Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Análisis comparativo de R. E 2076 y Circular 600 (1).pdf
1. 1
Análisis comparativo simple de la Resolución Exenta N° 2076 y Circular N° 600.
Aspecto Resolución Exenta N° 2076 Circular N° 600 Comentarios del autor
1.- Definición
del documento.
Se define como Resolución una orden escrita dictada
por un jefe de un servicio público que tiene carácter
general, obligatorio y permanente, y se refiere al
ámbito de competencia del servicio. Se dictan para
cumplir las funciones que la Ley encomienda a cada
servicio público. En cuanto a su ámbito material, la
Resolución alcanza a todo aquello que complemente,
desarrolle o detalle a la ley en la esfera de competencia
del servicio público.
Nota 1: con relación a ser una Resolución Exenta, se
refiere a que en Chile no estaría a revisión por la
Contraloría General de la República, como órgano
fiscalizador de las instituciones públicas.
Se entenderá como la comunicación
dirigida por una autoridad superior a una
inferior sobre el mismo tema y con el
mismo propósito. Este es el
procedimiento empleado por las
autoridades superiores para transmitir a
las inferiores, sus instrucciones y
decisiones. Las circulares tienen el
carácter de abstractas, obligatorias para
los subordinados, sin tener las
características del reglamento.
Si bien existe un cambio en el rango
administrativo, sigue siendo necesario contar
con una ley que de respaldo al rol y funciones
del Orientador y una categoría más significativa
a la Orientación Educacional.
2.- Temática del
documento.
Orientaciones para promover el desarrollo de la
Orientación Educacional en el sistema escolar y deroga
Circular N° 600, de 1991. (Página N° 1)
-Jefe de la División de Educación General, solicita a
través de Oficio ORD. N° 05/894, de 2020, la dictación
de un acto administrativo, que se apruebe normativa
para la orientación educacional en los establecimientos
educacionales y derogue Circular N° 600 de 1991.
(Página N° 2)
Lineamientos y Directrices para
promover el desarrollo de la Orientación
en el sistema escolar. (Página N° 1)
Se necesita urgentemente generar una ley que
establezca claramente los roles y funciones de
los Orientadores.
3.- Fecha de
publicación y
autoridad
firmante.
-Publicado: 06-04-2021 (Página N° 1)
-Firmado por el Sr. Raúl Figueroa Salas, Ministro de
Educación. (Página N° 9)
-Firmado por el Sr. Jorge Poblete Aedo, Subsecretario
de Educación. (Página N° 10)
-Publicado: 18-02-1991 (Página N° 1)
-Firmado por el Sr. Ricardo Lagos
Escobar, Ministro de Educación. (Página
N° 9)
-Firmado por el Sr. Raúl Allard
Neumann, Subsecretario de Educación.
(Página N° 9)
Fueron 30 años de aplicación de la Circular
600. Se destaca esta necesaria actualización, ya
que, desde lo operativo, fue perdiendo
relevancia en las políticas ministeriales y en las
comunidades educativas.
2. 2
4.- Definición de
Orientación
Educacional.
Define la Orientación Educacional como una
“…dimensión formativa y preventiva de factores de
riesgo, inherente al proceso educativo, presente en
todas las asignaturas y experiencias de aprendizaje del
estudiantado. En su dimensión operacional, constituye
una línea de trabajo eminentemente formativa, que
coordina las distintas áreas de acción relacionadas al
interior del establecimiento educacional, y que tiene
como propósito favorecer el desarrollo de las
potencialidades del estudiantado y su crecimiento
como seres individuales y sociales, desde las siguientes
dimensiones:
a) Formativa y preventiva de factores de riesgo, b)
Curricular, c) Gestión institucional de orientación y d)
Vocacional, profesional y laboral.” (Página N° 3 y 4)
Definía el concepto general de
Orientación como un “Proceso
consubstancial a la Educación, mediante
el cual el educando toma conciencia de su
vocación humana y la asume; hace uso de
sus recursos y potencialidades en la
elaboración de sus planes y proyectos de
vida; se integra responsable y
creativamente en la vida de relación con
los demás contribuyendo al desarrollo de
la sociedad.
