregarnos el IGV no considerado por el señor Luis
Alberto Salazar Cabrera en la liquidación obtenemos que el verdadero monto
que corresponde a la Liquidación elaborada por la entidad (Apéndice n.c 34),
27
es superior a la Liquidación elaborada por la comisión auditora (Apéndice n.'
35), justo en S/. 79 836,15 que representa el perjuicio económico o pago en
exceso al Contratista por la Entidad.
3. DEFIC(ENTES CONTROLES DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO DE
LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE. AGUAS RESIDUALES, 'OCASIONARON
AGRIETAMIENTO Y PERDIDA DE MATERIAL EN DIQUES, ORIGINANDO PERJUICIO
ECONÓMICO POR S/. 1 232 808,89; ADEMAS DEL RIESGO DE COLAPSO
PREMATURODELAOBRA.
Dé la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, .relacionada a la
ejecución de le Obra, ejecutada por el. Contratista, se ha evidenciado qué la
Entidad, no realizó un adecuado control da calidad; permitiendo que el
Contratista, en la ejecución de la planta de tratamiento dé aguas residuales.
(en adelante PTAR), a pesar de las alertas de los estudios dé mecánica que
suelos; utilibe un material, el cual, al entrar en contado con el agua, se
expande facilitando: la formad& de grietas y pérdida de material en la: corona
dé diques, talud y fondo de lagunas, lo cual a pesar de :haber sido observado
y corregido en el proceso de recepción y transferencia de obra,' Volvieron a
presentarse.
Los hechos antes expuestos han transgredido lo establecido en los artículos
13°, 47c° y 50° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Legislativo n.° 1017 de 4 de junio de 2008, relacionados a las
características de la obras, la supervisión y la responsabilidad del contratista;
articulo 103° del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1017, Ley de
Contrataciones del: Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n:* 184-
2008-EF de 31 de diciembre de 200b sus modificatorias, relacionado a las
funciones del inspector o supervisor; la Norma OS 090 del Reglamento
Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto. Supremo n.° 11-
2006-VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006 relacionada ala planta de
tratamiento de aguas residuales; y, la cláusula Séptima del contrato n:' 023-
2011 iG0p,REG.PIL1RA.-GSRLCC de 28. de diciembre de 20.11 referido a
los controles de calidad.
Tal actuación permitió que el contratista ejecute trabajos con materiales
inadecuados que han ocasionado el agrietamiento y perdida de material en
los diques así corno eh él talud y fondo de lagunas; generando un perjuicio
económico a la Entidad por Si. 1 232 808,19: Además del riesgo de colapso
prematuro de la Obra,
Situación presentada debido al incumplimiento de funciones del supervisor
de obra y de los funcionarios de las áreas técnicas, quienes no realizaron .los
controles necesarios durante la ejecución. de la Obra.
28
Tales aspectos se consignan en el informe técnico N° 01-201.5-CGJORC1-
AC-NSB de 21 de diciembre de 2015 (Apéndice N°5), el cual forma parte del
presente informe.
De lo establecido en los estudios
El expediente técnico de la Obra (Apéndice N° 9), en su punto .11
Investigaciones de Campo apartado 2,1 Características Geológicas y
Geomorfológicas, indicó lo siguiente:
“(...)
El merco geológico generalizado del área de estudio está conformado por
rocas sedimentarias de las formaciones Chira y Verdun.
La formación Vérdun está compuesta por conglomerados cementados por
carbonatos, areniscas macizas y lutitas con yeso; sobre esta secuencia yace
areniscas fósileras con algunas intercalaciones de areniscas limonitezadas en estratos
delgados y de color beige; las mismas que dan inicio a la sucesión de
estratos de la formación Chira Sobreyaciendo a estas unidades se
encuentran estratos dé hilas bentoniticas de colares beige y marrón oscuro y
cemento salino, con algunas intercalaciones de areniscas anlarilfentas, En la
parte superior dé la secuencia, yacen lutitas diatomáceas bastante plásticas
por humedecirniento y de carácter expansivo.
“(...)
Asimismo en el anexo 2-2.3: Estudio de mecánica de suelos, realizado por
un ingeniero Geólogo (Apéndice n.° 40), se encuentra el perfil estratigráfico
del suelo donde se construiría el PTAR definido en las calicatas 0-11, C-12 y
C-13, para profundidades de 2.5 m, señalando lo siguiente:
“(...)
Para la calicata C-11, indica que para el medio metro presenta superficie con
Capa de arcilla gravosa. compacta, y desde este medio metro a dos metros y
medio presenta
Resumen
“(...)
En el sector de las lagunas yacen suelos arcillosos producto de la alteración
de las lutitas, que deben ser compactadas al 100% y mejorado con material
arcilloso.
Laguna primaria I
Fondo: con un espesor de 0.30 .177 desde la sub rasante y acabado de
fondo, esté será de un material impermeabilizante (Arcilla preparada) que
evitara que al agua tenga contacto con la Lutita y asi evitar que .esta con los
cambios climáticos provoquen deformaciones en lecho de la laguna
29
Talud: Con un espesbr de 0.30 m desde la sub rasante del Talud
debidamente compactada al 100% y al acabado de rasante de Télúd, este
será de un material mpermeabilizante:(Arcillapreparada)quéevitaraqueelaguatenga
contacto con la Lutita y así evitar que los cambios climáticos provoquen
deformaciones en el Talud, cabe recalcar que éste procedimiento se
realizara solamente en la laguna primaria I y secundaria (Talud que limita con
los cerros aledaños)
La compactación se realizara tomando como base fundamental para su
control el ProctorModificadodelmaterialdearcillécompactadarecomendableconMdicede
plasticidad de 17 a 22 % era un espesor de 03.0 m en la base y taludes de la
base indicadas y las lagunas restantes (Primaria y Terciaria) serán de
acuerdo a las especificaciones y planos del expediente: técnico. aprobado.
El material dé afirmado debe presentar un MI liquido. <25%, un índice da
plasticidad IP < 6%, compactado de acuerdo a los valores de Proctor
Modificado y CBR provenientes de canteras aledañas, debidamente
compactado en la corona• de lostaludesconunespesorde0,20rn
4. ENTIDAD CONSINTIÓ LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE
PLAZO N° 1 DE EJECUCIÓN DE OBRA, A PESAR DE NO CORRESPONDER. POR
LAMODALIDAD DECONTRATAPION,EVITANDO:LAAPLICACIÓNDEPENALIDADPOR
MORA DE S/. 694 372,83 Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES GASTOS
GENERALES DE S/. 194369,04,GENERANDOUNPERJUICIOECONÓMICODES/.
888741,87.
De la revisión ala documentación alcanzada por la. Entidad, relacionada a la
ejecución de la. Obra, y que fue ejecutada por el Contratista, se ha
evidenciado que la Entidad consintió, por la demora en la tramitación, la
ampliación de plazo N° 1 por ciento cinco (105) días calendario presentada a
pesar que, por el tipo de contratación y al contar con un tipo,de bombas
aprobadas en el expediente técnico que fue revisado por la Empresa
Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS GRAU S.A., no correspondía.
Los hechos antes expuesto han trasgredido lo establecido en los articulo 40°
y 201 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 017, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo. 184-2008EF de. 31 de
diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionados a la Modalidad de
contratación y el procedimiento de ampliación de plazo.
Tal actuación permitió que el contratista disponga de un plaza mayor para
culminar la ejecución de la obra, impidiendo la aplicación de la
correspondiente penalidad por Mora ascendente a S/. 694 372,83, y
reconocimiento dé mayores gestos generales de S/. 194 369,04, originando
un perjuicio económico de S/. 888 741,87.
Situación presentada debido al incumplimiento de funciones del supervisor y
los funcionarios de la, Entidad, responsables de las áreas técnicas, quienes
30
no se pronunciaron a tiempo sobre la ampliación de plazo solicitada,
dejándola consentir.
5. RECONOCIMIENTO Y PAGO POR REAJUSTES CALCULADOS EN
DISCORDANCIA A LA NORMATIVA VIGENTE, HA OCASIONADO
PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 3,605.76.
De la revisión ala documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la
Liquidación del Contrato de servicio de consultoría para la elaboración del
expediente técnico y ejecución de la Obra, a cargo del Contratista, se
evidenció que se aprobó la liquidación de la Obra, en la cual no se
Calcularon adecuadamente las deducciones por los adelantos otorgados al
Contratista; así Como, para el cálculo de reajustes se utilizaron los factores F
y V, no estipulados en la normativa vigente.
Situación que ha trasgredido lo establecido en los artículos 198° y 211° del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF de 31 de
diciembre de 2008, relacionados a los reajustes y a la liquidación del contrato
de obra.
Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la
liquidación final de la Obra, de un pago por cálculos inadecuados y por
reajustes al margen de la normativa, generando un perjuicio económico a la
Entidad de S/. 3 605,76.
Situación presentada debido al actuar de los funcionarios de las áreas
técnicas, quienes aprobaron el cálculo de la liquidación, reconociendo
reajustes no estipulados en la normativa.
Tales aspectos se consignan en el informe técnico 01-2015-CG/ORI-AQ-NSB
de 21 de diciembre de 2015 (Apéndice N° 5), el cual forma parte del presente
informe.
De las deducciones
En la Liquidación Técnico Financiera del contrato de servicio de consultoría
para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, elaborada
por la Entidad y aprobada mediante Resolución esencial Sub Regional 124-
2014) GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G de 28 de abril de 2014 (Apéndice 28),
se observó lo siguiente:
1.- En el punto I. Autorizado y Pagado, apartado 1.1 Autorizado, Rubro
Reajuste Neto se indicó el monto de S/. 279 090,77, el cual se encuentra
sustentado en el anexo que forma parte de la Liquidación referida al Cálculo
del Reajuste Autorizado.
31
Sin embargo, la comisión auditora realizó un nuevo cálculo de la liquidación
(Apéndice N° 108), obteniendo que el reajuste neto asciende a S/. 280
162,37, monto: que se encuentra sustentado en base a los cuadros que se
indican como. Cuadro II, Cuadro III y Cuadro IV que forman parte de la
Liquidación del Contrato de servicio de consultoría para la elaboración del
expediente técnico y ejecución del proyecto: "Mejoramiento y ampliación de!
sistema de agua y alcantarillado Tamarindo, distrito de Tamarindo — Paita —
respectivamente, evidenciándose diferencias, tal como se señala a
continuación:
Es preciso manifestar que para hacer el cálculo de la deducción que no
corresponde por el adelanto directo recibido se debe tener en cuenta lo
establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-NC de 1 de marzo de 1979,
vigente a la fecha de aprobación de la Liquidación del Contrato de servicio de
consultoría para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra,
aprobada mediante Resolución Gerencial Sub Regional 124-2014/GOB
.REG.PIURA—GSILQC-G de 28 de abril de 2014 (Apéndice N° 28), Decreto
Supremo que en su apartado E) referido a Otros Adelantos, que indica lo
siguiente:
Los adelantos que sean específicos para la compra de Materiales, estarán
sujeto: a losreajustesrespectivos
Asimismo, el apartado D) referido a Normal para obras con adelantos
específicos para Materiales, en su apartado b); establece lo siguiente;
32
De la valorización reajustada, se deducirá el Monto de reajuste que no,
corresponda, aplicando la siguiente formula de deducción a cada adelanto
otorgado para cada elemento representativo:
Donde:
D: es la deducción en cada valorización bruta reajustada
A: es el monto del adelanto utilizado en fa valorización que se reajusta.
Este monto se obtendrá multiplicando el coeficiente de Incidencia del
elemento correspondiente por e/ monto bruto de fa valorización, hasta
completar el total de/ adelanto otorgado. En caso que el adelanto otorgado
fuera menor que ese producto, se tomara el total del adelanto
Imo: es el índice a la fecha del Presupuesto Base del elemento
representativo dentro del que se encuentra el material
Ima: es el índice del mismo elemento representativo, a /a fecha efectiva
del adelanto
lmr: es el índice del mismo Q elemento representativo, a la fecha del
reajuste.
Fórmulas qué han sido aplicadas por la comisión auditora en el elaboración:
de un nuevo cálculo de la liquidación, para determinar la deducción y
amortización que no corresponde por el adelanto directo :otorgado en la
etapa de ejecución del proyecto; "Mejoramiento y Ampliación del sistema de
agua .y alcantarillado Tamarindo, distrito de Tamarindo - Paita - Piura; .y con
lo que se ha obtenido él monto total de S/. 30 670,45.
