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SEÑOR JUEZ DEL CIRCUITO
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONADO:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION
INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y/O QUIEN HAGA SUS VECES.
ACCIONANTE:
MARIA ELENA CORREA HERNANDEZ
EL abajo firmante, obrando en nombre propio en ejercicio del artículo 86 de la
Constitución Política, instauro Acción de Tutela, en contra del a UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION
INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y/O QUIEN HAGA SUS VECES por conducto del
Director Nacional, por encontrar vulnerado el derecho fundamental la vida en
condiciones dignas y el mínimo vital.
HECHOS
1. Soy madre cabeza de hogar y víctima del conflicto armado en armonía con
el art 3 de ley 1448. Los grupos armados al margen de la ley me obligaron a
abandonar la región en la cual habitaba y gozaba de la protección al
derecho fundamental al mínimo vital y vida en condiciones dignas.
2. Hace más de 120 días hábiles solicite ante la unidad de atención y
reparación integral a las víctimas, me asigne número de turno y /o fecha en
la cual se depositara a mi favor el giro de indemnización por
desplazamiento forzado, esto en aras de solventar algunas carencias que
atosigan en mi grupo familiar, pues debo dedicar la mayor parte de mi
tiempo al cuidado de mis hijos menores, esto me impide obtener un empleo
del cual pueda captar recursos para mitigar las necesidades insatisfechas
.
3. Hasta la presente No ha sido posible que la accionada me conceda una
respuesta en la que me garantice una solución frente a mi solicitud, su
silencio positivo administrativo, al parecer es la excusa perfecta para no dar
respuesta o solución de fondo a nuestras pretensiones, es por ello que no
me queda otro camino, sino buscar la protección a nuestros derechos en
ejercicio del marco jurídico art 86 Superior.
4. A causa del terror de la guerra, me vi avocada a abandonar la región de
origen, esto con el fin de poner a salvo la vida de mis menores de edad, ya
que el trágico terror de la violencia amenazaba con desangrar y destruir la
vida de mis hijos, por esta causa salí desplazada, perdiendo todo cuanto
había construido en mi vida aun mi estabilidad económica, he sufrido
inmensamente de un lugar para otro, sin un lugar digno para vivir; en la
actualidad nuestra vida es muy precaria a causa de las necesidades
insatisfechas, carezco de los recursos necesarios para solventar la crisis
que me causo el desplazamiento.
5. Mi deseo es no retornar al sitio de donde fui expulsada, pues mi convicción
es seguir viviendo donde me encuentro el día de hoy, por esta razón es
importante que el Estado me conceda lo solicitado, para de esta manera
emprender un negocio y así generar los recursos necesarios para
garantizar en mi hogar la protección al derecho fundamental al mínimo vital
y vida en condiciones dignas.
2
6. Como es de conocimiento que la ley 1448 de 2011 y su decreto
reglamentario 4800 del mismo año, contemplaron la indemnización a las
víctimas del desplazamiento forzado, esto, modificando la misma
indemnización que contemplaba el decreto 1290 del 2008 el cual se refería
a que cada víctima de desplazamiento forzado tenía derecho a un monto de
veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
7. Me vi en la obligación de hacer uso de la normatividad legal para solicitar se
reconozca a nuestro favor la indemnización por desplazamiento forzado en
armonía con la Resolución 1049 de 2019, aporte toda la documentación de
mi grupo familiar incluido en el Registro Único de víctimas, para su
respectivo análisis y ya pasaron más de 120 días hábiles sin que la
accionada haya expedido respuesta congruente a lo solicitado.
8. El día de hoy luego de transformado esta indemnización por el decreto
4800 de 2011, el gobierno nacional por orden de la H. Corte Constitucional
en SENTENCIA SU – 254 DE 2013 modifico el artículo 159 del decreto
4800, esto, mediante artículo ocho (8) del decreto 1377 del 22 de julio del
2014, el cual trata que la oferta institucional no constituye indemnización, tal
cual como lo dijo la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-254 de 2013.
