SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
SIC-27
© IASCF 2585
SIC-27
Interpretación SIC-27
Evaluación de la Esencia de las
Transacciones que Adoptan la Forma
Legal de un Arrendamiento
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un
Arrendamiento fue desarrollada por el Comité de Interpretaciones en diciembre de 2001.
Desde entonces, la SIC-27 ha sido modificada por la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las
Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003).
NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) modificó la
terminología utilizada en las NIIF, incluyendo la SIC-27.
SIC-27
2586 © IASCF
La Interpretación SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma
Legal de un Arrendamiento se encuentra en los párrafos 3 a 11. La SIC-27 viene acompañada de
Fundamentos de las Conclusiones y de apéndices ilustrativos de aplicación de la Interpretación.
El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en los párrafos 2 y 7 a 17 del
Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera.
SIC-27
© IASCF 2587
Interpretación SIC-27
Evaluación de la Esencia de las Transacciones que
Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento
Referencias
• NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
• NIC 11 Contratos de Construcción
• NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003)
• NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias
• NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
• NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en 2003)
• NIIF 4 Contratos de Seguro
Problema
1 Una Entidad puede realizar con un tercero no relacionado (un Inversionista), una
transacción o una serie de transacciones estructuradas (un acuerdo), cuya forma legal
es la de un arrendamiento. Por ejemplo, la Entidad puede arrendar activos a un
Inversionista y a continuación tomar los mismos activos en subarrendamiento o,
alternativamente, vender legalmente los activos y luego tomarlos en arrendamiento
posterior. La forma de cada acuerdo, así como sus plazos y condiciones, pueden
variar significativamente. En el caso de arrendamiento inicial con subarrendamiento
posterior, puede que el acuerdo haya sido diseñado para conseguir una ventaja fiscal
para el Inversionista, que la comparte con la Entidad en forma de honorarios o cuotas,
y no se haya diseñado para transmitir el derecho de uso de un activo.
2 Cuando el acuerdo con un Inversionista reviste la forma legal de arrendamiento, los
problemas son:
(a) cómo determinar si una serie de transacciones están interrelacionadas y
deben ser registradas como una única transacción;
(b) determinar si el acuerdo satisface la definición de un arrendamiento según
la NIC 17; y, en caso contrario;
(i) si la cuenta separada de inversión y las obligaciones de pago
por arrendamiento que pudieran existir representan activos y
pasivos de la Entidad (considérese, por ejemplo, el caso
descrito en el párrafo 2(a) del Apéndice A);
(ii) cómo debe la Entidad registrar otras obligaciones derivadas del
acuerdo; y
(iii) cómo debe registrar la Entidad las eventuales cuotas recibidas
de un Inversionista.
SIC-27
2588 © IASCF
Acuerdo
3 Una serie de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento están
relacionadas, y deberán ser registradas como una única transacción, cuando el efecto
económico de las mismas no pueda ser comprendido sin referencia al conjunto de
transacciones como un todo. Se da este caso, por ejemplo, cuando la serie de
transacciones están íntimamente relacionadas, se negocian como una única
transacción, y tienen lugar de forma simultánea o como una secuencia continua. (El
Apéndice A proporciona ilustraciones de la aplicación de esta Interpretación).
4 La contabilidad deberá reflejar la esencia del acuerdo. Deben evaluarse todos los
aspectos e implicaciones del acuerdo para determinar su esencia, poniendo énfasis
sobre aquellos aspectos e implicaciones que tengan un efecto económico.
5 La NIC 17 se aplica cuando la esencia de un acuerdo incluye la transmisión del
derecho de uso de un activo durante un periodo acordado. Entre los indicadores que
individualmente demuestran que un acuerdo puede, en esencia, no implicar un
arrendamiento según la NIC 17, se incluyen los siguientes (el Apéndice B
proporciona ilustraciones de esta Interpretación):
(a) la Entidad mantiene todos los riesgos y ventajas asociadas a la propiedad
del activo subyacente, y disfruta esencialmente de los mismos derechos de
uso que mantenía antes del acuerdo;
(b) la razón fundamental del acuerdo es alcanzar un determinado resultado
fiscal, y no transmitir el derecho de uso de un activo; y
(c) en las condiciones del acuerdo se incluye una opción cuyos términos
hacen casi seguro su ejercicio (por ejemplo, una opción de venta que
puede ejercerse a un precio suficientemente más alto que el valor
razonable esperado para cuando pueda ejercerse).
6 Las definiciones y guías contenidas en los párrafos 49 a 64 del Marco Conceptual
deberán aplicarse en la determinación de si, en esencia, una determinada cuenta
separada de inversión y las obligaciones de pago por el arrendamiento representan
activos y pasivos, respectivamente, para la entidad. Los indicadores que,
conjuntamente, demuestran que en esencia la cuenta separada de inversión y las
obligaciones de pago por arrendamiento no satisfacen las definiciones de un activo y
un pasivo, respectivamente, y por tanto no deben ser reconocidos por la entidad,
incluyen los siguientes:
(a) La Entidad no es capaz de controlar la cuenta de inversión para conseguir
sus propios objetivos y no está obligada a satisfacer los pagos por el
arrendamiento. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se coloca un importe
anticipado en una cuenta separada de inversión para proteger al
Inversionista, de forma que sólo puede ser usada para efectuar pagos a este
Inversionista, el Inversionista acuerda que las obligaciones de pago por
arrendamiento serán pagadas con fondos de la cuenta de inversión, y la
Entidad no tiene capacidad para retener pagos al Inversionista hechos
desde esta cuenta de inversión.
(b) La Entidad sólo tiene un riesgo remoto de reembolsar el importe completo
de las cuotas recibidas de un Inversionista y posiblemente pagar algún
importe adicional, o, cuando una cuota no ha sido recibida, sólo tiene un
riesgo remoto de pagar un importe en concepto de otras obligaciones (por
ejemplo, una garantía). Existe sólo un riesgo remoto de pago cuando, por
ejemplo, los términos del acuerdo requieren que se invierta un
determinado importe anticipado en activos libres de riesgo, de los que se
espera que generen flujos de efectivo suficientes para satisfacer las
obligaciones de pago por arrendamiento; y
SIC-27
© IASCF 2589
(c) Además de los flujos de efectivo iniciales al comienzo del acuerdo, los
únicos flujos de efectivo esperados según el mismo son los pagos por
arrendamiento que se satisfacen exclusivamente con fondos tomados de la
cuenta separada de inversión, establecida con los flujos de efectivo
iniciales.
7 El resto de las obligaciones de un acuerdo de arrendamiento, incluyendo cualesquiera
garantías suministradas y las obligaciones asumidas en caso de una finalización
anticipada, deben ser registradas según la NIC 37, la NIC 39 o la NIIF 4,
dependiendo de las condiciones existentes en el mismo.
8 Los criterios del párrafo 20 de la NIC 18 deberán aplicarse a los hechos y
circunstancias de cada acuerdo, con el fin de determinar cuándo reconocer como