De los reajustes
Además se evidenció que existe. variación en los montos calculados de la
deducción que no corresponden por los adelantos recibidos que origina que
la variación Ocurre en las Kr - 1 calculadas en ambas liquidaciones tal coma
se demuestra en el cuadro N° 8 que se detalla a continuación:
33
Es preciso señalar que las variaciones que originaron las diferencias entre.
los montos del —1 se generaron por lo siguiente:
a.- Para el sub presupuesto de agua potable, la variación se produce en los
porcentajes de participación: el liquidador de la Entidad, utiliza porcentajes
diferentes a los establecidos en la fórmula Polinómica que conforma el
expediente técnico de la obra tal como se aprecia en el cuadro que se
presenta a continuación:
b.- Para el sub presupuesto alcantarillado la variación se produce en el Kr
obtenido por el liquidador de la Entidad y el obtenido por !a comisión auditora
tal corno se aprecia en el cuadro queso presenta a continuación:
34
c.- Para el sub presupuesto cámara de bombeo la variación se produce en
los porcentajes de participación: el liquidador de la Entidad, utiliza
porcentajes diferentes a los establecidos en la formula Polinómica que
conforma el expediente técnico de la obra tal como se aprecia en el cuadro
que se detalla a continuación:
Tal como se manifestó anteriormente, la comisión de auditor1a realizó un
nueve cálculo de la Liquidación dé Contrato de Obra en la cual ha obtenido
un reajuste neto ascendente a S/.280 162,37 el cual está debida mere
sustentado: en los anexos que comprende la liquidación de contrato de obra
elaborada por la comisión auditora.
2.- Al realizar una comparación entre la liquidación que elaboró la entidad
con la liquidación que elaboró la comisión auditora se puede verificar el
exceso pagado al Contratista, según el Cuadro comparativo, que se presenta
a continuación:
35
36
El liquidador dula Entidad .consideró en la Liquidación de Contrato de Obra
que elabora, dos rubros que son:
- Compensación por tiempo de Servicio - Factor "F”
- Compensación par tiempo Vacacional - Factor "V"
IV. CONCLUSIONES
Corno resultado de la auditoria de cumplimiento practicada a la unidad
ejecutora de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna del
Gobierno Regional Piura - Proceso de Contrataciones de Obras se formulan
las siguientes conclusiones:
1. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad,
relacionada a la Licitación Publica n.° 001-2011/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-
G para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, se ha
evidenciado qué se suscribió el contrato para la ejecución de la obra por el
Monto de. S/, 5 991 630,00, de las cuales S/. 5 827 750,00 correspondían a
la ejecución de la Obra. No obstante, la Entidad, suscribió la adenda N° 003
al contrato, en le cual se estableció en su cláusula segunda como nuevo
monto contractual para la ejecución de la Obra, S/. 6 943 728,25, con lo cual
se benefició al contratista al no exigir el cumplimiento del objeto contractual
que devenía de un concurso oferta.
Situación que ha trasgredido lo establecido en el articulo 3.5° de la Ley de
Contrataciones: del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017
publicada el 4 de junio de 2008, relacionado, al contrato; los articulas 40°,
41°, 59° y 142° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de.
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-
2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y Sus modificatorias, relacionados: a
los sistemas de adquisiciones y contrataciones, modalidad de ejecución
contractual, integración de bases y contenido del contrato; y, la cláusula
tercera del Contrato N° 4,2012/GOB.REG.PlURA,GSRLOC-G de 24 de enero
de 2012 Licitación Pública N° 001-2011/GOB.RE.PIURA-GSRLCC-G primera
convocatoria, referida al monto contractual.
Tal, actuación ha permitido modificar el objeto contractual mediante la
suscripción de una cláusula adicional, permitiendo el incremento del monto
de ejecución en S/, 1 115 978,25 sustentado en nuevos componentes,
Mayores metrados, mayor porcentaje de gastos generales y utilidad,
respecto a lo originalmente contratado bajo la Modalidad de concurso oferta;
con ello, no salo se alteraron las condiciones establecidas en el proceso de
selección, sino que se impidió la ejecución del contrato según los terminas
pactados inicialmente; Situación presentada debido a que el supervisor de la
Obra y los funcionarios de la Entidad, modificaron el objeto contractual que
devenía de un concurso oferta, incrementando el monto para la ejecución de
la Obra.
37
(Observación N° 1)
2. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad,
relacionada a la ejecución de la Obra a cargo de un Contratista, se evidencio
que la Entidad aprobó la rectificación de precios del expediente técnico cuya
vigencia inicial era junio de 2012 a junio de 2011, originando que durante la
liquidación de la Obra, se calcularan reajustes inadecuadamente al utilizar
indices que no correspondían.
Los hechos expuestos han trasgredido lo establecido en el articulo 27° de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N°
1017 de 4 de junio de 2008 y los articules 12°, 13° y 14° del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-
2008-EF de 31 de diciembre de 2008, relacionados al valor referencial.
Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la
liquidación final de la Obra, de un pago por rectificación de vigencia de
precias, generando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 79 836,15.
Situación originada como resultado de que el supervisor y tos funcionarios
de. la. Entidad aprueben le rectificación dé precios del expediente técnico al
margen de la normativa de contrataciones del estado, calculando
inadecuadamente los reajustes y deducciones por hacer uso de un indice
base que no correspondía
(Observación N° 2)
3. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad,
relacionada a la ejecución de la Obra, ejecutada por el Contratista, se ha
evidenciado qué la Entidad, no realizó un adecuado control de calidad,
permitiendo que el Contratista, en la ejecución de la planta de tratamiento de
aguas residuales, a pesar de las alertas de los estudios de mecánica que
suelos, utilice un material, el cual, al entrar en contacto con el agua se
expande facilitando la formación de grietas y pérdida de material en la corona
de diques, talud y fondo dé lagunas, lo cual a pesar de haber sido observado
y corregido en el proceso dé recepción y transferencia de obra, volvieron a
presentarse.
Los hechos antes expuestos han transgredido lo establecido en los artículos
13' 47° y 50T, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada Mediante
Decreto Legislativo N° 2017 de 4 de junio de 2008, relacionados a las
características de la obras, la supervisión y la responsabilidad del contratista;
articulo 193° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante. Decreto Supremo 184-2008-
EF de 31 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionado a las
funciones del inspector o supervisor; la Norma DS 090 del Reglamento
Nacional do Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 11-2006-
VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006 relacionada a la planta de
tratamiento de aguas residuales; y, la cláusula séptima del contrato N° 023-
38
201110013.REG.PIURA.GSRI.CC de 28 de diciembre de 2011 referido alas
controles de calidad.
Tal actuación permitió que el contratista ejecute trabajos con materiales
inadecuados que han ocasionado el agrietamiento y perdida de material en
los diques así como en el talud y fondo de lagunas; habiendo pagado la
Entidad al contratista la suma de S/. 1 232 808,89. Además del riesgo de
colapso prematuro de la Obra, Situación presentada debido al
incumplimiento de funciones del supervisor de obra y de los funcionarios de
las áreas técnicas, quiénes no realizaron los controles necesarios durante la
ejecución de la Obra,
(Observación N°3)
4. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad,
relacionada a le ejecución de la Obra, y que fue ejecutada por el Contratista,
se ha evidenciado que la Entidad consintió, por la demora en la tramitación,
la ampliación de plazo N° 1 por ciento cinco (105) días calendario,
presentada a pesar que, panel tipo de contratación y al contar con un tipo de
bombas aprobadas en el expediente técnico que fue revisado por la Empresa
Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS GRAU S.A., no correspondía.
Los hechos antes expuestos han trasgredido lo establecido en los artículos.
40 y 201 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-
2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionados, a la
modalidad de contratación y al procedimiento de ampliación de plazo.
Tal actuación :permitió que el contratista disponga de un plazo mayor para
culminar la ejecución dula obra, impidiendo la aplicación de la
correspondiente penalidad por mora ascendente a S/. 694 372,83, y
reconocimiento de mayores gastos generales de S/. 194 369,04, originando
un presunto perjuicio económico de S/. 888 741,87. Situación presentada
debido al incumplimiento de funciones del supervisor y los funcionarios de la
Entidad, responsables de las áreas técnicas, quienes no se pronunciaron a
tiempo sobre la ampliación de plazo solicitada, dejándola consentir.
(Observación N° 4)
5. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad,
relacionada a la Liquidación del Contrato de servicio de consultoría para la
elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, a cargo del
Contratista, se evidenció que se aprobó la liquidación de la Obra, en la cual
no se calcularon adecuadamente las deducciones por los adelantos
otorgados al Contratista; así como, para el cálculo de reajustes se utilizaron
los factores F y V, no estipulados en la normativa vigente.
Situación que ha trasgredido lo establecido en los artículos 198° y 211° del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del
39
Estado, aprobado mediante. Decreto Supremo n.° 134-2008-EF de 31 de
diciembre de 20198 y sus modificatorias relacionados a los reajustes y a la
liquidación del contrato de obra.
Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la
liquidación final de. la Obra, de un pago por cálculos inadecuados y por
reajustes al margen de la normativa, generando un perjuicio económico a la
Entidad de S/. 3 605,76, Situación presentada debido al actuar de los
funcionarios de las áreas técnicas, quienes aprobaron el cálculo de la
liquidación, reconociendo reajustes no estipulados en la normativa.
(Observación n, 5)
40
3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el
examen pericial.
PUNTO N° 1
De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la
Licitación Publica N° 001-2011/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G para la
elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra “Mejoramiento y
ampliación del sistema de agua y alcantarillado Tamarindo distrito de
Tamarindo - Paita-Piura”, se ha evidenciado que se suscribió el contrato para
la ejecución de la obra por el Monto de S/, 5 991 630,00, de las cuales S/. 5
827 750,00 correspondían a la ejecución de la Obra. No obstante, la Entidad,
suscribió la adenda N° 003 al contrato, en le cual se estableció en su
cláusula segunda como nuevo monto contractual para la ejecución de la
Obra, S/. 6 943 728,25, con lo cual se benefició al contratista al no exigir el
cumplimiento del objeto contractual que devenía de un concurso oferta.
Situación que ha trasgredido lo establecido en el articulo 3.5° de la Ley de
Contrataciones: del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017
publicada el 4 de junio de 2008, relacionado, al contrato; los articulas 40°,
41°, 59° y 142° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de.
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-
2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y Sus modificatorias, relacionados: a
los sistemas de adquisiciones y contrataciones, modalidad de ejecución
contractual, integración de bases y contenido del contrato; y, la cláusula
tercera del Contrato N° 4,2012/GOB.REG.PlURA.GSRLOC-G de 24 de enero
de 2012 Licitación Pública N° 001-2011/GOB.RE.PIURA-GSRLCC-G primera
convocatoria, referida al monto contractual.
Tal, actuación ha permitido modificar el objeto contractual mediante la
suscripción de una cláusula adicional, permitiendo el incremento del monto
de ejecución en S/, 1 115 978,25 sustentado en nuevos componentes,
Mayores metrados, mayor porcentaje de gastos generales y utilidad,
respecto a lo originalmente contratado bajo la Modalidad de concurso oferta;
con ello, no solo se alteraron las condiciones establecidas en el proceso de
selección, sino que se impidió la ejecución del contrato según los terminas
pactados inicialmente; Situación presentada debido a que el supervisor de la
Obra y los funcionarios de la Entidad, modificaron el objeto contractual que
devenía de un concurso oferta, incrementando el monto para la ejecución de
la Obra.
41
TABLA 01
CALCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO PUNTO N° 1
PUNTO N° 2
De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la
ejecución de la Obra a cargo de un Contratista, se evidencio que la Entidad
aprobó la rectificación de precios del expediente técnico cuya vigencia inicial
era junio de 2012 a junio de 2011, originando que durante la liquidación de la
Obra, se calcularan reajustes inadecuadamente al utilizar indices que no
correspondían.
Los hechos expuestos han trasgredido lo establecido en el articulo 27° de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N°
1017 de 4 de junio de 2008 y los articules 12°, 13° y 14° del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-
2008-EF de 31 de diciembre de 2008, relacionados al valor referencial.
Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la
liquidación final de la Obra, de un pago por rectificación de vigencia de
precias, generando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 79 836,15.
Situación originada como resultado de que el supervisor y tos funcionarios de
la Entidad aprueben le rectificación de precios del expediente técnico al
margen de la normativa de contrataciones del estado, calculando
inadecuadamente los reajustes y deducciones por hacer uso de un indice
base que no correspondía.
42
DESCRIPCION IMPORTE
SUSCRPCION DEL CONTRATO 5,827,750.00
6,943,728.25
1,115,978.25
SE SUSCRIBIO LA ADENDA N° 003 AL CONTRAT, EN LA CUAL
SE ESTABLECIO EN SU CLAUSULA SEGUNDA COMO NUEVO
MONTO CONTRACTUAL EL IMPORTE DE:
PERMITIO EL INCREMENTO DEL MONTO DE Ejecución DE LA
OBRA EN:
TABLA 02
CALCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO
PUNTO N° 2
PUNTO N° 3
De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la
ejecución de la Obra, ejecutada por el Contratista, se ha evidenciado qué la
Entidad, no realizó un adecuado control de calidad, permitiendo que el
Contratista, en la ejecución de la planta de tratamiento de aguas residuales,
a pesar de las alertas de los estudios de mecánica que suelos, utilice un
material, el cual, al entrar en contacto con el agua se expande facilitando la
formación de grietas y pérdida de material en la corona de :diques, talud y
fondo dé lagunas, lo cual a pesar de haber sido observado y corregido en el
proceso dé recepción y transferencia de obra, volvieron a presentarse.