9. Igualmente, el artículo 10 del decreto 1377 del 22 de julio del 2014
contempla que la indemnización a los niños niñas y adolescentes se les
entregará la indemnización por desplazamiento forzado mediante encargo
fiduciario tal cual como lo ordena el decreto 4800 de 2011, en el artículo
160 y la ley 1448 de 2011 en su artículo 185 es decir entonces, que la
fiduciaria tendrá que entregar al indemnizado el rendimiento del monto de la
indemnización.
10.Lo dispuesto a través de la sentencia T-303 de 2006, que la condición de
madre cabeza de familia se expresa a través de la responsabilidad que
reposa sobre una mujer que debe velar por personas en condición de
vulnerabilidad en razón de su edad y condiciones físicas o mentales y que
el sustento de esas personas depende exclusivamente de ella.
11.Nada justifica la interrupción de los servicios de atención a las víctimas de
manera sorpresiva y permanente. Aunque se agotara el presupuesto para
reparar en determinada vigencia, puede ser implementado un sistema de
turnos o listas de espera, pues quien cumpla todo el trámite podrá ser
indemnizado al año siguiente. Si se presentara tal suspensión habría una
revictimización estructural con la violación de todos los derechos
fundamentales involucrados.
12.La sentencia SU – 254 del veinticuatro (24) de abril del 2013 con ponencia
del HONORABLE MEGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA y
transcribo la siguiente parte del texto
“En este sentido, se concluye que debe diferenciarse la reparación de la
atención y de la asistencia social y por tanto, de los diferentes subsidios -de
vivienda, de tierras, etc. que se le entreguen a la población desplazada
atendiendo a dicha asistencia social. De esta manera, el monto de la
indemnización administrativa de que trata el artículo 5º del Decreto 1290 de
2008, en aplicación del régimen de transición que prevé el artículo 155 del
Decreto 4800 de 2011, debe pagarse en forma adicional y no acumularse o
descontarse del subsidio de vivienda previsto por el artículo 5º del Decreto
1290 de 2008. En armonía con esto se concluye igualmente que lo
establecido en el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, parágrafo 3 cero., y
el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, que prevén los medios a través
de los cuales se pagará la indemnización administrativa a las víctimas de
desplazamiento forzado, deben interpretarse de conformidad con la
diferenciación entre lo que constituye una indemnización por vía
administrativa como reparación y la atención o asistencia social, y que
3
Por tanto, el monto de indemnización administrativa debe pagarse en forma
adicional y no acumularse o descontarse del subsidio integral de tierras, de
la permuta de predios, de la adquisición y adjudicación de tierras, de la
adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada o del
subsidio de vivienda de interés social rural y urbana de que trata el artículo
149 del Decreto 4800 de 2011. (Énfasis fuera del texto original).
13.Con lo anterior podemos definir claramente, que en realidad lo que mi
petición persigue, es lo establecido en el numeral 7 del artículo 149 del
decreto 4800 de 2011, “indemnización por desplazamiento forzado” y
como ya que do claro, en ningún momento podrá la UNIDAD PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, ofrecer tal
indemnización por medio de subsidios, como lo establece el ya transcrito
parágrafo del 3cero del artículo 132 del decreto 4800 de 2011.
14.En este orden de ideas me considero, plenamente legitimada por la
HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL para solicitar el amparo
constitucional ante los jueces de la república, con el respaldo jurídico
esbozado para que la UARIV priorice mi condición, mi acceso a la
indemnización por desplazamiento forzado debido a mi condición de madre
cabeza de hogar.
PRETENSIONES
1. Tutelar el derecho de petición
2. ORDENAR se asigne FECHA CIERTA y/o NÚMERO DE TURNO
mediante el cual se hará efectiva la indemnización por desplazamiento
forzado.
3. Que los recursos correspondientes a nuestra solicitud, se consigne a
nombre de cada uno de los miembros de mi hogar, en el Banco Agrario de
Colombia sucursal Soledad Atlántico
4. Que de manera inmediata nos hagan entrega de la carta cheque para poder
hacer efectivos dichos recursos.
