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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS
Art. 1º.- En todo centro de trabajo de la empresa PERUPLAST S.A. (en adelante “LA EMPRESA”)
regirá el presente Reglamento Interno de Trabajo, el cual contiene normas genéricas aplicables a las
relaciones laborales de acuerdo a la normatividad vigente, de obligatorio cumplimiento para todos
los trabajadores (el “personal”) con el cual mantengavínculolaboralenrelacióndedependencia.
Art. 2º.- Todo el personal conocerá a través del presente reglamento sus principales derechos y
obligaciones, bajo los cuales deberán regir su actividad laboral, de manera que desarrolle sus
obligaciones labores de manera segura, productiva y con calidad.
Art. 3º.- Las disposiciones del presente reglamento alcanzan tanto a LA EMPRESA como a su
personal, por tal motivo en calidad de custodia, se entrega un ejemplar a cada trabajador para que
conozca y cumpla con su contenido.
Art. 4º.- Este reglamento formará parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o
verbales, celebrados o que se celebren entre LA EMPRESA y sus trabajadores.
Art. 5º.- Los encargados de hacer cumplir el presente reglamento son las gerencias, las jefaturas
y los supervisores. Sin perjuicio del ejercicio del poder de dirección que ejerzan las Gerencias y
Jefaturas, se centraliza en la oficina de Recursos Humanos (en adelante “RR.HH”) el ejercicio del
poder de dirección, disciplinario y sancionador, mediante comunicaciones escritas o verbales, así
como la resolución de todo problema de interpretación y aplicación del presente reglamento. La
dependencia encargada de atender asuntos laborales y la tramitación de los mismos es la oficina
de Recursos Humanos. Las demás gerencias, jefaturas y supervisores emitirán comunicaciones
escritas en ejercicio de la facultad disciplinaria únicamente cuando les haya sido delegada esta
atribución de manera expresa por la oficina de Recursos Humanos, para cada caso específico
puesto en conocimiento.
Art. 6º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA , las normas reglamentarias
internas, documentos descriptivos que correspondan a cada actividad productiva dentro de LA
EMPRESA, descripciones de puesto, funciones y responsabilidades, los manuales de buenas
prácticas de manufactura, así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud y en el Trabajo, y
las demás normas internas que se dicten por cualquier medio físico, electrónico, magnético o
digital, de alcance general o particular, no restringen ni limitan la facultad de LA EMPRESA de
administrar y organizar sus actividades, introducir las variantes que considere necesarias, impartir
normas, órdenes, fiscalizar el cumplimiento del trabajo, imponer sanciones y ejercer todas las
funciones que le faculta la ley en su calidad de empleadora.
Art. 7º.- La normatividad de este reglamento no deja sin efecto las obligaciones laborales ni
contractuales específicas de cada trabajador, según sea cualquiera de las actividades laborales que
le corresponda de acuerdo a lo dispuesto por LA EMPRESA.
Art. 8º.- En lo sucesivo, al referirse el presente Reglamento Interno de Trabajo a LA EMPRESA, se
refiere a PERUPLASTS.A.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS TRABAJADORES
Art. 9º.- Para ingresar a laborar en LA EMPRESA, ésta determinará los requisitos y
formalidades, por tanto, la contratación del personal es competencia de los órganos encargados
por LA EMPRESA y se sujetará a la normatividad que corresponda.
Art. 10º.- En consideración a la normatividad vigente, el trabajador al ingresar a laborar, o
durante la vigencia de la relación laboral en caso de actualizaciones del reglamento, recibirá un
ejemplar del presente reglamento, asumirá la responsabilidad de tomar conocimiento del
mismo y darle cumplimiento, así como de las demás normas reglamentarias aplicables;
igualmente firmará en dicha oportunidad los cargos de entrega que le solicite LA EMPRESA.
Asimismo el trabajador deberá completar los formatos de actualización de datos que le solicite
LA EMPRESA. La información que en ella registre deberá reflejar los datos exactos que consten en
documentos personales oficiales que deberá presentar.
Art. 11º.- Para ingresar al servicio de LA EMPRESA, el postulante deberá cumplir con los requisitos
que en cada caso establezca LA EMPRESA en función a las necesidades y características de la
posición, de conformidad a sus normas internas.
Art. 12º.- Los datos y documentos proporcionados por los postulantes a LA EMPRESA deberán ser
fidedignos. En caso de constatarse falsedad en la información será motivo de rechazo de la
solicitud si todavía fuese postulante, o la aplicación de la legislación laboral referente al despido
de corresponder, si ya tuviera vínculo laboral con LA EMPRESA.
Art. 13º.- Todo trabajador está en la obligación de comunicar a LA EMPRESA su cambio de
domicilio dentro del día siguiente de producido el cambio; en caso contrario se tendrá por cierta
la última dirección que hubiese proporcionado el trabajador a LA EMPRESA para efectos de
toda comunicación extrajudicial o judicial.
Art. 14º.- El medio de identificación y marcación de los trabajadores lo definirá LA EMPRESA al
momento de ingresar a laborar el trabajador o durante la vigencia del vínculo laboral. El
documento de identificación lo recibe el trabajador bajo responsabilidad y será devuelto cuando
se produzca su cese o expiración. Estos medios de identificación serán únicamente los que
entregue LA EMPRESA, pudiendo consistir de manera independiente o simultáneamente en un
fotocheck, tarjetas electrónicas para marcación (tarjetas de aproximación), lectores de huella
digital, u otros medios manuales o electrónicos a cuyo uso está obligado el trabajador para
identificarse así como para registrar su ingreso, salida a refrigerio, permanencia y salida del
centro de trabajo. En caso de pérdida o deterioro de los medios de identificación o marcación, el
trabajador está obligado a comunicarlo a LA EMPRESA dentro del día siguiente de ocurrido el
incidente.
Art. 15º.- Procedimiento de Reclutamiento, Selección e Inducción y Contratación de
Personal.
1. OBJETIVO
Asegurar el reclutamiento y selección de personal idóneo que calce con el perfil de puesto y la
cultura organizacional de Peruplast. Asimismo, facilitar a nuestros nuevos colaboradores la
adaptación y conocimiento de los diversos procesos de la compañía mediante un programa de
inducción
2. ALCANCE
Aplica a toda persona que aspire a incorporarse a la compañía y de cumplimiento obligatorio para
todas las gerencias de Peruplast S.A.
3. POLÍTICAS
3.1. Peruplast respeta y reconoce las diferencias de las personas, tratando a cada uno de manera
justa. En este sentido, no consentimos algún tipo de trato discriminatorio relacionados a la raza,
edad, color, religión, lugar de nacimiento, preferencia sexual, discapacidad física o mental entre
otras que implique un comportamiento de discriminación.
3.2. La empresa no está a favor del trabajo infantil, por ello, dentro de nuestro proceso de
selección solo consideramos la postulación de personas mayores de edad (a partir de 18 años).
CÓDIGO DE ÉTICA
Art. 16º.- Este Código de ética debe servir como un conjunto de principios para guiar el actuar de
los directivos, funcionarios y personal en general que labora para PERUPLAST S.A., los que deberán
ceñirse a la normatividad legal y a las directrices aquí indicadas buscando evitar conductas
impropias.
Art. 17º.- Todos los empleados deben siempre estar atentos a situaciones que puedan
comprometer la confianza depositada en ellos por LA EMPRESA y evitar todo tipo de conflicto
entre sus intereses particulares y los de PERUPLAST S.A.
Art. 18º.- Existe un conflicto de interés cuando el interés particular de un empleado, miembros de
su familia o un tercero relacionado con éste interfiere, o tiene la apariencia de interferir, de
cualquier modo con el interés de PERUPLAST S.A.
Art. 19º.- En estas materias los empleados deberán guiarse por las reglas y políticas
generales enunciadas en este código y por los principios de la recta razón, la moral y la buena fe.
Art. 20º.- Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a
PERUPLAST S.A., a los negocios, actividades o a los valores emitidos por LA EMPRESA, que no haya
sido divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por naturaleza, sea capaz afectar a LA EMPRESA.
Los empleados deberán guardar estricta reserva de toda información privilegiada a la que tuvieren
acceso de cualquier forma y no podrán utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o
para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posean información
privilegiada, ni utilizarla para competir con LA EMPRESA. Toda la información a la que tenga
acceso un trabajador por razón de sus funciones tiene carácter de confidencial, en tal sentido no
podrá ser divulgada más que para los fines y a las personas que sea necesario por razón de las
funciones del trabajador.
Art. 21º.- Es información confidencial toda aquella que pertenece a PERUPLAST S.A., que no es
pública y ha sido confiada por LA EMPRESA al empleado, cuya divulgación a terceros podría ser
perjudicial para los intereses de LA EMPRESA o de las personas que mantienen relaciones
comerciales o negociaciones pendientes con ésta. Información confidencial incluye también
información entregada por terceros a LA EMPRESA bajo acuerdos de confidencialidad o
Equivalentes.
Los empleados tienen prohibición de divulgar información confidencial a las personas ajenas a LA
EMPRESA, excepto cuando su revelación sea necesaria por motivos del giro de negocios propio de
LA EMPRESA y se hayan tomado los debidos resguardos para prevenir su mal uso, o cuando deba
ser informada a una autoridad en conformidad a normas legales o normas internas aplicables.
Art. 22º.- PERUPLAST S.A. reconoce y valora la importancia de las leyes que fomentan la libertad
al comercio y que prohíben las actividades económicas predatorias y las prácticas de
negocios injustas e incorrectas. En este contexto cada empleado debe fomentar la justicia en el
trato con los clientes de LA EMPRESA, proveedores, competidores y empleados. No se
debe abusar de ninguno de ellos a través de la manipulación, ocultación, abuso de
información privilegiada, falsedad de hechos materiales, o cualquier otra práctica injusta.
Art. 23º.- Todos los empleados deben proteger los activos de PERUPLAST S.A. y deben asegurar su
uso eficiente. El robo, descuido y pérdidas tienen un impacto directo en la rentabilidad de LA
EMPRESA. Todos los activos de LA EMPRESA deben usarse exclusivamente para propósitos
propios del giro de ésta.
Art. 24º.- En todas sus actuaciones, los empleados deben siempre cumplir cabalmente con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en relación con las funciones que cada uno
desempeña en LA EMPRESA.
Todos los empleados deberán emplear el máximo cuidado y diligencia para asegurarse que todas
las informaciones que preparen o entreguen, en especial las que se presenten a los entes
reguladores o fiscalizadores, tanto en Perú como en el extranjero, sean veraces, precisas y
suficientes.
Art. 25º.- Todos los trabajadores deberán revelar oportunamente cualquier situación que esté en
su conocimiento y pueda estar en conflicto con las normas de este Código, sea en relación con su
persona o un tercero. Dicha revelación debe realizarse mediante los canales de comunicación
establecidos formalmente por LA EMPRESA para dichos efectos o en su defecto a través de la
oficina de Recursos Humanos.
Los empleados deberán consultar oportunamente a sus superiores jerárquicos en caso de duda
sobre cualquier situación en particular que, a su entender, pudiese entrar en conflicto con las
normas de este Código.
Será responsabilidad de LA EMPRESA mantener los canales de comunicación necesarios para que
cualquier empleado pueda dar a conocer responsablemente las posibles acciones de terceros
que transgredan los principios establecidos en el presente Código, velando por el anonimato
del informante y permitiendo la presentación de los antecedentes adecuados que sustenten
dicha denuncia.
Art. 26º.- Las disposiciones contenidas en este capítulo deben ser aplicadas en concordancia
con la legalidad y las demás normas que contiene el presente reglamento y las otras que se dicten
por necesidad del servicio.
CAPITULO III
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
Art. 27º.- La jornada ordinaria de trabajo que rige en los centros de trabajo es la
determinada en los contratos de trabajo, los roles de turno que establezca el empleador o las
variantes que introduzca el empleador. En LA EMPRESA, se desarrollarán diversos horarios y/o
turnos rotativos o fijos de acuerdo a las necesidades de LA EMPRESA.
1. Los Jefes velarán que en aplicación de los horarios, las máquinas continuas a su cargo jamás
se detengan por motivo de los refrigerios: verán que el personal salga por grupos a su
refrigerio el mismo que ene una duración de 45 minutos conforme a lo señalado en la
legislación vigente, los cuales no se computan como parte de la jornada de trabajo. De igual
manera, los Jefes del área administrativa deberán velar porque siempre se quede alguien en
la oficina para contestar los teléfonos.
2. El Jefe de Planta velará porque los sobretiempos sean visados por funcionario de la Gerencia
de Operaciones, y entregados a la oficina de Recursos Humanos. Igual obligación resulta
aplicable para las jefaturas y gerencias que soliciten horas extras respecto del personal a su
cargo.
3. No están permitidos los cambios de horarios, ni las compensaciones, ni ninguna otra
figura que previamente no haya sido visada por funcionario de la Gerencia de Operaciones y
comunicado a la oficina de Recursos Humanos. Igual obligación resulta aplicable para las
jefaturas y gerencias que soliciten horas extras respecto del personal a su cargo.
Queda a consideración de LA EMPRESA establecer regímenes alternativos o acumulativos de
jornadas de trabajo y descansos de acuerdo a ley.
Art. 28º.- Durante las paralizaciones parciales de la fábrica por motivos de mantenimiento,
los trabajadores de dicha área realizarán los trabajos que les asigne LA EMPRESA a otras secciones.
Art. 29º.- LA EMPRESA señala los horarios de trabajo de acuerdo a la legislación laboral aplicable.
Los trabajadores están obligados a registrar la hora de entrada y salida al centro de trabajo, al
salir o regresar del refrigerio, y de manera indistinta, en cada oportunidad que ingrese y se
retire del centro de trabajo, ya sea a través de medios manuales, electrónicos o digitales que
determine LA EMPRESA, como la marcación por huella digital o contraseña y el uso de la tarjeta de
aproximación. El trabajador que no efectúe el registro de entrada y/o salida de su jornada legal de
trabajo, sin mediar justificación alguna es considerado ausente injustificado.
Asimismo, LA EMPRESA fijará cuando corresponda la oportunidad para tomar refrigerio,
oportunidad para ingerir un corto alimento para reparar fuerzas de media mañana, media tarde
o sobretiempo, o amanecida constituya o no Alimentación Principal.
Art. 30º.- Los reportes de ingresos de los diversos sistemas de control de asistencia que aplique
LA EMPRESA constituyen los documentos que acreditan y prueban la asistencia del trabajador, el
récord laboral y los demás efectos legales de acuerdo a la normativa legal e internas pertinentes.
Art. 31º.- Queda absolutamente prohibido registrar la asistencia de otro trabajador, o hacer la
suya por otra persona. Asimismo está prohibido borrar y/o alterar las marcas hechas por el medio
de control de asistencia.
Art. 32º.- Los trabajadores de dirección y de confianza se sujetan a las normas internas
pertinentes para efecto de sus marcaciones.
Art. 33º.- Existe una tolerancia a la hora de ingreso al centro de trabajo la cual no podrá exceder
de 10 minutos al mes, después del inicio de la jornada. Todo exceso a este límite podrá ser
sancionado por LA EMPRESA.
Los horarios de trabajo de LA EMPRESA son los siguientes:
1. PLANTA
TURNOS ROTATIVOS DE 12 HORAS (4 DIAS A LA SEMANA)
Primer turno
Lunes a Sábado: de 07:30 a 20:15 hrs
Refrigerio: 45 minutos
Segundo turno
Lunes a Sábado: de 19:30 a 08:00 hrs
Rancho: de 02:30 a 03:00 a.m. (30 minutos)
EXTRUSION
Primer turno
Lunes a domingo: de 07:30 a 20:15 hrs
Refrigerio: 45 minutos
Segundo turno
Lunes a domingo: de 19:30 a 08:00 hrs
Rancho: de 02:30 a 03:00 a.m. (30 minutos)
2. ALMACENES
Horario A
Lunes a Viernes: de 07:30 a 16:50 hrs
Sábado: de 07:30 a 12:35 hrs
Refrigerio: 45 minutos
Horario B
Lunes a viernes: de 08:00 a 17:20 hrs.
Sábado: de 08:00 a 13:00 hrs
Refrigerio: 45 minutos
Horario C
ROTATIVOS DE 12 HORAS (4 DIAS A LA SEMANA)
Lunes a Sábado: de 07:30 a 20:15 hrs
Refrigerio: 45 minutos
Lunes a Sábado: de 19:30 a 08:00 hrs
Rancho: de 02:30 a 03:00 hrs (30 minutos)
3. MANTENIMIENTO
Horario A
Lunes a Viernes: de 07:30 a 16:50 hrs
Sábado: de 07:30 a 12:35 hrs
Refrigerio: 45 minutos
Horario B
ROTATIVOS DE 12 HORAS (4 DIAS A LA SEMANA)
Lunes a Sábado: de 07:30 a 20:15 hrs
Refrigerio: 45 minutos
Lunes a Sábado: de 19:30 a 08:00 hrs
Rancho: de 02:30 a 03:00 hrs (30 minutos)
Horario C
Lunes, martes, jueves y viernes: de 07:30 a 17:15 hrs
Miércoles o sábado: de 07:30 a 20:15 hrs
Refrigerio: 45 minutos
Art. 34º.- Se considera horas extras a todas las horas laboradas fuera de las horas
ordinarias de trabajo, las mismas que deben previamente ser solicitadas y autorizadas por
el Jefe inmediato superior y la Gerencia respectiva.