Los hechos antes expuestos han transgredido lo establecido en los artículos
13° 47° y 50° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada Mediante
Decreto Legislativo N° 2017 de 4 de junio de 2008, relacionados a las
características de la obras, la supervisión y la responsabilidad, del
contratista; articulo 193° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante. Decreto Supremo
184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionado a
las funciones del inspector o supervisor; la Norma OS 090 del Reglamento
Nacional do Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 11-2006-
VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006 relacionada a la planta de
tratamiento de aguas residuales; y, la cláusula séptima del contrato N° 023-
201110013.REG.PIURA.GSRLCC de 28 de diciembre de 2011 referido a los
controles de calidad.
43
Tal actuación permitió que el contratista ejecute trabajos con materiales
inadecuados que han ocasionado el agrietamiento y perdida de material en
los diques así como en el talud y fondo de lagunas; habiendo pagado la
Entidad al contratista la suma de S/. 1 232 808,89. Además del riesgo de
colapso prematuro de la Obra, Situación presentada debido al
incumplimiento de funciones del supervisor de obra y de los funcionarios de
las áreas técnicas, quiénes no realizaron los controles necesarios durante la
ejecución de la Obra.
TABLA 03
CALCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO
PUNTO N° 3
Como resultado de la entidad no efectuó los controles adecuados, permitió
ejecutar los trabajos en la planta de tratamiento con un material inadecuado,
el cual a ocasionado agrietamiento y perdida de material en los diques de las
lagunas, a pesar que dichas fallas fueron advertidas en varios estudios de
mecánica de suelos, ha originado un económico por S/. 1 232 808,89.
PUNTO N° 4
De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a le
ejecución de la Obra, y que fue ejecutada por el Contratista, se ha
evidenciado que la Entidad consintió, por la demora en la tramitación, la
ampliación de plazo N° 1 por ciento cinco (105) días calendario, presentada a
pesar que, para el tipo de contratación y al contar con un tipo de bases
aprobadas en el expediente técnico que fue revisado por la Empresa
Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS GRAU S.A., no correspondía.
Los hechos antes expuestos han trasgredido lo establecido en los artículos.
40° y 201° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-
2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionados, a la
modalidad de contratación y al procedimiento de ampliación de plazo.
Tal actuación permitió que el contratista disponga de un plazo mayor para
culminar la ejecución de la obra, impidiendo la aplicación de la
correspondiente penalidad por mora ascendente a S/. 694 372,83, y
reconocimiento de mayores gastos generales de S/. 194 369,04, originando
un presunto perjuicio económico de S/. 888 741,87. Situación presentada
debido al incumplimiento de funciones del supervisor y los funcionarios de la
Entidad, responsables de las áreas técnicas, quienes no se pronunciaron a
tiempo sobre la ampliación de plazo solicitada, dejándola consentir.
(Observación N° 4)
44
TABLA 04
CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO
PUNTO N° 4
PUNTO N° 5
De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la
Liquidación del Contrato de servicio de consultoría para la elaboración del
expediente técnico y ejecución de la Obra, a cargo del Contratista, se
evidenció que se aprobó la liquidación de la Obra, en la cual no se calcularon
adecuadamente las deducciones por los adelantos otorgados al Contratista;
así como, para el cálculo de reajustes se utilizaron los factores F y V, no
estipulados en la normativa vigente.
Situación que ha trasgredido lo establecido en los artículos 198° y 211° del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante. Decreto Supremo N° 134-2008-EF de 31 de
diciembre de 20198 y sus modificatorias relacionados a los reajustes y a la
liquidación del contrato de obra.
Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la
liquidación final de. la Obra, de un pago por cálculos inadecuados y por
reajustes al margen de la normativa, generando un perjuicio económico a la
Entidad de S/. 3 605,76, Situación presentada debido al actuar de los
funcionarios de las áreas técnicas, quienes aprobaron el cálculo de la
liquidación, reconociendo reajustes no estipulados en la normativa.
45
DETERMINACION DE PENALIDAD
MONTO CONTRATADO 6,943,728.25
PLAZO CONTRACTUAL 150 DIAS
FECHA DE INICIO DE LA OBRA 19/03/13
FECHA DE CULMINACION DE LA OBRA 16/08/13
FECHA DE CULMINACION REAL DE LA OBRA 30/09/13
DIAS DE RETRASO 45
FACTOR UTILIZADO PARA EL CALCULO 0.15
PENALIDAD DIARIA 30,861.01
PENALIDAD TOTAL POR 45 DIAS 1,388,745.65
PENALIDAD MAXIMA (10% DEL MONTO DEL CONTRATO) 694,372.83
RECONOCIMIENTO DE MAYORES GASTOS GENERALES 194,369.04
IMPORTE TOTAL (PENALIDAD + MAYORES GASTOS) 888,741.87
TABLA 05
CALCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO PUNTO N° 5
COMPARACION ENTRE LIQUIDACION ENTIDAD Y LIQUIDACION COMISION
AUDITORA
El liquidador dula Entidad consideró en la Liquidación de Contrato de Obra
que elabora; dos rubros que son:
- Compensación por tiempo de Servicio - Factor "F
- Compensación par tiempo Vacacional — Factor "V"
De lo cual debo de manifestar su improcedencia de,estos dos factores en
una liquidación por las siguientes consideraciones:
a) El Contrato N° 004-2012/GOB,REG,P1URA-dSFICC-G de 24 de enero de:
2012 (Apéndice N°7), celebrado entre la Contratista y la Entidad claramente
se establece en su Clausula Tercera: Monto Contractual lo siguiente:
Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa
laboral, palos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos,
maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección
y mantenimiento de la obra durante el periodo de Construcción y hasta la
46
entrega de le misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y adicional
aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la Obra hasta su
total terminación y entrega
Esto significa que, en el costo de la obra también incluye coma cumplimiento
de la normativa laboral la compensación por tiempo de servicio - factor 'F", y
[a compensación por tiempo vacacional - factor 'V", que forma parte del
cumplimiento del Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, normando
esencialmente por los convenios colectivos que año a año celebran las
organizaciones de trabajad6res y de empleadores de la rama del sector de
Construcción, que e encuentra regulado, entre otras disposiciones por el
Decreto Legislativo N° 727; el cual en su articuló 12° excluye a las empresas
y personas naturales que si bien pueden encontrarse dentro de las
actividades de construcción descritas, los costos actividades de la ejecución
de las obras de estas no excedan los 50 UIT.
En ese sentido, la Entidad aprobó el pago deducciones: calculadas
inadecuadamente y reconociendo factores que no correspondían, al margen
de la normativa de contrataciones, generando un perjuicio económico de S/.
30 459,84.
Los hechos anteriormente expuestos han transgredido la siguiente normativa
➢ Texto Único Ordenado del D.S. 011 -79-VC Reglamentario del Régimen de
Fórmulas Polinómicas Decreto Supremo N° 011 – 79 – VC, publicado el 1 de
marzo de 1979.
47
TABLA 06
CONSOLIDADO DEL PERJUICIO ECONOMICO
48
N° MONTO
PUNTO N° 1 1,115,978.25
PUNTO N° 2 79,836.15
PUNTO N° 3 1,232,808.89
PUNTO N° 4 888,741.87
PUNTO N° 5 3,605.76
IMPORTE TOTAL 3,320,970.92
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado – Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, por el importe de
S/.3,320,970.92 (Tres Millones Trecientos Veinte Mil Novecientos Setenta y
92/100 Soles), producto de las irregularidades en el proceso de ejecución de la
obra Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado
Tamarindo, Distrito de Tamarindo – Paita, Piura, en su fase de elaboración de
expediente técnico, ejecución y liquidación, así como en el proceso de
selección, al haber transgredido la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 1017, relacionado al contrato; los artículos
40°, 41°, 59° y 142° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1017 y sus
modificatorias, relacionados a los sistemas de adquisiciones y contrataciones,
modalidad de ejecución contractual, integración de bases y contenido del
contrato; y, la cláusula tercera del Contrato N° 4-
2012/GOB.REG.PlURA.GSRLCC-G, del 24 de enero de 2012, Licitación
Pública N° 001-2011/GOB.RE.PIURA-GSRLCC-G, inobservando las normas
descritas en el presente examen pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 14 de diciembre del 2017
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  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. MIGUEL FELIPE SALDARRIAGA ANTON CARPETA FISCAL: N°126-2017 Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes, con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición fiscal N°02-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°126-2017 de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Manuel Cecilio Vera Beltran, Luis Alberto Salazar Cabrera, Segundo Marcial Holguin Agreda, Tomas Antonio Brenis Morales, Edwin Santiago Castro Benavides, en su modalidad de Colusión y Negociación Incompatible, en agravio del ESTADO – Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción, que mediante disposicion N°01 de fecha 09 de octubre de 2017, se dispuso la realización de una pericia contable, ello a fin de poder determinar si los hechos denunciados constituyen los ilícitos penales, toda vez que el hecho imputado a los denunciados hacen referencia a la denuncia interpuesta por el procurador Ad Hoc en denuncias, investigaciones y procesos penales del Gobierno Regional de Piura, Ernesto Cornejo Alcaraz en mérito al Informe de Auditoria 102-2015-2-5349, Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional Piura, referido al procedimiento de contratación de obra – periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014 y de la revisión de la documentación alcanzada por la entidad, relacionada a la Licitación Pública 001- 2011/GO.REG.PIURA-GSRLCC-G, para la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra, cuya información se incluye en la ficha técnica de obra, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1
  • 2. 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones I. ANTECEDENTES 1.1Que, a fojas N° 01, con fecha 05 de setiembre de 2017, se interpone DENUNCIA PENAL por la comisión de los delitos de colusión desleal y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo contemplado en el informe de auditoria 102-2015-2-5349, Auditoria de cumplimiento Gobierno Regional de Piura al procedimiento de contratación de obra, periodo 01 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2014. 1.2 Que, a fojas N° 19, con fecha 23 de marzo del 2017, se provee el memorándum múltiple N°0072-2017/GRP-400000, mediante el cual se dispone la implementación de recomendaciones del informe reformulado de auditoria N°102-2015-2-5349. 1.3Que, a fojas 30, del año 2015, se provee Informe de Auditoria N° 102-2015-2- 5349, en el cual se presenta la auditoria de cumplimiento al Gobierno Regional de Piura, procedimiento de contratación de obra del periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar si existen irregularidades en el proceso de ejecución de la obra Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado Tamarindo, Distrito de Tamarindo – Paita, Piura, en su fase de elaboración de expediente técnico, ejecución y liquidación, así como en el proceso de selección. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 2
  • 3. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de administración financiera y ley orgánica de municipalidades. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la Denuncia Penal. d) Recabar información del memorándum múltiple N°0072-2017/GRP- 400000. e) Recabar información del IInforme de Auditoria N° 102-2015-2-5349 . f) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. 3
  • 4. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, d) Destitución o despido. Concordancia: LCE: Artículo 25º. Artículo 47°.- Supervisión La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. 4
  • 5. Concordancia: RLCE: Artículo 190º. Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista. b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los efectos de la conformidad, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 177°.- Efectos de la conformidad Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo. Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato. Concordancia: LCE: Artículo 42°. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra …..Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 177° del reglamento. 5
  • 6. c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera: La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. 6
  • 7. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. El compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. Documentos que sustentan el compromiso CÓDIGO DOCUMENTO NOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA-VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES 7
  • 8. Responsabilidad por la ejecución del compromiso La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. El devengado Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales. Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la información necesaria para cumplir esta función. 8
  • 9. Las responsabilidades de control presupuestario La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. 9
  • 10. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del objeto, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera 6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos. 6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación. Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las 10
  • 11. siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato; 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago. Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación de documentos para proceso de pagos 13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones. c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. 11