El educando constituye el sujeto y el
objeto de su propia orientación. Por ello,
necesita de la más amplia cooperación de
los agentes de los agentes orientadores
tales como: el hogar, la escuela y la
comunidad circundante.”
La nueva definición tiende a ser más amplia en
su cobertura y detallada a la vez con respecto a
la anterior, ya que se explicita en las cuatro
dimensiones que serán base para el desarrollo
de la Orientación Educacional y con ello las
funciones del Orientador, generando un gran
desafío de implementación en las unidades
educativas.
Nota 2: En la resolución exenta se plantea
consusbtancial, debiendo decir, consubstancial.
(Página N° 2)
Aspecto Resolución Exenta N° 2076 Circular N° 600 Observaciones
5.- Ausencia de
Orientación en
3° y 4° medios.
Se señala que en los cursos que no cuentan con bases
curriculares de la asignatura de Orientación, debiera ser
desarrollada en el tiempo de libre disposición. (Página
N° 2)
En el apartado Segundo. De la función y organización
de la Unidad o Servicio de orientación educacional,
numero III sobre la responsabilidad del
Establecimiento educacional, letra c, se señala que se
deberá “Consolidar los aprendizajes, intereses
vocacionales, profesionales y laborales del
estudiantado de 3° y 4° año Medio, en el tiempo de
libre disposición.” (Página N° 7)
Este aspecto no está presente, porque se
señala que la Orientación se imparte de 1°
básico a 4° medio.
En la página N° 8, punto Quinto sobre
aspectos operativos, se señala en el
número 2, “En cada establecimiento de
Educación Media y en las Escuelas
Básicas completas (que impartan desde
1° a 8° de Enseñanza Básica) deberá
existir, a lo menos, un Orientador que
cumpla las funciones de Orientación
Escolar.”
Este aspecto se sugiere ser corregido
urgentemente, entendiendo que en el mismo
documento Resolución Exenta N° 2076, se
señala que:
a) La Ley General de Educación, artículo 2°,
señala que la Educación es el: “…proceso de
aprendizaje permanente que abarca las distintas
etapas de la vida de las personas y que tiene
como finalidad alcanzar su desarrollo
espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,
artístico y físico, mediante la transmisión y el
cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
Se enmarca en el respeto y valoración de los
derechos humanos y de las libertades
fundamentales, de la diversidad multicultural y
de la paz, y de nuestra identidad nacional,
capacitando a las personas para conducir su
vida en forma plena, para convivir y participar
en forma responsable, tolerante, solidaria,
3. 3
democrática y activa en la comunidad, y para
trabajar y contribuir al desarrollo del país”.
Además, se expone en el documento que “…la
orientación educacional resulta ser uno de los
aspectos inherentes del proceso educativo, el
que se encuentra presente en todas las
asignaturas y experiencias de aprendizaje del
estudiantado”. Finalmente, agrega que la
“…orientación educacional, es una línea de
trabajo educativo, que involucra las distintas
áreas de acción al interior de un establecimiento
educacional, con el fin de favorecer el
desarrollo de los recursos y potencialidades del
estudiantado y su crecimiento como seres
individuales y sociales”. (Página N° 2)
-En la primera dimensión se plantea la
necesidad de generar un desarrollo integral en
nuestros estudiantes que están en un proceso de
afianzar intereses, inquietudes y propias
necesidades. Se entiende que este proceso no
termina en segundo medio, sino, no todo lo
contrario. (Página N° 3)
-En la misma dimensión Curricular se recalca
que la función de esta asignatura es
“…fortalecer el desarrollo de los propósitos
formativos y preventivos en el área, pero con la
particularidad de constituir un espacio
privilegiado, y específicamente diseñado, para
alcanzar estas metas de manera sistemática y
planificada.” Y vuelve a señalar que esta
asignatura “…al incorporarse como un
componente del currículum escolar, contribuye
al fortalecimiento formativo que Ley General
de Educación le confiere a la educación
escolar…”. (Página N° 3)
También, se explicita que esta asignatura a
través de los Objetivos de Aprendizaje (OA) y
principalmente los Objetivos de Aprendizaje
4. 4
Transversales (OAT) deben dar respuesta a los
propios Objetivos Generales señalados en la
Ley General de la Educación, es decir, a los
“…vinculados tanto al ámbito personal y social
como ámbito del conocimiento y la cultura, los
que se consolidan en 3° y 4° año de Educación
Media.” (Página N° 4)
-En relación al tercer ámbito, Gestión
institucional de orientación, la resolución
exenta describe que esta asignatura al ser
aplicada, deberá contextualizarse a las
realidades de cada establecimiento, como
también a su Proyecto Educativo Institucional
(PEI) y Plan de Mejoramiento Educativo
(PME), además del Plan Integral de Seguridad
Escolar (PISE), Plan de Gestión de la
Convivencia (PGC), Plan de Sexualidad,
Afectividad y Género (PSAG), Plan de Apoyo
a la Inclusión (PAI), Plan de Formación
Ciudadana (PFC) y Plan de Desarrollo
Profesional Docente (PDPD). (Página N° 4)
*Ley.