Todo trabajador está obligado a ingresar y a retirarse del centro de trabajo según la hora de
ingreso y salida de su respectivo horario de trabajo. Está exceptuado de esta regla el personal
de dirección y de confianza.
El tiempo de tolerancia para ingresar al centro de trabajo y retirarse del mismo será de diez
(10) minutos antes o después de la hora de ingreso o salida respectivamente según el horario
de trabajo de cada trabajador.
Las gerencias, jefes y supervisores están obligados a hacer cumplir que el personal a su cargo
observe sus horarios de trabajo, ingrese y se retire del centro de trabajo bajo los márgenes de
tolerancia a que se refiere el párrafo precedente.
Art. 35º.- Las horas extras se retribuirán y/o compensarán de acuerdo a ley.
Art. 36º.- No es considerado como horas extras ni se podrán compensar, ni otorga derecho a
abono alguno, la demora del trabajador en salir del centro laboral, concluida la jornada, o su
anticipación al ingresar.
Art. 37º.- Los sobretiempos serán solicitados solamente en casos necesarios o
indispensables. En tal sentido no se autorizarán horas extras para subsanar errores u omisiones
imputables al trabajador.
Art. 38º.- Toda Jefatura a cargo de una sección o departamento que haya sido autorizado
por su Gerencia para trabajo en sobretiempo, debe enviar de inmediato su autorización a la
oficina de Recursos Humanos.
Art. 39º.- Las labores en sobretiempo serán acordadas entre LA EMPRESA y el
trabajador, siguiendo el siguiente procedimiento:
1. Las Jefaturas con conocimiento de su Gerencia respectiva, deberán hacer llegar la solicitud
de sobretiempo a la oficina de Recursos Humanos con la identificación y firma del trabajador
en señal de conformidad, a más tardar 12 horas antes de realizar el trabajo, indicando la
fecha, hora de inicio y fin de sobretiempo, y labor a realizar.
2. El trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación.
Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor
resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en
peligro inminente a las personas o a los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la
actividad productiva.
3. Los Jefaturas y Gerencias están obligadas a seguir el presente procedimiento para autorizar
trabajo en sobretiempo. Está prohibido adoptar procedimientos distintos e inducir bajo
presión al personal a su cargo a prestar trabajo en sobretiempo, indicar o sugerir en los roles
de turno sobretiempos que no hayan sido previamente aceptados por el trabajador.
Art. 40º.- En caso de señalarse un período de tolerancia al inicio de labores, se sujetará a las
normas pertinentes que dicte LA EMPRESA, pero éste no implicará disminución de la jornada de
trabajo.
CAPITULO IV
CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO
Art. 41º.- Es obligación del trabajador encontrarse físicamente en el lugar que le hubiere sido
asignado para la realización de su labor, al momento de iniciarse la jornada que le corresponda
realizar. La jornada ordinaria de trabajo no incluye el tiempo que el trabajador necesita
para cambiarse de ropa o prepararse para entrar o salir del trabajo. Se considera tardanza no sólo
el retraso en registrar la hora de ingreso, según el medio designado, sino también la demora en
presentarse a iniciar sus labores en el área de trabajo que corresponda, todo lo cual determina
tiempo no remunerado.
Art. 42º.- Al inicio y término de sus labores, así como al salir al refrigerio y a su retorno, el
trabajador deberá marcar su ingreso o salida según el medio de registro designado
(marcación por huella digital y/o tarjeta de aproximación).
Art. 43º.- Si durante la jornada de trabajo el trabajador necesite ausentarse del centro de trabajo
cualquiera sea el motivo, deberá hacer firmar por el área de Gestión de Desarrollo Humano
la papeleta de permiso previamente firmada por el trabajador y su superior, entregarla a la garita
de vigilancia al momento de su salida y marcar su salida y reingreso de ser el caso. Se excluye de
esta obligación al personal de dirección y de confianza, el cual se regirá por las normas internas
que designe LA EMPRESA.
Art. 44º.- La marcación a cargo del trabajador mediantes los registros que disponga LA EMPRESA
es el único instrumento que acreditará la asistencia al trabajo y las ausencias respectivas.
Art. 45º.- Ningún trabajador debe permanecer en el centro de trabajo más de diez (10) minutos
antes o después de su jornada ordinaria de trabajo, siendo responsable de este control las
jefaturas y gerencias respectivas, quienes deberán velar por el cumplimiento de esta obligación. Se
excluye de esta obligación al personal de dirección y de confianza, el cual se regirá por las normas
internas que designe LA EMPRESA.
Art. 46º.- LA EMPRESA no considerará labor en sobretiempo los lapsos que el trabajador por acto
unilateral y sin estar autorizado permanezca en LA EMPRESA.
Art. 47º.- Los Mecanismos de control de asistencia los establecerá LA EMPRESA. La
marcación electrónica por huella digital y mediante la tarjeta de aproximación son los medios
establecidos por LA EMPRESA a la fecha de aprobación del presente reglamento.
Art. 48º.- En aquellos puestos de trabajo que requieren continuidad por la naturaleza del servicio
que se presta, el trabajador que lo desempeñe en caso que su relevo no acuda, deberá continuar
en el servicio e informar al Jefe inmediato para estos efectos.
Art. 49º.- Los turnos, jornadas o períodos laborales no podrán variarse de titular o
sustituirse, sin la aprobación de LA EMPRESA. En el caso de hacerlo, se realizarán con
veinticuatro horas de anticipación, previo visto del Jefe de Sección, y la aprobación de la oficina
Recursos Humanos. Un trabajador que haya faltado injusficadamente no podrá solicitar regularizar
dicha falta con un cambio de turno, la que en todo caso deberá contar con el visto de la Jefatura de
la sección y puesta en conocimiento de la oficina cina de Recursos Humanos.
Art. 50º.- Compensación de Horas
1. Los Jefes de Área con el visto bueno de la gerencia a la que pertenezcan y previa
comunicación a la oficina de Recursos Humanos están facultados para establecer
jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada
ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho horas, sin que en ningún caso la
jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas por semana.
La compensación se hará en la oportunidad convenida con el trabajador y será
comunicada por la Jefatura de la sección a la oficina de Recursos Humanos.
2. No podrá compensarse horas si el motivo son las tardanzas del trabajador,
causantes de que el trabajador requiera mayor tiempo en el centro de trabajo
para cubrir el tiempo dejado de laborar.
3. No se aceptará compensar horas en días feriados o domingo. Toda
compensación debe hacerse en la semana en que se haya realizado el cambio.
Art. 51º.- Los medios determinados por LA EMPRESA para controlar el inicio y término
de la jornada laboral y otros aspectos vinculados al registro del tiempo de labor se hará a través de
los medios físicos o electrónicos que establezca LA EMPRESA, a ser utilizados exclusivamente de
forma personal por el trabajador.
CAPITULO V
NORMAS DE PERMANENCIA EN EL PUESTO
Art. 52º.- LA EMPRESA designará el trabajo que debe efectuar el personal, labores que
referencialmente se encontrarán descritas en el perfil de puesto. LA EMPRESA podrá asimismo,
transferir a los trabajadores de una labor a otra, o de un turno a otro, sin más limitación que lo
establecido en la ley aplicable.
Art. 53º.- Durante las horas de labor el personal ene la obligación de permanecer en su puesto de
trabajo designado, y en caso sea necesario ausentarse deberá comunicarlo previamente al Jefe de
Sección.
Art. 54º.- Para ausentarse del centro de trabajo en horas de trabajo, el trabajador requiere
autorización previa del jefe inmediato, así como de la comunicación previa mediante la papeleta
de permiso visada por Recursos Humanos que será entregada a la garita de vigilancia al momento
de salir del centro de trabajo.
Art. 55º.- El personal que no pueda asistir al trabajo por enfermedad o cualquier otro motivo
justificable, debe dar aviso por cualquier medio a su Jefe inmediato, dentro de los 60 minutos
posteriores a la hora de ingreso, salvo impedimento comprobado, de no tener facilidades de
comunicación, estando obligado luego de efectuada esta comunicación, a presentar el soporte
documental justificatorio a la oficina de Recursos Humanos dentro de los tres días posteriores de
verificada la falta.
Art. 56º.- En caso fortuito o de fuerza mayor, los permisos sin goce de remuneración solicitados
por periodos mayores de tres días, serán autorizados por el Gerente de área respectiva y
aprobados por la oficina de Recursos Humanos.
Art. 57º.- Los permisos se conceden por escrito en el formulario respectivo indicando el motivo y
duración, siguiendo el siguiente procedimiento:
1. Todo trabajador que requiera contar con permiso para ausentarse de LA EMPRESA deberá
recabar de vigilancia o de la oficina de Recursos Humanos el formato de Permiso y
entregarlo a su Jefe inmediato o a su Supervisor si es trabajador de planta, con una
anticipación no menor de veinticuatro horas.
El Supervisor, tratándose trabajadores de planta, entregará al Jefe de Sección el formato de
permiso; quién verificando la necesidad de producción, concederá o denegará el
permiso solicitado. En caso que apruebe, firmará el formato y lo entregará al
trabajador.
2. El mismo trabajador llevará su permiso a la oficina de Recursos Humanos a efecto de que
sea visado en el mismo día, debiendo el trabajador entregar este permiso en la garita de
vigilancia al momento de retirarse del centro de trabajo.
3. Los permisos deberán contar con las firmas exigidas al momento de su entrega a la garita de
vigilancia.
4. En el caso de emergencias, queda exceptuado el requisito de las veinticuatro horas de
anticipación.
Art. 58º.- Permisos por salud:
Para justificar una inasistencia o tardanza por motivos de salud bastará la constancia de atención
firmada y sellada por el médico colegiado que lo atendió en dicha oportunidad. Para este efecto el
trabajador deberá recabar el formato de justificación de la oficina de Recursos Humanos, y
entregarlo firmado adjuntando el original de constancia de atención, bien a la oficina de Recursos
Humanos tratándose de personal administrativo o bien a su supervisor tratándose de personal
obrero.
Art. 59º.- Permisos por Onomástico
Los permisos por onomástico se concederán si hay una solicitud de permiso firmada por el
trabajador y su Jefe inmediato comunicada a la oficina de Recursos Humanos. En caso de no haber
dicha solicitud se considerará como falta injustificada, ya que estaría afectándose la producción de
su área al no prevenir su ausencia.
Si el trabajador labora el día de su onomástico, se le remunerará como un día adicional de
trabajo normal, siempre y cuando también labore el día posterior a su onomástico.
Art. 60º.- Los permisos se otorgan o deniegan, según las circunstancias y sin que
constituyan precedente alguno.
Art. 61º.- En todos los casos cuando el trabajador no pudiere asistir al trabajo, deberá dar aviso a
su jefe inmediato dentro de los sesenta minutos posteriores al inicio de la jornada de trabajo. Este
aviso, no justifica la inasistencia ni significa permiso que autoriza la inasistencia, pues la causal de
la misma debe ser justificada mediante soporte documentario y satisfactoriamente por el
trabajador.
Art. 62º.- Toda inasistencia injustificada priva al trabajador de los ingresos y remuneración
proporcionales respectivos de acuerdo a ley.
Art. 63º.- La acumulación de ausencias se sancionará de acuerdo a ley.
Art. 64º.- Cuando por razones de enfermedad el trabajador esté imposibilitado de concurrir
al centro de trabajo, deberá dar aviso a su jefe inmediato dentro de los sesenta minutos
posteriores al inicio de la jornada laboral, y acreditará su estado presentando los documentos
sustentatorios respectivos.
Art. 65º.- LA EMPRESA podrá disponer visitas de control médico cuando lo estime necesario
y/o visitas inopinadas de la asistenta social al domicilio del trabajador.
Art. 66º.- Los Descansos Médicos (D/M) en original deben ser entregados para acreditar la
inasistencia por enfermedad y ser pagados como tal, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Dentro de las 72 horas de su otorgamiento para no ser considerados como falta. Su entrega
se realizará directamente por el trabajador en el caso del personal obrero a su supervisor o a
la secretaría de la gerencia de operaciones. Tratándose del personal administrativo y otras
áreas lo harán directamente a la asistenta social de la oficina de Recursos Humanos.
b) Los D/M que excedan los 20 primeros días asumidos por LA EMPRESA, deberán ser canjeados
en ESSALUD por el mismo trabajador en las oficinas del CEVIT de Essalud que corresponda
según su domicilio. Posterior al canje el CITT deberá cumplir con entregar a la asistenta social
de la oficina de Recursos Humanos para la coordinación del pago correspondiente al
periodo de enfermedad.
(*) D/M = Descanso Médico
CITT = Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.
Art. 67º.- Todos los trabajadores y sus dependientes tienen cobertura de atención médica
en ESSALUD cubiertos al 100% por LA EMPRESA; o cobertura médica en clínicas particulares
únicamente para los que elijan EPS, en ésta última el 70% es cubierta por LA EMPRESA y el 30% por
el trabajador.
Art. 68º.- Todos los trabajadores pueden obtener licencias con o sin goce de remuneración
a discreción de LA EMPRESA, que es una autorización que puede ser concedida a los
colaboradores para no asistir a su puesto de trabajo por uno o más días de acuerdo a la legislación
vigente y su respectiva justificación.
El uso del derecho se inicia a solicitud del colaborador y debe contar con la conformidad del Jefe
de área y de la oficina de Recursos Humanos, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por las
normas legales para cada tipo de licencia.
El colaborador deberá acreditar con los documentos que se requieran según la naturaleza
de la misma. La licencia se formaliza mediante un documento escrito de comunicación al
trabajador con el debido visto bueno de aceptación.
Serán aplicables de acuerdo a la legislación vigente y aplicable para cada caso clasificándose
en:
- Licencia con goce de Haber
- Licencia sin goce de Haber
CAPITULO VI
MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES Y DESCANSO VACACIONAL
Art. 69º.- En principio el descanso semanal obligatorio es en día domingo, salvo que por razones
de turno o jornada especial o del servicio se disponga otro día. Además se aplicarán los días
no laborables que LA EMPRESA tenga a bien determinar, en función a las necesidades del servicio.
Art. 70º.- El trabajo realizado en día de descanso, descanso semanal obligatorio o feriado
no laborable será abonado de acuerdo a ley o compensado con descanso sustitutorio.
Art. 71º.- Por necesidades del servicio se pueden establecer sistemas de descanso
acumulativos y/o alternativos.
Art. 72º.- Todo trabajador que reúna los requisitos establecidos por la ley, tiene derecho a gozar
de las vacaciones anuales.
Art. 73º.- El descanso vacacional se otorga al personal en la oportunidad designada para dicho
goce, conforme a ley y de acuerdo con el rol de vacaciones que LA EMPRESA confecciona, cuando
asista tal derecho.
Art. 74º.- El rol vacacional se establece de mutuo acuerdo entre el trabajador y LA EMPRESA. A
falta de acuerdo decide LA EMPRESA.
Art. 75º.- El goce vacacional de los trabajadores es de treinta días correspondientes por año,
dicho descanso vacacional es pagado conforme a ley.
Art. 76º.- El goce vacacional es irrenunciable y forzoso y se hará efectivo de acuerdo al rol
confeccionado por el Jefe de Sección en coordinación con oficina de Recursos Humanos.
Art. 77º.- Es obligación de los Jefes de cada sección hacer llegar a la oficina de Recursos Humanos
en la primera quincena del mes de enero la Programación de Vacaciones para el año de todo del
personal a su cargo.
Art. 78º.- LA EMPRESA permitirá la acumulación de vacaciones, en situaciones excepcionales de
acuerdo a ley.
Art. 79º.- LA EMPRESA empleará la modalidad de otorgar vacaciones masivas a su personal de
una o más áreas determinadas, cuando se presente situaciones coyunturales que hagan
recomendable o necesaria esta modalidad, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
Art. 80º.- Los jefes están obligados a respetar la Programación de Vacaciones.
Art. 81º.- Los cambios vacaciones sólo serán concedidos en casos excepcionales, previa
autorización del Jefe de sección y con la comunicación a la oficina de Recursos Humanos y serán
solicitados con una semana de anticipación.
Art. 82º.- Los Jefes deberán confirmar con la oficina de Recursos Humanos si sus trabajadores
tienen vacaciones pendientes y fecha de vencimiento.
Art. 83º.- Los Jefes deberán remitir a la oficina de Recursos Humanos la Solicitud de Vacaciones
firmada por el trabajador y el Jefe de sección, con una semana de anticipación.
Art. 84º.- Cuando por razones del servicio se requiera que se modifique el descanso vacacional
señalado en el rol, en caso de no existir acuerdo LA EMPRESA indicará la oportunidad en que el
trabajador gozará del descanso.
Art. 85º.- Podrá acumularse el descanso vacacional de conformidad con las disposiciones legales
pertinentes.