ingreso las cuotas que la Entidad pueda recibir. Deberán considerarse factores tales
como si hay una responsabilidad continuada en forma de obligaciones de desempeño,
futuras y significativas, que sean necesarias para obtener las cuotas, si hay riesgos
que se han retenido, los términos de cualquier acuerdo de garantía o el riesgo de
reembolso de las cuotas. Entre los indicadores que, de forma individual, demuestran
que es inadecuado el reconocimiento del total de la cuota como ingreso cuando se
reciben, si se recibieron al comienzo del acuerdo, se incluyen los siguientes:
(a) La existencia de obligaciones, bien de realizar o de abstenerse de ciertas
actividades importantes, que son condiciones para obtener las cuotas
recibidas, y por tanto la ejecución de un acuerdo legalmente obligatorio no
es el acto más relevante requerido por el acuerdo;
(b) Se imponen limitaciones al uso del activo subyacente que tienen el efecto
práctico de restringir y cambiar significativamente la capacidad de uso del
activo para la Entidad (por ejemplo, agotarlo, venderlo o darlo en prenda
como garantía colateral);
(c) La posibilidad de reembolsar cualquier importe de la cuota y posiblemente
pagar algún importe adicional no es remota. Esto sucede cuando, por
ejemplo:
(a) El activo subyacente no es un activo especial que sea necesario
para que la entidad lleve a cabo sus negocios, y por ello existe
una posibilidad de que la entidad pueda pagar un importe para
finalizar pronto el acuerdo; o
(b) La entidad está obligada por los términos del acuerdo, o tiene
libertad total o parcial, para invertir un importe anticipado en
activos que impliquen una cantidad no insignificante de riesgo
(como por ejemplo, divisas, tasa de interés o riesgo de crédito).
En esta circunstancia, el riesgo de que el valor de la inversión
sea insuficiente para satisfacer las obligaciones de pago por
arrendamiento no es remoto, y por ello existe una posibilidad de
que la entidad pueda ser requerida para que pague algún
importe.
9 La cuota deberá presentarse en el estado de resultado integral basándose en su esencia
y naturaleza económica.
SIC-27
2590 © IASCF
Información a revelar
10 Todos los aspectos de un acuerdo que, en esencia, no supone un arrendamiento,
según la NIC 17, deberán ser considerados al determinar la información a revelar
adecuada que es necesaria para comprender el acuerdo y el tratamiento contable
adoptado. Una entidad deberá revelar lo siguiente, en cada periodo en el que exista un
acuerdo:
(a) una descripción del acuerdo que incluya:
(i) el activo subyacente y cualquier restricción a su uso;
(ii) el periodo de vigencia y otros términos relevantes del acuerdo;
(iii) las transacciones que están relacionadas conjuntamente,
incluyendo cualquier opción; y
(b) el tratamiento contable aplicado a cualquier cuota recibida, el importe
reconocido como ingreso en el periodo, y la partida del estado del
resultado integral en la que se ha incluido.
11 La información a revelar requerida, de acuerdo con el párrafo 10 de esta
Interpretación, debe ser suministrada individualmente para cada acuerdo o de forma
agregada para cada clase de acuerdos. Una clase es un grupo de acuerdos con activos
subyacentes de naturaleza similar (por ejemplo, plantas generadoras de energía).
Fundamentos de las Conclusiones
[El texto original ha sido marcado para reflejar las revisiones de la NIC 39 en 2003 y la
posterior emisión de la NIIF 4: el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado]
12 El párrafo 9 de la NIC 11 Contratos de Construcción (revisada en 1993), requiere
que un grupo de contratos sea tratado como un único contrato cuando el grupo en
cuestión se ha negociado como un paquete único, los contratos están tan
interrelacionados que son, en realidad, parte de un proyecto único con un margen de
ganancia conjunto, y los contratos son llevados a cabo simultáneamente o en una
secuencia continua. En tal situación, la serie de transacciones que adoptan la forma
legal de un arrendamiento están interrelacionadas y son registradas como una
transacción única, porque el efecto económico conjunto no puede ser comprendido
sin referencia a la serie de transacciones como un todo.
13 Un acuerdo se registra como un arrendamiento, de acuerdo con la NIC 17, cuando
transmite al arrendatario, a cambio de un pago o de una serie de pagos, el derecho de
uso de un activo durante un periodo acordado. Para que la información represente
fielmente las transacciones que pretende representar, el párrafo 35 del Marco
Conceptual establece que es necesario que las transacciones sean registradas y
presentadas de acuerdo con su esencia y realidad económica, no simplemente según
su forma legal.
14 Cuando la entidad no controla los activos que serán usados para satisfacer las
obligaciones de pago por arrendamiento, y no está obligada a efectuar los pagos por
arrendamiento, no reconoce los activos y las obligaciones de pago por arrendamiento,
porque no se satisfacen las definiciones de activo y un pasivo. Es muy diferente
cuando se da la circunstancia de que la entidad controla los activos, está obligada a
satisfacer los pagos por arrendamiento, y posteriormente transfiere los activos a un
tercero (incluyendo la cesión a un fideicomiso) que se encarga de cancelar la deuda.
En esa circunstancia, la mera transferencia de activos (a veces denominada
amortización o revocación “en esencia” de la deuda) no libera por sí misma a la
SIC-27
© IASCF 2591
entidad de su obligación principal, salvo que la transacción produzca además la
liberación legal. Un activo financiero y un pasivo financiero, o alguna parte de ellos,
serán dados de baja sólo cuando se cumplan los requisitos contenidos en los párrafos
35 a 65 de la NIC 39 párrafos 15-37, 39-42, GA36-GA52 y GA57-GA63 de la NIC
39 se cumplan.
15 Además de abordar los requerimientos generales de reconocimiento de una provisión,
la NIC 37 La NIIF 4 suministra guías para el reconocimiento y medición de garantías
financieras e instrumentos similares que implican pagos a realizar si el deudor no
atiende los pagos a su vencimiento, siempre que dicho contrato transfiera un riesgo
de seguro significativo hacia el emisor. La NIC 37 también proporciona guías sobre
cuándo es obligatorio revelar información sobre un pasivo contingente. Los contratos
de garantía financiera que suministran pagos a realizar en respuesta a cambios en
relación con una variable (a veces denominada “subyacente”), están sujetos a la NIC
39.
16 La NIC 18 aborda el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias.
El párrafo 75 del Marco Conceptual indica que las ganancias no son diferentes, en su
naturaleza, de los ingresos de actividades ordinarias. Por ello, las exigencias de la
NIC 18 son aplicables, ya sea por analogía o de otra manera. El ejemplo 14(c) del
Apéndice de la NIC 18 establece que las cuotas devengadas (o acumuladas) tras la
realización de un hecho relevante, que es mucho más importante que cualquier otro
evento, se reconocen como ingreso cuando el hecho relevante ha sido completado. El
ejemplo también indica que es necesario distinguir entre las cuotas obtenidas al
completarse un hecho relevante y las supeditadas al rendimiento futuro o a riesgos
retenidos.
Fecha del acuerdo
Febrero de 2000
Fecha de vigencia
Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001. Los cambios en las
políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.
SIC-27
2592 © IASCF
Apéndice A
Transacciones interrelacionadas
Este Apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de la Interpretación.