Es decir, en esta lógica de interrelacionar, sería
inquietante concebir que estos planes,
sustentadas en Leyes, no den respuesta a los
cursos finales de enseñanza media a través de la
asignatura de Orientación.
Mientras que, en la dimensión Vocacional,
profesional y laboral, donde se hace énfasis
que el “…proyecto de vida es un proceso
importante que se desarrolla durante el
crecimiento y desarrollo de toda persona…”, y
posteriormente se recalca que este proceso
“…en un contexto actual lleno de incertezas es
un ejercicio complejo”, se debería aún más
considerar la necesaria inclusión curricular
permanente de la orientación en toda la
enseñanza media. (Página N° 4)
5. 5
Con todo lo anteriormente expuesto, sería
legítimo preguntarse ¿Por qué la Orientación
Educacional no puede ser incluida
curricularmente en los terceros y cuartos
medios?
Por último, en la dimensión Curricular, señala
que se entenderá que la Orientación es “…una
asignatura específica y obligatoria desde 1°
básico a 2° medio…” parte del Plan de Estudio
para las escuelas y colegios de Chile. (Página
N° 3), confirmando con ello que todo lo
relacionado a esta asignatura debe apuntar al
desarrollo integral de los estudiantes, deberá
omitir estos cursos y esperar que en el egreso de
estos, puedan recibir orientación educacional,
vocacional, profesional y laboral, dejando en
claro que la omisión no es solo un tema de horas
de cursos, sino de lo implica esta medida en los
sustantivo, ya que la sugerencia de utilizar
horas de libre disposición, deja al libre albedrío
de los sostenedores y sus respectivas
consideraciones, que lamentablemente en
muchos casos dista de la relevancia de esta
asignatura y prefieren abandonar o solo dejarlo
al nivel de charlas vocacionales.
Aspecto Resolución Exenta N° 2076 Circular N° 600 Observaciones
6.- Los
Orientadores
deben ser
considerado en
la carrera
docente como
directivos.
En los Objetivos para la función de orientación
educacional en el proceso educativo se señala:
a. Liderar técnicamente las cuatro dimensiones
explicitadas en la descripción del concepto general de
orientación educacional.
b. Complementar la función de apoyo y
acompañamiento del estudiantado durante su
trayectoria escolar.
c. Favorecer el desarrollo de conocimientos,
habilidades y actitudes a través de acciones y/o
actividades pedagógicas que permitan al estudiantado
Si bien en la época de publicación de esta
Circular no existía una carrera docente
como la que se señala hoy en día, se debe
recordar que en la página N° 7, punto
Cuatro sobre los profesionales
responsables del proceso orientador, N°
2, señala que “El Orientador es el
responsable de diagnosticar, coordinar,
asesorar y evaluar las actividades de
Orientación a nivel de Unidad
Educativa.”