  • 12. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA PENAL ERNESTO CORNEJO ALCARAZ, Procurador Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura, identificado con DNI N° 02893389, acreditando la personería con que procedo con la Resolución Ejecutiva Regional 234-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA - PR, señalando domicilio institucional y procesal en AV. Chirichigno SIN - Urbanización San Eduardo (El Chipe) - Piura; ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I. PETITORIO: En el ejercicio de las atribuciones que me otorga el Art. 78° de la Ley 27867 y el Decreto Legislativo 1068 y su Reglamento aprobado mediante el D.S.017- 2008-JUS, así como al amparo de lo dispuesto en el Artículo 01 del Decreto Legislativo N° 957, interpongo denuncia penal contra: 1) Manuel Cecino Vera Beltrán, con DNI 03594906, con domicilio en Avenida Panamericana 322-Sullana, en su condición de Sub Director Regional de infraestructura de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, como presunta autor de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, delitos previstos y sancionados en los artículos 384 y 399 del Código Penal respectivamente. 2) Luis Alberto Salazar Cabrera, con DNI 16433480, con domicilio en Calle La Mar 224-Sultana, en su calidad de Sub Director de Obras; así como Liquidador de Obras de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Ccionna, como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, delitos previstos y sancionados en los artículos 384 y 399 del Código Penal respectivamente. 3) Segundo Marcial Holguin Agreda, con DNI 17903779, con domicilio en Calle Vargas Machuca 409-El Obrero Sullana, en su condición de Jefe de la oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, corno presunto autor de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal y Negociación Incompatible o Aprovecharnier10 Indebido de Cargo, delitos previstos y sancionados en los artículos 384 y 399 del Código Peral respectivamente. 4) Tomas Antonio Brenis Morales, con DN1 05644894, con domicilio en Urbanización Santa Ana Mz "s" Lte 6 Piura, en su calidad de Jefe de 12
  • 13. Supervisión del Consorcio Integración, como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Omisión de Colusi n Desleal y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, delitos previstos y sancionados en los artículos 384 y 399 del Código Penal respectivamente. 5) Edwin Santiago Castro Benavides, con DNI 40306341, con domicilio en Block B Mza P Dep 503 Fd. Monterrico 11 Etapa Urb Mirafiores-Castilla, en su condición de Representante Legal del Consorrjo Integración, como presunto cómplice de los delitos contra la Administración Pública, en a modalidad de Omisión de Actos Funcionales, Colusión Desleal y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, delitos previstos y sancionados en los artículos 384 y 399 del Código Penal respectivamente. II. AGRAVIADO Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, Representada por la Procuraduría Ad Hoc n Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional Piura. III. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO. La presente denuncia tiene como sustento lo contemplado en el informe de Auditoría 102-2015-2-5249, "Auditorio de cumplimiento Gobierno Regional Piura, referido al "Procedimiento de Contratación de Obra"- Periodo de 01 de enero 2012 al 31 diciembre 2014, especificamente de lo contemplado en ta Observación oi del mismo y en cuya Fundamentación Jurídica se ha determinado la presunta comisión de Ilícitos Penales, siendo en detalle los hechos siguientes: OBSERVACIÓN 01 Mediante Adeuda se modificó la cláusula tercera del Contrato estableciendo el monto de ejecución de la obra en S/. 6 943 728,25, pese a que el contrato inicial se licitó y contrató por un monto de S/. 5 827 750,00, beneficiando al contratista al modificar el objeto contractual que devenía de un concurso oferta, con lo cual se re permitió ejecutar la Obra: De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la Licitación Pública 001-2011/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G para la elaboración de expediente técnico y ejecución de la Obra, cuya información se incluye en la ficha técnica de obra, se ha evidenciado que se suscribió el contrato por S/. 5 991 630,00 de los cuales S/ 5 827 750,00 correspondían a la ejecución de la Obra. No obstante, la Entidad suscribió la adenda 003 al contrato, en la cual se estableció en su cláusula segunda como nuevo monto contractual para la ejecución de la obra S/ 6 943 728,25, con lo cual se benefició al contratista, al no exigir el cumplimiento del objeto contractual que devenía de un concurso oferta. 13
  • 14. Situación que ha transgredido lo establecido en el artículo 35 de la ley de contrataciones del Estado, aproada mediante Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184- 2008; y la cláusula tercera del Contrato 004-2012/COS.REG.PlUP GSRLCC- G de 24 enero 2012-Licitación Pública ool-2011/GOB.PE.P1URA-CSRLCC- G primera convocatoria referida al monto contractual. Tal actuación ha permitido modificar el objeto contractual mediante la suscripción de una cláusula adicional, permitiendo el incremento del monto de ejecución en 5/ 1 115 978,25, sustentado TI nuevos componentes, mayores metrados, mayor porcentaje de gastos generales y utilidades respecto a lo originalmente contratado bajo la modalidad de concurso oferta; con ello, no solo se alteraron las condiciones establecidas en el proceso de selección, sino que se impidió la ejecución del contrato según los términos pactados inicialmente. Situación presentada debido a que el supervisor de la obra y los funcionarios de la Entick modificaron el objeto contractual que devenía de un concurso oferta, incrementando el monto para la ejecución de la Obra Tales aspectos se consignan en el informe técnico 01-2015-CG/ORCI-AC- NSB de 21 de diciembre 2015 el cual forma parte del citado informe de auditoria. Los hechos antes mencionados se describen a continuación: Mediante la Licitación Pública 001-2011/G08.REG.PIURA-GSRLCC-G Primera Convocatoria para ,a elaboración del expediente técnico y la ejecución de la Obra, la Entidad otorgó la buena pro Consorcio Tamarindo, en adelante el "contratista", con quien suscribió el contrato 004- 2o12/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G de 24 enero 2012, por S/ 5 991 630.00 incluido IGV, con un plazo de 210 días calendario bajo la modalidad de sistema de contratación Concurso Oferta, de los cuales 5/ 163 88o,00 incluido IGV, correspondió a fa elaboración del expediente técnico y 5/ 5 827 750.00 incluido IGV correspondió la ejecución de fa Obra. Mediante Resolución de Gerencia General 275-2012-EPS GRAU S.A GG de 16 de noviembre 2012, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU SA, encargada de la revisión, aprobó 21 expediente técnico definitivo de la Obra con precios vigentes a junio 2012 y con un plazo de ejecución de 150 días calendario, según el siguiente detalle: Presupuesto contratado S/. 5 991 630.00 Presupuesto Final de Expediente Técnico S/. 7 107 608.25 Presupuesto Ejecución de Obra S/. 6 943 728.25 Presupuesto de Elaboración de Expediente Técnico S/. 163 880.00 14
  • 15. Mediante Resolución Gerencia! Sub Regional 072-2013/GOB.REG.PIURA- GSRLCC-G de 15 enero 2013, la Entidad aprobó el expediente técnico de Obra con un valor referencia) de 5/ 7 107 608,25, incluido !GV con precios vigentes al mes de junio 2012 y con un plazo de ejecución de 15o días calendario. Esta modificación se generó por la modificación del trazo debido al cambio de ubicación de ,ra planta tratamiento, la cual estaba proyectada en un área que no se encontraba saneada. De la suscripción del Contrato: Se ha verificado que en la cláusula segunda, objeto del contrato se indica: (...) por el presente contrato la gerencia contrata en mérito de la Licitación Pública 001- 2011/GORREG.P1URA-GSRLCC-G, primera convocatoria, al contratista para que se encargue de la elaboración del expediente técnico y ejecución del proyecto "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado Tamarindo distrito de tamarindo-Paita-Piura de acuerdo a su propuesta técnica y económica presentada. (---)" Asimismo, en su cláusula tercera, Monto Contractual indica lo siguiente: “(---) El contratista recibirá el monto considerado en su propuesta económica de S/ 5 991 630.00 (Cinco Millones Novecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Treinta con 00/loo nuevos soles), incluidos ¡GV según el detalle siguiente: • S/. 163 880.00 (Ciento Sesenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta con 00/i00 nuevos soles por concepto de elaboración de expediente técnico del proyecto con aprobación mediante Resolución Gerencias Sub Regional. • S/. 5 827 750,00 (Cinco Millones Ochocientos Veintisiete Mil Setecientos Cincuenta con o0/100) por concepto de ejecución del proyecto hasta el consentimiento de la liquidación final. Esta cláusula tercera estableció el compromiso a cumplir, ya que la obra se licitó mediante licitación pública bajo la modalidad de Concurso Oferta, lo que según la normativa de contrataciones solo podría ser ejecutada bajo el sistema a suma alzada, en ese sentido, el contrato debió ser ejecutado sin modificación de precios contractuales. Lo señalado anteriormente, era de conocimiento de la Entidad y del contratista, ya que ambos tenían el respectivo contrato estando este ultimo en la obligación contractual de ejecutar la obra según lo señalado en el contrato 004-2012/GOB.REG.PIURA-GSFILCC-G, por lo que la Entidad, 15
  • 16. debido a la modalidad de contratación, debió exigir al contratista el cumplimiento del compromiso contractual; sin embargo permitió el incremento por el monto de S/ 1 115 978,25 a través de la adenda 003, importe que modificó el monto contractual para la ejecución de la obra, que en su cláusula segunda, objeto de lo citada adenda señala lo siguiente: "(-..) Es modificar en parte la cláusula Tercera del contrato 004- 2012/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G, estableciendo que el monto contractual para la contratación de le ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de agua y alcantarillado Tamarindo, Distrito TamarindoPalta- Piura", queda determinado en S/. 6 943 728,25 (Seis millones novecientos Cuarenta y Tres setecientos veinte y ocho con 251100 nuevos soles) "(-..) De igual modo el contrato en su cláusula Vigésimo primera, cumplimiento de obligaciones indica: "(-..) Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse al contratista, no lo exime de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar "(...) Durante la ejecución de la Obra, el contratista mediante Carta 022-2012- CONS.TAMARINDO de 07 mayo 2012, comunicó al señor Luis Gerardo Távara Cherre, Gerente Sub Regional la modificación de la Obra indicado lo siguiente: "(--.) Por la presente no dirigimos a Ud. a fin de remitir el informe legal de la Ref. 1) Suscrito por el especialista en contrataciones de Obras públicas y ex jefe de OSCE de la oficina desconcentrada de Piura, Dr Napoleón Pérez Machuca CAL 40234, quien de acuerdo a la normativa vigente, precisa las acciones previas a realizar para la continuación del proyecto contratado con Uds, (Ref 2) a ejecutarse bajo la modalidad de Concurso oferta a suma alzada; cuyo perfil ha sido modificado por la nueva y última ubicación de los terrenos fijada por Uds. Mediante oficio de la Rfe 8), en cuyos lugares se deben realizar la elaboración de los estudios y la ejecución de la Obra, de la PTAR, cámara de bombeo y línea de impulsion. "(--.) 1) Las modificaciones del proyecto deben hacerse conforme al procedimiento establecido por la Directiva 01-2011-EF/68.01 del SNIP, como requisito previo para la elaboración del expediente técnico y para ejecutar la obra. 2) Se hace necesario una modificación al contrato para que mi Representada CONSORCIO TAMARINDO, pueda elaborar el expediente técnico en un espacio geográfico distinto al inicialmente contratado al no contar con ningún respaldo legal ni contractual. 16
  • 17. 3) Es imperativo suscribir una cláusula de modificación de contrato en donde se incluya la modificación del Costo, para que el expediente técnico pueda aprobarse posteriormente de acuerdo a la interpretación del OSCE "(--.) Asimismo, se advierte lo siguiente: "(--.) 1) Las modificaciones del proyecto deben hacerse conforme al procedimiento establecido por la Directiva 01-2011EF/68.01 del Sistema Nacional de Inversión Pública, corno requisito previo para la elaboración del expediente y para ejecutar la Obra. "(--.) Del análisis de la primera parte "Las modificaciones del proyecto deben hacerse conforme al procedimiento establecido por la Directiva 01--2011- EF/68.01 del Sistema Nacional de Inversión Pública (en adelante "SNIP"), debernos señalar que según la citada directiva, artículo 27.-Modificaciones de un Proyecto de Inversión Pública (en adelante "PIP") durante la fase de Inversión indica lo siguiente: "(--.) 27.1 Durante la fase de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP. Las variaciones que pueden ser registradas por el órgano que declaró viable el PIP. Las variaciones que pueden s-r registradas por órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente sin que sea necesaria la verificación de dicha viabilidad, siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable, se deber:n cumplir con lo siguiente: "(--.) 27.2 La variaciones que no se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 27,1 conllevan a a verificación de la viabilidad del HP que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá e! HP corno requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones. Para efectos de verificación de la viabilidad deberá tenerse en cuenta lo siguiente "(--.) Según la normativa anteriormente expuesta, un Pll) puede ser modificado en la etapa de inversión o ejecución del proyecto, tal como sucede normalmente cuando se aprueban adicionales, deducciones, deductivos vinculantes, modificación de expediente técnico, es decir, toda modificación que ocurra durante la ejecución de una obra, debe ser comunicada a la oficina de proyectos de inversión en adelante "OH", para que esta sea registrada en el Banco de Proyectos a través de la ficha de registros de variaciones en la fase de inversión (Formato SNIP-16); para el caso de la citada obra el incremento del monto contractual, fue informado a fa OPI, en cumplimiento de la normativa vigente, lo cual no es materia de revisión ni de 17