A1 Esta Interpretación requiere estudiar si una serie de transacciones que adoptan la
forma legal de un arrendamiento están interrelacionadas, para determinar si las
transacciones se registrarán como una única transacción.
A2 Ejemplos excepcionales que son vistos como un todo y registrados como
transacciones únicas, incluyen los siguientes casos:
(a) Una entidad arrienda un activo a un inversionista (el arrendamiento
principal) y toma el mismo activo en arrendamiento durante un periodo
más corto (el subarrendamiento posterior). Al término del periodo de
subarrendamiento, la entidad puede comprar los derechos del inversionista
de acuerdo con una opción de compra. Si la entidad no ejercita su opción
de compra, el inversionista tiene opciones disponibles según cada una de
las cuales el inversionista recibe un rendimiento mínimo por su inversión
en el arrendamiento principal—el inversionista puede ejercer su opción de
venta y traspasar así el activo subyacente a la entidad, o requerir a la
entidad que suministre un rendimiento sobre la inversión del inversionista
en el arrendamiento principal.
El objetivo predominante del acuerdo es alcanzar una ventaja fiscal para el
inversionista, que es compartida con la entidad en forma de cuotas, y no
transmitir un derecho de uso sobre un activo. El inversionista paga las
cuotas y adelanta las obligaciones de pago por arrendamiento bajo el
arrendamiento principal. El acuerdo requiere que el importe anticipado sea
invertido en activos libres de riesgo y además, como un requisito para la
finalización de la ejecución del acuerdo legalmente contraído, colocado en
una cuenta separada de inversión mantenida por un fideicomiso fuera del
control de la entidad. La cuota es retenida por la entidad.
Durante el término del subarrendamiento, las obligaciones de pago por el
mismo son satisfechas con fondos de un importe igual retirados de la
cuenta separada de inversión. La entidad garantiza las obligaciones de
pago por el subarrendamiento, y deberá satisfacer la garantía si la cuenta
separada de inversión tiene un saldo insuficiente. La entidad, y no el
inversionista, tiene el derecho de terminar el subarrendamiento por
adelantado en determinadas circunstancias (por ejemplo, si hay un cambio
en una norma fiscal local o internacional que cause al inversionista la
pérdida de parte o de la totalidad de los beneficios fiscales, o si la entidad
decide deshacerse del activo subyacente—por ejemplo, reemplazándolo,
vendiéndolo o reduciéndolo) y mediante el pago de un importe de
terminación o indemnización al inversionista. Si la entidad elige una
terminación adelantada, deberá pagar el importe de terminación o
indemnización con fondos detraídos de la cuenta separa de inversión, y si
el saldo de dicha cuenta fuera insuficiente, la diferencia deberá ser pagada
por la entidad. El activo subyacente es un activo específico que la entidad
necesita para llevar a cabo su negocio.
(b) La entidad arrienda un activo a otra entidad durante toda su vida
económica y toma el mismo activo en subarrendamiento posterior bajo los
mismos plazos y condiciones del arrendamiento original. Las dos
entidades tienen el derecho, exigible legalmente, de compensar uno contra
SIC-27
© IASCF 2593
otro los importes debidos entre las partes, y el propósito de liquidar estos
importes en términos netos.
(c) Una entidad (entidad A) arrienda un activo a otra entidad (entidad B), y
obtiene un préstamo sin recurso de un financiador (usando las cuotas del
arrendamiento y el activo como garantía colateral). La entidad A vende a
un fideicomisario el activo sujeto al arrendamiento y el préstamo, y a
continuación arrienda ese mismo activo. La entidad A también acuerda
simultáneamente recomprar el activo al término del arrendamiento, por un
importe igual al precio de venta. El financiador legalmente libera a la
entidad A de la responsabilidad original por el préstamo, y la entidad A
garantiza el reembolso del préstamo sin recurso si la entidad B no atiende
los pagos a que viene obligada según el arrendamiento original. La
calificación crediticia de la entidad B es AAA y los importes de los pagos
bajo cada arrendamiento son iguales. La entidad A tiene un derecho,
exigible legalmente, de compensar uno contra otro los importes debidos
bajo cada arrendamiento, y tiene el propósito de liquidar en términos netos
estos derechos y obligaciones por los arrendamientos.
(d) Una entidad (entidad A) vende legalmente un activo a otra entidad
(entidad B) y arrienda posteriormente el mismo activo. La entidad B está
obligada a devolver el activo a la entidad A al término del periodo de
arrendamiento, por un importe que tiene el efecto práctico global, cuando
se consideran los pagos a recibir por el arrendamiento, de suministrar a la
entidad B una rentabilidad anual de LIBOR más 2% sobre el precio de
compra.
SIC-27
2594 © IASCF
Apéndice B
La esencia de un acuerdo
Este Apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de la Interpretación.
B1 La Interpretación requiere considerar la esencia del acuerdo para determinar si
incluye la transmisión del derecho de uso de un activo por un periodo acordado.
B2 En cada uno de los ejemplos descritos en el Apéndice A, el acuerdo no implica, en
esencia, un arrendamiento según la NIC 17 por las siguientes razones:
(a) En el ejemplo descrito en el párrafo A2(a), el acuerdo es diseñado
fundamentalmente para generar beneficios fiscales que son compartidos
entre las dos entidades. Incluso aunque los periodos del arrendamiento
principal y el subarrendamiento sean diferentes, las opciones disponibles
para cada una de las entidades al término del periodo de subarrendamiento,
se estructuran de forma que el inversionista asume sólo un importe
insignificante de riesgo del activo durante el periodo del arrendamiento
principal. La esencia del acuerdo es que la entidad recibe cuotas por
ejecutar los acuerdos, y retiene los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad del activo subyacente.
(b) En el ejemplo descrito en el párrafo A2(b), los plazos y condiciones y el
periodo de cada arrendamiento son los mismos. Por ello, los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente son los mismos
que existían antes de celebrarse el acuerdo. Además, los importes debidos
son compensados unos contra otros, y así no se retiene ningún riesgo de
crédito. La esencia del acuerdo es que no ha ocurrido ninguna transacción.
(c) En el ejemplo descrito en el párrafo A2(c), la entidad A mantiene los
riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente, y el
riesgo de pago contando con la garantía es sólo remoto (debido a la
calificación crediticia AAA). La esencia del acuerdo es que la entidad A
pide prestado efectivo, asegurado por el activo subyacente.
(d) En el ejemplo descrito en el párrafo A2(d), los riesgos y ventajas de la
entidad A, inherentes a la propiedad del activo subyacente, no cambian
sustantivamente. La esencia del acuerdo es que la entidad A pide prestado
efectivo, garantizado por el activo subyacente y pagadero a plazos a lo
largo del periodo de arrendamiento y con un monto final al término del
periodo de arrendamiento. Las condiciones de la opción excluyen el
reconocimiento de una venta. Normalmente, en una venta con
arrendamiento posterior, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad
del activo subyacente vendido son retenidos, por parte del vendedor, sólo
durante el periodo de arrendamiento.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Nic 27 y nic 28
Nic 27 y nic 28Nic 27 y nic 28
Nic 27 y nic 28
 