En este punto se debe visualizar que frente a la
multiplicidad de funciones expuestas,
implicaría ser desarrolladas por un docente y
especialista en Orientación que gestione,
programe y articule con los diferentes
integrantes de la comunidad educativa y redes
de apoyo externas, junto con ello se reconoce
que “…la función es de carácter técnico
pedagógico y de carácter profesional con
formación especializada por quiénes
desempeñan roles de liderazgo técnico, de
6. 6
lograr el desarrollo de sí mismo y el conocimiento de
su entorno, para superar limitaciones, afianzar
cualidades, cultivar valores personales y sociales,
éticos y morales, que colaboren con su desarrollo
personal, social, vocacional, profesional y laboral.
d. Contribuir a crear las condiciones que permitan a
todo el estudiantado, lograr progresivamente
aprendizajes de calidad, independientemente de sus
características personales y de contexto.
e. Apoyar y acompañar al estudiantado en la
configuración y construcción de su proyecto de vida.
f. Contribuir a estimular la formación personal
permanente del estudiantado.
g. Informar y difundir pertinente y oportunamente
alternativas de formación profesional, técnica, o
inserción laboral; que favorezcan el desarrollo de sus
intereses vocacionales.
h. Trabajar colaborativamente con los distintos actores
de la comunidad educativa y redes de apoyo, tanto
internas como externas, favoreciendo factores
protectores para la prevención. (Páginas N° 4 y N° 5)
-En aspecto de la función y organización de la Unidad
o Servicio de orientación educacional se señala que la
“… función de orientación educacional es de orden
técnico pedagógico y de carácter profesional con
formación especializada por quienes desempeñan roles
de liderazgo técnico, de articulación y coordinación
con profesionales que colaboran en el fortalecimiento
de la dimensión formativa y preventiva.” (Página N° 5)
articulación y coordinación con profesionales
que colaboran en el fortalecimiento de la
dimensión formativa y preventiva.” (Página N°
5)
En este aspecto es un avance la consideración
que la función del orientador sea considerada
como técnica-pedagógica en relación con la
Circular n° 600 y debido a ello, se debería
considerar seriamente el ser incluidos en la
carrera docente como directivos, ya que
nuestros roles, funciones y aspectos operativos
implica una gestión directiva en las unidades
educativas y con ello ser parte de los equipos
directivos o de gestión.
Aspecto Resolución Exenta N° 2076 Circular N° 600 Observaciones
7.- Creación de
Unidad o
Servicio de
Orientación
Educacional,
coordinados por
Orientadores.
En el aspecto de la función y organización de la
Unidad o Servicio de orientación educacional se señala
“Los lineamientos técnicos desarrollados por el
Ministerio de Educación, referidos al desarrollo de
políticas, programas, proyectos, planes y estrategias de
orientación, así como la implementación de las Bases
Curriculares, particularmente en lo concerniente al
desarrollo de los respectivos programas de la
En el apartado Segundo en relación con la
organización y funciones del Programa
Nacional de Orientación Escolar, en los
niveles nacional, regional y provincial se
plantea que se coordinarán diferentes
acciones para apoyar esta iniciativa.
(Página N° 3)
Por consiguiente, en este nuevo documento se
manifiesta la necesidad de contar con una
Unidad o Servicio de Orientación Educacional
en cada colegio y liceo de nuestro país, como
también que al poseer una descripción de
“…orden técnico pedagógico y de carácter
profesional con formación especializada por
quienes desempeñan roles de liderazgo técnico,
7. 7
asignatura de Orientación, son susceptibles de ser
contextualizados por el nivel de gestión directiva de
cada establecimiento educacional, considerando las
recomendaciones de los profesores jefes, los intereses
y necesidades del estudiantado y el contexto del
establecimiento educacional.”
También se expone que la función de la orientación
educacional presenta un “…orden técnico pedagógico
y de carácter profesional con formación especializada
por quienes desempeñan roles de liderazgo técnico, de
articulación y coordinación con profesionales que
colaboran en el fortalecimiento de la dimensión
formativa y preventiva.