NOTIFICACIONES JUDICIALES
Barrio: Manzanares
Dirección: Cra 14 #5 - 49
Correo electrónico: mariaech@gmail.com
Teléfono celular: 3225478199-3236083712-
Ciudad y departamento: Ciénaga Magdalena
MARIA ELENA CORREA HERNANDEZ
CC. 1.123.456.789.999

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  • 1. 1 SEÑOR JUEZ DEL CIRCUITO REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y/O QUIEN HAGA SUS VECES. ACCIONANTE: MARIA ELENA CORREA HERNANDEZ EL abajo firmante, obrando en nombre propio en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, instauro Acción de Tutela, en contra del a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y/O QUIEN HAGA SUS VECES por conducto del Director Nacional, por encontrar vulnerado el derecho fundamental la vida en condiciones dignas y el mínimo vital. HECHOS 1. Soy madre cabeza de hogar y víctima del conflicto armado en armonía con el art 3 de ley 1448. Los grupos armados al margen de la ley me obligaron a abandonar la región en la cual habitaba y gozaba de la protección al derecho fundamental al mínimo vital y vida en condiciones dignas. 2. Hace más de 120 días hábiles solicite ante la unidad de atención y reparación integral a las víctimas, me asigne número de turno y /o fecha en la cual se depositara a mi favor el giro de indemnización por desplazamiento forzado, esto en aras de solventar algunas carencias que atosigan en mi grupo familiar, pues debo dedicar la mayor parte de mi tiempo al cuidado de mis hijos menores, esto me impide obtener un empleo del cual pueda captar recursos para mitigar las necesidades insatisfechas . 3. Hasta la presente No ha sido posible que la accionada me conceda una respuesta en la que me garantice una solución frente a mi solicitud, su silencio positivo administrativo, al parecer es la excusa perfecta para no dar respuesta o solución de fondo a nuestras pretensiones, es por ello que no me queda otro camino, sino buscar la protección a nuestros derechos en ejercicio del marco jurídico art 86 Superior. 4. A causa del terror de la guerra, me vi avocada a abandonar la región de origen, esto con el fin de poner a salvo la vida de mis menores de edad, ya que el trágico terror de la violencia amenazaba con desangrar y destruir la vida de mis hijos, por esta causa salí desplazada, perdiendo todo cuanto había construido en mi vida aun mi estabilidad económica, he sufrido inmensamente de un lugar para otro, sin un lugar digno para vivir; en la actualidad nuestra vida es muy precaria a causa de las necesidades insatisfechas, carezco de los recursos necesarios para solventar la crisis que me causo el desplazamiento. 5. Mi deseo es no retornar al sitio de donde fui expulsada, pues mi convicción es seguir viviendo donde me encuentro el día de hoy, por esta razón es importante que el Estado me conceda lo solicitado, para de esta manera emprender un negocio y así generar los recursos necesarios para garantizar en mi hogar la protección al derecho fundamental al mínimo vital y vida en condiciones dignas.
  • 2. 2 6. Como es de conocimiento que la ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario 4800 del mismo año, contemplaron la indemnización a las víctimas del desplazamiento forzado, esto, modificando la misma indemnización que contemplaba el decreto 1290 del 2008 el cual se refería a que cada víctima de desplazamiento forzado tenía derecho a un monto de veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 7. Me vi en la obligación de hacer uso de la normatividad legal para solicitar se reconozca a nuestro favor la indemnización por desplazamiento forzado en armonía con la Resolución 1049 de 2019, aporte toda la documentación de mi grupo familiar incluido en el Registro Único de víctimas, para su respectivo análisis y ya pasaron más de 120 días hábiles sin que la accionada haya expedido respuesta congruente a lo solicitado. 8. El día de hoy luego de transformado esta indemnización por el decreto 4800 de 2011, el gobierno nacional por orden de la H. Corte Constitucional en SENTENCIA SU – 254 DE 2013 modifico el artículo 159 del decreto 4800, esto, mediante artículo ocho (8) del decreto 1377 del 22 de julio del 2014, el cual trata que la oferta institucional no constituye indemnización, tal cual como lo dijo la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-254 de 2013. 