Clasificacion cuentas segun_niif
Clasificacion cuentas segun_niifClasificacion cuentas segun_niif
Clasificacion cuentas segun_niif
 
Nic23
Nic23Nic23
Nic23
 
NIF C-9
NIF C-9NIF C-9
NIF C-9
 
Emisión de obligaciones
Emisión de obligacionesEmisión de obligaciones
Emisión de obligaciones
 
C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisosC-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
 
Sección 22 pasivos y patrimonio
Sección 22 pasivos y patrimonioSección 22 pasivos y patrimonio
Sección 22 pasivos y patrimonio
 
Módulo 2. Dividendos y Superávit de Capital
Módulo 2. Dividendos y Superávit de CapitalMódulo 2. Dividendos y Superávit de Capital
Módulo 2. Dividendos y Superávit de Capital
 
Contabilidad nadir
Contabilidad nadirContabilidad nadir
Contabilidad nadir
 
La cuenta en participacion y acudel
La cuenta en participacion y acudelLa cuenta en participacion y acudel
La cuenta en participacion y acudel
 
NIC 27-28
NIC 27-28NIC 27-28
NIC 27-28
 
Nic 027 2014
Nic 027 2014Nic 027 2014
Nic 027 2014
 
Nic 23
Nic 23Nic 23
Nic 23
 
Grupo 27 diferido
Grupo 27 diferidoGrupo 27 diferido
Grupo 27 diferido
 
Niif 2 pagos basados en acciones
Niif 2 pagos basados en accionesNiif 2 pagos basados en acciones
Niif 2 pagos basados en acciones
 
Pasivo a Largo Plazo
Pasivo a Largo PlazoPasivo a Largo Plazo
Pasivo a Largo Plazo
 
Costo por intereses
Costo por interesesCosto por intereses
Costo por intereses
 
Equipo 7 c. internacional nic 24, nic 28 y niif 11
Equipo 7   c. internacional nic 24, nic 28 y niif 11Equipo 7   c. internacional nic 24, nic 28 y niif 11
Equipo 7 c. internacional nic 24, nic 28 y niif 11
 
Niif 15
Niif 15Niif 15
Niif 15
 
nic 37 16
nic 37 16nic 37 16
nic 37 16
 

Similar a Sic 27

Material arrendamiento
Material arrendamientoMaterial arrendamiento
Material arrendamientoNorman Lopez
 
NIIF_NIIF-15.pptx
NIIF_NIIF-15.pptxNIIF_NIIF-15.pptx
NIIF_NIIF-15.pptxdolaure
 
NIC 39 presentación de la NIC 39 partes1
NIC 39 presentación de la NIC 39 partes1NIC 39 presentación de la NIC 39 partes1
NIC 39 presentación de la NIC 39 partes1denialagos9
 
NIC 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.pdf
NIC 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.pdfNIC 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.pdf
NIC 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.pdfMARVINORLANDOCHONAYC
 
Nic 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Nic 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos ContingentesNic 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Nic 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos ContingentesDra. Lizbet M. Hernández D.
 
PRESENTACIÓN SECCIÓN 11(2).pptx
PRESENTACIÓN SECCIÓN 11(2).pptxPRESENTACIÓN SECCIÓN 11(2).pptx
PRESENTACIÓN SECCIÓN 11(2).pptxDanielPadilla470313
 
NIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROS............ (1) (1).pptx
NIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROS............ (1) (1).pptxNIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROS............ (1) (1).pptx
NIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROS............ (1) (1).pptxssuserf19681
 
Normas Internacionales de Información Financiera
Normas Internacionales de Información FinancieraNormas Internacionales de Información Financiera
Normas Internacionales de Información Financierambarbosao2012
 
13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIO
13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIO13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIO
13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIOFabiola Vargas
 
Arrendamientos seccion 20 niif (administracion financiera) (mayra y. lanza y ...
Arrendamientos seccion 20 niif (administracion financiera) (mayra y. lanza y ...Arrendamientos seccion 20 niif (administracion financiera) (mayra y. lanza y ...
Arrendamientos seccion 20 niif (administracion financiera) (mayra y. lanza y ...samflo1982
 
Converdatorio n.i.i.f. institucional
Converdatorio n.i.i.f. institucionalConverdatorio n.i.i.f. institucional
Converdatorio n.i.i.f. institucionalmbarbosao2012
 
Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias
Reconocimiento de ingresos de actividades ordinariasReconocimiento de ingresos de actividades ordinarias
Reconocimiento de ingresos de actividades ordinariasWilson Andres Largo Tabares
 