Por su parte, tanto el diseño como la implementación
de toda iniciativa referida a orientación educacional, se
sustenta en el trabajo colaborativo y efectivo de la
unidad o servicios de orientación educacional, y equipo
de coordinación de profesionales del ámbito formativo,
tales como orientadores, profesores jefes, profesores de
asignaturas y encargados de programas formativos
específicos.” (Página N° 5)
Con relación al aspecto de los profesionales
responsables del proceso orientador, se describe que el
orientador es “…de gestionar y articular
pedagógicamente la acción orientadora de la unidad
educativa, a través del diagnóstico, coordinación,
asesoría y evaluación de las actividades de orientación,
con los distintos profesionales y equipos de trabajo
conformados en el establecimiento y solicitado por la
política educativa nacional.” (Página N° 8)
Mientras que, en el apartado Tercero, en
relación con el Programa de Orientación
en la Unidad Educativa, dice en el
número 1 que, “Corresponderá a cada
Unidad Educativa elaborar su propio
Programa Anual de Orientación, en el
marco de los objetivos señalados en esta
Circular.” (Página N° 6)
Por último, en el apartado Segundo, de la
Unidad Educativa, en el punto 5 se
señala, “Desarrollar toda otra actividad
que estimen pertinente a los fines de
mejoramiento de la función de
orientación.”
Nota 3: no se evidencia claramente la
necesidad de contar con un Departamento
de Orientación.
de articulación y coordinación…” y se expone
también que “…tanto el diseño como la
implementación de toda iniciativa referida a
orientación educacional, se sustenta en el
trabajo colaborativo y efectivo de la unidad o
servicios de orientación educacional, y equipo
de coordinación de profesionales del ámbito
formativo, tales como orientadores, profesores
jefes, profesores de asignaturas y encargados de
programas formativos específicos.” (Página N°
5), por consiguiente, los coordinadores de esta
Unidad o servicio, necesariamente debería ser
liderada por un Orientador Educacional.
Aspecto Resolución Exenta N° 2076 Circular N° 600 Observaciones
8.- Fortalecer
que el rol de
Orientador sea
ejercido por un
En lo referente a los Aspectos operativos, se detalla que
“El rol del Orientador será ejercido por un profesional
de la educación, de aquellos definidos en el Decreto
con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, que fija el texto
En el Quinto aspecto sobre algunos
aspectos operativos se señala que “1. La
función de Orientador será ejercida
preferentemente por un profesional de la
Es de suma importancia este punto, ya que, el
rol y las respectivas funciones debe ser
ejecutada y desarrollada por docentes-
orientadores, entendiendo su formación
8. 8
profesional de
educación, con
especialización
en Orientación.
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de
la Educación, y de las leyes que lo complementan y
modifican, también denominado Estatuto Docente,
acorde a su formación en los distintos niveles
educativos y modalidades, contemplados en los
artículos 18, 19, 20 y 22 de la Ley General de
Educación referidos a la Educación Parvularia,
Educación Básica, Educación Media, Educación
Especial y Educación de Adultos, que haya completado
estudios de postítulo como Orientador o Consejero
Educacional y/o Vocacional en una Universidad
acreditada y reconocida por el Estado. (Página N° 8)
educación idóneo, que haya completado
estudios de postítulo de Consejero
Educacional y Vocacional u Orientador,
en una Universidad reconocida por el
Estado.” (Página N° 8)
pedagógica y también su especialización en
Orientación Educacional. Frente a la opción de
ejercer con una habilitación, se entiende que no
debería ser el caso, ya que, se señala en esta
indicación la obligatoriedad de ser docente y a
la vez, especialista en el área.
Aspecto Resolución Exenta N° 2076 Circular N° 600 Observaciones
9.- Contar con
un(a)
Orientador(a)
para enseñanza
básica y otro(a)
para enseñanza
media.
En el quinto apartado, sobre Aspectos operativos, de la
letra b, se expone que “Se recomienda que en cada
establecimiento educacional deberá existir, a lo menos,
un orientador educacional.” (Página N° 9)
Mientras que en la Página N° 7, sobre el apartado de
aplicación de la Orientación Educacional y con ello las
funciones del Orientador en los respectivos
establecimientos educacionales, se articulan los
siguientes aspectos:
“a. Diagnosticar las necesidades de orientación
educacional del estudiantado, y de las expectativas e
intereses de docentes, madres, padres y /o apoderados.
b. Implementar las Bases Curriculares de la asignatura
de Orientación (1°año de Educación Básica a 2° año de
Educación Media), en coherencia con el Proyecto
Educativo Institucional y lo dispuesto en el punto
primero I c de estas orientaciones.
c. Planificar y evaluar acciones que faciliten el logro de
los objetivos de Orientación Educacional, en atención
a intereses y necesidades del estudiantado y de los
cursos impartidos.
d. Consolidar los aprendizajes, intereses vocacionales,
profesionales y laborales del estudiantado de 3° y 4°
año Medio, en el tiempo de libre disposición.