9. Igualmente, el artículo 10 del decreto 1377 del 22 de julio del 2014 contempla que la indemnización a los niños niñas y adolescentes se les entregará la indemnización por desplazamiento forzado mediante encargo fiduciario tal cual como lo ordena el decreto 4800 de 2011, en el artículo 160 y la ley 1448 de 2011 en su artículo 185 es decir entonces, que la fiduciaria tendrá que entregar al indemnizado el rendimiento del monto de la indemnización. 10.Lo dispuesto a través de la sentencia T-303 de 2006, que la condición de madre cabeza de familia se expresa a través de la responsabilidad que reposa sobre una mujer que debe velar por personas en condición de vulnerabilidad en razón de su edad y condiciones físicas o mentales y que el sustento de esas personas depende exclusivamente de ella. 11.Nada justifica la interrupción de los servicios de atención a las víctimas de manera sorpresiva y permanente. Aunque se agotara el presupuesto para reparar en determinada vigencia, puede ser implementado un sistema de turnos o listas de espera, pues quien cumpla todo el trámite podrá ser indemnizado al año siguiente. Si se presentara tal suspensión habría una revictimización estructural con la violación de todos los derechos fundamentales involucrados. 12.La sentencia SU – 254 del veinticuatro (24) de abril del 2013 con ponencia del HONORABLE MEGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA y transcribo la siguiente parte del texto “En este sentido, se concluye que debe diferenciarse la reparación de la atención y de la asistencia social y por tanto, de los diferentes subsidios -de vivienda, de tierras, etc. que se le entreguen a la población desplazada atendiendo a dicha asistencia social. De esta manera, el monto de la indemnización administrativa de que trata el artículo 5º del Decreto 1290 de 2008, en aplicación del régimen de transición que prevé el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, debe pagarse en forma adicional y no acumularse o descontarse del subsidio de vivienda previsto por el artículo 5º del Decreto 1290 de 2008. En armonía con esto se concluye igualmente que lo establecido en el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, parágrafo 3 cero., y el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, que prevén los medios a través de los cuales se pagará la indemnización administrativa a las víctimas de desplazamiento forzado, deben interpretarse de conformidad con la diferenciación entre lo que constituye una indemnización por vía administrativa como reparación y la atención o asistencia social, y que
  • 3. 3 Por tanto, el monto de indemnización administrativa debe pagarse en forma adicional y no acumularse o descontarse del subsidio integral de tierras, de la permuta de predios, de la adquisición y adjudicación de tierras, de la adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada o del subsidio de vivienda de interés social rural y urbana de que trata el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011. (Énfasis fuera del texto original). 13.Con lo anterior podemos definir claramente, que en realidad lo que mi petición persigue, es lo establecido en el numeral 7 del artículo 149 del decreto 4800 de 2011, “indemnización por desplazamiento forzado” y como ya que do claro, en ningún momento podrá la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, ofrecer tal indemnización por medio de subsidios, como lo establece el ya transcrito parágrafo del 3cero del artículo 132 del decreto 4800 de 2011. 14.En este orden de ideas me considero, plenamente legitimada por la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL para solicitar el amparo constitucional ante los jueces de la república, con el respaldo jurídico esbozado para que la UARIV priorice mi condición, mi acceso a la indemnización por desplazamiento forzado debido a mi condición de madre cabeza de hogar. PRETENSIONES 1. Tutelar el derecho de petición 2. ORDENAR se asigne FECHA CIERTA y/o NÚMERO DE TURNO mediante el cual se hará efectiva la indemnización por desplazamiento forzado. 3. Que los recursos correspondientes a nuestra solicitud, se consigne a nombre de cada uno de los miembros de mi hogar, en el Banco Agrario de Colombia sucursal Soledad Atlántico 4. Que de manera inmediata nos hagan entrega de la carta cheque para poder hacer efectivos dichos recursos. NOTIFICACIONES JUDICIALES Barrio: Manzanares Dirección: Cra 14 #5 - 49 Correo electrónico: mariaech@gmail.com Teléfono celular: 3225478199-3236083712- Ciudad y departamento: Ciénaga Magdalena MARIA ELENA CORREA HERNANDEZ CC. 1.123.456.789.999