Art. 86º.- Para iniciar el descanso vacacional el trabajador deberá haber suscrito la
documentación pertinente.
Art. 87º.- El personal que tenga a su cargo instrumentos, equipos y similares de LA EMPRESA
destinados a la labor, deberá previamente al inicio del descanso vacacional ponerlos a disposición
de su Jefe inmediato.
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Art. 88º.- Art. 88º.- De conformidad con la legislación aplicable LA EMPRESA tiene el derecho de
planificar, organizar, coordinar, orientar y controlar las actividades que se realizan en el centro
de trabajo.
Art. 89º.- Son derechos de LA EMPRESA los que señalamos a continuación, sin que esta relación
sea de carácter limitativo, pues los derechos son inherentes a la calidad de empleador que
ostenta:
1) Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para el puesto o tarea a que haya
sido asignado, así como apreciar sus méritos.
2) Programar la jornada de trabajo y determinar la procedencia de labores en horas
extraordinarias, turnos, entre otros.
3) Introducir y poner en práctica nuevos métodos de trabajo.
4) Asignar tareas y designar las personas que deben ejecutarlas.
5) Seleccionar y contratar el nuevo personal, reubicarlo y/o prescindir de él dentro de los
alcances permitidos por ley.
6) Disponer la instalación y operación de cualquier equipo que considere conveniente para el
mejor desarrollo de sus actividades, así como de dispositivos de control para la mejor
administración de LA EMPRESA.
7) Establecer, cuando lo estime conveniente las descripciones, guías de tareas, funciones y/o
actividades y los niveles de responsabilidad, así como las obligaciones correspondientes a
cada puesto de trabajo.
8) Determinar el puesto individual de trabajo de cada servidor.
9) Cambiar de puesto o colocación a cualquier servidor sin que esta medida afecte su
remuneración principal.
10) Conceder, en la medida que lo juzgue conveniente oportuno y posible,
permisos y licencias a su personal.
Art. 90º.- Son obligaciones de LA EMPRESA:
1) Observar los convenios individuales y colectivos vigentes, así como las normas legales
aplicables.
2) Aquellas especificas derivadas de un acto de liberalidad o de las modificaciones a los
contratos individuales de trabajo.
3) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo.
4) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y
Salud Ocupacional.
5) Formular y establecer las directivas, normas y reglamentos que garanticen el orden, la
seguridad en el trabajo, así como de las instalaciones de LA EMPRESA.
6) Propiciar y fomentar el desarrollo profesional y técnico de sus trabajadores realizando
actividades que propendan a su capacitación y en general, a su bienestar personal.
7) Otorgar a cada trabajador un fotocheck y tarjeta de aproximación u otros dispositivos que
crea conveniente que lo acredite como trabajador, el cual deberá ser devuelto al
término de su relación laboral con LA EMPRESA.
8) Disponer el pago oportuno de las remuneraciones que correspondan a sus trabajadores
en las condiciones establecidas y dentro de los plazos señalados.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Art. 91º.- Art. 91º.- Son derechos de los trabajadores:
1) Recibir de LA EMPRESA un trato digno.
2) Percibir las retribuciones, ingresos y condiciones de trabajo que correspondan.
3) Que el manejo de su legajo personal sea confidencial.
4) Que su fecha médica y sus antecedentes de salud sean mantenidos en absoluta reserva.
5) Proponer a través de los canales de comunicación correspondiente, planteamientos e
iniciativas que contribuyen al mejoramiento de la eficiencia de LA EMPRESA.
6) Gozar de los beneficios de Ley.
Art. 92º.- Constituyen obligaciones de los trabajadores las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir estrictamente el presente Reglamento Interno de Trabajo y las
disposiciones laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA EMPRESA.
2) Acatar y cumplir las órdenes y directivas que por razones de trabajo son impartidas por sus
jefes, supervisores, jefe de seguridad industrial o cualquier otro jefe o personal de confianza o
dirección cuando la situación lo demande.
3) Guardar el debido respeto y consideración a sus jefes y compañeros de labor, personal de
confianza y dirección, así como a los terceros que contrate LA EMPRESA, visitas y personal
ajeno a LA EMPRESA que por cualquier motivo se encuentre en el centro de trabajo.
4) Registrar en forma individual y oportuna su asistencia al centro de trabajo utilizando los
medios dispuestos por LA EMPRESA. Es obligatorio el uso de los medios dispuestos por LA
EMPRESA para el control de ingreso y salida, tanto del fotocheck como de las tarjetas de
control de acceso (ingreso / salida) denominadas “tarjetas de aproximación”. En caso de robo
o pérdida del fotocheck o de la tarjeta de aproximación deberá comunicarse de forma
inmediata o a más tardar dentro de las 24 horas de verificado el hecho a la oficina de
Recursos Humanos en el caso del fotocheck y al Jefe de Seguridad Perimetral a través del
personal de las garitas de vigilancia en el caso de la tarjeta de aproximación, bajo
responsabilidad del trabajador por los ingresos de terceros no autorizados.
5) Comunicar a LA EMPRESA, dentro de las veinticuatro (24) horas de producidos, los cambios
de dirección domiciliaria, telefónica, estado civil, nacimiento de hijos y/o fallecimiento de
cónyuge, padres e hijos, acreditando tales hechos con las documentación correspondiente.
6) Cumplir labor efectiva durante las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo.
7) Portar en el centro de trabajo y en un lugar visible el fotocheck o documento de identificación
que señale LA EMPRESA.
8) El trabajador deberá devolver todos los implementos proporcionados por LA EMPRESA (ropa,
teléfono, laptop, llaves, tarjeta de acceso, fotocheck) de acuerdo al acta de entrega de
implementos al cese o retiro, con el visto bueno de cada responsable que entregó el material.
El trabajador será responsable y estará obligado a reembolsar el valor de aquellos equipos que
no hayan sido devueltos a LA EMPRESA, pudiendo descontarse estos valores de la liquidación
de beneficios sociales.
9) Terminar las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma que puedan ser
continuadas con eficiencia y sin pérdida de tiempo el día hábil siguiente.
10) Los trabajadores que mantienen contacto directo con el público, les brindarán atención con la
prontitud y cortesía necesarias para mantener la buena imagen de LA EMPRESA.
11) Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada laboral y ejecutar con interés,
dedicación y eficiencia las tareas concernientes a su ocupación, estando prohibida la
realización de tareas ajenas a LA EMPRESA.
12) Abstenerse de traer y hacer funcionar en horas de trabajo, equipos de sonido o de video,
celulares, juegos de sala, cámaras fotografías, filmadoras o cualquier equipo electrónico que
perturben el normal desempeño de las labores diarias.
13) Prestar amplia colaboración en casos de emergencia.
14) Usar, cuidar y devolver oportunamente y al término de la jornada de trabajo, los útiles de
trabajo que le hayan sido proporcionados para el desempeño de sus tareas.
15) El trabajador está obligado a aceptar y dar las facilidades para las revisiones que disponga LA
EMPRESA, de paquetes, bolsos, maletines y otros, tanto al ingreso como a la salida del centro
de trabajo, cuando sea requerido por los agentes de vigilancia y/o seguridad, así como
revisiones a vehículos (incluye maleteras, asientos, guanteras, maletines, etc.), permitir
revisiones inopinadas a los casilleros de los colaboradores y personal administrativo, así como
almacenes, contenedores, camiones, montacargas y ambientes de LA EMPRESA cuando así lo
requiera LA EMPRESA.
16) Toda información de LA EMPRESA de cualquier tipo es intrínsecamente confidencial y no debe
darse a conocer fuera de los canales ordinarios. En el caso de trabajadores a los cuales se
asignó un computador toda la información contenida en el computador se considera
propiedad de LA EMPRESA.
17) No causar daños materiales en los edificios, instalaciones, equipos y cualquier otro bien de
propiedad de LA EMPRESA o que está bajo custodia de esta.
18) El trabajador está obligado a cumplir con la jornada de trabajo y los turnos establecidos,
asistiendo puntualmente al trabajo.
19) Todo personal debe cumplir fiel y estrictamente todas las disposiciones del presente
reglamento, así como las demás normas que dicte LA EMPRESA o las que se deduzcan de sus
respectivos Contratos de Trabajo.
20) Todo el personal deberá cumplir en general con las reglas de buena conducta, moral y
respeto para sus compañeros de labor.
21) Todo el personal deberá cumplir con su contrato de trabajo y prestar todos sus servicios de
manera puntual, cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y demás condiciones dadas.
22) Todo personal guardará escrupulosamente los secretos técnicos o de producción a cuya
elaboración contribuya directa o indirectamente o de los cuales tenga conocimiento por
diversas razones, así como de los asuntos administrativos (manuales de Organización y
Procedimientos, etc.), contables (Declaraciones Jurada, informes de auditoría, Bancos, Libros
oficiales, planillas, etc.), cuya divulgación puede causar perjuicio a LA EMPRESA.
23) Está prohibido que los trabajadores ejerzan actividades distintas a los de su función durante el
horario de trabajo, tales como: compra-venta de mercaderías, rifas, ventas por catálogos,
panderos u otros que distraigan las labores inherentes a su trabajo.
24) Los trabajadores no pueden disponer de los materiales, artículos, productos, material de
desecho y otros para la elaboración y/o fabricación de artículos para su uso personal o de
terceros.
25) El personal que lleve visitas al centro de trabajo es responsable de recabar las autorizaciones
y llenar los formatos de visitas y autorizaciones que establezca LA EMPRESA.
Art. 93º.- Constituyen otras obligaciones primordialmente de los trabajadores las que tienen
carácter enunciativo más no limitativo:
a) Informar de cualquier desperfecto y/o riesgo en la maquinaria.
b) Devolver todos los implementos proporcionados por LA EMPRESA, cuando se retire o cuando
su Jefe inmediato así lo requiera.
c) No ingresar a LA EMPRESA por tanto armas, paquetes, bultos, equipos de comunicación o
electrónicos, filmadoras, cámaras fotográficas o cualquier objeto incompatible con las labores
que realiza, salvo previa autorización escrita y expresa.
d) No dormirse en el horario de trabajo.
e) No coludirse entre el personal para bajar la producción o laborar menos, dentro de su jornada
legal de trabajo.
f) Mantener en reserva el uso personal e intransferible de la clave del computador asignado, en
consecuencia, el trabajador será responsable por la información que se emita o retire de dicho
computador asignado.
g) No realizar trabajos no autorizados, que no sean parte de las funciones del trabajador, ni traer
o manipular materiales combustibles, inflamables, incandescentes, cuyo ingreso o ejecución
no haya sido previamente autorizado de forma escrita y expresa por el jefe de seguridad
industrial.
h) Está terminante prohibido desplazarse por áreas, ambientes, oficinas, a las que su ingreso
esté reservado sólo para personal autorizado, o que no corresponda al lugar de trabajo del
personal. El ingreso a las naves de producción o almacenes sólo está reservado para el
personal autorizado.
i) Respetar y no tomar los bienes de LA EMPRESA o de los compañeros de trabajo o terceros sin
su autorización.
j) Otros determinados en norma interna.
Art. 94º.- No constituyen remuneración para ningún efecto legal las sumas otorgadas por los
conceptos, ingresos y por condiciones de trabajo definidos en los Arts. 19º y 20º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, de conformidad
a los artículos 4° al 8° del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. N° 728, Ley de productividad y
Competitividad laboral aprobada por D.S. N° 003-97-TR, así como en normas concordantes,
conexas y complementarias.
Las sumas que se otorguen bajo esas denominaciones sea cual fuere su origen se sujetarán a
todos los efectos legales respectivos.
Art. 95º.- Los ingresos o sumas que no ene naturaleza de remuneración se registraran en la
Planilla y Boletas, hecho que no desnaturaliza sus efectos de no computable.
CAPITULO IX
DE LOS ASCENSOS, TRANSFERENCIAS O REEMPLAZOS
Art. 96º.- La empresa establecerá un sistema de evaluación del desempeño para sus
trabajadores, con el fin de apreciar individualmente el conocimiento, rendimiento y eficiencia
personal, los méritos, asistencia, puntualidad, conducta, iniciativa, actitudes personales en
beneficio de LA EMPRESA (mística) y el esfuerzo de superación entre otros, que conlleven al bien
común de todos los integrantes de LA EMPRESA.
Art. 97º.- Con los resultados de las evaluaciones del desempeño se podrá determinar las
necesidades de LA EMPRESA en capacitación o reubicación.
Art. 98º.- Todo trabajador está obligado a preparar y enseñar a otro, sea o no sea personal a su
cargo para instruirlo en su nuevo puesto.
Art. 99º.- Cuando las necesidades del servicio o el rendimiento del trabajador lo hagan necesario,
un trabajador podrá ser temporalmente transferido a otra sección de conformidad con las normas
internas y el ordenamiento legal.
Art. 100º.- Las ausencias producidas por prestación de servicio militar obligatorio, licencias de
maternidad, enfermedades profesionales, vacaciones u otros casos que generen la suspensión de
la relación laboral con un trabajador, serán cubiertas por el trabajador que disponga el Jefe
inmediato superior, sin que esto signifique un cambio de colocación o ascenso para el
reemplazante.
Art. 101º.- En caso que no exista trabajador disponible para efectuarse el reemplazo señalado en el
artículo anterior, LA EMPRESA en aplicación de las normas vigentes dispondrá lo conveniente.
CAPITULO X
NORMAS SOBRE CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD
Art. 102º.- Con la finalidad de lograr los objetivos contenidos en los planes y programas de
desarrollo institucional, el personal de dirección y confianza de LA EMPRESA así como todo el
personal en conjunto están comprometidos en llevar adelante todos los esfuerzos posibles para
lograr mejoras en las diferentes áreas de LA EMPRESA.
Los trabajadores están obligados a participar en todos los programas y comités que fomente LA
EMPRESA con la finalidad de investigar y profundizar los estudios sobre el resultado de los
servicios que brinda a sus clientes internos y externos.
Art. 103º.- Todo trabajador tiene el deber de comunicar a su empleador cualquier anomalía que
entorpezca el buen funcionamiento de los servicios.
Art. 104º.- LA EMPRESA desarrollará programas y concursos para lograr detectar problemas
operativos y optimizar los servicios.
CAPITULO XI
NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA ARMONÍA LABORAL
Art. 105º.- Con la finalidad de propiciar y mantener la armonía laboral entre LA EMPRESA y los
trabajadores, LA EMPRESA designará a los funcionarios que se encargarán de acuerdo a ley de
atender las relaciones laborales, en su defecto, es la oficina de Recursos Humanos la responsable
de recibir y atender a todo trabajador que lo solicite.
CAPITULO XII
CONDUCTA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 106º.- El personal de LA EMPRESA deberá comportarse observando las normas de conducta
señaladas a continuación:
1) El personal está obligado, al iniciar sus labores, a presentarse en forma inmediata a su área de
trabajo después de marcar su asistencia.
2) Para ingresar, transitar y laborar dentro de los lugares autorizados del centro de trabajo, los
trabajadores deben hacerlo de acuerdo a las indicaciones e instrucciones que obran en las
comunicaciones, carteles, señalizaciones y demás medios respectivos, con especial énfasis en
la señalética de seguridad industrial, acatando las indicaciones de uso obligatorio de equipos
de protección personal, prohibiciones, así como las indicaciones del jefe de seguridad
industrial y la normativa del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
3) Otras que determine LA EMPRESA.
Art. 107º.- No está permitido a los trabajadores incurrir en el centro de trabajo en cualquiera de
las situaciones descritas a continuación:
1) No contribuir con el control de asistencia.
2) Paralizar el trabajo antes de la hora señalada
3) Faltar injustificadamente al trabajo.
4) Ejecutar trabajos particulares no autorizados.
5) No cumplir con el compromiso contraído voluntariamente de trabajar en horas de
sobretiempo.
6) El negarse a realizar una labor encomendada por su Jefe.
7) Ser causante por negligencia comprobada de daños de poca consideración al patrimonio de LA
EMPRESA (daños a la producción por ejemplo) y/o de los trabajadores.
8) Desperdiciar materiales u otros elementos de producción de las tareas encomendadas.
9) Dormir en horas de trabajo.
10) Registrar el control de asistencia (entrada y salida) de otro trabajador.
11) Dejar el puesto de trabajo sin esperar el relevo correspondiente.
12) Usar al personal en horas de labor para trabajos particulares.
13) Consumir o fomentar el consumo de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en el
trabajo, o ingresar a laborar bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes.
14) Retener indebidamente herramientas o equipos de protección personal que deben ser
devueltos una vez concluidas las labores para las que fueron solicitados.
15) Deambular e ingresar a otras dependencias de LA EMPRESA, ajenas a sus funciones,
salvo por necesidades de trabajo, o utilizar los ambientes del centro de trabajo para realizar
actividades ajenas a sus funciones.
16) Tratar asuntos ajenos a sus labores, en horas de oficina y dentro del local de LA EMPRESA.
17) Destinar los ambientes de LA EMPRESA para otros fines distintos para los que fueron
creadas.