  • 18. argumentación para modificar el monto contractual para la ejecución de la Obra, suscrito entre el Contratista y la Entidad. al respecto, es de indicar que la carta 022-2012-CONS.TAMARINDO ingresó por trámite documentado el día 07 de mayo 2012, dirigida al señor Luis Geranio Távara Cherre, Gerente Sub Regional de Infraestructura al día siguiente de recibirla, posteriormente derivada a la Unidad Je Obras el 29 de mayo 2012; asimismo, el citado documento y de fa información alcanzada por ,a Entidad no se ha evidenciado que los funcionarios a diciembre 2012 hayan emitido pronunciamiento alguno referido a la carta mencionada, pronunciamiento que si hacen al año siguiente tal como se resumen los trámites efectuados, en la cláusula primera: Antecedentes de la adeuda 0003. En ese sentido en el cumplimiento del citado contrato, el contratista debió elaborar el Expediente Técnico de la Obra por el monto de S/ 163 688,00 y ejecutar la obra por el monto establecido con la Entidad, sin embargo esta último permitió dicha modificación con la generación de la adenda 003 Asimismo, se precisa en la citada carta, que el contratista concluye señalando de acuerdo a la normativa se modifique el proyecto y el contrato, argumentando lo siguiente: "(--.) Conclusiones: 1.- De conformidad con lo establecido por la Directiva del SNIP, la modificación del proyecto debe hacerse conforme al procedimiento establecido en dicha norma legal, y como requisito previo para su ejecución, es decir, para la elaboración del expediente técnico y para ejecutar la Obra. 2.- Para que el consorcio Pueda elaborar el expediente técnico que contempla un espacio geográfico distinto al inicialmente contratado, es necesario que se modifique el contrato, pues otro modo, no cuenta con ningún respaldo legal ni contractual. 3.- Si las partes del Contrato no suscriben una cláusula de modificación del contrato que incluya la variación del costo, luego el expediente técnico no podría aprobarse, conforme a la interpretación que ha realizado el OSCE, 4.-En el supuesto que no hiciera falta la suscripción de una cláusula adicional al contrato, el plazo para la elaboración del expediente técnico, se computa desde que el titular de la entidad comunicó al Consorcio el lugar, definitivo en el que se construirán las lagunas de oxidación y la cámara de Bombeo. "(...) Debemos indicar que su argumento señalado en las conclusiones carecen de sustento técnico legal, toda vez que no se ajustan a la normativa; en tal sentido, es de indicar, que si bien es cierto que las modificaciones que sufre un PIP en la etapa de Inversión según la Directiva 01-2012-EF/68.01, establece que debe comunicarse a la OPI, conforme ocurrió en la etapa de la elaboración del expediente técnico del proyecto, por otro lado es de indicar que la citada directiva solo norma las modificaciones a los perfiles SLIP y 18
  • 19. Expediente Técnicos, no establece modificaciones durante la etapa de ejecución contractual entre la entidad y el consultor, en consecuencia la entidad debió exigir el cumplimiento de la cláusula tercera: Monto contractual del contrato 004- 2o12/GO.REGYJURA-GSRLCC-G de 24 enero 2012. De la adenda 003 Mediante informe 299-2012/GRP-4010oo-404400.40-420 de 09 abril 2013, cuya referencia es la cama 6-2013-Ci de 18 marzo 2013, el señor Luis Alberto Solazar Cabrera, Sub director de la Unidad, solicitó la elaboración de adenda al Contrato al señor Feliz Eduardo Torres Manzanares, director Sub Regional de Infraestructura, teniendo en consideración que la entidad había aprobado Pl expediente técnico definitivo de la Obra. Posteriormente, a través del informe 025-2013/GRP-401000-401400 de 09 agosto 2013, el señor Manuel Vera Beltrán, Director Sub Regional de Infraestructura emitió su opinión favorable al señor Miguel Alegría Cárdenas, Gerente Sub Regional para que se emita la adenda al contrato en mérito a los informes emitidos por la Supervisión de Obra y la Unidad de Obras. Finalmente, mediante informe 201-2013/GRP-401000-401100 de 20 agosto 2013, el señor Segundo Marcial Holguir Agreda, jefe sub Regional de Asesoría Legal emite su opinión favorable al señor Miguel Ángel Alegría Cárdenas, Gerente Sub Regional para que se suscriba la adenda y se culmine con el objeto del contrato teniendo en cuenta el nuevo monto del expediente técnico aprobado señalando en el último punto de sus conclusiones lo siguiente: Que, según los análisis del presente informe para que las modificaciones de las especificaciones técnicas y del costo de la obra sea exigible para las partes, corresponde que se suscriba la Adenda respectiva y se culmine con el objeto del contrato, teniendo en cuenta el nuevo monto del expediente técnico aprobado, para lo cual deberá autorizarse proyectarse la adenda pertinente. "(...) Por lo manifestado, no correspondió otorgarle al Contratista la adenda 003 al contrato 004- 2012/GOB.REG.PIURA-G5RICC-G de 24 enero 2012, en ese sentido, los funcionarios de la Entidad permitieron al Contratista modificar el objeto contractual que devenía de un concurso oferta, incrementando el monto para la ejecución de la Obra: Los hechos descritos, han vulnerado la ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo 1017 publicada el 04 junio 2008, en SUS artículos 35, 40, 41, 59 y 142; así como el contrato 004- 2012/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G de 24 enero 20/2-Licitación Pública 001- 2011/GOB.PE.PIURA-GSRLCC-G, primera convocatoria en su cláusula tercera monto contractual 19
  • 20. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO INFORME DE AUDITORIA N° 102-2015-2-5349 “PROCESO DE CONTITACIÓN DE OBRA” I. ANTECEDENTES 1.ORIGEN La auditorio de cumplimiento a la Unidad ejecutora de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna del Gobierno Regional Piura, en adelante la "Entidad', corresponde a un Servicio de control posterior programada en el Plan Anual de Control 2015 del Órgano de Control Institucional del. Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Resolución de Controlaría 598-2014-CG publicada el 6 de diciembre de 2014 y registrada en el Sistema dé Control Gubernamental con el código N° 2-5349-2015-008. La comisión auditora fue acreditada por el jefe de la Oficina RegionaldeControlinstitucionalmedianteoficioN°' 366-2015IGRP-120000de.24de junio de 2015. 2.OBJETIVOS 2..1Objetivo general Determinar si el proceso de contratación de la obra: 'Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado Tamarindo - Distrito Tamarindo - provincia Paita - Piura, se realizó cumpliendo los objetivos de la Entidad y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa vigente. 2..2 Objetivos específicos Determinar si el proceso de ejecución de la obra seleccionada, en su fase de elaboración de expediente técnico, ejecución, y liquidación; así como en el proceso de selección, se ha realizado en concordancia con la normativa vigente y cumplimiento de los objetivos previstos, Determinar la correcta aplicación de la normatividad vigente en la aprobación y pagos de presupuestos adicionales y/o deductivos de la obra seleccionada. 3 MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE La materia examinada en la presente auditoria, corresponde al proceso de selección para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: 'Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado Tamarindo - Distrito Tamarindo - provincia Paita Piura" en adelante la "Obra", bajo la administración de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna. 20
  • 21. La Obra, se llevó a cabo con el sistema de contratación a Suma alzada, bajo la modalidad de concurso oferta, por S/. 7 107 608,25, con plazo de ejecución de 60 días calendario para elaboración del expediente técnico y 150 días calendario para ejecución de la obra; el Contratista a cargo fue la empresa Consorcio Tamarindo, La auditoria de cumplimiento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en les Normas Generales Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Controlaría N° 273-2014-CG la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento" aprobados mediante Resolución de contraloría N° 473-2014- CG de 22 de octubre de 2014 Comprende la revisión y análisis de la documentación relativa al proceso ejecución dé obras durante el periodo de 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, que obra en los archivos de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colona, Dirección Sub Regional de Infraestructura, Sub Dirección de Obras, Oficina del Sistema de Tesorera, Sub Dirección de Unidad de Estudios y Oficina del Área de Contrataciones, ubicada en el km. 1,5 de la carretera Sullana Tambo Grande de la provincia de Piura. Cabe precisar que se efectuó la revisión de operaciones y registros anteriores y posteriores al periodo de la auditoria, a fin de cumplir con el objetivo de la auditoria. III OBSERVACIONES 1. MEDIANTE ADENDA SE MODIFICÓ LA CLAÚSULA TERCERA DEL CONTRATO ESTABLECIENDO EL MONTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN. S/. 6 943 728,25, PESE A QUE. EL CONTRATO INICIAL SE LICITÓ Y CONTRATÓ POR UN MONTO DE S/. 5 827 750,00, BENEFICIANDO AL CONTRATISTA AL MODIFICAR EL OBJETO CONTRACTUAL QUE DEVENÍA DE UN CONCURSO OFERTA, CON LO CUAL SE LE PERMITIÓ EJECUTAR LA OBRA. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la Licitación Pública N° 001-201 liG013.REG.PIURA-GSRLCC-G para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la. Obra, cuya información se incluye en la ficha técnica de Obra (Apéndice N° 4), se ha evidenciado que se suscribió el contrato por S/. 5 991 630,00, de los cuales S/. 5,827,750,00 correspondían a la ejecución de la Obra. No Obstante, la Entidad, suscribió la adenda N° 003 al contrato, en la cuál se estableció en su cláusula segunda como nuevo monto contractual para la ejecución de fa Obra, S/. 6 943 728,25, con lo cual se benefició al contratista, al no exigir el cumplimiento del objeto contractual que devenía de un concurso oferta. Situación que ha trasgredido lo establecido en el articulo 35° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 21
  • 22. vigente desde el 1 de febrero de 2009, relacionado al contrato; los artículos 40°, 41°, 59° y 142° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de. Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF vigente desde 1 de febrero de 2009 y sus modificatorias, relacionados a los sistemas de adquisiciones y contrataciones, modalidad de ejecución contractual, integración de bases y contenido del contrato; y, la cláusula tercera del Contrato N° 004-2012/GOREG.PlURA-GSRLCC-G de 24 de enero de 2012 e Licitación Pública N° 001-2011 IGOB.PE.PIURA- GSRLCC-G primera convocatoria, referida al monto contractual. Tal actuación ha permitido modificar el objeto contractual mediante la suscripción de una cláusula adicional, permitiendo el incremento del monto de ejecución en SI, .1 115 978,25, sustentado en nuevos componentes mayores metrados, mayor porcentaje de gastos generales y utilidad, respecto a lo originalmente contratado baje la modalidad de concurso oferta; con ello solo se alteraron las condiciones establecidas en el proceso de selección, sino que se impidió la ejecución del contrato según los términos pactados inicialmente. Situación presentada debido a que el supervisor de la Obra y los funcionados de la Entidad, modificaron el objeto contractual que devenía de un concurso oferta, incrementando el monto para la ejecución de la Obra. Tales aspectos se consignan en el informe técnico N° 01-2015-PG)ORCI-AC- NSB de 21 de diciembre de 2015 (Apéndice N° 5), el cual forma parte del presente informe. Los hechos antes mencionados se describen a continuación: Mediante la Licitación Pública N° 001-2011/GOB.REG.PlURA-GSRLCC-G primera convocatoria para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la Obra (Apéndice N° 6), la Entidad otorgó la buena pro al Consorcio Tamarindo en adelante el "Contratista", con quien suscribió el contrato N° 004-2012/G013.REG.PlURA-GSRLCC-G, de 24 enero 2012, por S/ 5 991 630.00 incluido IGV, con un plazo de 210 días calendario bajo la modalidad de sistema de contratación Concurso Oferta, de los cuales S/ 163,880,00 incluido IGV, correspondió a fa elaboración del expediente técnico y 5/ 5 827 750.00 incluido IGV correspondió la ejecución de fa Obra. Mediante Resolución de Gerencia General 275-2012-EPS GRAU S.A GG de 16 de noviembre 2012, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU SA, encargada de la revisión, aprobó 21 expediente técnico definitivo de la Obra con precios vigentes a junio 2012 y con un plazo de ejecución de 150 días calendario, según el siguiente detalle: Presupuesto contratado S/. 5 991 630.00 Presupuesto Final de Expediente Técnico S/. 7 107 608.25 22
  • 23. Presupuesto Ejecución de Obra S/. 6 943 728.25 Presupuesto de Elaboración de Expediente Técnico S/. 163 880.00 Mediante Resolución Gerencial Sub Regional 072-2013/GOB.REG.PIURA- GSRLCC-G de 15 enero 2013, la Entidad aprobó el expediente técnico de Obra con un valor referencia) de 5/ 7 107 608,25, incluido !GV con precios vigentes al mes de junio 2012 y con un plazo de ejecución de 15o días calendario. Esta modificación se generó por la modificación del trazo debido al cambio de ubicación de la planta tratamiento, la cual estaba proyectada en un área que no se encontraba saneada. 2. RECTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE PRECIOS DEL EXPEDIENTE TECNICO, GENERÓ UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 79 836,15 De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la ejeouci6ri de la Obra a cargo del Contratista, se evidenció que'' la Entidad aprobó la rectificación de precios del expediente técnico cuya vigencia inicial era junio de 2012 a junio de 2011, originando: que durante la liquidación de la Obra, se calcularan reajustes inadecuadamente al utilizar Indices que no correspondían. Los hechos expuestos han trasgredido lo .establecido en el artículo 27' de .la Ley. de. Contrataciones del atado, .aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 de 4 de junio de 2008 y los artículos 12°, 13° y 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, relacionados al valor referencial. Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la liquidación final de la Obra, de un pago por rectificación de vigencia de precios, generando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 79,636,15. Situación originada como resultado de que el supervisor de la Obra y los funcionarios de la Entidad aprueben la rectificación dé precios del expediente técnico al margen de la normativa de contrataciones del estado, calculando inadecuadamente los reajustes y deducciones por hacer uso de un índice base que no correspondía. 23