En el Quinto aspecto sobre algunos
aspectos operativos se señala en el
número 2, “En cada establecimiento de
Educación Media y en las Escuela Básica
completas (que imparten desde 1° a 8°
año de Enseñanza Básica) deberá existir,
a lo menos, un Orientador que cumpla las
funciones de Orientación Escolar.”
(Página N° 8)
Definitivamente la gran cantidad y variedad de
funciones para dar respuesta a los
requerimientos emanados por la Ley General de
la Educación, Mineduc, establecimientos
escolares y la sociedad en sí, hacen relevante
que exista a lo menos un orientador para
enseñanza básica y otro para enseñanza media,
con el fin de acompañar en el proceso educativo
de cada estudiante, docente y familia.
Otro aspecto, el hecho de que en la Resolución
Exenta se señale que es una recomendación el
contar con un Orientador por establecimiento,
evidencia una fuerte contradicción, ya que se
generan orientaciones y con ello solicitudes que
humanamente se hacen imposible de realizar o
a través de un costo muy alto, que seguramente
incluirá agobio laboral. Esto, evidencia la falta
de conocimiento contextualizado a la labor que
debe ejercer un docente-orientador-especialista
y minimiza nuevamente su labor.
9. 9
e. Promover un ambiente inclusivo y de trabajo
colaborativo facilitador de la función orientadora entre
directivos, equipo técnico pedagógico, equipo de
gestión, docentes, estudiantes, profesionales asistentes
de la educación, madres, padres y/o apoderados, y la
comunidad local.
f. Desarrollar toda otra acción pertinente a los fines del
mejoramiento de la función de la orientación
educacional, en coherencia con el Proyecto Educativo
Institucional.
g. Contar con una planificación anual de orientación,
en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional,
Proyecto de Mejoramiento Educativo (PME),
Indicadores de Desempeño y de Desarrollo Personal y
Social, entre otros indicadores de calidad.”
También, en el apartado sobre Planificación anual de
orientación en el establecimiento educacional, se
expone que “…constituye la herramienta principal que
permite operacionalizar la dimensión del concepto de
orientación educacional, sobre Gestión Institucional de
orientación educacional…”.
Además, reitera que esta planificación anual, junto con
articularse con otros documentos oficiales del
establecimiento escolar deberá poner “…énfasis en la
evolución de los aspectos formativos del estudiantado,
las necesidades de la o el profesor jefe de cada curso,
así como de padres, madres y apoderado respecto del
proceso formativo de sus hijas e hijos, perfilando
nuevos espacios de colaboración en la comunidad
educativa.”
En relación con el aspecto de los profesionales
responsables del proceso orientador, se describe que el
orientador debe “…gestionar y articular
pedagógicamente la acción orientadora de la unidad
educativa, a través del diagnóstico, coordinación,
asesoría y evaluación de las actividades de orientación,
Nota 4: en la Resolución Exenta hay dos letras
“b” del apartado III, es decir, son siete puntos y
no seis (letras).
10. 1
0
con los distintos profesionales y equipos de trabajo
conformados en el establecimiento y solicitado por la
política educativa nacional.”
Aspecto Resolución Exenta N° 2076 Circular N° 600 Observaciones
10.- Contar con
una carga
horaria
completa para
ejercer la
función de
Orientador(a).