18) Está prohibido realizar todo tipo de actividad distinta a la laboral, incluso en las zonas comunes
como comedores, vestuarios, sala de descanso, etc., y cualquier actividad de propaganda
comercial, gremial, sindical, y/o política, venta de cualquier articulo o producto, o recibir y
organizar rifas, colectas, erogaciones, colectivos, ventas por catálogo, o similares, sin que
exista autorización expresa y por escrito por parte de oficina de Gestión y Desarrollo
Humano.
19) Está terminantemente prohibido fomentar y ejecutar fondos colectivos de hecho en todas
sus formas.
20) Sostener discusiones y riñas. Tampoco el comportamiento descortés y las frases y actitudes
ofensivas, y todo tipo de juegos y bromas que distraigan la atención del personal o que
impliquen faltas de consideración y respeto a las personas.
21) Usar los vehículos y equipos de la Institución sin autorización expresa.
22) Traer y consumir alimentos en las instalaciones de LA EMPRESA distintos del comedor, salvo
autorización expresa y por escrito de la oficina de Recursos Humanos.
23) Introducir, consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes de cualquier tipo o asistir a
trabajar drogado o en estado etílico, o negarse a pasar los exámenes de alcoholemia o test de
drogas que establezca LA EMPRESA.
24) Simular enfermedad y falsificar descansos médicos u otra documentación.
25) Hacer circular publicaciones que tiendan alterar la disciplina del personal.
26) Abandonar el centro de trabajo sin autorización del Jefe inmediato u omitiendo los
procedimientos de permiso para retirarse del centro de trabajo, y/o formar corrillos o grupos
del mismo descuidando sus labores.
27) Negarse o no usar los equipos de protección personal u otros equipos de seguridad durante las
horas de labor, incumplir las obligaciones del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo u otras indicaciones de seguridad industrial y de Buenas Prácticas de Manufactura.
Estos incumplimientos revisten especial gravedad cuando medie reincidencia del trabajador en
cumplir estas obligaciones, por consiguiente serán objeto de las sanciones más elevadas
previstas por LA EMPRESA, que en caso de persistir podrá dar lugar al despido conforme al
procedimiento normado por ley.
28) Fumar dentro de las instalaciones de LA EMPRESA.
29) Protagonizar, participar o provocar peleas o cualquier tipo de conflicto con trabajadores, o
terceros dentro de las instalaciones de LA EMPRESA, o incluso fuera de las instalaciones de LA
EMPRESA tratándose de locaciones puestas a disposición de los trabajadores por LA EMPRESA,
ómnibus de transporte que LA EMPRESA ponga a disposición de los trabajadores ya sea para su
traslado hacia o desde el centro de trabajo o con motivo de otras actividades organizadas por
LA EMPRESA. Incluso en estas últimas locaciones o medios de transporte, rigen las mismas
obligaciones de respecto, disciplina y cuidado de los bienes y demás aplicables previstas en el
presente reglamento.
30) Falta de palabra u obra u otro trabajador en el centro de trabajo y durante las horas de labor.
31) Dedicarse a elaborar trabajos particulares durante la jornada de trabajo sin consentimiento
del Jefe responsable, cometer fraude, en sus diversas manifestaciones.
32) Resquebrajar por cualquier medio la disciplina interna o el principio de autoridad.
33) No reincorporarse puntualmente a sus labores después de concluido el refrigerio.
34) Faltar a la verdad en la presentación de información inherente a sus funciones, falsificar o
maquillar documentación.
35) Faltar de palabra o de obra contra los compañeros de trabajo o personal de LA EMPRESA o
tener conductas discriminatorias, por condición, raza, sexo o cualquier otra, o de
hostigamiento sexual.
36) Ingresar o emplear equipos eléctricos o electrónicos como celulares, cámaras fotográficas y
filmadoras dentro de las naves o ambientes de producción u otros ambientes que determine
LA EMPRESA, salvo que medie autorización expresa y por escrito de LA EMPRESA. Los equipos
detectados serán comisados por LA EMPRESA, quien podrá revisar y eliminar su contenido,
previo a ser devueltos al trabajador al final de la jornada de trabajo.
37) No asistir a los cursos de entrenamiento, capacitaciones o charlas que le programe LA
EMPRESA.
38) Incurrir en negligencia que implique riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores.
39) Dañar intencionalmente o por negligencia equipos, herramientas, maquinarias, insumos,
producción en proceso o productos terminados u otros bienes de LA EMPRESA.
40) El daño intencional a los edificios, instalaciones, pintar paredes, colocar volantes, o causar
daño o destrucción en cualquier forma a los bienes o instalaciones.
41) No portar en lugar visible su carnet de identificación o fotocheck mientras permanezca en el
centro de trabajo.
42) Cometer actos contrarios al orden, a la moral y a las buenas costumbres, así como el
incumplimiento a las normas de transparencia y ética que regulan la función del personal de LA
EMPRESA.
43) Difundir, suscribir o prestar declaraciones públicas, en redes sociales o cualquiera que sea el
medio, que afecten la imagen de LA EMPRESA, a sus accionistas o a empresas vinculadas, su
prestigio u honorabilidad de sus trabajadores o funcionarios.
44) Dar a conocer a terceros el contenido de documentos tengan o no el carácter de confidencial
de LA EMPRESA o sus clientes o proveedores sin estar autorizado para ello o para fines distinto
de sus funciones o giro del negocio.
45) Dejar máquinas, equipos y fluidos eléctricos encendidos después de concluida su labor, así
como abierta conexiones de agua de LA EMPRESA o no contribuir a la higiene y buen estado de
los servicios higiénicos u otros ambientes comunes.
46) No asistir a los exámenes médico ocupacionales programados por LA EMPRESA.
47) Obtener indebidamente beneficios de índole personal valiéndose de su condición de
trabajador de LA EMPRESA.
48) No cumplir con las disposiciones de control y vigilancia y seguridad de LA EMPRESA, así como
las que indique el personal de seguridad.
49) Por incurrir en actos de negligencia respecto de sus obligaciones de trabajo, así como las
contempladas en el presente reglamento o en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo, siendo circunstancias agravantes de su falta que esta origine un accidente de
trabajo, conforme determine la investigación por las instancias pertinentes.
50) Otras que determine LA EMPRESA.
Las infracciones señaladas en el presente artículo no son taxativas, es decir, LA EMPRESA podrá
considerar como falta cualquier otro acto ilícito o indebido que cometa el trabajador y que
constituya un incumplimiento de las obligaciones laborales o disciplinarias que rigen al interior de
LA EMPRESA.
Art. 108º.- Las gerencias, jefaturas y supervisores son responsables de la eficiencia y cumplimiento
de las obligaciones del personal a su cargo, así como de respetar y hacer cumplir el presente
Reglamento y las normas de disciplina establecidas en LA EMPRESA.
Art. 109º.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de
corregir su conducta o desempeño laboral de acuerdo a sus funciones, salvo que esta constituya
causa justa de despido, o resulte irrazonable la continuidad de su vínculo laboral, en cuyo caso el
procedimiento se sujetará a las normas legales vigentes.
Art. 110º.- Las medidas disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y razonabilidad, y
se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como la
reiteración en su comisión y los antecedentes disciplinarios del trabajador.
Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, LA EMPRESA podrá
imponer sanciones diferenciadas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el
presente artículo y otros elementos coadyuvantes, pudiendo incluir eximir de sanción algunos de
los infractores, en aplicación de los criterios establecidos en el presente Reglamento, observando
las reglas del debido proceso y del derecho de defensa.
Art. 111º.- En todos los procedimientos de despido e imposición de sanciones deberá tomarse en
cuenta el principio de inmediatez. La sanción deberá imponerse en forma inmediata desde que el
funcionario con facultad para sancionar toma conocimiento de la falta, sin perjuicio de la
investigación que deba realizar atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la comisión de la
falta.
Art. 112º.- De conformidad a lo establecido en el ordenamiento laboral vigente, el empleador ene
facultad para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la
ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de
las obligaciones a cargo del trabajador.
Art. 113º.- Las relaciones de trabajo en LA EMPRESA se desarrollan dentro de un marco de
integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de sus trabajadores, en el
que confluyen de manera armónica los objetivos organizacionales y productivos, y la satisfacción
de las necesidades humanas del personal.
Por ello, la infracción de las normas antes expuestas por parte de los trabajadores amerita la
aplicación de sanciones a que se refiere el presente capítulo.
Art. 114º.- Los actos que quebranten la disciplina en LA EMPRESA justificaran la aplicación de las
sanciones correspondientes, a efectos de otorgar al trabajador la oportunidad de corregir las faltas
que no sean graves, o en su caso, sancionar al trabajador en caso que persista en su inconducta
laboral, pudiendo aplicar como medida extrema el despido del trabajador.
Art. 115º.- De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, LA EMPRESA podrá aplicar las
siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal: Se aplicará en los casos de faltas leves o primarias, y será establecida
por el superior inmediato o funcionario de mayor jerarquía del trabajador que cometió la
infracción.
b. Amonestación escrita: Se aplicará cuando exista reincidencia en las faltas leves o primarias, a
fin de evitar se repita la infracción. Esta también es expedida por el superior inmediato o
funcionario de mayor jerarquía, el que deberá en forma expresa señalar la falta cometida, así
como los antecedentes y consecuencias de esta.
c. Suspensión sin goce de haber: Se aplicará en el caso de reincidencia en las faltas leves o que
la falta cometida revista gravedad, y deba ser sancionada con mayor severidad. Implica la
separación temporal del trabajo, sin percepción de remuneración entre 1 y 10 días según la
gravedad de la falta, su reincidencia y/o record y antecedentes del trabajador.
d. Despido: Se aplicará en el caso de comisión de alguna de las faltas graves establecidas en la
legislación laboral vigente, e implica la extinción del vínculo laboral entre el trabajador y LA
EMPRESA.
Las medidas disciplinarias que se apliquen constarán en el legajo personal del trabajador,
constituyendo un demérito.
El orden de enumeración de las sanciones señaladas no significa necesariamente su aplicación en
forma correlativa, ni tampoco implica una progresión a observarse necesariamente en caso de
comisión de cualquier falta grave.
Los trabajadores quedan obligados a recibir y firmar los cargos por los documentos que les remita
LA EMPRESA a través de sus funcionarios haciendo de su conocimiento las medidas disciplinarias
que les apliquen. En caso de negativa del trabajador, la entrega se efectuará por conducto notarial
al último domicilio que hubiere comunicado el trabajador por conducto regular a la oficina de
Gestión Desarrollo Humano, considerándose esta conducta como un agravante.
Art. 116º.- Las infracciones mencionadas en el artículo precedente, así como el incumplimiento de
las demás obligaciones previstas en el presente reglamento, en el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo, o las que determine LA EMPRESA, así como toda acción que atente contra la
decencia, la moral, el respeto y consideración al prójimo y contra las buenas costumbres, serán
sancionadas conforme a lo previsto en el presente capítulo.
Art. 117º.- Los trabajadores de LA EMPRESA ene el derecho de formular quejas, reclamos o
denuncias justificadas derivados de sus relaciones laborales ante su superior jerárquico o en su
defecto ante la oficina de Recursos Humanos.
CAPITULO XIII
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
Art. 118º.- Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores están en contacto con artículos
alimenticios de consumo directo, serán examinados en las fechas que para el efecto señale la
oficina de Recursos Humanos o cuando se presuma que padecen de alguna enfermedad infecto-
contagiosa.
Art. 119º.- LA EMPRESA contará con boquines de primeros auxilios.
Art. 120º.- Cuando un trabajador en horas de labor se sienta enfermo, solicitará permiso a su jefe
inmediato superior y acudirá al médico de planta.
Art. 121º.- Si el médico no ha prescrito descanso médico, el trabajador deberá reintegrarse a sus
labores de inmediato si la atención se hubiera realizado en horas de trabajo.
Art. 122º.- Si el trabajador no puede concurrir a sus labores por encontrarse enfermo, avisará a su
jefe inmediato o en su defecto a la oficina de Recursos Humanos, a los teléfonos 6308800 dentro
de los 60 minutos posteriores a su hora de ingreso.
Art. 123º.- Si el trabajador se encuentra incapacitado para laborar normalmente, acompañará el
“Descanso Médico”.
Art. 124º.- El trabajador con descanso médico no podrá reintegrarse a sus labores mientras que el
médico no le de “ALTA MEDICA”.
Art. 125º.- Se considerará como inasistencia injustificada, al trabajador que habiendo sido dado de
alta, no se reincorporara inmediatamente al trabajo. En tal caso, se le aplicará las sanciones
disciplinarias a que hubiere lugar.
CAPITULO XIV
NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Art. 126º.- LA EMPRESA proporciona los implementos de seguridad apropiados.
Art. 127º.- El personal debe hacer uso apropiado de esos medios y comunicar de inmediato a su
jefe inmediato, al supervisor o al personal de seguridad industrial, cualquier desperfecto,
anormalidad, riesgo o condición insegura que advierta; asimismo, colaborará en la conservación e
higiene del centro de trabajo.
Art. 128º.- Todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo y a sus compañeros de trabajo
contra toda clase de accidentes y situaciones inseguras, para lo cual cumplirá estrictamente las
instrucciones de seguridad que se impartan, incluso en casos de emergencia.
Art. 129º.- Todo trabajador está obligado a tener en cuenta las reglas de seguridad siguiente:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las reglas y prácticas contenidas en el Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) No distraer la atención de otro trabajador en forma que exponga a un accidente.
c) Conservar el lugar de trabajo ordenado y limpio en todo momento.
d) No dejar desperdicios o herramientas en lugar que pueda ocasionar accidentes.
e) Usar obligatoriamente los equipos de protección personal entregados por LA EMPRESA.
f) No retirar los elementos de protección de las máquinas sin la autorización expresa y
escrita del jefe de seguridad.
g) Leer los carteles y avisos alusivos a seguridad y cumplir con sus instrucciones.
h) No se deberá hacer limpieza de máquinas en movimiento.
i) No fumar dentro de las instalaciones de L A EMPRESA.
j) No usar ropa suelta, que compromete su seguridad, cuando trabaja junto a máquinas en
movimiento.
Art. 130º.- PERUPLAST S.A., proporcionará la ropa de trabajo según la naturaleza del puesto.
Dichos implementos serán de uso obligatorio.
Art. 131º.- Asimismo, el trabajador deberá colaborar con la seguridad del centro de trabajo,
advirtiendo la presencia de personal extraño, así como la presencia de cualquier objeto o situación
anormal, debiendo comunicarlo al personal de vigilancia o al jefe de seguridad industrial.
Art. 132º.- En caso de accidente o indisposición súbita de algún trabajador, debe darse aviso al jefe
inmediato y al jefe de seguridad industrial, o de ser el caso a la oficina de Recursos Humanos.
Art. 133º.- En consideración a salvaguardar la seguridad, los intereses y la propiedad de los
trabajadores y de LA EMPRESA se podrá autorizar la revisión de casilleros, ropa, escritorios y de
cualquier paquete, maletín u objeto que porten los trabajadores.
Art. 134º.- PERUPLAST S.A., podrá contratar los servicios de entidades especializados para que
efectúe la labor de vigilancia y control de las instalaciones de LA EMPRESA, y protejan contra todo
riesgo al trabajador y hagan cumplir las normas de protección interna emitidas por LA EMPRESA.
Art. 135º.- Los vigilantes están estrictamente prohibidos de dar cualquier tipo de información
relavo a LA EMPRESA y su fuerza laboral, a personas o entidades extrañas, ya sea por teléfono o
personalmente, debiendo consultar a la oficina de Recursos Humanos para su tratamiento
administrativo correspondiente.
Art. 136º.- Los trabajadores no podrán ingresar a LA EMPRESA los días no laborables, excepto en
los casos que se encuentren autorizados por el Jefe de Sección, para realizar horas extras y otros
trabajos especializados que LA EMPRESA encomiende.
El personal de dirección y de confianza se regirá por las normas que dicte LA EMPRESA.
Art. 137º.- Todo lo que se encuentre previsto en la ley y en el presente reglamento será de
aplicación en cuanto resulte pertinente. En forma supletoria son obligatorias las normas y
procedimientos emitidos en los manuales respectivos por LA EMPRESA, que no contravengan el
contenido de este reglamento, ni la legislación vigente.
Art. 138º.- LA EMPRESA se reserva el derecho de ampliar y/o modificar el presente Reglamento
Interno de Trabajo de conformidad con las Leyes vigentes sobre la materia.
Art. 139º.- Para la aplicación del presente reglamento y si el caso lo requiere de acuerdo a su
contenido, se dictarán normas explicativas y/o complementarias, procedimientos y otros que
faciliten su interpretación y operatividad.
Art. 140º.- Todos los casos, situaciones, actos y funciones que tengan relación con normas
contenidas en este instrumento y que no estuviera previsto expresamente, serán tratados y/o
resueltos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 141º.- La oficina de Recursos Humanos ene a su cargo la difusión y distribución del presente
reglamento.
CAPITULO XV
MEDIDAS DE PREVENCION FRENTE AL VIH Y SIDA
Art. 142º.- LA EMPRESA en cumplimiento con la Resolución Ministerial Nro.376-2008TR promueve
El desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH-SIDA destinadas a ejecutar
acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así
como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente con
VIH –positivas.