  • 24. De la rectificación de la vigencia de precios Suscrito el contrato n° 004-2012/GOB.REG.PIURAGSRLOC-O de 24 de enero de 2012 (Apéndice n.° 7), por el monto de. S/. 5 991 630,00 incluidos 1GV, con un plazo de 210 días calendario bajo la modalidad de sistema de contratación Concurso Oferte, la Entidad alcanzó al Contratista el perfil de pre inversión con código SNIP n.° 113676, cuyos precios unitarios presentaban fecha del mes de junio de 2011. Con el expediente técnico aprobado mediante Resolución Gerencial Sub Regional n.° 072-2013)GOB.REG.P1U11A-GSRLCC-G de 15 de febrero de 2013 (Apéndice n.° 9), la Entidad elaboró el Formato SNIP 15 (Apéndice n.° 29): Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado del PIP viable, cuyas componentes considerados, se muestran en el siguiente cuadro: 24
  • 25. Del cuadro anterior se Observa qué existen nuevos componentes, los cuales presenta costos unitarios nuevos; asimismo, anexan cotizaciones.. de algunos materiales que tienen fecha de vigencia a julio. de 2012 (Apéndice n.° 30), como el Tubo de PVC UF KITP 4422 PN 7.5 DN 160 mm empleado en la linea dé conducción de agua cuyo precio que presenta sin IGV es de S/. 24,22/M en el costo de:precio unitario, obteniendo por unidad de tubo V, 14,32, precio muy Superior el cotizado por el Contratista a la empresa TUBOPLAST SA que en Su cotización n.° 0098992 de 2 de julio de 2012 (Apéndice n.° 31), señala qué el precio unitaria del Tubo de:180 mm x 6 MTS,CL,7,5 UF - KM es de S/. 51,465, por lo que se puede decir que el presupuesto para el material Indicado no hizo uso de precios deflactados al mes de junio del 2011. Así también el expediente técnico presenta otras cotizaciones de materiales y equipos con fecha del mes de julio y junio de 2012, entre ellos tenemos: arcilla, afirmado, macro medidor del caudal, váivulas y accesorios y bomba hidráulica a emplear en el proyecto lo que demuestra que los precios del presupuesto corresponden al mes de julio o junio de 2012 y no son precios del mes de junio de 2011. De la liquidación técnico financiera Se debe tener en cuenta que las formulas polinómicas que se utilizaron en el reajuste de la liquidación, fueron elaboradas cuando se formuló el presupuesto definitivo de la Obra; es decir, cuando se definió el expediente técnico; Por otro lado, por la modalidad de contratación de Concursó oferta, se consideró bajó Sistema a suma alzada, por lo tanto, el Contratista estaba obligado a la invariabilidad de su Contrato, por lo que al tener el perfil un valor referencial de S/, 5 826 066,52, él Contratista debió elaborar un expediente técnica con el mismo monto, sin variar los precios unitarios :utilizados del perfil técnico que se le alcanzó, a pesar que hubiera sido necesario la modificación dé los componentes iniciales, lo cual no hizo tal corno observa en el cuadro N° por el contrario, aumento los gastos generales, utilidad, costos de supervisión, creo nuevos componentes, aumento y disminuyo metrados y los precios unitarios que utilizó, los reajustó por el tiempo transcurrido, Por fo que se determina que los precios vigentes del valor referencial son de junio de 2012, fecha en que se Probó el expediente técnico. La Entidad elaboró la Liquidación Técnico Financiera: del contrato del servicio de consultoría para la elaboración del expediente .técnico y ejecución de la Obra (Apéndice N° 34), la cual fue aprobada mediante Resolución Gerencial Sub Regional N° 124-2014/GOB,REG,PIURA- GSRLCD-G de 28 de abril de 2014 (Apéndice N° 28), la Misma que utilizó como indices base e! mes de junio de 2011, debido a que mediante Resolución Gerencial Sub Regional N° 225/20131/GOB.RQPIURA-GSRLCC- 25
  • 26. G de 23 de abril de 2013 (Apéndice N° 24), se aprueba el oprobio de vigencia dé los' precios. La Liquidación de Contrato de Obra elaborado por el Señor Luis Alberto Salazar Cabrera, ingeniero liquidador del comité de Liquidaciones de Obra de la Gerencia so Regional Luciano Castillo utilizando precios vigente a junio :de 2011 señala un saldo ,final a favor del Contratista de S/. 253 905,93 incluidos el 10V y con un costo de inversión total de obra de S/, 7 441 805,63 IGV. La comisión auditora elaboró una nueva liquidación de Contrato de Obra (Apéndice N° 35), considerando precios vigentes a junio de 2012, obteniendo un saldo a favor del contratista de S/. 209 056,21 nuevos soles incluidos IGV, la cual es comparada con la Liquidación que elaboro la entidad (Apéndice n.c 34), con vigencia de precios junio 2011 encontrando un pago eh exceso efectuado al Contratista según el cuadro siguiente: Del cuadro anterior se verifica que el saldo e favor del Contratista de la Liquidación que elaboró la comisión auditora (Apéndice n.' 35), es inferior al monto que se obtuvo en la liquidación que elaboró la Entidad (Apéndice n.' 34), incluso presenta signo negativo indicando pago en exceso cobrado por el Contratista, que sumado al monto cobrado por la Contratista por concepto de. Liquidacjón arroja el monto total de S/, 79 838,13 nuevos soles. Otra manera de verificar el mayor pagó realizado al Contratista es como sigue: 26
  • 27. Teniendo en cuenta que el Presupuesto de la Obra presenta el siguiente desagregado.: Costo Directo Gastos Generales Utilidad IGV 18% Total Presupuesto Es preciso señalar que, el Liquidador de la Entidad una :vez. que calculó el monto de mayores gastos generales no aplicó el IGV, y lo agregó corno. otros en el resumen de saldos como si la cantidad Obtenida ya tuviera el IGV correspondiente. Como se puede apreciar los Gastos. Generales que agrupan a los gastos generales variables y fijos se encuentran antes del IGV por lo tanto los cálculos de mayores gastos generales una vez realizados se tiene que agregar el impuesto general a las ventas que no hizo el Ingeniero liquidador al elaborar la Liquidación del Contrato de Obra de la Entidad (Apéndice n.° D 34), de allí la diferencia que presentan los saldos respectivos tal corro se presenta a continuación: Otra forma de ver el pago en exceso al Contratista es a través del cuadro n.° 4, en el rubro total o Saldo de Obra, el monto que obtiene la Comisión Auditora, es inferior a la liquidación elaborada por la Entidad (Apendice n.° 34); sin embargo, si agregarnos el IGV no considerado por el señor Luis Alberto Salazar Cabrera en la liquidación obtenemos que el verdadero monto que corresponde a la Liquidación elaborada por la entidad (Apéndice n.c 34), 27
  • 28. es superior a la Liquidación elaborada por la comisión auditora (Apéndice n.' 35), justo en S/. 79 836,15 que representa el perjuicio económico o pago en exceso al Contratista por la Entidad. 3. DEFIC(ENTES CONTROLES DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE. AGUAS RESIDUALES, 'OCASIONARON AGRIETAMIENTO Y PERDIDA DE MATERIAL EN DIQUES, ORIGINANDO PERJUICIO ECONÓMICO POR S/. 1 232 808,89; ADEMAS DEL RIESGO DE COLAPSO PREMATURODELAOBRA. Dé la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, .relacionada a la ejecución de le Obra, ejecutada por el. Contratista, se ha evidenciado qué la Entidad, no realizó un adecuado control da calidad; permitiendo que el Contratista, en la ejecución de la planta de tratamiento dé aguas residuales. (en adelante PTAR), a pesar de las alertas de los estudios dé mecánica que suelos; utilibe un material, el cual, al entrar en contado con el agua, se expande facilitando: la formad& de grietas y pérdida de material en la: corona dé diques, talud y fondo de lagunas, lo cual a pesar de :haber sido observado y corregido en el proceso de recepción y transferencia de obra,' Volvieron a presentarse. Los hechos antes expuestos han transgredido lo establecido en los artículos 13°, 47c° y 50° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017 de 4 de junio de 2008, relacionados a las características de la obras, la supervisión y la responsabilidad del contratista; articulo 103° del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1017, Ley de Contrataciones del: Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n:* 184- 2008-EF de 31 de diciembre de 200b sus modificatorias, relacionado a las funciones del inspector o supervisor; la Norma OS 090 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto. Supremo n.° 11- 2006-VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006 relacionada ala planta de tratamiento de aguas residuales; y, la cláusula Séptima del contrato n:' 023- 2011 iG0p,REG.PIL1RA.-GSRLCC de 28. de diciembre de 20.11 referido a los controles de calidad. Tal actuación permitió que el contratista ejecute trabajos con materiales inadecuados que han ocasionado el agrietamiento y perdida de material en los diques así corno eh él talud y fondo de lagunas; generando un perjuicio económico a la Entidad por Si. 1 232 808,19: Además del riesgo de colapso prematuro de la Obra, Situación presentada debido al incumplimiento de funciones del supervisor de obra y de los funcionarios de las áreas técnicas, quienes no realizaron .los controles necesarios durante la ejecución. de la Obra. 28
  • 29. Tales aspectos se consignan en el informe técnico N° 01-201.5-CGJORC1- AC-NSB de 21 de diciembre de 2015 (Apéndice N°5), el cual forma parte del presente informe. De lo establecido en los estudios El expediente técnico de la Obra (Apéndice N° 9), en su punto .11 Investigaciones de Campo apartado 2,1 Características Geológicas y Geomorfológicas, indicó lo siguiente: “(...) El merco geológico generalizado del área de estudio está conformado por rocas sedimentarias de las formaciones Chira y Verdun. La formación Vérdun está compuesta por conglomerados cementados por carbonatos, areniscas macizas y lutitas con yeso; sobre esta secuencia yace areniscas fósileras con algunas intercalaciones de areniscas limonitezadas en estratos delgados y de color beige; las mismas que dan inicio a la sucesión de estratos de la formación Chira Sobreyaciendo a estas unidades se encuentran estratos dé hilas bentoniticas de colares beige y marrón oscuro y cemento salino, con algunas intercalaciones de areniscas anlarilfentas, En la parte superior dé la secuencia, yacen lutitas diatomáceas bastante plásticas por humedecirniento y de carácter expansivo. “(...) Asimismo en el anexo 2-2.3: Estudio de mecánica de suelos, realizado por un ingeniero Geólogo (Apéndice n.° 40), se encuentra el perfil estratigráfico del suelo donde se construiría el PTAR definido en las calicatas 0-11, C-12 y C-13, para profundidades de 2.5 m, señalando lo siguiente: “(...) Para la calicata C-11, indica que para el medio metro presenta superficie con Capa de arcilla gravosa. compacta, y desde este medio metro a dos metros y medio presenta Resumen “(...) En el sector de las lagunas yacen suelos arcillosos producto de la alteración de las lutitas, que deben ser compactadas al 100% y mejorado con material arcilloso. Laguna primaria I Fondo: con un espesor de 0.30 .177 desde la sub rasante y acabado de fondo, esté será de un material impermeabilizante (Arcilla preparada) que evitara que al agua tenga contacto con la Lutita y asi evitar que .esta con los cambios climáticos provoquen deformaciones en lecho de la laguna 29
  • 30. Talud: Con un espesbr de 0.30 m desde la sub rasante del Talud debidamente compactada al 100% y al acabado de rasante de Télúd, este será de un material mpermeabilizante:(Arcillapreparada)quéevitaraqueelaguatenga contacto con la Lutita y así evitar que los cambios climáticos provoquen deformaciones en el Talud, cabe recalcar que éste procedimiento se realizara solamente en la laguna primaria I y secundaria (Talud que limita con los cerros aledaños) La compactación se realizara tomando como base fundamental para su control el ProctorModificadodelmaterialdearcillécompactadarecomendableconMdicede plasticidad de 17 a 22 % era un espesor de 03.0 m en la base y taludes de la base indicadas y las lagunas restantes (Primaria y Terciaria) serán de acuerdo a las especificaciones y planos del expediente: técnico. aprobado. El material dé afirmado debe presentar un MI liquido. <25%, un índice da plasticidad IP < 6%, compactado de acuerdo a los valores de Proctor Modificado y CBR provenientes de canteras aledañas, debidamente compactado en la corona• de lostaludesconunespesorde0,20rn 4. ENTIDAD CONSINTIÓ LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 1 DE EJECUCIÓN DE OBRA, A PESAR DE NO CORRESPONDER. POR LAMODALIDAD DECONTRATAPION,EVITANDO:LAAPLICACIÓNDEPENALIDADPOR MORA DE S/. 694 372,83 Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES GASTOS GENERALES DE S/. 194369,04,GENERANDOUNPERJUICIOECONÓMICODES/. 888741,87. De la revisión ala documentación alcanzada por la. Entidad, relacionada a la ejecución de la. Obra, y que fue ejecutada por el Contratista, se ha evidenciado que la Entidad consintió, por la demora en la tramitación, la ampliación de plazo N° 1 por ciento cinco (105) días calendario presentada a pesar que, por el tipo de contratación y al contar con un tipo,de bombas aprobadas en el expediente técnico que fue revisado por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS GRAU S.A., no correspondía. Los hechos antes expuesto han trasgredido lo establecido en los articulo 40° y 201 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo. 184-2008EF de. 31 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionados a la Modalidad de contratación y el procedimiento de ampliación de plazo. Tal actuación permitió que el contratista disponga de un plaza mayor para culminar la ejecución de la obra, impidiendo la aplicación de la correspondiente penalidad por Mora ascendente a S/. 694 372,83, y reconocimiento dé mayores gestos generales de S/. 194 369,04, originando un perjuicio económico de S/. 888 741,87. Situación presentada debido al incumplimiento de funciones del supervisor y los funcionarios de la, Entidad, responsables de las áreas técnicas, quienes 30