En el quinto apartado, sobre Aspectos operativos, de la
letra c, se expone que “Será responsabilidad del
sostenedor del establecimiento educacional, velar por
que el ejercicio de la función de orientador educacional
tenga una carga horaria que permita realizar su
cometido en forma eficiente, teniendo en consideración
el número de estudiantes y cursos, así como las
características propias del establecimiento
educacional.” (Página N° 9)
En el Quinto aspecto sobre algunos
aspectos operativos se señala en el punto
3 que “Será responsabilidad de cada
establecimiento velar para que el
ejercicio de la función de Orientador
tenga una carga horaria que permita
realizar su cometido en forma eficaz,
teniendo en consideración el número de
alumnos que deberá ser atendido y las
características propias de la Unidad
Educativa.” (Página N° 8)
Frente a esta sugerencia, se recomienda generar
una modificación urgente, ya que si analizamos
todas las funciones anteriormente descritas
emanadas de esta Resolución Exenta, que debe
ejecutar un Orientador y lo que implica
desarrollar en
la praxis una articulación, planificación
evaluación. Definitivamente se necesitará de un
tiempo pertinente que conllevará tener una
carga horaria completa para cada Orientador,
con el fin de dar respuesta a lo emanado en este
documento, como también se fortalecerá la
gestión del autocuidado de nuestros
orientadores.
Aspecto Resolución Exenta N° 2076 Circular N° 600 Observaciones
11.- Diferenciar
Roles y
funciones del
Encargado de
Convivencia
Escolar y
Orientadores.
En la página N° 3 y 4, de la dimensión curricular se
señala que “…la función de la asignatura de
Orientación es fortalecer el desarrollo de los propósitos
formativos y preventivos en el área, pero con la
particularidad de constituir un espacio privilegiado, y
específicamente diseñado, para alcanzar estas metas de
manera sistemática y planificada. Al incorporarse
como un componente del currículum escolar,
contribuye al fortalecimiento del sentido formativo que
la Ley General de Educación le confiere a la educación
escolar, el que supone una noción de calidad amplia e
integral.”
Además, se señala en el texto que esta asignatura tiene
por referente a los Objetivos de Aprendizaje (OA) y los
Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT).
En esa época no existía el cargo de
Encargado de Convivencia Escolar, ya
que se crea en el 2011 con la Ley N°
20.536 sobre Violencia Escolar.
Se sugiere clarificar los aspectos de
implementación de los cargos y funciones en la
práctica de los orientadores y encargados de
convivencia escolar, ya que en muchos casos
los orientadores por su formación y
competencias, han debido asumir la función de
encargado de convivencia escolar, dejando
vacante la labor orientadora, y generando
también agobio laboral debido a esta doble
función.
11. 1
1
En la página N° 4, sobre la dimensión de Gestión
Institucional de Orientación se señala que esta debe ser
contextualizada por los establecimientos
educacionales, considerando sus realidades, PEI, PME,
además de vincularlos con los planes solicitados por las
directrices ministeriales, como por ejemplo el PISE, el
Plan de Gestión de la Convivencia, entre otros.
Por otra parte, en la página N° 4 en el punto II, sobre
Objetivos para la función de orientación educacional en
el proceso educativo, donde se señala claramente:
a) Liderar técnicamente las cuatro dimensiones
explicitadas en la descripción del concepto general de
orientación educacional.
b) Complementar la función de apoyo y
acompañamiento del estudiantado durante su
trayectoria escolar.
c) Favorecer el desarrollo de conocimientos,
habilidades y actitudes a través de acciones y/o
actividades pedagógicas que permitan al estudiantado
lograr el desarrollo de sí mismo y el conocimiento de
su entorno, para superar limitaciones, afianzar
cualidades, cultivar valores personales y sociales,
éticos y morales, que colaboren con su desarrollo
personal, social, vocacional, profesional y laboral.
d) Contribuir a crear las condiciones que permitan a
todo el estudiantado, lograr progresivamente
aprendizajes de calidad, independiente de sus
características personales y de contexto.
e) Apoyar y acompañar al estudiantado en la
configuración y construcción de su proyecto de vida.
f) Contribuir a estimular la formación personal
permanente del estudiantado.
g) Informar y difundir pertinente y oportunamente
alternativas de formación profesional, técnica, o
inserción laboral; que favorezcan el desarrollo de sus
intereses vocacionales.