Art. 143º.- LA EMPRESA realizara charlas sobre temas de salud, prevención y tratamiento de VIH,
en sus instalaciones, por lo menos una vez al año, para evitar la discriminación entre sus
trabajadores.
Art. 144º.- LA EMPRESA gestionara, a través de la oficina de Recursos Humanos, la tramitación de
la obtención de la pensión de invalidez ante la ONP o AFP respectiva, respecto del trabajador que
haya desarrollado el SIDA.
Art. 145º.- En caso que un trabajador con VIH – SIDA sufra actos discriminatorios por parte de LA
EMPRESA o de los trabajadores, tendrá derecho a presentar su reclamo en forma verbal o por
escrito ante la oficina de Recursos Humanos de LA EMPRESA. De comprobarse el acto
discriminatorio, LA EMPRESA adoptara las medidas correctivas para que cese dicho acto,
comprometiéndose a guardar confidencialidad de la identidad del trabajador afectado.

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Reglamento interno de trabajo Peruplast

  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Art. 1º.- En todo centro de trabajo de la empresa PERUPLAST S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) regirá el presente Reglamento Interno de Trabajo, el cual contiene normas genéricas aplicables a las relaciones laborales de acuerdo a la normatividad vigente, de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores (el “personal”) con el cual mantengavínculolaboralenrelacióndedependencia. Art. 2º.- Todo el personal conocerá a través del presente reglamento sus principales derechos y obligaciones, bajo los cuales deberán regir su actividad laboral, de manera que desarrolle sus obligaciones labores de manera segura, productiva y con calidad. Art. 3º.- Las disposiciones del presente reglamento alcanzan tanto a LA EMPRESA como a su personal, por tal motivo en calidad de custodia, se entrega un ejemplar a cada trabajador para que conozca y cumpla con su contenido. Art. 4º.- Este reglamento formará parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o verbales, celebrados o que se celebren entre LA EMPRESA y sus trabajadores. Art. 5º.- Los encargados de hacer cumplir el presente reglamento son las gerencias, las jefaturas y los supervisores. Sin perjuicio del ejercicio del poder de dirección que ejerzan las Gerencias y Jefaturas, se centraliza en la oficina de Recursos Humanos (en adelante “RR.HH”) el ejercicio del poder de dirección, disciplinario y sancionador, mediante comunicaciones escritas o verbales, así como la resolución de todo problema de interpretación y aplicación del presente reglamento. La dependencia encargada de atender asuntos laborales y la tramitación de los mismos es la oficina de Recursos Humanos. Las demás gerencias, jefaturas y supervisores emitirán comunicaciones escritas en ejercicio de la facultad disciplinaria únicamente cuando les haya sido delegada esta atribución de manera expresa por la oficina de Recursos Humanos, para cada caso específico puesto en conocimiento. Art. 6º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA , las normas reglamentarias internas, documentos descriptivos que correspondan a cada actividad productiva dentro de LA EMPRESA, descripciones de puesto, funciones y responsabilidades, los manuales de buenas prácticas de manufactura, así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud y en el Trabajo, y las demás normas internas que se dicten por cualquier medio físico, electrónico, magnético o digital, de alcance general o particular, no restringen ni limitan la facultad de LA EMPRESA de administrar y organizar sus actividades, introducir las variantes que considere necesarias, impartir normas, órdenes, fiscalizar el cumplimiento del trabajo, imponer sanciones y ejercer todas las funciones que le faculta la ley en su calidad de empleadora.
  • 2. Art. 7º.- La normatividad de este reglamento no deja sin efecto las obligaciones laborales ni contractuales específicas de cada trabajador, según sea cualquiera de las actividades laborales que le corresponda de acuerdo a lo dispuesto por LA EMPRESA. Art. 8º.- En lo sucesivo, al referirse el presente Reglamento Interno de Trabajo a LA EMPRESA, se refiere a PERUPLASTS.A. CAPITULO II DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS TRABAJADORES Art. 9º.- Para ingresar a laborar en LA EMPRESA, ésta determinará los requisitos y formalidades, por tanto, la contratación del personal es competencia de los órganos encargados por LA EMPRESA y se sujetará a la normatividad que corresponda. Art. 10º.- En consideración a la normatividad vigente, el trabajador al ingresar a laborar, o durante la vigencia de la relación laboral en caso de actualizaciones del reglamento, recibirá un ejemplar del presente reglamento, asumirá la responsabilidad de tomar conocimiento del mismo y darle cumplimiento, así como de las demás normas reglamentarias aplicables; igualmente firmará en dicha oportunidad los cargos de entrega que le solicite LA EMPRESA. Asimismo el trabajador deberá completar los formatos de actualización de datos que le solicite LA EMPRESA. La información que en ella registre deberá reflejar los datos exactos que consten en documentos personales oficiales que deberá presentar. Art. 11º.- Para ingresar al servicio de LA EMPRESA, el postulante deberá cumplir con los requisitos que en cada caso establezca LA EMPRESA en función a las necesidades y características de la posición, de conformidad a sus normas internas. Art. 12º.- Los datos y documentos proporcionados por los postulantes a LA EMPRESA deberán ser fidedignos. En caso de constatarse falsedad en la información será motivo de rechazo de la solicitud si todavía fuese postulante, o la aplicación de la legislación laboral referente al despido de corresponder, si ya tuviera vínculo laboral con LA EMPRESA. Art. 13º.- Todo trabajador está en la obligación de comunicar a LA EMPRESA su cambio de domicilio dentro del día siguiente de producido el cambio; en caso contrario se tendrá por cierta la última dirección que hubiese proporcionado el trabajador a LA EMPRESA para efectos de toda comunicación extrajudicial o judicial. Art. 14º.- El medio de identificación y marcación de los trabajadores lo definirá LA EMPRESA al momento de ingresar a laborar el trabajador o durante la vigencia del vínculo laboral. El documento de identificación lo recibe el trabajador bajo responsabilidad y será devuelto cuando
  • 3. se produzca su cese o expiración. Estos medios de identificación serán únicamente los que entregue LA EMPRESA, pudiendo consistir de manera independiente o simultáneamente en un fotocheck, tarjetas electrónicas para marcación (tarjetas de aproximación), lectores de huella digital, u otros medios manuales o electrónicos a cuyo uso está obligado el trabajador para identificarse así como para registrar su ingreso, salida a refrigerio, permanencia y salida del centro de trabajo. En caso de pérdida o deterioro de los medios de identificación o marcación, el trabajador está obligado a comunicarlo a LA EMPRESA dentro del día siguiente de ocurrido el incidente. Art. 15º.- Procedimiento de Reclutamiento, Selección e Inducción y Contratación de Personal. 1. OBJETIVO Asegurar el reclutamiento y selección de personal idóneo que calce con el perfil de puesto y la cultura organizacional de Peruplast. Asimismo, facilitar a nuestros nuevos colaboradores la adaptación y conocimiento de los diversos procesos de la compañía mediante un programa de inducción 2. ALCANCE Aplica a toda persona que aspire a incorporarse a la compañía y de cumplimiento obligatorio para todas las gerencias de Peruplast S.A. 3. POLÍTICAS 3.1. Peruplast respeta y reconoce las diferencias de las personas, tratando a cada uno de manera justa. En este sentido, no consentimos algún tipo de trato discriminatorio relacionados a la raza, edad, color, religión, lugar de nacimiento, preferencia sexual, discapacidad física o mental entre otras que implique un comportamiento de discriminación. 3.2. La empresa no está a favor del trabajo infantil, por ello, dentro de nuestro proceso de selección solo consideramos la postulación de personas mayores de edad (a partir de 18 años). CÓDIGO DE ÉTICA Art. 16º.- Este Código de ética debe servir como un conjunto de principios para guiar el actuar de los directivos, funcionarios y personal en general que labora para PERUPLAST S.A., los que deberán ceñirse a la normatividad legal y a las directrices aquí indicadas buscando evitar conductas impropias. Art. 17º.- Todos los empleados deben siempre estar atentos a situaciones que puedan comprometer la confianza depositada en ellos por LA EMPRESA y evitar todo tipo de conflicto entre sus intereses particulares y los de PERUPLAST S.A. Art. 18º.- Existe un conflicto de interés cuando el interés particular de un empleado, miembros de su familia o un tercero relacionado con éste interfiere, o tiene la apariencia de interferir, de cualquier modo con el interés de PERUPLAST S.A. Art. 19º.- En estas materias los empleados deberán guiarse por las reglas y políticas generales enunciadas en este código y por los principios de la recta razón, la moral y la buena fe.
  • 4. Art. 20º.- Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a PERUPLAST S.A., a los negocios, actividades o a los valores emitidos por LA EMPRESA, que no haya sido divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por naturaleza, sea capaz afectar a LA EMPRESA. Los empleados deberán guardar estricta reserva de toda información privilegiada a la que tuvieren acceso de cualquier forma y no podrán utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posean información privilegiada, ni utilizarla para competir con LA EMPRESA. Toda la información a la que tenga acceso un trabajador por razón de sus funciones tiene carácter de confidencial, en tal sentido no podrá ser divulgada más que para los fines y a las personas que sea necesario por razón de las funciones del trabajador. Art. 21º.- Es información confidencial toda aquella que pertenece a PERUPLAST S.A., que no es pública y ha sido confiada por LA EMPRESA al empleado, cuya divulgación a terceros podría ser perjudicial para los intereses de LA EMPRESA o de las personas que mantienen relaciones comerciales o negociaciones pendientes con ésta. Información confidencial incluye también información entregada por terceros a LA EMPRESA bajo acuerdos de confidencialidad o Equivalentes. Los empleados tienen prohibición de divulgar información confidencial a las personas ajenas a LA EMPRESA, excepto cuando su revelación sea necesaria por motivos del giro de negocios propio de LA EMPRESA y se hayan tomado los debidos resguardos para prevenir su mal uso, o cuando deba ser informada a una autoridad en conformidad a normas legales o normas internas aplicables. Art. 22º.- PERUPLAST S.A. reconoce y valora la importancia de las leyes que fomentan la libertad al comercio y que prohíben las actividades económicas predatorias y las prácticas de negocios injustas e incorrectas. En este contexto cada empleado debe fomentar la justicia en el trato con los clientes de LA EMPRESA, proveedores, competidores y empleados. No se debe abusar de ninguno de ellos a través de la manipulación, ocultación, abuso de información privilegiada, falsedad de hechos materiales, o cualquier otra práctica injusta. Art. 23º.- Todos los empleados deben proteger los activos de PERUPLAST S.A. y deben asegurar su uso eficiente. El robo, descuido y pérdidas tienen un impacto directo en la rentabilidad de LA EMPRESA. Todos los activos de LA EMPRESA deben usarse exclusivamente para propósitos propios del giro de ésta. Art. 24º.- En todas sus actuaciones, los empleados deben siempre cumplir cabalmente con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en relación con las funciones que cada uno desempeña en LA EMPRESA. Todos los empleados deberán emplear el máximo cuidado y diligencia para asegurarse que todas las informaciones que preparen o entreguen, en especial las que se presenten a los entes
  • 5. reguladores o fiscalizadores, tanto en Perú como en el extranjero, sean veraces, precisas y suficientes. Art. 25º.- Todos los trabajadores deberán revelar oportunamente cualquier situación que esté en su conocimiento y pueda estar en conflicto con las normas de este Código, sea en relación con su persona o un tercero. Dicha revelación debe realizarse mediante los canales de comunicación establecidos formalmente por LA EMPRESA para dichos efectos o en su defecto a través de la oficina de Recursos Humanos. Los empleados deberán consultar oportunamente a sus superiores jerárquicos en caso de duda sobre cualquier situación en particular que, a su entender, pudiese entrar en conflicto con las normas de este Código. Será responsabilidad de LA EMPRESA mantener los canales de comunicación necesarios para que cualquier empleado pueda dar a conocer responsablemente las posibles acciones de terceros que transgredan los principios establecidos en el presente Código, velando por el anonimato del informante y permitiendo la presentación de los antecedentes adecuados que sustenten dicha denuncia. Art. 26º.- Las disposiciones contenidas en este capítulo deben ser aplicadas en concordancia con la legalidad y las demás normas que contiene el presente reglamento y las otras que se dicten por necesidad del servicio. CAPITULO III JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Art. 27º.- La jornada ordinaria de trabajo que rige en los centros de trabajo es la determinada en los contratos de trabajo, los roles de turno que establezca el empleador o las variantes que introduzca el empleador. En LA EMPRESA, se desarrollarán diversos horarios y/o turnos rotativos o fijos de acuerdo a las necesidades de LA EMPRESA. 1. Los Jefes velarán que en aplicación de los horarios, las máquinas continuas a su cargo jamás se detengan por motivo de los refrigerios: verán que el personal salga por grupos a su refrigerio el mismo que ene una duración de 45 minutos conforme a lo señalado en la legislación vigente, los cuales no se computan como parte de la jornada de trabajo. De igual manera, los Jefes del área administrativa deberán velar porque siempre se quede alguien en la oficina para contestar los teléfonos.
  • 6. 2. El Jefe de Planta velará porque los sobretiempos sean visados por funcionario de la Gerencia de Operaciones, y entregados a la oficina de Recursos Humanos. Igual obligación resulta aplicable para las jefaturas y gerencias que soliciten horas extras respecto del personal a su cargo. 3. No están permitidos los cambios de horarios, ni las compensaciones, ni ninguna otra figura que previamente no haya sido visada por funcionario de la Gerencia de Operaciones y comunicado a la oficina de Recursos Humanos. Igual obligación resulta aplicable para las jefaturas y gerencias que soliciten horas extras respecto del personal a su cargo. Queda a consideración de LA EMPRESA establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos de acuerdo a ley. Art. 28º.- Durante las paralizaciones parciales de la fábrica por motivos de mantenimiento, los trabajadores de dicha área realizarán los trabajos que les asigne LA EMPRESA a otras secciones. Art. 29º.- LA EMPRESA señala los horarios de trabajo de acuerdo a la legislación laboral aplicable. Los trabajadores están obligados a registrar la hora de entrada y salida al centro de trabajo, al salir o regresar del refrigerio, y de manera indistinta, en cada oportunidad que ingrese y se retire del centro de trabajo, ya sea a través de medios manuales, electrónicos o digitales que determine LA EMPRESA, como la marcación por huella digital o contraseña y el uso de la tarjeta de aproximación. El trabajador que no efectúe el registro de entrada y/o salida de su jornada legal de trabajo, sin mediar justificación alguna es considerado ausente injustificado. Asimismo, LA EMPRESA fijará cuando corresponda la oportunidad para tomar refrigerio, oportunidad para ingerir un corto alimento para reparar fuerzas de media mañana, media tarde o sobretiempo, o amanecida constituya o no Alimentación Principal. Art. 30º.- Los reportes de ingresos de los diversos sistemas de control de asistencia que aplique LA EMPRESA constituyen los documentos que acreditan y prueban la asistencia del trabajador, el récord laboral y los demás efectos legales de acuerdo a la normativa legal e internas pertinentes. Art. 31º.- Queda absolutamente prohibido registrar la asistencia de otro trabajador, o hacer la suya por otra persona. Asimismo está prohibido borrar y/o alterar las marcas hechas por el medio de control de asistencia. Art. 32º.- Los trabajadores de dirección y de confianza se sujetan a las normas internas pertinentes para efecto de sus marcaciones. Art. 33º.- Existe una tolerancia a la hora de ingreso al centro de trabajo la cual no podrá exceder de 10 minutos al mes, después del inicio de la jornada. Todo exceso a este límite podrá ser sancionado por LA EMPRESA.