  • 31. no se pronunciaron a tiempo sobre la ampliación de plazo solicitada, dejándola consentir. 5. RECONOCIMIENTO Y PAGO POR REAJUSTES CALCULADOS EN DISCORDANCIA A LA NORMATIVA VIGENTE, HA OCASIONADO PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 3,605.76. De la revisión ala documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la Liquidación del Contrato de servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, a cargo del Contratista, se evidenció que se aprobó la liquidación de la Obra, en la cual no se Calcularon adecuadamente las deducciones por los adelantos otorgados al Contratista; así Como, para el cálculo de reajustes se utilizaron los factores F y V, no estipulados en la normativa vigente. Situación que ha trasgredido lo establecido en los artículos 198° y 211° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, relacionados a los reajustes y a la liquidación del contrato de obra. Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la liquidación final de la Obra, de un pago por cálculos inadecuados y por reajustes al margen de la normativa, generando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 3 605,76. Situación presentada debido al actuar de los funcionarios de las áreas técnicas, quienes aprobaron el cálculo de la liquidación, reconociendo reajustes no estipulados en la normativa. Tales aspectos se consignan en el informe técnico 01-2015-CG/ORI-AQ-NSB de 21 de diciembre de 2015 (Apéndice N° 5), el cual forma parte del presente informe. De las deducciones En la Liquidación Técnico Financiera del contrato de servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, elaborada por la Entidad y aprobada mediante Resolución esencial Sub Regional 124- 2014) GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G de 28 de abril de 2014 (Apéndice 28), se observó lo siguiente: 1.- En el punto I. Autorizado y Pagado, apartado 1.1 Autorizado, Rubro Reajuste Neto se indicó el monto de S/. 279 090,77, el cual se encuentra sustentado en el anexo que forma parte de la Liquidación referida al Cálculo del Reajuste Autorizado. 31
  • 32. Sin embargo, la comisión auditora realizó un nuevo cálculo de la liquidación (Apéndice N° 108), obteniendo que el reajuste neto asciende a S/. 280 162,37, monto: que se encuentra sustentado en base a los cuadros que se indican como. Cuadro II, Cuadro III y Cuadro IV que forman parte de la Liquidación del Contrato de servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico y ejecución del proyecto: "Mejoramiento y ampliación de! sistema de agua y alcantarillado Tamarindo, distrito de Tamarindo — Paita — respectivamente, evidenciándose diferencias, tal como se señala a continuación: Es preciso manifestar que para hacer el cálculo de la deducción que no corresponde por el adelanto directo recibido se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-NC de 1 de marzo de 1979, vigente a la fecha de aprobación de la Liquidación del Contrato de servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, aprobada mediante Resolución Gerencial Sub Regional 124-2014/GOB .REG.PIURA—GSILQC-G de 28 de abril de 2014 (Apéndice N° 28), Decreto Supremo que en su apartado E) referido a Otros Adelantos, que indica lo siguiente: Los adelantos que sean específicos para la compra de Materiales, estarán sujeto: a losreajustesrespectivos Asimismo, el apartado D) referido a Normal para obras con adelantos específicos para Materiales, en su apartado b); establece lo siguiente; 32
  • 33. De la valorización reajustada, se deducirá el Monto de reajuste que no, corresponda, aplicando la siguiente formula de deducción a cada adelanto otorgado para cada elemento representativo: Donde: D: es la deducción en cada valorización bruta reajustada A: es el monto del adelanto utilizado en fa valorización que se reajusta. Este monto se obtendrá multiplicando el coeficiente de Incidencia del elemento correspondiente por e/ monto bruto de fa valorización, hasta completar el total de/ adelanto otorgado. En caso que el adelanto otorgado fuera menor que ese producto, se tomara el total del adelanto Imo: es el índice a la fecha del Presupuesto Base del elemento representativo dentro del que se encuentra el material Ima: es el índice del mismo elemento representativo, a /a fecha efectiva del adelanto lmr: es el índice del mismo Q elemento representativo, a la fecha del reajuste. Fórmulas qué han sido aplicadas por la comisión auditora en el elaboración: de un nuevo cálculo de la liquidación, para determinar la deducción y amortización que no corresponde por el adelanto directo :otorgado en la etapa de ejecución del proyecto; "Mejoramiento y Ampliación del sistema de agua .y alcantarillado Tamarindo, distrito de Tamarindo - Paita - Piura; .y con lo que se ha obtenido él monto total de S/. 30 670,45. De los reajustes Además se evidenció que existe. variación en los montos calculados de la deducción que no corresponden por los adelantos recibidos que origina que la variación Ocurre en las Kr - 1 calculadas en ambas liquidaciones tal coma se demuestra en el cuadro N° 8 que se detalla a continuación: 33
  • 34. Es preciso señalar que las variaciones que originaron las diferencias entre. los montos del —1 se generaron por lo siguiente: a.- Para el sub presupuesto de agua potable, la variación se produce en los porcentajes de participación: el liquidador de la Entidad, utiliza porcentajes diferentes a los establecidos en la fórmula Polinómica que conforma el expediente técnico de la obra tal como se aprecia en el cuadro que se presenta a continuación: b.- Para el sub presupuesto alcantarillado la variación se produce en el Kr obtenido por el liquidador de la Entidad y el obtenido por !a comisión auditora tal corno se aprecia en el cuadro queso presenta a continuación: 34
  • 35. c.- Para el sub presupuesto cámara de bombeo la variación se produce en los porcentajes de participación: el liquidador de la Entidad, utiliza porcentajes diferentes a los establecidos en la formula Polinómica que conforma el expediente técnico de la obra tal como se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación: Tal como se manifestó anteriormente, la comisión de auditor1a realizó un nueve cálculo de la Liquidación dé Contrato de Obra en la cual ha obtenido un reajuste neto ascendente a S/.280 162,37 el cual está debida mere sustentado: en los anexos que comprende la liquidación de contrato de obra elaborada por la comisión auditora. 2.- Al realizar una comparación entre la liquidación que elaboró la entidad con la liquidación que elaboró la comisión auditora se puede verificar el exceso pagado al Contratista, según el Cuadro comparativo, que se presenta a continuación: 35
  • 36. 36
  • 37. El liquidador dula Entidad .consideró en la Liquidación de Contrato de Obra que elabora, dos rubros que son: - Compensación por tiempo de Servicio - Factor "F” - Compensación par tiempo Vacacional - Factor "V" IV. CONCLUSIONES Corno resultado de la auditoria de cumplimiento practicada a la unidad ejecutora de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna del Gobierno Regional Piura - Proceso de Contrataciones de Obras se formulan las siguientes conclusiones: 1. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la Licitación Publica n.° 001-2011/GOB.REG.PIURA-GSRLCC- G para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, se ha evidenciado qué se suscribió el contrato para la ejecución de la obra por el Monto de. S/, 5 991 630,00, de las cuales S/. 5 827 750,00 correspondían a la ejecución de la Obra. No obstante, la Entidad, suscribió la adenda N° 003 al contrato, en le cual se estableció en su cláusula segunda como nuevo monto contractual para la ejecución de la Obra, S/. 6 943 728,25, con lo cual se benefició al contratista al no exigir el cumplimiento del objeto contractual que devenía de un concurso oferta. Situación que ha trasgredido lo establecido en el articulo 3.5° de la Ley de Contrataciones: del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 publicada el 4 de junio de 2008, relacionado, al contrato; los articulas 40°, 41°, 59° y 142° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de. Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y Sus modificatorias, relacionados: a los sistemas de adquisiciones y contrataciones, modalidad de ejecución contractual, integración de bases y contenido del contrato; y, la cláusula tercera del Contrato N° 4,2012/GOB.REG.PlURA,GSRLOC-G de 24 de enero de 2012 Licitación Pública N° 001-2011/GOB.RE.PIURA-GSRLCC-G primera convocatoria, referida al monto contractual. Tal, actuación ha permitido modificar el objeto contractual mediante la suscripción de una cláusula adicional, permitiendo el incremento del monto de ejecución en S/, 1 115 978,25 sustentado en nuevos componentes, Mayores metrados, mayor porcentaje de gastos generales y utilidad, respecto a lo originalmente contratado bajo la Modalidad de concurso oferta; con ello, no salo se alteraron las condiciones establecidas en el proceso de selección, sino que se impidió la ejecución del contrato según los terminas pactados inicialmente; Situación presentada debido a que el supervisor de la Obra y los funcionarios de la Entidad, modificaron el objeto contractual que devenía de un concurso oferta, incrementando el monto para la ejecución de la Obra. 37
  • 38. (Observación N° 1) 2. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la ejecución de la Obra a cargo de un Contratista, se evidencio que la Entidad aprobó la rectificación de precios del expediente técnico cuya vigencia inicial era junio de 2012 a junio de 2011, originando que durante la liquidación de la Obra, se calcularan reajustes inadecuadamente al utilizar indices que no correspondían. Los hechos expuestos han trasgredido lo establecido en el articulo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 de 4 de junio de 2008 y los articules 12°, 13° y 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF de 31 de diciembre de 2008, relacionados al valor referencial. Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la liquidación final de la Obra, de un pago por rectificación de vigencia de precias, generando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 79 836,15. Situación originada como resultado de que el supervisor y tos funcionarios de. la. Entidad aprueben le rectificación dé precios del expediente técnico al margen de la normativa de contrataciones del estado, calculando inadecuadamente los reajustes y deducciones por hacer uso de un indice base que no correspondía (Observación N° 2) 3. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la ejecución de la Obra, ejecutada por el Contratista, se ha evidenciado qué la Entidad, no realizó un adecuado control de calidad, permitiendo que el Contratista, en la ejecución de la planta de tratamiento de aguas residuales, a pesar de las alertas de los estudios de mecánica que suelos, utilice un material, el cual, al entrar en contacto con el agua se expande facilitando la formación de grietas y pérdida de material en la corona de diques, talud y fondo dé lagunas, lo cual a pesar de haber sido observado y corregido en el proceso dé recepción y transferencia de obra, volvieron a presentarse. Los hechos antes expuestos han transgredido lo establecido en los artículos 13' 47° y 50T, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada Mediante Decreto Legislativo N° 2017 de 4 de junio de 2008, relacionados a las características de la obras, la supervisión y la responsabilidad del contratista; articulo 193° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante. Decreto Supremo 184-2008- EF de 31 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionado a las funciones del inspector o supervisor; la Norma DS 090 del Reglamento Nacional do Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 11-2006- VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006 relacionada a la planta de tratamiento de aguas residuales; y, la cláusula séptima del contrato N° 023- 38
  • 39. 201110013.REG.PIURA.GSRI.CC de 28 de diciembre de 2011 referido alas controles de calidad. Tal actuación permitió que el contratista ejecute trabajos con materiales inadecuados que han ocasionado el agrietamiento y perdida de material en los diques así como en el talud y fondo de lagunas; habiendo pagado la Entidad al contratista la suma de S/. 1 232 808,89. Además del riesgo de colapso prematuro de la Obra, Situación presentada debido al incumplimiento de funciones del supervisor de obra y de los funcionarios de las áreas técnicas, quiénes no realizaron los controles necesarios durante la ejecución de la Obra, (Observación N°3) 4. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a le ejecución de la Obra, y que fue ejecutada por el Contratista, se ha evidenciado que la Entidad consintió, por la demora en la tramitación, la ampliación de plazo N° 1 por ciento cinco (105) días calendario, presentada a pesar que, panel tipo de contratación y al contar con un tipo de bombas aprobadas en el expediente técnico que fue revisado por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS GRAU S.A., no correspondía. Los hechos antes expuestos han trasgredido lo establecido en los artículos. 40 y 201 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionados, a la modalidad de contratación y al procedimiento de ampliación de plazo. Tal actuación :permitió que el contratista disponga de un plazo mayor para culminar la ejecución dula obra, impidiendo la aplicación de la correspondiente penalidad por mora ascendente a S/. 694 372,83, y reconocimiento de mayores gastos generales de S/. 194 369,04, originando un presunto perjuicio económico de S/. 888 741,87. Situación presentada debido al incumplimiento de funciones del supervisor y los funcionarios de la Entidad, responsables de las áreas técnicas, quienes no se pronunciaron a tiempo sobre la ampliación de plazo solicitada, dejándola consentir. (Observación N° 4) 5. De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la Liquidación del Contrato de servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, a cargo del Contratista, se evidenció que se aprobó la liquidación de la Obra, en la cual no se calcularon adecuadamente las deducciones por los adelantos otorgados al Contratista; así como, para el cálculo de reajustes se utilizaron los factores F y V, no estipulados en la normativa vigente. Situación que ha trasgredido lo establecido en los artículos 198° y 211° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del 39