Similar a Sic 27 (20)

Sic 15
Sic 15Sic 15
Sic 15
 
Material arrendamiento
Material arrendamientoMaterial arrendamiento
Material arrendamiento
 
NIIF 16 arrendamientos
NIIF 16 arrendamientos NIIF 16 arrendamientos
NIIF 16 arrendamientos
 
NIIF_NIIF-15.pptx
NIIF_NIIF-15.pptxNIIF_NIIF-15.pptx
NIIF_NIIF-15.pptx
 
Nic37
Nic37Nic37
Nic37
 
NIC 39 presentación de la NIC 39 partes1
NIC 39 presentación de la NIC 39 partes1NIC 39 presentación de la NIC 39 partes1
NIC 39 presentación de la NIC 39 partes1
 
NIC 37.pdf
NIC 37.pdfNIC 37.pdf
NIC 37.pdf
 
NIC 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.pdf
NIC 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.pdfNIC 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.pdf
NIC 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.pdf
 
Nic18
Nic18Nic18
Nic18
 
Nic 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Nic 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos ContingentesNic 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Nic 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
 
PRESENTACIÓN SECCIÓN 11(2).pptx
PRESENTACIÓN SECCIÓN 11(2).pptxPRESENTACIÓN SECCIÓN 11(2).pptx
PRESENTACIÓN SECCIÓN 11(2).pptx
 
NIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROS............ (1) (1).pptx
NIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROS............ (1) (1).pptxNIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROS............ (1) (1).pptx
NIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROS............ (1) (1).pptx
 
Nic32
Nic32Nic32
Nic32
 
Nic32.
Nic32.Nic32.
Nic32.
 
Normas Internacionales de Información Financiera
Normas Internacionales de Información FinancieraNormas Internacionales de Información Financiera
Normas Internacionales de Información Financiera
 
13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIO
13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIO13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIO
13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIO
 
Arrendamientos seccion 20 niif (administracion financiera) (mayra y. lanza y ...
Arrendamientos seccion 20 niif (administracion financiera) (mayra y. lanza y ...Arrendamientos seccion 20 niif (administracion financiera) (mayra y. lanza y ...
Arrendamientos seccion 20 niif (administracion financiera) (mayra y. lanza y ...
 
Nic37
Nic37Nic37
Nic37
 
Converdatorio n.i.i.f. institucional
Converdatorio n.i.i.f. institucionalConverdatorio n.i.i.f. institucional
Converdatorio n.i.i.f. institucional
 
Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias
Reconocimiento de ingresos de actividades ordinariasReconocimiento de ingresos de actividades ordinarias
Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias
 

Más de Luis Alfredo Gómez Rodríguez

Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...
Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...
Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...Luis Alfredo Gómez Rodríguez
 

Más de Luis Alfredo Gómez Rodríguez (20)

Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...
Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...
Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...
 
La Responsabilidad en las Organizaciones
La Responsabilidad en las OrganizacionesLa Responsabilidad en las Organizaciones
La Responsabilidad en las Organizaciones
 
Inducciòn pdfd ineda
Inducciòn pdfd inedaInducciòn pdfd ineda
Inducciòn pdfd ineda
 
Analisis del discurso
Analisis del discursoAnalisis del discurso
Analisis del discurso
 
Visón investigativa
Visón investigativaVisón investigativa
Visón investigativa
 
La gerencia logistica del siglo xxi
La gerencia logistica del siglo xxiLa gerencia logistica del siglo xxi
La gerencia logistica del siglo xxi
 
Manual del Proyecto
Manual del ProyectoManual del Proyecto
Manual del Proyecto
 
Etapas de un proyecto
Etapas de un proyectoEtapas de un proyecto
Etapas de un proyecto
 
Fundamentos basicos de proyectos
Fundamentos basicos de proyectosFundamentos basicos de proyectos
Fundamentos basicos de proyectos
 
Caricom
CaricomCaricom
Caricom
 
ALADI 2
ALADI 2ALADI 2
ALADI 2
 
ALADI
ALADIALADI
ALADI
 
MERCOSUR
MERCOSURMERCOSUR
MERCOSUR
 
ALBA
ALBAALBA
ALBA
 
ALCA
ALCAALCA
ALCA
 
Bienvenidos a la unipap
Bienvenidos a la unipapBienvenidos a la unipap
Bienvenidos a la unipap
 
Tutorial Atlas.ti 6.0 - Primeros pasos.
Tutorial Atlas.ti 6.0 - Primeros pasos.Tutorial Atlas.ti 6.0 - Primeros pasos.
Tutorial Atlas.ti 6.0 - Primeros pasos.
 
Tutorial Atlas.ti 6.0 para instalar en tu computadora
Tutorial Atlas.ti 6.0 para instalar en tu computadoraTutorial Atlas.ti 6.0 para instalar en tu computadora
Tutorial Atlas.ti 6.0 para instalar en tu computadora
 
Presentación 7ma tertulia
Presentación 7ma tertuliaPresentación 7ma tertulia
Presentación 7ma tertulia
 
Atlasti unipap6 - septiembre 2014
Atlasti  unipap6 - septiembre 2014Atlasti  unipap6 - septiembre 2014
Atlasti unipap6 - septiembre 2014
 

Último

SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxEliaHernndez7
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfMercedes Gonzalez
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Juan Martín Martín
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptxRigoTito
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICAÁngel Encinas
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdfMiNeyi1
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfpatriciaines1993
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfUPTAIDELTACHIRA
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesYanirisBarcelDelaHoz
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOluismii249
 

Último (20)

SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 

Sic 27

  • 1. SIC-27 © IASCF 2585 SIC-27 Interpretación SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento fue desarrollada por el Comité de Interpretaciones en diciembre de 2001. Desde entonces, la SIC-27 ha sido modificada por la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003). NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF, incluyendo la SIC-27.
  • 2. SIC-27 2586 © IASCF La Interpretación SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento se encuentra en los párrafos 3 a 11. La SIC-27 viene acompañada de Fundamentos de las Conclusiones y de apéndices ilustrativos de aplicación de la Interpretación. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en los párrafos 2 y 7 a 17 del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera.
  • 3. SIC-27 © IASCF 2587 Interpretación SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento Referencias • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores • NIC 11 Contratos de Construcción • NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003) • NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias • NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes • NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en 2003) • NIIF 4 Contratos de Seguro Problema 1 Una Entidad puede realizar con un tercero no relacionado (un Inversionista), una transacción o una serie de transacciones estructuradas (un acuerdo), cuya forma legal es la de un arrendamiento. Por ejemplo, la Entidad puede arrendar activos a un Inversionista y a continuación tomar los mismos activos en subarrendamiento o, alternativamente, vender legalmente los activos y luego tomarlos en arrendamiento posterior. La forma de cada acuerdo, así como sus plazos y condiciones, pueden variar significativamente. En el caso de arrendamiento inicial con subarrendamiento posterior, puede que el acuerdo haya sido diseñado para conseguir una ventaja fiscal para el Inversionista, que la comparte con la Entidad en forma de honorarios o cuotas, y no se haya diseñado para transmitir el derecho de uso de un activo. 2 Cuando el acuerdo con un Inversionista reviste la forma legal de arrendamiento, los problemas son: (a) cómo determinar si una serie de transacciones están interrelacionadas y deben ser registradas como una única transacción; (b) determinar si el acuerdo satisface la definición de un arrendamiento según la NIC 17; y, en caso contrario; (i) si la cuenta separada de inversión y las obligaciones de pago por arrendamiento que pudieran existir representan activos y pasivos de la Entidad (considérese, por ejemplo, el caso descrito en el párrafo 2(a) del Apéndice A); (ii) cómo debe la Entidad registrar otras obligaciones derivadas del acuerdo; y (iii) cómo debe registrar la Entidad las eventuales cuotas recibidas de un Inversionista.
  • 4. SIC-27 2588 © IASCF Acuerdo 3 Una serie de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento están relacionadas, y deberán ser registradas como una única transacción, cuando el efecto económico de las mismas no pueda ser comprendido sin referencia al conjunto de transacciones como un todo. Se da este caso, por ejemplo, cuando la serie de transacciones están íntimamente relacionadas, se negocian como una única transacción, y tienen lugar de forma simultánea o como una secuencia continua. (El Apéndice A proporciona ilustraciones de la aplicación de esta Interpretación). 4 La contabilidad deberá reflejar la esencia del acuerdo. Deben evaluarse todos los aspectos e implicaciones del acuerdo para determinar su esencia, poniendo énfasis sobre aquellos aspectos e implicaciones que tengan un efecto económico. 5 La NIC 17 se aplica cuando la esencia de un acuerdo incluye la transmisión del derecho de uso de un activo durante un periodo acordado. Entre los indicadores que individualmente demuestran que un acuerdo puede, en esencia, no implicar un arrendamiento según la NIC 17, se incluyen los siguientes (el Apéndice B proporciona ilustraciones de esta Interpretación): (a) la Entidad mantiene todos los riesgos y ventajas asociadas a la propiedad del activo subyacente, y disfruta esencialmente de los mismos derechos de uso que mantenía antes del acuerdo; (b) la razón fundamental del acuerdo es alcanzar un determinado resultado fiscal, y no transmitir el derecho de uso de un activo; y (c) en las condiciones del acuerdo se incluye una opción cuyos términos hacen casi seguro su ejercicio (por ejemplo, una opción de venta que puede ejercerse a un precio suficientemente más alto que el valor razonable esperado para cuando pueda ejercerse). 6 Las definiciones y guías contenidas en los párrafos 49 a 64 del Marco Conceptual deberán aplicarse en la determinación de si, en esencia, una determinada cuenta separada de inversión y las obligaciones de pago por el arrendamiento representan activos y pasivos, respectivamente, para la entidad. Los indicadores que, conjuntamente, demuestran que en esencia la cuenta separada de inversión y las obligaciones de pago por arrendamiento no satisfacen las definiciones de un activo y un pasivo, respectivamente, y por tanto no deben ser reconocidos por la entidad, incluyen los siguientes: (a) La Entidad no es capaz de controlar la cuenta de inversión para conseguir sus propios objetivos y no está obligada a satisfacer los pagos por el arrendamiento. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se coloca un importe anticipado en una cuenta separada de inversión para proteger al Inversionista, de forma que sólo puede ser usada para efectuar pagos a este Inversionista, el Inversionista acuerda que las obligaciones de pago por arrendamiento serán pagadas con fondos de la cuenta de inversión, y la Entidad no tiene capacidad para retener pagos al Inversionista hechos desde esta cuenta de inversión. (b) La Entidad sólo tiene un riesgo remoto de reembolsar el importe completo de las cuotas recibidas de un Inversionista y posiblemente pagar algún importe adicional, o, cuando una cuota no ha sido recibida, sólo tiene un riesgo remoto de pagar un importe en concepto de otras obligaciones (por ejemplo, una garantía). Existe sólo un riesgo remoto de pago cuando, por ejemplo, los términos del acuerdo requieren que se invierta un determinado importe anticipado en activos libres de riesgo, de los que se espera que generen flujos de efectivo suficientes para satisfacer las obligaciones de pago por arrendamiento; y