  • 7. Los horarios de trabajo de LA EMPRESA son los siguientes: 1. PLANTA TURNOS ROTATIVOS DE 12 HORAS (4 DIAS A LA SEMANA) Primer turno Lunes a Sábado: de 07:30 a 20:15 hrs Refrigerio: 45 minutos Segundo turno Lunes a Sábado: de 19:30 a 08:00 hrs Rancho: de 02:30 a 03:00 a.m. (30 minutos) EXTRUSION Primer turno Lunes a domingo: de 07:30 a 20:15 hrs Refrigerio: 45 minutos Segundo turno Lunes a domingo: de 19:30 a 08:00 hrs Rancho: de 02:30 a 03:00 a.m. (30 minutos) 2. ALMACENES Horario A Lunes a Viernes: de 07:30 a 16:50 hrs Sábado: de 07:30 a 12:35 hrs Refrigerio: 45 minutos Horario B Lunes a viernes: de 08:00 a 17:20 hrs. Sábado: de 08:00 a 13:00 hrs Refrigerio: 45 minutos Horario C ROTATIVOS DE 12 HORAS (4 DIAS A LA SEMANA) Lunes a Sábado: de 07:30 a 20:15 hrs Refrigerio: 45 minutos Lunes a Sábado: de 19:30 a 08:00 hrs Rancho: de 02:30 a 03:00 hrs (30 minutos)
  • 8. 3. MANTENIMIENTO Horario A Lunes a Viernes: de 07:30 a 16:50 hrs Sábado: de 07:30 a 12:35 hrs Refrigerio: 45 minutos Horario B ROTATIVOS DE 12 HORAS (4 DIAS A LA SEMANA) Lunes a Sábado: de 07:30 a 20:15 hrs Refrigerio: 45 minutos Lunes a Sábado: de 19:30 a 08:00 hrs Rancho: de 02:30 a 03:00 hrs (30 minutos) Horario C Lunes, martes, jueves y viernes: de 07:30 a 17:15 hrs Miércoles o sábado: de 07:30 a 20:15 hrs Refrigerio: 45 minutos Art. 34º.- Se considera horas extras a todas las horas laboradas fuera de las horas ordinarias de trabajo, las mismas que deben previamente ser solicitadas y autorizadas por el Jefe inmediato superior y la Gerencia respectiva. Todo trabajador está obligado a ingresar y a retirarse del centro de trabajo según la hora de ingreso y salida de su respectivo horario de trabajo. Está exceptuado de esta regla el personal de dirección y de confianza. El tiempo de tolerancia para ingresar al centro de trabajo y retirarse del mismo será de diez (10) minutos antes o después de la hora de ingreso o salida respectivamente según el horario de trabajo de cada trabajador. Las gerencias, jefes y supervisores están obligados a hacer cumplir que el personal a su cargo observe sus horarios de trabajo, ingrese y se retire del centro de trabajo bajo los márgenes de tolerancia a que se refiere el párrafo precedente. Art. 35º.- Las horas extras se retribuirán y/o compensarán de acuerdo a ley. Art. 36º.- No es considerado como horas extras ni se podrán compensar, ni otorga derecho a abono alguno, la demora del trabajador en salir del centro laboral, concluida la jornada, o su anticipación al ingresar.
  • 9. Art. 37º.- Los sobretiempos serán solicitados solamente en casos necesarios o indispensables. En tal sentido no se autorizarán horas extras para subsanar errores u omisiones imputables al trabajador. Art. 38º.- Toda Jefatura a cargo de una sección o departamento que haya sido autorizado por su Gerencia para trabajo en sobretiempo, debe enviar de inmediato su autorización a la oficina de Recursos Humanos. Art. 39º.- Las labores en sobretiempo serán acordadas entre LA EMPRESA y el trabajador, siguiendo el siguiente procedimiento: 1. Las Jefaturas con conocimiento de su Gerencia respectiva, deberán hacer llegar la solicitud de sobretiempo a la oficina de Recursos Humanos con la identificación y firma del trabajador en señal de conformidad, a más tardar 12 horas antes de realizar el trabajo, indicando la fecha, hora de inicio y fin de sobretiempo, y labor a realizar. 2. El trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o a los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. 3. Los Jefaturas y Gerencias están obligadas a seguir el presente procedimiento para autorizar trabajo en sobretiempo. Está prohibido adoptar procedimientos distintos e inducir bajo presión al personal a su cargo a prestar trabajo en sobretiempo, indicar o sugerir en los roles de turno sobretiempos que no hayan sido previamente aceptados por el trabajador. Art. 40º.- En caso de señalarse un período de tolerancia al inicio de labores, se sujetará a las normas pertinentes que dicte LA EMPRESA, pero éste no implicará disminución de la jornada de trabajo. CAPITULO IV CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO Art. 41º.- Es obligación del trabajador encontrarse físicamente en el lugar que le hubiere sido asignado para la realización de su labor, al momento de iniciarse la jornada que le corresponda realizar. La jornada ordinaria de trabajo no incluye el tiempo que el trabajador necesita para cambiarse de ropa o prepararse para entrar o salir del trabajo. Se considera tardanza no sólo el retraso en registrar la hora de ingreso, según el medio designado, sino también la demora en presentarse a iniciar sus labores en el área de trabajo que corresponda, todo lo cual determina tiempo no remunerado.
  • 10. Art. 42º.- Al inicio y término de sus labores, así como al salir al refrigerio y a su retorno, el trabajador deberá marcar su ingreso o salida según el medio de registro designado (marcación por huella digital y/o tarjeta de aproximación). Art. 43º.- Si durante la jornada de trabajo el trabajador necesite ausentarse del centro de trabajo cualquiera sea el motivo, deberá hacer firmar por el área de Gestión de Desarrollo Humano la papeleta de permiso previamente firmada por el trabajador y su superior, entregarla a la garita de vigilancia al momento de su salida y marcar su salida y reingreso de ser el caso. Se excluye de esta obligación al personal de dirección y de confianza, el cual se regirá por las normas internas que designe LA EMPRESA. Art. 44º.- La marcación a cargo del trabajador mediantes los registros que disponga LA EMPRESA es el único instrumento que acreditará la asistencia al trabajo y las ausencias respectivas. Art. 45º.- Ningún trabajador debe permanecer en el centro de trabajo más de diez (10) minutos antes o después de su jornada ordinaria de trabajo, siendo responsable de este control las jefaturas y gerencias respectivas, quienes deberán velar por el cumplimiento de esta obligación. Se excluye de esta obligación al personal de dirección y de confianza, el cual se regirá por las normas internas que designe LA EMPRESA. Art. 46º.- LA EMPRESA no considerará labor en sobretiempo los lapsos que el trabajador por acto unilateral y sin estar autorizado permanezca en LA EMPRESA. Art. 47º.- Los Mecanismos de control de asistencia los establecerá LA EMPRESA. La marcación electrónica por huella digital y mediante la tarjeta de aproximación son los medios establecidos por LA EMPRESA a la fecha de aprobación del presente reglamento. Art. 48º.- En aquellos puestos de trabajo que requieren continuidad por la naturaleza del servicio que se presta, el trabajador que lo desempeñe en caso que su relevo no acuda, deberá continuar en el servicio e informar al Jefe inmediato para estos efectos. Art. 49º.- Los turnos, jornadas o períodos laborales no podrán variarse de titular o sustituirse, sin la aprobación de LA EMPRESA. En el caso de hacerlo, se realizarán con veinticuatro horas de anticipación, previo visto del Jefe de Sección, y la aprobación de la oficina Recursos Humanos. Un trabajador que haya faltado injusficadamente no podrá solicitar regularizar dicha falta con un cambio de turno, la que en todo caso deberá contar con el visto de la Jefatura de la sección y puesta en conocimiento de la oficina cina de Recursos Humanos. Art. 50º.- Compensación de Horas 1. Los Jefes de Área con el visto bueno de la gerencia a la que pertenezcan y previa comunicación a la oficina de Recursos Humanos están facultados para establecer
  • 11. jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas por semana. La compensación se hará en la oportunidad convenida con el trabajador y será comunicada por la Jefatura de la sección a la oficina de Recursos Humanos. 2. No podrá compensarse horas si el motivo son las tardanzas del trabajador, causantes de que el trabajador requiera mayor tiempo en el centro de trabajo para cubrir el tiempo dejado de laborar. 3. No se aceptará compensar horas en días feriados o domingo. Toda compensación debe hacerse en la semana en que se haya realizado el cambio. Art. 51º.- Los medios determinados por LA EMPRESA para controlar el inicio y término de la jornada laboral y otros aspectos vinculados al registro del tiempo de labor se hará a través de los medios físicos o electrónicos que establezca LA EMPRESA, a ser utilizados exclusivamente de forma personal por el trabajador. CAPITULO V NORMAS DE PERMANENCIA EN EL PUESTO Art. 52º.- LA EMPRESA designará el trabajo que debe efectuar el personal, labores que referencialmente se encontrarán descritas en el perfil de puesto. LA EMPRESA podrá asimismo, transferir a los trabajadores de una labor a otra, o de un turno a otro, sin más limitación que lo establecido en la ley aplicable. Art. 53º.- Durante las horas de labor el personal ene la obligación de permanecer en su puesto de trabajo designado, y en caso sea necesario ausentarse deberá comunicarlo previamente al Jefe de Sección. Art. 54º.- Para ausentarse del centro de trabajo en horas de trabajo, el trabajador requiere autorización previa del jefe inmediato, así como de la comunicación previa mediante la papeleta de permiso visada por Recursos Humanos que será entregada a la garita de vigilancia al momento de salir del centro de trabajo. Art. 55º.- El personal que no pueda asistir al trabajo por enfermedad o cualquier otro motivo justificable, debe dar aviso por cualquier medio a su Jefe inmediato, dentro de los 60 minutos posteriores a la hora de ingreso, salvo impedimento comprobado, de no tener facilidades de comunicación, estando obligado luego de efectuada esta comunicación, a presentar el soporte documental justificatorio a la oficina de Recursos Humanos dentro de los tres días posteriores de verificada la falta.
  • 12. Art. 56º.- En caso fortuito o de fuerza mayor, los permisos sin goce de remuneración solicitados por periodos mayores de tres días, serán autorizados por el Gerente de área respectiva y aprobados por la oficina de Recursos Humanos. Art. 57º.- Los permisos se conceden por escrito en el formulario respectivo indicando el motivo y duración, siguiendo el siguiente procedimiento: 1. Todo trabajador que requiera contar con permiso para ausentarse de LA EMPRESA deberá recabar de vigilancia o de la oficina de Recursos Humanos el formato de Permiso y entregarlo a su Jefe inmediato o a su Supervisor si es trabajador de planta, con una anticipación no menor de veinticuatro horas. El Supervisor, tratándose trabajadores de planta, entregará al Jefe de Sección el formato de permiso; quién verificando la necesidad de producción, concederá o denegará el permiso solicitado. En caso que apruebe, firmará el formato y lo entregará al trabajador. 2. El mismo trabajador llevará su permiso a la oficina de Recursos Humanos a efecto de que sea visado en el mismo día, debiendo el trabajador entregar este permiso en la garita de vigilancia al momento de retirarse del centro de trabajo. 3. Los permisos deberán contar con las firmas exigidas al momento de su entrega a la garita de vigilancia. 4. En el caso de emergencias, queda exceptuado el requisito de las veinticuatro horas de anticipación. Art. 58º.- Permisos por salud: Para justificar una inasistencia o tardanza por motivos de salud bastará la constancia de atención firmada y sellada por el médico colegiado que lo atendió en dicha oportunidad. Para este efecto el trabajador deberá recabar el formato de justificación de la oficina de Recursos Humanos, y entregarlo firmado adjuntando el original de constancia de atención, bien a la oficina de Recursos Humanos tratándose de personal administrativo o bien a su supervisor tratándose de personal obrero. Art. 59º.- Permisos por Onomástico Los permisos por onomástico se concederán si hay una solicitud de permiso firmada por el trabajador y su Jefe inmediato comunicada a la oficina de Recursos Humanos. En caso de no haber dicha solicitud se considerará como falta injustificada, ya que estaría afectándose la producción de su área al no prevenir su ausencia. Si el trabajador labora el día de su onomástico, se le remunerará como un día adicional de trabajo normal, siempre y cuando también labore el día posterior a su onomástico.
  • 13. Art. 60º.- Los permisos se otorgan o deniegan, según las circunstancias y sin que constituyan precedente alguno. Art. 61º.- En todos los casos cuando el trabajador no pudiere asistir al trabajo, deberá dar aviso a su jefe inmediato dentro de los sesenta minutos posteriores al inicio de la jornada de trabajo. Este aviso, no justifica la inasistencia ni significa permiso que autoriza la inasistencia, pues la causal de la misma debe ser justificada mediante soporte documentario y satisfactoriamente por el trabajador. Art. 62º.- Toda inasistencia injustificada priva al trabajador de los ingresos y remuneración proporcionales respectivos de acuerdo a ley. Art. 63º.- La acumulación de ausencias se sancionará de acuerdo a ley. Art. 64º.- Cuando por razones de enfermedad el trabajador esté imposibilitado de concurrir al centro de trabajo, deberá dar aviso a su jefe inmediato dentro de los sesenta minutos posteriores al inicio de la jornada laboral, y acreditará su estado presentando los documentos sustentatorios respectivos. Art. 65º.- LA EMPRESA podrá disponer visitas de control médico cuando lo estime necesario y/o visitas inopinadas de la asistenta social al domicilio del trabajador. Art. 66º.- Los Descansos Médicos (D/M) en original deben ser entregados para acreditar la inasistencia por enfermedad y ser pagados como tal, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Dentro de las 72 horas de su otorgamiento para no ser considerados como falta. Su entrega se realizará directamente por el trabajador en el caso del personal obrero a su supervisor o a la secretaría de la gerencia de operaciones. Tratándose del personal administrativo y otras áreas lo harán directamente a la asistenta social de la oficina de Recursos Humanos. b) Los D/M que excedan los 20 primeros días asumidos por LA EMPRESA, deberán ser canjeados en ESSALUD por el mismo trabajador en las oficinas del CEVIT de Essalud que corresponda según su domicilio. Posterior al canje el CITT deberá cumplir con entregar a la asistenta social de la oficina de Recursos Humanos para la coordinación del pago correspondiente al periodo de enfermedad. (*) D/M = Descanso Médico CITT = Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Art. 67º.- Todos los trabajadores y sus dependientes tienen cobertura de atención médica en ESSALUD cubiertos al 100% por LA EMPRESA; o cobertura médica en clínicas particulares únicamente para los que elijan EPS, en ésta última el 70% es cubierta por LA EMPRESA y el 30% por el trabajador.
  • 14. Art. 68º.- Todos los trabajadores pueden obtener licencias con o sin goce de remuneración a discreción de LA EMPRESA, que es una autorización que puede ser concedida a los colaboradores para no asistir a su puesto de trabajo por uno o más días de acuerdo a la legislación vigente y su respectiva justificación. El uso del derecho se inicia a solicitud del colaborador y debe contar con la conformidad del Jefe de área y de la oficina de Recursos Humanos, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por las normas legales para cada tipo de licencia. El colaborador deberá acreditar con los documentos que se requieran según la naturaleza de la misma. La licencia se formaliza mediante un documento escrito de comunicación al trabajador con el debido visto bueno de aceptación. Serán aplicables de acuerdo a la legislación vigente y aplicable para cada caso clasificándose en: - Licencia con goce de Haber - Licencia sin goce de Haber CAPITULO VI MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES Y DESCANSO VACACIONAL Art. 69º.- En principio el descanso semanal obligatorio es en día domingo, salvo que por razones de turno o jornada especial o del servicio se disponga otro día. Además se aplicarán los días no laborables que LA EMPRESA tenga a bien determinar, en función a las necesidades del servicio. Art. 70º.- El trabajo realizado en día de descanso, descanso semanal obligatorio o feriado no laborable será abonado de acuerdo a ley o compensado con descanso sustitutorio. Art. 71º.- Por necesidades del servicio se pueden establecer sistemas de descanso acumulativos y/o alternativos. Art. 72º.- Todo trabajador que reúna los requisitos establecidos por la ley, tiene derecho a gozar de las vacaciones anuales. Art. 73º.- El descanso vacacional se otorga al personal en la oportunidad designada para dicho goce, conforme a ley y de acuerdo con el rol de vacaciones que LA EMPRESA confecciona, cuando asista tal derecho.
  • 15. Art. 74º.- El rol vacacional se establece de mutuo acuerdo entre el trabajador y LA EMPRESA. A falta de acuerdo decide LA EMPRESA. Art. 75º.- El goce vacacional de los trabajadores es de treinta días correspondientes por año, dicho descanso vacacional es pagado conforme a ley. Art. 76º.- El goce vacacional es irrenunciable y forzoso y se hará efectivo de acuerdo al rol confeccionado por el Jefe de Sección en coordinación con oficina de Recursos Humanos. Art. 77º.- Es obligación de los Jefes de cada sección hacer llegar a la oficina de Recursos Humanos en la primera quincena del mes de enero la Programación de Vacaciones para el año de todo del personal a su cargo. Art. 78º.- LA EMPRESA permitirá la acumulación de vacaciones, en situaciones excepcionales de acuerdo a ley. Art. 79º.- LA EMPRESA empleará la modalidad de otorgar vacaciones masivas a su personal de una o más áreas determinadas, cuando se presente situaciones coyunturales que hagan recomendable o necesaria esta modalidad, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Art. 80º.- Los jefes están obligados a respetar la Programación de Vacaciones. Art. 81º.- Los cambios vacaciones sólo serán concedidos en casos excepcionales, previa autorización del Jefe de sección y con la comunicación a la oficina de Recursos Humanos y serán solicitados con una semana de anticipación. Art. 82º.- Los Jefes deberán confirmar con la oficina de Recursos Humanos si sus trabajadores tienen vacaciones pendientes y fecha de vencimiento. Art. 83º.- Los Jefes deberán remitir a la oficina de Recursos Humanos la Solicitud de Vacaciones firmada por el trabajador y el Jefe de sección, con una semana de anticipación. Art. 84º.- Cuando por razones del servicio se requiera que se modifique el descanso vacacional señalado en el rol, en caso de no existir acuerdo LA EMPRESA indicará la oportunidad en que el trabajador gozará del descanso. Art. 85º.- Podrá acumularse el descanso vacacional de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Art. 86º.- Para iniciar el descanso vacacional el trabajador deberá haber suscrito la documentación pertinente. Art. 87º.- El personal que tenga a su cargo instrumentos, equipos y similares de LA EMPRESA destinados a la labor, deberá previamente al inicio del descanso vacacional ponerlos a disposición de su Jefe inmediato.