12. 1
2
h) Trabajar colaborativamente con los distintos actores
de la comunidad educativa y redes de apoyo, tanto
internas como externas, favoreciendo factores
protectores para la prevención.
También, en la página N° 5, se expone que la función
de la orientación educacional presenta un “…orden
técnico pedagógico y de carácter profesional con
formación especializada por quienes desempeñan roles
de liderazgo técnico, de articulación y coordinación
con profesionales que colaboran en el fortalecimiento
de la dimensión formativa y preventiva.
Por su parte, tanto el diseño como la implementación
de toda iniciativa referida a orientación educacional, se
sustenta en el trabajo colaborativo y efectivo de la
unidad o servicios de orientación educacional, y equipo
de coordinación de profesionales del ámbito formativo,
tales como orientadores, profesores jefes, profesores de
asignaturas y encargados de programas formativos
específicos.”
Por último, en el punto Cuarto sobre los profesionales
responsables del proceso orientador, letra de, se expone
que “El orientador es el responsable de gestionar y
articular pedagógicamente la acción orientadora de la
unidad educativa, a través del diagnóstico,
coordinación, asesoría y evaluación de las actividades
de orientación, con los distintos profesionales y
equipos de trabajo conformados en el establecimiento
y solicitado por la política educativa nacional.”
Aspecto Resolución Exenta N° 2076 Circular N° 600 Observaciones
12.- Generar
una mesa de
trabajo
permanente con
el Ministerio de
De acuerdo con la relevancia de esta asignatura se
expresa que “La función de la asignatura de
Orientación es fortalecer el desarrollo de los propósitos
formativos y preventivos en el área, pero con la
particularidad de constituir un espacio privilegiado, y
específicamente diseñado, para alcanzar estas metas de
En el apartado Segundo, en relación con
la organización y funciones del Programa
de Orientación Escolar, Nivel Nacional,
número 4 se explicita lo siguiente,
“Promover y coordinar acciones con
otros organismos para facilitar o
Como sugerencia se considera oportuno
generar una mesa de trabajo permanente con el
Mineduc, con el fin de corregir las
imprecisiones y aspectos que obstaculizan una
real y significativa implementación de la
Orientación Educacional, como también el
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Educación de
Chile.
manera sistemática y planificada. Al incorporarse
como un componente del currículum escolar,
contribuye al fortalecimiento del sentido formativo que
la Ley General de Educación le confiere a la educación
escolar, el que supone una noción de calidad amplia e
integral.” (Página N° 3)
Mientras que, en relación con el aspecto de los
profesionales responsables del proceso orientador, se
describe que el orientador debe “…gestionar y articular
pedagógicamente la acción orientadora de la unidad
educativa, a través del diagnóstico, coordinación,
asesoría y evaluación de las actividades de orientación,
con los distintos profesionales y equipos de trabajo
conformados en el establecimiento y solicitado por la
política educativa nacional.” (Página N° 8)
complementar la acción orientadora.”
(Página N° 4)
dignificar la labor de los Orientadores de Chile
y responder a los aspectos anteriormente
expuestos.
Autor: Profesor/Orientador Miguel Pacheco Córdova
Postítulo en Orientación Educacional, Vocacional y Laboral (PUCV)
Magíster en Orientación Educacional (UPLA)
Referencia Bibliográfica:
1.- Ministerio de Educación de Chile. (2021). Resolución Exenta N° 2076. mayo 06, 2021, de Blog La Gaveta del Orientador Sitio web:
https://lagavetadelorientador.blogspot.com/2021/05/documento-oficial-sobre-la-resolucion.html
2.- Ministerio de Educación de Chile. (1991). Circular N° 600. Mayo 06, 2021, de Blog La Gaveta del Orientador Sitio web:
https://drive.google.com/drive/folders/1TO4o99hd2yN35m_ysyY9Rm0KX2N5aZP7
3.- Ardila, L. (2014). Que es una Resolución, una circular y un Acto administrativo. junio 05, 2021, de Mundo video corporation Sitio web:
http://www.mundovideo.com.co/casinos-colombia-noticias//que-es-una-resolucion---una-circular-y-un-acto-administrativo