  • 5. SIC-27 © IASCF 2589 (c) Además de los flujos de efectivo iniciales al comienzo del acuerdo, los únicos flujos de efectivo esperados según el mismo son los pagos por arrendamiento que se satisfacen exclusivamente con fondos tomados de la cuenta separada de inversión, establecida con los flujos de efectivo iniciales. 7 El resto de las obligaciones de un acuerdo de arrendamiento, incluyendo cualesquiera garantías suministradas y las obligaciones asumidas en caso de una finalización anticipada, deben ser registradas según la NIC 37, la NIC 39 o la NIIF 4, dependiendo de las condiciones existentes en el mismo. 8 Los criterios del párrafo 20 de la NIC 18 deberán aplicarse a los hechos y circunstancias de cada acuerdo, con el fin de determinar cuándo reconocer como ingreso las cuotas que la Entidad pueda recibir. Deberán considerarse factores tales como si hay una responsabilidad continuada en forma de obligaciones de desempeño, futuras y significativas, que sean necesarias para obtener las cuotas, si hay riesgos que se han retenido, los términos de cualquier acuerdo de garantía o el riesgo de reembolso de las cuotas. Entre los indicadores que, de forma individual, demuestran que es inadecuado el reconocimiento del total de la cuota como ingreso cuando se reciben, si se recibieron al comienzo del acuerdo, se incluyen los siguientes: (a) La existencia de obligaciones, bien de realizar o de abstenerse de ciertas actividades importantes, que son condiciones para obtener las cuotas recibidas, y por tanto la ejecución de un acuerdo legalmente obligatorio no es el acto más relevante requerido por el acuerdo; (b) Se imponen limitaciones al uso del activo subyacente que tienen el efecto práctico de restringir y cambiar significativamente la capacidad de uso del activo para la Entidad (por ejemplo, agotarlo, venderlo o darlo en prenda como garantía colateral); (c) La posibilidad de reembolsar cualquier importe de la cuota y posiblemente pagar algún importe adicional no es remota. Esto sucede cuando, por ejemplo: (a) El activo subyacente no es un activo especial que sea necesario para que la entidad lleve a cabo sus negocios, y por ello existe una posibilidad de que la entidad pueda pagar un importe para finalizar pronto el acuerdo; o (b) La entidad está obligada por los términos del acuerdo, o tiene libertad total o parcial, para invertir un importe anticipado en activos que impliquen una cantidad no insignificante de riesgo (como por ejemplo, divisas, tasa de interés o riesgo de crédito). En esta circunstancia, el riesgo de que el valor de la inversión sea insuficiente para satisfacer las obligaciones de pago por arrendamiento no es remoto, y por ello existe una posibilidad de que la entidad pueda ser requerida para que pague algún importe. 9 La cuota deberá presentarse en el estado de resultado integral basándose en su esencia y naturaleza económica.
  • 6. SIC-27 2590 © IASCF Información a revelar 10 Todos los aspectos de un acuerdo que, en esencia, no supone un arrendamiento, según la NIC 17, deberán ser considerados al determinar la información a revelar adecuada que es necesaria para comprender el acuerdo y el tratamiento contable adoptado. Una entidad deberá revelar lo siguiente, en cada periodo en el que exista un acuerdo: (a) una descripción del acuerdo que incluya: (i) el activo subyacente y cualquier restricción a su uso; (ii) el periodo de vigencia y otros términos relevantes del acuerdo; (iii) las transacciones que están relacionadas conjuntamente, incluyendo cualquier opción; y (b) el tratamiento contable aplicado a cualquier cuota recibida, el importe reconocido como ingreso en el periodo, y la partida del estado del resultado integral en la que se ha incluido. 11 La información a revelar requerida, de acuerdo con el párrafo 10 de esta Interpretación, debe ser suministrada individualmente para cada acuerdo o de forma agregada para cada clase de acuerdos. Una clase es un grupo de acuerdos con activos subyacentes de naturaleza similar (por ejemplo, plantas generadoras de energía). Fundamentos de las Conclusiones [El texto original ha sido marcado para reflejar las revisiones de la NIC 39 en 2003 y la posterior emisión de la NIIF 4: el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado] 12 El párrafo 9 de la NIC 11 Contratos de Construcción (revisada en 1993), requiere que un grupo de contratos sea tratado como un único contrato cuando el grupo en cuestión se ha negociado como un paquete único, los contratos están tan interrelacionados que son, en realidad, parte de un proyecto único con un margen de ganancia conjunto, y los contratos son llevados a cabo simultáneamente o en una secuencia continua. En tal situación, la serie de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento están interrelacionadas y son registradas como una transacción única, porque el efecto económico conjunto no puede ser comprendido sin referencia a la serie de transacciones como un todo. 13 Un acuerdo se registra como un arrendamiento, de acuerdo con la NIC 17, cuando transmite al arrendatario, a cambio de un pago o de una serie de pagos, el derecho de uso de un activo durante un periodo acordado. Para que la información represente fielmente las transacciones que pretende representar, el párrafo 35 del Marco Conceptual establece que es necesario que las transacciones sean registradas y presentadas de acuerdo con su esencia y realidad económica, no simplemente según su forma legal. 14 Cuando la entidad no controla los activos que serán usados para satisfacer las obligaciones de pago por arrendamiento, y no está obligada a efectuar los pagos por arrendamiento, no reconoce los activos y las obligaciones de pago por arrendamiento, porque no se satisfacen las definiciones de activo y un pasivo. Es muy diferente cuando se da la circunstancia de que la entidad controla los activos, está obligada a satisfacer los pagos por arrendamiento, y posteriormente transfiere los activos a un tercero (incluyendo la cesión a un fideicomiso) que se encarga de cancelar la deuda. En esa circunstancia, la mera transferencia de activos (a veces denominada amortización o revocación “en esencia” de la deuda) no libera por sí misma a la
  • 7. SIC-27 © IASCF 2591 entidad de su obligación principal, salvo que la transacción produzca además la liberación legal. Un activo financiero y un pasivo financiero, o alguna parte de ellos, serán dados de baja sólo cuando se cumplan los requisitos contenidos en los párrafos 35 a 65 de la NIC 39 párrafos 15-37, 39-42, GA36-GA52 y GA57-GA63 de la NIC 39 se cumplan. 15 Además de abordar los requerimientos generales de reconocimiento de una provisión, la NIC 37 La NIIF 4 suministra guías para el reconocimiento y medición de garantías financieras e instrumentos similares que implican pagos a realizar si el deudor no atiende los pagos a su vencimiento, siempre que dicho contrato transfiera un riesgo de seguro significativo hacia el emisor. La NIC 37 también proporciona guías sobre cuándo es obligatorio revelar información sobre un pasivo contingente. Los contratos de garantía financiera que suministran pagos a realizar en respuesta a cambios en relación con una variable (a veces denominada “subyacente”), están sujetos a la NIC 39. 16 La NIC 18 aborda el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias. El párrafo 75 del Marco Conceptual indica que las ganancias no son diferentes, en su naturaleza, de los ingresos de actividades ordinarias. Por ello, las exigencias de la NIC 18 son aplicables, ya sea por analogía o de otra manera. El ejemplo 14(c) del Apéndice de la NIC 18 establece que las cuotas devengadas (o acumuladas) tras la realización de un hecho relevante, que es mucho más importante que cualquier otro evento, se reconocen como ingreso cuando el hecho relevante ha sido completado. El ejemplo también indica que es necesario distinguir entre las cuotas obtenidas al completarse un hecho relevante y las supeditadas al rendimiento futuro o a riesgos retenidos. Fecha del acuerdo Febrero de 2000 Fecha de vigencia Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001. Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.