  • 16. CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Art. 88º.- Art. 88º.- De conformidad con la legislación aplicable LA EMPRESA tiene el derecho de planificar, organizar, coordinar, orientar y controlar las actividades que se realizan en el centro de trabajo. Art. 89º.- Son derechos de LA EMPRESA los que señalamos a continuación, sin que esta relación sea de carácter limitativo, pues los derechos son inherentes a la calidad de empleador que ostenta: 1) Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para el puesto o tarea a que haya sido asignado, así como apreciar sus méritos. 2) Programar la jornada de trabajo y determinar la procedencia de labores en horas extraordinarias, turnos, entre otros. 3) Introducir y poner en práctica nuevos métodos de trabajo. 4) Asignar tareas y designar las personas que deben ejecutarlas. 5) Seleccionar y contratar el nuevo personal, reubicarlo y/o prescindir de él dentro de los alcances permitidos por ley. 6) Disponer la instalación y operación de cualquier equipo que considere conveniente para el mejor desarrollo de sus actividades, así como de dispositivos de control para la mejor administración de LA EMPRESA. 7) Establecer, cuando lo estime conveniente las descripciones, guías de tareas, funciones y/o actividades y los niveles de responsabilidad, así como las obligaciones correspondientes a cada puesto de trabajo. 8) Determinar el puesto individual de trabajo de cada servidor. 9) Cambiar de puesto o colocación a cualquier servidor sin que esta medida afecte su remuneración principal. 10) Conceder, en la medida que lo juzgue conveniente oportuno y posible, permisos y licencias a su personal. Art. 90º.- Son obligaciones de LA EMPRESA: 1) Observar los convenios individuales y colectivos vigentes, así como las normas legales aplicables.
  • 17. 2) Aquellas especificas derivadas de un acto de liberalidad o de las modificaciones a los contratos individuales de trabajo. 3) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo. 4) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. 5) Formular y establecer las directivas, normas y reglamentos que garanticen el orden, la seguridad en el trabajo, así como de las instalaciones de LA EMPRESA. 6) Propiciar y fomentar el desarrollo profesional y técnico de sus trabajadores realizando actividades que propendan a su capacitación y en general, a su bienestar personal. 7) Otorgar a cada trabajador un fotocheck y tarjeta de aproximación u otros dispositivos que crea conveniente que lo acredite como trabajador, el cual deberá ser devuelto al término de su relación laboral con LA EMPRESA. 8) Disponer el pago oportuno de las remuneraciones que correspondan a sus trabajadores en las condiciones establecidas y dentro de los plazos señalados. CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Art. 91º.- Art. 91º.- Son derechos de los trabajadores: 1) Recibir de LA EMPRESA un trato digno. 2) Percibir las retribuciones, ingresos y condiciones de trabajo que correspondan. 3) Que el manejo de su legajo personal sea confidencial. 4) Que su fecha médica y sus antecedentes de salud sean mantenidos en absoluta reserva. 5) Proponer a través de los canales de comunicación correspondiente, planteamientos e iniciativas que contribuyen al mejoramiento de la eficiencia de LA EMPRESA. 6) Gozar de los beneficios de Ley. Art. 92º.- Constituyen obligaciones de los trabajadores las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir estrictamente el presente Reglamento Interno de Trabajo y las disposiciones laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA EMPRESA.
  • 18. 2) Acatar y cumplir las órdenes y directivas que por razones de trabajo son impartidas por sus jefes, supervisores, jefe de seguridad industrial o cualquier otro jefe o personal de confianza o dirección cuando la situación lo demande. 3) Guardar el debido respeto y consideración a sus jefes y compañeros de labor, personal de confianza y dirección, así como a los terceros que contrate LA EMPRESA, visitas y personal ajeno a LA EMPRESA que por cualquier motivo se encuentre en el centro de trabajo. 4) Registrar en forma individual y oportuna su asistencia al centro de trabajo utilizando los medios dispuestos por LA EMPRESA. Es obligatorio el uso de los medios dispuestos por LA EMPRESA para el control de ingreso y salida, tanto del fotocheck como de las tarjetas de control de acceso (ingreso / salida) denominadas “tarjetas de aproximación”. En caso de robo o pérdida del fotocheck o de la tarjeta de aproximación deberá comunicarse de forma inmediata o a más tardar dentro de las 24 horas de verificado el hecho a la oficina de Recursos Humanos en el caso del fotocheck y al Jefe de Seguridad Perimetral a través del personal de las garitas de vigilancia en el caso de la tarjeta de aproximación, bajo responsabilidad del trabajador por los ingresos de terceros no autorizados. 5) Comunicar a LA EMPRESA, dentro de las veinticuatro (24) horas de producidos, los cambios de dirección domiciliaria, telefónica, estado civil, nacimiento de hijos y/o fallecimiento de cónyuge, padres e hijos, acreditando tales hechos con las documentación correspondiente. 6) Cumplir labor efectiva durante las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo. 7) Portar en el centro de trabajo y en un lugar visible el fotocheck o documento de identificación que señale LA EMPRESA. 8) El trabajador deberá devolver todos los implementos proporcionados por LA EMPRESA (ropa, teléfono, laptop, llaves, tarjeta de acceso, fotocheck) de acuerdo al acta de entrega de implementos al cese o retiro, con el visto bueno de cada responsable que entregó el material. El trabajador será responsable y estará obligado a reembolsar el valor de aquellos equipos que no hayan sido devueltos a LA EMPRESA, pudiendo descontarse estos valores de la liquidación de beneficios sociales. 9) Terminar las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma que puedan ser continuadas con eficiencia y sin pérdida de tiempo el día hábil siguiente. 10) Los trabajadores que mantienen contacto directo con el público, les brindarán atención con la prontitud y cortesía necesarias para mantener la buena imagen de LA EMPRESA. 11) Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada laboral y ejecutar con interés, dedicación y eficiencia las tareas concernientes a su ocupación, estando prohibida la realización de tareas ajenas a LA EMPRESA. 12) Abstenerse de traer y hacer funcionar en horas de trabajo, equipos de sonido o de video, celulares, juegos de sala, cámaras fotografías, filmadoras o cualquier equipo electrónico que perturben el normal desempeño de las labores diarias.
  • 19. 13) Prestar amplia colaboración en casos de emergencia. 14) Usar, cuidar y devolver oportunamente y al término de la jornada de trabajo, los útiles de trabajo que le hayan sido proporcionados para el desempeño de sus tareas. 15) El trabajador está obligado a aceptar y dar las facilidades para las revisiones que disponga LA EMPRESA, de paquetes, bolsos, maletines y otros, tanto al ingreso como a la salida del centro de trabajo, cuando sea requerido por los agentes de vigilancia y/o seguridad, así como revisiones a vehículos (incluye maleteras, asientos, guanteras, maletines, etc.), permitir revisiones inopinadas a los casilleros de los colaboradores y personal administrativo, así como almacenes, contenedores, camiones, montacargas y ambientes de LA EMPRESA cuando así lo requiera LA EMPRESA. 16) Toda información de LA EMPRESA de cualquier tipo es intrínsecamente confidencial y no debe darse a conocer fuera de los canales ordinarios. En el caso de trabajadores a los cuales se asignó un computador toda la información contenida en el computador se considera propiedad de LA EMPRESA. 17) No causar daños materiales en los edificios, instalaciones, equipos y cualquier otro bien de propiedad de LA EMPRESA o que está bajo custodia de esta. 18) El trabajador está obligado a cumplir con la jornada de trabajo y los turnos establecidos, asistiendo puntualmente al trabajo. 19) Todo personal debe cumplir fiel y estrictamente todas las disposiciones del presente reglamento, así como las demás normas que dicte LA EMPRESA o las que se deduzcan de sus respectivos Contratos de Trabajo. 20) Todo el personal deberá cumplir en general con las reglas de buena conducta, moral y respeto para sus compañeros de labor. 21) Todo el personal deberá cumplir con su contrato de trabajo y prestar todos sus servicios de manera puntual, cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y demás condiciones dadas. 22) Todo personal guardará escrupulosamente los secretos técnicos o de producción a cuya elaboración contribuya directa o indirectamente o de los cuales tenga conocimiento por diversas razones, así como de los asuntos administrativos (manuales de Organización y Procedimientos, etc.), contables (Declaraciones Jurada, informes de auditoría, Bancos, Libros oficiales, planillas, etc.), cuya divulgación puede causar perjuicio a LA EMPRESA. 23) Está prohibido que los trabajadores ejerzan actividades distintas a los de su función durante el horario de trabajo, tales como: compra-venta de mercaderías, rifas, ventas por catálogos, panderos u otros que distraigan las labores inherentes a su trabajo.
  • 20. 24) Los trabajadores no pueden disponer de los materiales, artículos, productos, material de desecho y otros para la elaboración y/o fabricación de artículos para su uso personal o de terceros. 25) El personal que lleve visitas al centro de trabajo es responsable de recabar las autorizaciones y llenar los formatos de visitas y autorizaciones que establezca LA EMPRESA. Art. 93º.- Constituyen otras obligaciones primordialmente de los trabajadores las que tienen carácter enunciativo más no limitativo: a) Informar de cualquier desperfecto y/o riesgo en la maquinaria. b) Devolver todos los implementos proporcionados por LA EMPRESA, cuando se retire o cuando su Jefe inmediato así lo requiera. c) No ingresar a LA EMPRESA por tanto armas, paquetes, bultos, equipos de comunicación o electrónicos, filmadoras, cámaras fotográficas o cualquier objeto incompatible con las labores que realiza, salvo previa autorización escrita y expresa. d) No dormirse en el horario de trabajo. e) No coludirse entre el personal para bajar la producción o laborar menos, dentro de su jornada legal de trabajo. f) Mantener en reserva el uso personal e intransferible de la clave del computador asignado, en consecuencia, el trabajador será responsable por la información que se emita o retire de dicho computador asignado. g) No realizar trabajos no autorizados, que no sean parte de las funciones del trabajador, ni traer o manipular materiales combustibles, inflamables, incandescentes, cuyo ingreso o ejecución no haya sido previamente autorizado de forma escrita y expresa por el jefe de seguridad industrial. h) Está terminante prohibido desplazarse por áreas, ambientes, oficinas, a las que su ingreso esté reservado sólo para personal autorizado, o que no corresponda al lugar de trabajo del personal. El ingreso a las naves de producción o almacenes sólo está reservado para el personal autorizado. i) Respetar y no tomar los bienes de LA EMPRESA o de los compañeros de trabajo o terceros sin su autorización. j) Otros determinados en norma interna. Art. 94º.- No constituyen remuneración para ningún efecto legal las sumas otorgadas por los conceptos, ingresos y por condiciones de trabajo definidos en los Arts. 19º y 20º del Texto
  • 21. Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, de conformidad a los artículos 4° al 8° del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. N° 728, Ley de productividad y Competitividad laboral aprobada por D.S. N° 003-97-TR, así como en normas concordantes, conexas y complementarias. Las sumas que se otorguen bajo esas denominaciones sea cual fuere su origen se sujetarán a todos los efectos legales respectivos. Art. 95º.- Los ingresos o sumas que no ene naturaleza de remuneración se registraran en la Planilla y Boletas, hecho que no desnaturaliza sus efectos de no computable. CAPITULO IX DE LOS ASCENSOS, TRANSFERENCIAS O REEMPLAZOS Art. 96º.- La empresa establecerá un sistema de evaluación del desempeño para sus trabajadores, con el fin de apreciar individualmente el conocimiento, rendimiento y eficiencia personal, los méritos, asistencia, puntualidad, conducta, iniciativa, actitudes personales en beneficio de LA EMPRESA (mística) y el esfuerzo de superación entre otros, que conlleven al bien común de todos los integrantes de LA EMPRESA. Art. 97º.- Con los resultados de las evaluaciones del desempeño se podrá determinar las necesidades de LA EMPRESA en capacitación o reubicación. Art. 98º.- Todo trabajador está obligado a preparar y enseñar a otro, sea o no sea personal a su cargo para instruirlo en su nuevo puesto. Art. 99º.- Cuando las necesidades del servicio o el rendimiento del trabajador lo hagan necesario, un trabajador podrá ser temporalmente transferido a otra sección de conformidad con las normas internas y el ordenamiento legal. Art. 100º.- Las ausencias producidas por prestación de servicio militar obligatorio, licencias de maternidad, enfermedades profesionales, vacaciones u otros casos que generen la suspensión de la relación laboral con un trabajador, serán cubiertas por el trabajador que disponga el Jefe inmediato superior, sin que esto signifique un cambio de colocación o ascenso para el reemplazante. Art. 101º.- En caso que no exista trabajador disponible para efectuarse el reemplazo señalado en el artículo anterior, LA EMPRESA en aplicación de las normas vigentes dispondrá lo conveniente. CAPITULO X NORMAS SOBRE CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD
  • 22. Art. 102º.- Con la finalidad de lograr los objetivos contenidos en los planes y programas de desarrollo institucional, el personal de dirección y confianza de LA EMPRESA así como todo el personal en conjunto están comprometidos en llevar adelante todos los esfuerzos posibles para lograr mejoras en las diferentes áreas de LA EMPRESA. Los trabajadores están obligados a participar en todos los programas y comités que fomente LA EMPRESA con la finalidad de investigar y profundizar los estudios sobre el resultado de los servicios que brinda a sus clientes internos y externos. Art. 103º.- Todo trabajador tiene el deber de comunicar a su empleador cualquier anomalía que entorpezca el buen funcionamiento de los servicios. Art. 104º.- LA EMPRESA desarrollará programas y concursos para lograr detectar problemas operativos y optimizar los servicios. CAPITULO XI NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA ARMONÍA LABORAL Art. 105º.- Con la finalidad de propiciar y mantener la armonía laboral entre LA EMPRESA y los trabajadores, LA EMPRESA designará a los funcionarios que se encargarán de acuerdo a ley de atender las relaciones laborales, en su defecto, es la oficina de Recursos Humanos la responsable de recibir y atender a todo trabajador que lo solicite. CAPITULO XII CONDUCTA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 106º.- El personal de LA EMPRESA deberá comportarse observando las normas de conducta señaladas a continuación: 1) El personal está obligado, al iniciar sus labores, a presentarse en forma inmediata a su área de trabajo después de marcar su asistencia. 2) Para ingresar, transitar y laborar dentro de los lugares autorizados del centro de trabajo, los trabajadores deben hacerlo de acuerdo a las indicaciones e instrucciones que obran en las comunicaciones, carteles, señalizaciones y demás medios respectivos, con especial énfasis en la señalética de seguridad industrial, acatando las indicaciones de uso obligatorio de equipos de protección personal, prohibiciones, así como las indicaciones del jefe de seguridad industrial y la normativa del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 3) Otras que determine LA EMPRESA. Art. 107º.- No está permitido a los trabajadores incurrir en el centro de trabajo en cualquiera de las situaciones descritas a continuación:
  • 23. 1) No contribuir con el control de asistencia. 2) Paralizar el trabajo antes de la hora señalada 3) Faltar injustificadamente al trabajo. 4) Ejecutar trabajos particulares no autorizados. 5) No cumplir con el compromiso contraído voluntariamente de trabajar en horas de sobretiempo. 6) El negarse a realizar una labor encomendada por su Jefe. 7) Ser causante por negligencia comprobada de daños de poca consideración al patrimonio de LA EMPRESA (daños a la producción por ejemplo) y/o de los trabajadores. 8) Desperdiciar materiales u otros elementos de producción de las tareas encomendadas. 9) Dormir en horas de trabajo. 10) Registrar el control de asistencia (entrada y salida) de otro trabajador. 11) Dejar el puesto de trabajo sin esperar el relevo correspondiente. 12) Usar al personal en horas de labor para trabajos particulares. 13) Consumir o fomentar el consumo de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en el trabajo, o ingresar a laborar bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes. 14) Retener indebidamente herramientas o equipos de protección personal que deben ser devueltos una vez concluidas las labores para las que fueron solicitados. 15) Deambular e ingresar a otras dependencias de LA EMPRESA, ajenas a sus funciones, salvo por necesidades de trabajo, o utilizar los ambientes del centro de trabajo para realizar actividades ajenas a sus funciones. 16) Tratar asuntos ajenos a sus labores, en horas de oficina y dentro del local de LA EMPRESA. 17) Destinar los ambientes de LA EMPRESA para otros fines distintos para los que fueron creadas. 18) Está prohibido realizar todo tipo de actividad distinta a la laboral, incluso en las zonas comunes como comedores, vestuarios, sala de descanso, etc., y cualquier actividad de propaganda comercial, gremial, sindical, y/o política, venta de cualquier articulo o producto, o recibir y organizar rifas, colectas, erogaciones, colectivos, ventas por catálogo, o similares, sin que
  • 24. exista autorización expresa y por escrito por parte de oficina de Gestión y Desarrollo Humano. 19) Está terminantemente prohibido fomentar y ejecutar fondos colectivos de hecho en todas sus formas. 20) Sostener discusiones y riñas. Tampoco el comportamiento descortés y las frases y actitudes ofensivas, y todo tipo de juegos y bromas que distraigan la atención del personal o que impliquen faltas de consideración y respeto a las personas. 21) Usar los vehículos y equipos de la Institución sin autorización expresa. 22) Traer y consumir alimentos en las instalaciones de LA EMPRESA distintos del comedor, salvo autorización expresa y por escrito de la oficina de Recursos Humanos. 23) Introducir, consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes de cualquier tipo o asistir a trabajar drogado o en estado etílico, o negarse a pasar los exámenes de alcoholemia o test de drogas que establezca LA EMPRESA. 24) Simular enfermedad y falsificar descansos médicos u otra documentación. 25) Hacer circular publicaciones que tiendan alterar la disciplina del personal. 26) Abandonar el centro de trabajo sin autorización del Jefe inmediato u omitiendo los procedimientos de permiso para retirarse del centro de trabajo, y/o formar corrillos o grupos del mismo descuidando sus labores. 27) Negarse o no usar los equipos de protección personal u otros equipos de seguridad durante las horas de labor, incumplir las obligaciones del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo u otras indicaciones de seguridad industrial y de Buenas Prácticas de Manufactura. Estos incumplimientos revisten especial gravedad cuando medie reincidencia del trabajador en cumplir estas obligaciones, por consiguiente serán objeto de las sanciones más elevadas previstas por LA EMPRESA, que en caso de persistir podrá dar lugar al despido conforme al procedimiento normado por ley. 28) Fumar dentro de las instalaciones de LA EMPRESA. 29) Protagonizar, participar o provocar peleas o cualquier tipo de conflicto con trabajadores, o terceros dentro de las instalaciones de LA EMPRESA, o incluso fuera de las instalaciones de LA EMPRESA tratándose de locaciones puestas a disposición de los trabajadores por LA EMPRESA, ómnibus de transporte que LA EMPRESA ponga a disposición de los trabajadores ya sea para su traslado hacia o desde el centro de trabajo o con motivo de otras actividades organizadas por LA EMPRESA. Incluso en estas últimas locaciones o medios de transporte, rigen las mismas obligaciones de respecto, disciplina y cuidado de los bienes y demás aplicables previstas en el presente reglamento. 30) Falta de palabra u obra u otro trabajador en el centro de trabajo y durante las horas de labor.