  • 40. Estado, aprobado mediante. Decreto Supremo n.° 134-2008-EF de 31 de diciembre de 20198 y sus modificatorias relacionados a los reajustes y a la liquidación del contrato de obra. Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la liquidación final de. la Obra, de un pago por cálculos inadecuados y por reajustes al margen de la normativa, generando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 3 605,76, Situación presentada debido al actuar de los funcionarios de las áreas técnicas, quienes aprobaron el cálculo de la liquidación, reconociendo reajustes no estipulados en la normativa. (Observación n, 5) 40
  • 41. 3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. PUNTO N° 1 De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la Licitación Publica N° 001-2011/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado Tamarindo distrito de Tamarindo - Paita-Piura”, se ha evidenciado que se suscribió el contrato para la ejecución de la obra por el Monto de S/, 5 991 630,00, de las cuales S/. 5 827 750,00 correspondían a la ejecución de la Obra. No obstante, la Entidad, suscribió la adenda N° 003 al contrato, en le cual se estableció en su cláusula segunda como nuevo monto contractual para la ejecución de la Obra, S/. 6 943 728,25, con lo cual se benefició al contratista al no exigir el cumplimiento del objeto contractual que devenía de un concurso oferta. Situación que ha trasgredido lo establecido en el articulo 3.5° de la Ley de Contrataciones: del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 publicada el 4 de junio de 2008, relacionado, al contrato; los articulas 40°, 41°, 59° y 142° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de. Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y Sus modificatorias, relacionados: a los sistemas de adquisiciones y contrataciones, modalidad de ejecución contractual, integración de bases y contenido del contrato; y, la cláusula tercera del Contrato N° 4,2012/GOB.REG.PlURA.GSRLOC-G de 24 de enero de 2012 Licitación Pública N° 001-2011/GOB.RE.PIURA-GSRLCC-G primera convocatoria, referida al monto contractual. Tal, actuación ha permitido modificar el objeto contractual mediante la suscripción de una cláusula adicional, permitiendo el incremento del monto de ejecución en S/, 1 115 978,25 sustentado en nuevos componentes, Mayores metrados, mayor porcentaje de gastos generales y utilidad, respecto a lo originalmente contratado bajo la Modalidad de concurso oferta; con ello, no solo se alteraron las condiciones establecidas en el proceso de selección, sino que se impidió la ejecución del contrato según los terminas pactados inicialmente; Situación presentada debido a que el supervisor de la Obra y los funcionarios de la Entidad, modificaron el objeto contractual que devenía de un concurso oferta, incrementando el monto para la ejecución de la Obra. 41
  • 42. TABLA 01 CALCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO PUNTO N° 1 PUNTO N° 2 De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la ejecución de la Obra a cargo de un Contratista, se evidencio que la Entidad aprobó la rectificación de precios del expediente técnico cuya vigencia inicial era junio de 2012 a junio de 2011, originando que durante la liquidación de la Obra, se calcularan reajustes inadecuadamente al utilizar indices que no correspondían. Los hechos expuestos han trasgredido lo establecido en el articulo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 de 4 de junio de 2008 y los articules 12°, 13° y 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF de 31 de diciembre de 2008, relacionados al valor referencial. Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la liquidación final de la Obra, de un pago por rectificación de vigencia de precias, generando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 79 836,15. Situación originada como resultado de que el supervisor y tos funcionarios de la Entidad aprueben le rectificación de precios del expediente técnico al margen de la normativa de contrataciones del estado, calculando inadecuadamente los reajustes y deducciones por hacer uso de un indice base que no correspondía. 42 DESCRIPCION IMPORTE SUSCRPCION DEL CONTRATO 5,827,750.00 6,943,728.25 1,115,978.25 SE SUSCRIBIO LA ADENDA N° 003 AL CONTRAT, EN LA CUAL SE ESTABLECIO EN SU CLAUSULA SEGUNDA COMO NUEVO MONTO CONTRACTUAL EL IMPORTE DE: PERMITIO EL INCREMENTO DEL MONTO DE Ejecución DE LA OBRA EN:
  • 43. TABLA 02 CALCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO PUNTO N° 2 PUNTO N° 3 De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la ejecución de la Obra, ejecutada por el Contratista, se ha evidenciado qué la Entidad, no realizó un adecuado control de calidad, permitiendo que el Contratista, en la ejecución de la planta de tratamiento de aguas residuales, a pesar de las alertas de los estudios de mecánica que suelos, utilice un material, el cual, al entrar en contacto con el agua se expande facilitando la formación de grietas y pérdida de material en la corona de :diques, talud y fondo dé lagunas, lo cual a pesar de haber sido observado y corregido en el proceso dé recepción y transferencia de obra, volvieron a presentarse. Los hechos antes expuestos han transgredido lo establecido en los artículos 13° 47° y 50° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada Mediante Decreto Legislativo N° 2017 de 4 de junio de 2008, relacionados a las características de la obras, la supervisión y la responsabilidad, del contratista; articulo 193° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante. Decreto Supremo 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionado a las funciones del inspector o supervisor; la Norma OS 090 del Reglamento Nacional do Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 11-2006- VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006 relacionada a la planta de tratamiento de aguas residuales; y, la cláusula séptima del contrato N° 023- 201110013.REG.PIURA.GSRLCC de 28 de diciembre de 2011 referido a los controles de calidad. 43
  • 44. Tal actuación permitió que el contratista ejecute trabajos con materiales inadecuados que han ocasionado el agrietamiento y perdida de material en los diques así como en el talud y fondo de lagunas; habiendo pagado la Entidad al contratista la suma de S/. 1 232 808,89. Además del riesgo de colapso prematuro de la Obra, Situación presentada debido al incumplimiento de funciones del supervisor de obra y de los funcionarios de las áreas técnicas, quiénes no realizaron los controles necesarios durante la ejecución de la Obra. TABLA 03 CALCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO PUNTO N° 3 Como resultado de la entidad no efectuó los controles adecuados, permitió ejecutar los trabajos en la planta de tratamiento con un material inadecuado, el cual a ocasionado agrietamiento y perdida de material en los diques de las lagunas, a pesar que dichas fallas fueron advertidas en varios estudios de mecánica de suelos, ha originado un económico por S/. 1 232 808,89. PUNTO N° 4 De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a le ejecución de la Obra, y que fue ejecutada por el Contratista, se ha evidenciado que la Entidad consintió, por la demora en la tramitación, la ampliación de plazo N° 1 por ciento cinco (105) días calendario, presentada a pesar que, para el tipo de contratación y al contar con un tipo de bases aprobadas en el expediente técnico que fue revisado por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS GRAU S.A., no correspondía. Los hechos antes expuestos han trasgredido lo establecido en los artículos. 40° y 201° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, relacionados, a la modalidad de contratación y al procedimiento de ampliación de plazo. Tal actuación permitió que el contratista disponga de un plazo mayor para culminar la ejecución de la obra, impidiendo la aplicación de la correspondiente penalidad por mora ascendente a S/. 694 372,83, y reconocimiento de mayores gastos generales de S/. 194 369,04, originando un presunto perjuicio económico de S/. 888 741,87. Situación presentada debido al incumplimiento de funciones del supervisor y los funcionarios de la Entidad, responsables de las áreas técnicas, quienes no se pronunciaron a tiempo sobre la ampliación de plazo solicitada, dejándola consentir. (Observación N° 4) 44
  • 45. TABLA 04 CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO PUNTO N° 4 PUNTO N° 5 De la revisión a la documentación alcanzada por la Entidad, relacionada a la Liquidación del Contrato de servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la Obra, a cargo del Contratista, se evidenció que se aprobó la liquidación de la Obra, en la cual no se calcularon adecuadamente las deducciones por los adelantos otorgados al Contratista; así como, para el cálculo de reajustes se utilizaron los factores F y V, no estipulados en la normativa vigente. Situación que ha trasgredido lo establecido en los artículos 198° y 211° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante. Decreto Supremo N° 134-2008-EF de 31 de diciembre de 20198 y sus modificatorias relacionados a los reajustes y a la liquidación del contrato de obra. Tal actuación ha permitido el reconocimiento a favor del Contratista, en la liquidación final de. la Obra, de un pago por cálculos inadecuados y por reajustes al margen de la normativa, generando un perjuicio económico a la Entidad de S/. 3 605,76, Situación presentada debido al actuar de los funcionarios de las áreas técnicas, quienes aprobaron el cálculo de la liquidación, reconociendo reajustes no estipulados en la normativa. 45 DETERMINACION DE PENALIDAD MONTO CONTRATADO 6,943,728.25 PLAZO CONTRACTUAL 150 DIAS FECHA DE INICIO DE LA OBRA 19/03/13 FECHA DE CULMINACION DE LA OBRA 16/08/13 FECHA DE CULMINACION REAL DE LA OBRA 30/09/13 DIAS DE RETRASO 45 FACTOR UTILIZADO PARA EL CALCULO 0.15 PENALIDAD DIARIA 30,861.01 PENALIDAD TOTAL POR 45 DIAS 1,388,745.65 PENALIDAD MAXIMA (10% DEL MONTO DEL CONTRATO) 694,372.83 RECONOCIMIENTO DE MAYORES GASTOS GENERALES 194,369.04 IMPORTE TOTAL (PENALIDAD + MAYORES GASTOS) 888,741.87
  • 46. TABLA 05 CALCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO PUNTO N° 5 COMPARACION ENTRE LIQUIDACION ENTIDAD Y LIQUIDACION COMISION AUDITORA El liquidador dula Entidad consideró en la Liquidación de Contrato de Obra que elabora; dos rubros que son: - Compensación por tiempo de Servicio - Factor "F - Compensación par tiempo Vacacional — Factor "V" De lo cual debo de manifestar su improcedencia de,estos dos factores en una liquidación por las siguientes consideraciones: a) El Contrato N° 004-2012/GOB,REG,P1URA-dSFICC-G de 24 de enero de: 2012 (Apéndice N°7), celebrado entre la Contratista y la Entidad claramente se establece en su Clausula Tercera: Monto Contractual lo siguiente: Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, palos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el periodo de Construcción y hasta la 46
  • 47. entrega de le misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y adicional aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la Obra hasta su total terminación y entrega Esto significa que, en el costo de la obra también incluye coma cumplimiento de la normativa laboral la compensación por tiempo de servicio - factor 'F", y [a compensación por tiempo vacacional - factor 'V", que forma parte del cumplimiento del Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, normando esencialmente por los convenios colectivos que año a año celebran las organizaciones de trabajad6res y de empleadores de la rama del sector de Construcción, que e encuentra regulado, entre otras disposiciones por el Decreto Legislativo N° 727; el cual en su articuló 12° excluye a las empresas y personas naturales que si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción descritas, los costos actividades de la ejecución de las obras de estas no excedan los 50 UIT. En ese sentido, la Entidad aprobó el pago deducciones: calculadas inadecuadamente y reconociendo factores que no correspondían, al margen de la normativa de contrataciones, generando un perjuicio económico de S/. 30 459,84. Los hechos anteriormente expuestos han transgredido la siguiente normativa ➢ Texto Único Ordenado del D.S. 011 -79-VC Reglamentario del Régimen de Fórmulas Polinómicas Decreto Supremo N° 011 – 79 – VC, publicado el 1 de marzo de 1979. 47
  • 48. TABLA 06 CONSOLIDADO DEL PERJUICIO ECONOMICO 48 N° MONTO PUNTO N° 1 1,115,978.25 PUNTO N° 2 79,836.15 PUNTO N° 3 1,232,808.89 PUNTO N° 4 888,741.87 PUNTO N° 5 3,605.76 IMPORTE TOTAL 3,320,970.92
  • 49. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado – Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, por el importe de S/.3,320,970.92 (Tres Millones Trecientos Veinte Mil Novecientos Setenta y 92/100 Soles), producto de las irregularidades en el proceso de ejecución de la obra Mejoramiento y ampliación del sistema de agua y alcantarillado Tamarindo, Distrito de Tamarindo – Paita, Piura, en su fase de elaboración de expediente técnico, ejecución y liquidación, así como en el proceso de selección, al haber transgredido la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, relacionado al contrato; los artículos 40°, 41°, 59° y 142° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1017 y sus modificatorias, relacionados a los sistemas de adquisiciones y contrataciones, modalidad de ejecución contractual, integración de bases y contenido del contrato; y, la cláusula tercera del Contrato N° 4- 2012/GOB.REG.PlURA.GSRLCC-G, del 24 de enero de 2012, Licitación Pública N° 001-2011/GOB.RE.PIURA-GSRLCC-G, inobservando las normas descritas en el presente examen pericial. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 14 de diciembre del 2017 49