  • 8. SIC-27 2592 © IASCF Apéndice A Transacciones interrelacionadas Este Apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de la Interpretación. A1 Esta Interpretación requiere estudiar si una serie de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento están interrelacionadas, para determinar si las transacciones se registrarán como una única transacción. A2 Ejemplos excepcionales que son vistos como un todo y registrados como transacciones únicas, incluyen los siguientes casos: (a) Una entidad arrienda un activo a un inversionista (el arrendamiento principal) y toma el mismo activo en arrendamiento durante un periodo más corto (el subarrendamiento posterior). Al término del periodo de subarrendamiento, la entidad puede comprar los derechos del inversionista de acuerdo con una opción de compra. Si la entidad no ejercita su opción de compra, el inversionista tiene opciones disponibles según cada una de las cuales el inversionista recibe un rendimiento mínimo por su inversión en el arrendamiento principal—el inversionista puede ejercer su opción de venta y traspasar así el activo subyacente a la entidad, o requerir a la entidad que suministre un rendimiento sobre la inversión del inversionista en el arrendamiento principal. El objetivo predominante del acuerdo es alcanzar una ventaja fiscal para el inversionista, que es compartida con la entidad en forma de cuotas, y no transmitir un derecho de uso sobre un activo. El inversionista paga las cuotas y adelanta las obligaciones de pago por arrendamiento bajo el arrendamiento principal. El acuerdo requiere que el importe anticipado sea invertido en activos libres de riesgo y además, como un requisito para la finalización de la ejecución del acuerdo legalmente contraído, colocado en una cuenta separada de inversión mantenida por un fideicomiso fuera del control de la entidad. La cuota es retenida por la entidad. Durante el término del subarrendamiento, las obligaciones de pago por el mismo son satisfechas con fondos de un importe igual retirados de la cuenta separada de inversión. La entidad garantiza las obligaciones de pago por el subarrendamiento, y deberá satisfacer la garantía si la cuenta separada de inversión tiene un saldo insuficiente. La entidad, y no el inversionista, tiene el derecho de terminar el subarrendamiento por adelantado en determinadas circunstancias (por ejemplo, si hay un cambio en una norma fiscal local o internacional que cause al inversionista la pérdida de parte o de la totalidad de los beneficios fiscales, o si la entidad decide deshacerse del activo subyacente—por ejemplo, reemplazándolo, vendiéndolo o reduciéndolo) y mediante el pago de un importe de terminación o indemnización al inversionista. Si la entidad elige una terminación adelantada, deberá pagar el importe de terminación o indemnización con fondos detraídos de la cuenta separa de inversión, y si el saldo de dicha cuenta fuera insuficiente, la diferencia deberá ser pagada por la entidad. El activo subyacente es un activo específico que la entidad necesita para llevar a cabo su negocio. (b) La entidad arrienda un activo a otra entidad durante toda su vida económica y toma el mismo activo en subarrendamiento posterior bajo los mismos plazos y condiciones del arrendamiento original. Las dos entidades tienen el derecho, exigible legalmente, de compensar uno contra
  • 9. SIC-27 © IASCF 2593 otro los importes debidos entre las partes, y el propósito de liquidar estos importes en términos netos. (c) Una entidad (entidad A) arrienda un activo a otra entidad (entidad B), y obtiene un préstamo sin recurso de un financiador (usando las cuotas del arrendamiento y el activo como garantía colateral). La entidad A vende a un fideicomisario el activo sujeto al arrendamiento y el préstamo, y a continuación arrienda ese mismo activo. La entidad A también acuerda simultáneamente recomprar el activo al término del arrendamiento, por un importe igual al precio de venta. El financiador legalmente libera a la entidad A de la responsabilidad original por el préstamo, y la entidad A garantiza el reembolso del préstamo sin recurso si la entidad B no atiende los pagos a que viene obligada según el arrendamiento original. La calificación crediticia de la entidad B es AAA y los importes de los pagos bajo cada arrendamiento son iguales. La entidad A tiene un derecho, exigible legalmente, de compensar uno contra otro los importes debidos bajo cada arrendamiento, y tiene el propósito de liquidar en términos netos estos derechos y obligaciones por los arrendamientos. (d) Una entidad (entidad A) vende legalmente un activo a otra entidad (entidad B) y arrienda posteriormente el mismo activo. La entidad B está obligada a devolver el activo a la entidad A al término del periodo de arrendamiento, por un importe que tiene el efecto práctico global, cuando se consideran los pagos a recibir por el arrendamiento, de suministrar a la entidad B una rentabilidad anual de LIBOR más 2% sobre el precio de compra.
  • 10. SIC-27 2594 © IASCF Apéndice B La esencia de un acuerdo Este Apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de la Interpretación. B1 La Interpretación requiere considerar la esencia del acuerdo para determinar si incluye la transmisión del derecho de uso de un activo por un periodo acordado. B2 En cada uno de los ejemplos descritos en el Apéndice A, el acuerdo no implica, en esencia, un arrendamiento según la NIC 17 por las siguientes razones: (a) En el ejemplo descrito en el párrafo A2(a), el acuerdo es diseñado fundamentalmente para generar beneficios fiscales que son compartidos entre las dos entidades. Incluso aunque los periodos del arrendamiento principal y el subarrendamiento sean diferentes, las opciones disponibles para cada una de las entidades al término del periodo de subarrendamiento, se estructuran de forma que el inversionista asume sólo un importe insignificante de riesgo del activo durante el periodo del arrendamiento principal. La esencia del acuerdo es que la entidad recibe cuotas por ejecutar los acuerdos, y retiene los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente. (b) En el ejemplo descrito en el párrafo A2(b), los plazos y condiciones y el periodo de cada arrendamiento son los mismos. Por ello, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente son los mismos que existían antes de celebrarse el acuerdo. Además, los importes debidos son compensados unos contra otros, y así no se retiene ningún riesgo de crédito. La esencia del acuerdo es que no ha ocurrido ninguna transacción. (c) En el ejemplo descrito en el párrafo A2(c), la entidad A mantiene los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente, y el riesgo de pago contando con la garantía es sólo remoto (debido a la calificación crediticia AAA). La esencia del acuerdo es que la entidad A pide prestado efectivo, asegurado por el activo subyacente. (d) En el ejemplo descrito en el párrafo A2(d), los riesgos y ventajas de la entidad A, inherentes a la propiedad del activo subyacente, no cambian sustantivamente. La esencia del acuerdo es que la entidad A pide prestado efectivo, garantizado por el activo subyacente y pagadero a plazos a lo largo del periodo de arrendamiento y con un monto final al término del periodo de arrendamiento. Las condiciones de la opción excluyen el reconocimiento de una venta. Normalmente, en una venta con arrendamiento posterior, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente vendido son retenidos, por parte del vendedor, sólo durante el periodo de arrendamiento.