  • 25. 31) Dedicarse a elaborar trabajos particulares durante la jornada de trabajo sin consentimiento del Jefe responsable, cometer fraude, en sus diversas manifestaciones. 32) Resquebrajar por cualquier medio la disciplina interna o el principio de autoridad. 33) No reincorporarse puntualmente a sus labores después de concluido el refrigerio. 34) Faltar a la verdad en la presentación de información inherente a sus funciones, falsificar o maquillar documentación. 35) Faltar de palabra o de obra contra los compañeros de trabajo o personal de LA EMPRESA o tener conductas discriminatorias, por condición, raza, sexo o cualquier otra, o de hostigamiento sexual. 36) Ingresar o emplear equipos eléctricos o electrónicos como celulares, cámaras fotográficas y filmadoras dentro de las naves o ambientes de producción u otros ambientes que determine LA EMPRESA, salvo que medie autorización expresa y por escrito de LA EMPRESA. Los equipos detectados serán comisados por LA EMPRESA, quien podrá revisar y eliminar su contenido, previo a ser devueltos al trabajador al final de la jornada de trabajo. 37) No asistir a los cursos de entrenamiento, capacitaciones o charlas que le programe LA EMPRESA. 38) Incurrir en negligencia que implique riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores. 39) Dañar intencionalmente o por negligencia equipos, herramientas, maquinarias, insumos, producción en proceso o productos terminados u otros bienes de LA EMPRESA. 40) El daño intencional a los edificios, instalaciones, pintar paredes, colocar volantes, o causar daño o destrucción en cualquier forma a los bienes o instalaciones. 41) No portar en lugar visible su carnet de identificación o fotocheck mientras permanezca en el centro de trabajo. 42) Cometer actos contrarios al orden, a la moral y a las buenas costumbres, así como el incumplimiento a las normas de transparencia y ética que regulan la función del personal de LA EMPRESA. 43) Difundir, suscribir o prestar declaraciones públicas, en redes sociales o cualquiera que sea el medio, que afecten la imagen de LA EMPRESA, a sus accionistas o a empresas vinculadas, su prestigio u honorabilidad de sus trabajadores o funcionarios. 44) Dar a conocer a terceros el contenido de documentos tengan o no el carácter de confidencial de LA EMPRESA o sus clientes o proveedores sin estar autorizado para ello o para fines distinto de sus funciones o giro del negocio.
  • 26. 45) Dejar máquinas, equipos y fluidos eléctricos encendidos después de concluida su labor, así como abierta conexiones de agua de LA EMPRESA o no contribuir a la higiene y buen estado de los servicios higiénicos u otros ambientes comunes. 46) No asistir a los exámenes médico ocupacionales programados por LA EMPRESA. 47) Obtener indebidamente beneficios de índole personal valiéndose de su condición de trabajador de LA EMPRESA. 48) No cumplir con las disposiciones de control y vigilancia y seguridad de LA EMPRESA, así como las que indique el personal de seguridad. 49) Por incurrir en actos de negligencia respecto de sus obligaciones de trabajo, así como las contempladas en el presente reglamento o en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo circunstancias agravantes de su falta que esta origine un accidente de trabajo, conforme determine la investigación por las instancias pertinentes. 50) Otras que determine LA EMPRESA. Las infracciones señaladas en el presente artículo no son taxativas, es decir, LA EMPRESA podrá considerar como falta cualquier otro acto ilícito o indebido que cometa el trabajador y que constituya un incumplimiento de las obligaciones laborales o disciplinarias que rigen al interior de LA EMPRESA. Art. 108º.- Las gerencias, jefaturas y supervisores son responsables de la eficiencia y cumplimiento de las obligaciones del personal a su cargo, así como de respetar y hacer cumplir el presente Reglamento y las normas de disciplina establecidas en LA EMPRESA. Art. 109º.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta o desempeño laboral de acuerdo a sus funciones, salvo que esta constituya causa justa de despido, o resulte irrazonable la continuidad de su vínculo laboral, en cuyo caso el procedimiento se sujetará a las normas legales vigentes. Art. 110º.- Las medidas disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y razonabilidad, y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como la reiteración en su comisión y los antecedentes disciplinarios del trabajador. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, LA EMPRESA podrá imponer sanciones diferenciadas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros elementos coadyuvantes, pudiendo incluir eximir de sanción algunos de los infractores, en aplicación de los criterios establecidos en el presente Reglamento, observando las reglas del debido proceso y del derecho de defensa. Art. 111º.- En todos los procedimientos de despido e imposición de sanciones deberá tomarse en cuenta el principio de inmediatez. La sanción deberá imponerse en forma inmediata desde que el funcionario con facultad para sancionar toma conocimiento de la falta, sin perjuicio de la
  • 27. investigación que deba realizar atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la comisión de la falta. Art. 112º.- De conformidad a lo establecido en el ordenamiento laboral vigente, el empleador ene facultad para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. Art. 113º.- Las relaciones de trabajo en LA EMPRESA se desarrollan dentro de un marco de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de sus trabajadores, en el que confluyen de manera armónica los objetivos organizacionales y productivos, y la satisfacción de las necesidades humanas del personal. Por ello, la infracción de las normas antes expuestas por parte de los trabajadores amerita la aplicación de sanciones a que se refiere el presente capítulo. Art. 114º.- Los actos que quebranten la disciplina en LA EMPRESA justificaran la aplicación de las sanciones correspondientes, a efectos de otorgar al trabajador la oportunidad de corregir las faltas que no sean graves, o en su caso, sancionar al trabajador en caso que persista en su inconducta laboral, pudiendo aplicar como medida extrema el despido del trabajador. Art. 115º.- De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, LA EMPRESA podrá aplicar las siguientes sanciones: a. Amonestación verbal: Se aplicará en los casos de faltas leves o primarias, y será establecida por el superior inmediato o funcionario de mayor jerarquía del trabajador que cometió la infracción. b. Amonestación escrita: Se aplicará cuando exista reincidencia en las faltas leves o primarias, a fin de evitar se repita la infracción. Esta también es expedida por el superior inmediato o funcionario de mayor jerarquía, el que deberá en forma expresa señalar la falta cometida, así como los antecedentes y consecuencias de esta. c. Suspensión sin goce de haber: Se aplicará en el caso de reincidencia en las faltas leves o que la falta cometida revista gravedad, y deba ser sancionada con mayor severidad. Implica la separación temporal del trabajo, sin percepción de remuneración entre 1 y 10 días según la gravedad de la falta, su reincidencia y/o record y antecedentes del trabajador. d. Despido: Se aplicará en el caso de comisión de alguna de las faltas graves establecidas en la legislación laboral vigente, e implica la extinción del vínculo laboral entre el trabajador y LA EMPRESA. Las medidas disciplinarias que se apliquen constarán en el legajo personal del trabajador, constituyendo un demérito. El orden de enumeración de las sanciones señaladas no significa necesariamente su aplicación en forma correlativa, ni tampoco implica una progresión a observarse necesariamente en caso de comisión de cualquier falta grave.
  • 28. Los trabajadores quedan obligados a recibir y firmar los cargos por los documentos que les remita LA EMPRESA a través de sus funcionarios haciendo de su conocimiento las medidas disciplinarias que les apliquen. En caso de negativa del trabajador, la entrega se efectuará por conducto notarial al último domicilio que hubiere comunicado el trabajador por conducto regular a la oficina de Gestión Desarrollo Humano, considerándose esta conducta como un agravante. Art. 116º.- Las infracciones mencionadas en el artículo precedente, así como el incumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente reglamento, en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, o las que determine LA EMPRESA, así como toda acción que atente contra la decencia, la moral, el respeto y consideración al prójimo y contra las buenas costumbres, serán sancionadas conforme a lo previsto en el presente capítulo. Art. 117º.- Los trabajadores de LA EMPRESA ene el derecho de formular quejas, reclamos o denuncias justificadas derivados de sus relaciones laborales ante su superior jerárquico o en su defecto ante la oficina de Recursos Humanos. CAPITULO XIII PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Art. 118º.- Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores están en contacto con artículos alimenticios de consumo directo, serán examinados en las fechas que para el efecto señale la oficina de Recursos Humanos o cuando se presuma que padecen de alguna enfermedad infecto- contagiosa. Art. 119º.- LA EMPRESA contará con boquines de primeros auxilios. Art. 120º.- Cuando un trabajador en horas de labor se sienta enfermo, solicitará permiso a su jefe inmediato superior y acudirá al médico de planta. Art. 121º.- Si el médico no ha prescrito descanso médico, el trabajador deberá reintegrarse a sus labores de inmediato si la atención se hubiera realizado en horas de trabajo. Art. 122º.- Si el trabajador no puede concurrir a sus labores por encontrarse enfermo, avisará a su jefe inmediato o en su defecto a la oficina de Recursos Humanos, a los teléfonos 6308800 dentro de los 60 minutos posteriores a su hora de ingreso. Art. 123º.- Si el trabajador se encuentra incapacitado para laborar normalmente, acompañará el “Descanso Médico”. Art. 124º.- El trabajador con descanso médico no podrá reintegrarse a sus labores mientras que el médico no le de “ALTA MEDICA”. Art. 125º.- Se considerará como inasistencia injustificada, al trabajador que habiendo sido dado de alta, no se reincorporara inmediatamente al trabajo. En tal caso, se le aplicará las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
  • 29. CAPITULO XIV NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Art. 126º.- LA EMPRESA proporciona los implementos de seguridad apropiados. Art. 127º.- El personal debe hacer uso apropiado de esos medios y comunicar de inmediato a su jefe inmediato, al supervisor o al personal de seguridad industrial, cualquier desperfecto, anormalidad, riesgo o condición insegura que advierta; asimismo, colaborará en la conservación e higiene del centro de trabajo. Art. 128º.- Todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo y a sus compañeros de trabajo contra toda clase de accidentes y situaciones inseguras, para lo cual cumplirá estrictamente las instrucciones de seguridad que se impartan, incluso en casos de emergencia. Art. 129º.- Todo trabajador está obligado a tener en cuenta las reglas de seguridad siguiente: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las reglas y prácticas contenidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) No distraer la atención de otro trabajador en forma que exponga a un accidente. c) Conservar el lugar de trabajo ordenado y limpio en todo momento. d) No dejar desperdicios o herramientas en lugar que pueda ocasionar accidentes. e) Usar obligatoriamente los equipos de protección personal entregados por LA EMPRESA. f) No retirar los elementos de protección de las máquinas sin la autorización expresa y escrita del jefe de seguridad. g) Leer los carteles y avisos alusivos a seguridad y cumplir con sus instrucciones. h) No se deberá hacer limpieza de máquinas en movimiento. i) No fumar dentro de las instalaciones de L A EMPRESA.
  • 30. j) No usar ropa suelta, que compromete su seguridad, cuando trabaja junto a máquinas en movimiento. Art. 130º.- PERUPLAST S.A., proporcionará la ropa de trabajo según la naturaleza del puesto. Dichos implementos serán de uso obligatorio. Art. 131º.- Asimismo, el trabajador deberá colaborar con la seguridad del centro de trabajo, advirtiendo la presencia de personal extraño, así como la presencia de cualquier objeto o situación anormal, debiendo comunicarlo al personal de vigilancia o al jefe de seguridad industrial. Art. 132º.- En caso de accidente o indisposición súbita de algún trabajador, debe darse aviso al jefe inmediato y al jefe de seguridad industrial, o de ser el caso a la oficina de Recursos Humanos. Art. 133º.- En consideración a salvaguardar la seguridad, los intereses y la propiedad de los trabajadores y de LA EMPRESA se podrá autorizar la revisión de casilleros, ropa, escritorios y de cualquier paquete, maletín u objeto que porten los trabajadores. Art. 134º.- PERUPLAST S.A., podrá contratar los servicios de entidades especializados para que efectúe la labor de vigilancia y control de las instalaciones de LA EMPRESA, y protejan contra todo riesgo al trabajador y hagan cumplir las normas de protección interna emitidas por LA EMPRESA. Art. 135º.- Los vigilantes están estrictamente prohibidos de dar cualquier tipo de información relavo a LA EMPRESA y su fuerza laboral, a personas o entidades extrañas, ya sea por teléfono o personalmente, debiendo consultar a la oficina de Recursos Humanos para su tratamiento administrativo correspondiente. Art. 136º.- Los trabajadores no podrán ingresar a LA EMPRESA los días no laborables, excepto en los casos que se encuentren autorizados por el Jefe de Sección, para realizar horas extras y otros trabajos especializados que LA EMPRESA encomiende. El personal de dirección y de confianza se regirá por las normas que dicte LA EMPRESA. Art. 137º.- Todo lo que se encuentre previsto en la ley y en el presente reglamento será de aplicación en cuanto resulte pertinente. En forma supletoria son obligatorias las normas y procedimientos emitidos en los manuales respectivos por LA EMPRESA, que no contravengan el contenido de este reglamento, ni la legislación vigente. Art. 138º.- LA EMPRESA se reserva el derecho de ampliar y/o modificar el presente Reglamento Interno de Trabajo de conformidad con las Leyes vigentes sobre la materia. Art. 139º.- Para la aplicación del presente reglamento y si el caso lo requiere de acuerdo a su contenido, se dictarán normas explicativas y/o complementarias, procedimientos y otros que faciliten su interpretación y operatividad.
  • 31. Art. 140º.- Todos los casos, situaciones, actos y funciones que tengan relación con normas contenidas en este instrumento y que no estuviera previsto expresamente, serán tratados y/o resueltos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Art. 141º.- La oficina de Recursos Humanos ene a su cargo la difusión y distribución del presente reglamento. CAPITULO XV MEDIDAS DE PREVENCION FRENTE AL VIH Y SIDA Art. 142º.- LA EMPRESA en cumplimiento con la Resolución Ministerial Nro.376-2008TR promueve El desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH-SIDA destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente con VIH –positivas. Art. 143º.- LA EMPRESA realizara charlas sobre temas de salud, prevención y tratamiento de VIH, en sus instalaciones, por lo menos una vez al año, para evitar la discriminación entre sus trabajadores. Art. 144º.- LA EMPRESA gestionara, a través de la oficina de Recursos Humanos, la tramitación de la obtención de la pensión de invalidez ante la ONP o AFP respectiva, respecto del trabajador que haya desarrollado el SIDA. Art. 145º.- En caso que un trabajador con VIH – SIDA sufra actos discriminatorios por parte de LA EMPRESA o de los trabajadores, tendrá derecho a presentar su reclamo en forma verbal o por escrito ante la oficina de Recursos Humanos de LA EMPRESA. De comprobarse el acto discriminatorio, LA EMPRESA adoptara las medidas correctivas para que cese dicho acto, comprometiéndose a guardar confidencialidad de la identidad del trabajador afectado.