2. CRISTIAN ANDRÉS SÁENZ VIRRIAÑO
LAURA DANIELA ALVAREZ SUAREZ
JUAN CAMILO MONTOYA DIAZ
STEFANY BERDUGO BERNAL
3.
4. ARTÍCULO 22. El trabajador que deba faltar a sus tareas por
causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a
la Empresa didáctica dentro de las primeras cuatro horas de la
iniciación de su turno de trabajo, indicando el lugar donde se
encuentra. El aviso podrá ser realizado personalmente o
telefónicamente por el mismo empleado y si este estuviera
imposibilitado por algún familiar, amigo o vecino.
ARTÍCULO 23. La omisión del aviso traerá aparejada
la pérdida del derecho a retribuciones por causa de
enfermedad o accidente inculpable durante todo el
tiempo de su ausencia, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias.
5. ARTÍCULO 24. Si el trabajador da parte de enfermo y el
médico de la Empresa encargado de efectuar la verificación de la
enfermedad no lo encontrare en su domicilio, notificará en dicho
domicilio de su visita con tal propósito.
ARTÍCULO 25. En caso que el certificado médico presentado
por el trabajador no coincidiera con el criterio profesional, días de
licencia y/o fecha de alta del servicio médico de la Empresa, ésta
solicitará Junta Médica a la autoridad de aplicación a los efectos
pertinentes.
ARTÍCULO 26. En todos los casos de enfermedades crónicas, de
larga duración o enfermedades infecto-contagiosas, etc., no se
admitirá el reintegro del trabajador antes de haber pasado por el
servicio médico de la Empresa, quien resolverá su admisión.
6. ARTÍCULO 27. El trabajador no está obligado a seguir las
prescripciones que eventualmente pudiera dar el médico de la
Empresa, pero tiene la obligación de permitir la verificación de su
estado de salud.
8. ARTÍCULO 31. El empleador deberá velar por la salud, seguridad e
higiene de los trabajadores de su organización.
ARTÍCULO 32. Los servicios médicos que requieran los
trabajadores se prestarán por bienestar estudiantil en primer
momento o EPS, a través de la IPS a la cual se encuentren
asignados.
ARTÍCULO 33. Todo trabajador dentro de la organización el día
en el que se encuentre enfermo deberá comunicarlo al empleador,
su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo
conducente para que sea examinado por el médico
correspondiente.
9. ARTÍCULO 34. Los trabajadores deben someterse a las
instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya
examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos.
ARTÍCULO 35. En caso de accidente de trabajo, el jefe o
representante, ordenará inmediatamente la prestación de los
primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas
que se consideren necesarias.
ARTÍCULO 36. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o
de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará
inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga
sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento
oportuno.
11. ARTÍCULO 37. Toda conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un empleado o trabajador por parte de un empleado, jefe o
superior jerárquico inmediato o mediato.
Las conductas que se presumirán acoso laboral, siempre y cuando
puedan ser demostradas son:
1. Actos de agresión física.
2. Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona con
referencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional,
preferencias políticas o estatus social.
3.Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
expresados en público.
4. Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas de
despidos injustificadas.
5. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del
acoso, cuya temeridad que de demostrada por el resultado de
respectivos procesos disciplinarios.
12. 6. Descalificación humillante de propuestas u opiniones
profesionales en presencia de los compañeros de trabajo.
7. Las burlas sobre la apariencia física o forma de vestir hechas en
público
8. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las
personas.
9. Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales,
exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento
de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o
de la labor contratada sin ningún objetivo relacionado con las
necesidades de la empresa.
10. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la
jornada laboral contratada, los cambios sorpresivos de turno
laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días
festivos
13. 11. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en
cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y
la imposición de deberes laborales.
12.Negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor.
13. Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por
enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las
indicaciones legales, reglamentarias o convencionales para
pedirlos.
14. Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales
con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el
sometimiento a una situación de aislamiento social.
15. ARTÍCULO 38. AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL
1. Escriturar el contrato didáctico de trabajo dentro de 15 días de
incorporado el trabajador.
2. Entregar copia vía correo electrónico al trabajador de su
contrato de trabajo, reglamento interno y manual de funciones.
3. Pedir al trabajador que informe a que EPS está afiliado. 4. Poner
en uso el Registro de Asistencia automatizado.
5. Realizar inducción al personal que ingresa a laborar a SDIP
S.A.S., donde estén incluidos contenidos de la labor a desempeñar,
conocimiento del entorno, la estrategia comunicacional interna y el
manual de procesos y procedimientos de calidad
6. Expedir el carnet y botón a cada uno de los colaboradores que lo
acredite como colaborador de SDIP S.A.S
7. las demás disposiciones consagradas en el reglamento del
aprendiz Sena vigente.
17. ARTÍCULO 39. SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
EMPLEADOR: las que se mencionan a continuación, las que
establece el reglamento del aprendiz SENA vigente.
ARTÍCULO 40. SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
los enunciados a continuación, las que establece el reglamento del
aprendiz SENA vigente y los establecidos en el artículo 58 del
código sustantivo del trabajador:
1. Respetar a sus superiores
2. Respetar a sus compañeros
3. Buena calidad y en los tiempos estipulados para la realización de
los trabajos asignados.
4. Tener moral, imagen corporativa y ética profesional
5. Subordinación
6. Cumplir sus deberes laborales satisfactoriamente
18. 7. Cumplir con toda su jornada laboral y los horarios establecidos para
su entrada y salida así como el cumplimiento de los tiempos de
descanso.
8. Conocer y asumir las políticas y directrices de SDIP S.A.S.
establecidas, así como el reglamento interno de trabajo y convivir en
comunidad de acuerdo con ellos.
9. Comunicar las posibles violaciones u omisiones de actos punibles por
parte
de sus compañeros.
10. Participar activamente en las actividades de capacitación y formación
complementaria requeridas para el desarrollo de sus competencias
laborales.
11. Colaborar y fomentar la necesidad de clasificar y reciclar los
desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza y no
poner en peligro supervivencia de especies vegetales o animales.
12. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la
entidad pone a su disposición, para adelantar sus labores.
19.
20. 17. Presentar siempre los mejores hábitos de aseo y pulcritud
personal y dentro de las instalaciones de SDIP SAS.
18. En caso de pérdida de carné el colaborador debe tramitar el
duplicado y cancelar el valor respetivo.
19. El colaborador que después de vacaciones largas como semana
santa o puentes festivos no asista a la jornada laboral ordinaria y
no tenga justificación alguna deberá reponer doble jornada
laboral.
20. El colaborador que sin justa causa comprobada no asista a su
jornada laboral deberá reponer en jornada contraria el tiempo
antes del próximo día que le corresponda empresa didáctica; en
caso de lo contrario se duplicara el tiempo a reponer.
21. El empleado debe llegar a su puesto de trabajo en el horario
estipulado por la empresa didáctica e inmediatamente iniciar sus
labores previamente asignadas para el día.
21. ORDEN JERARQUICO
ARTÍCULO 41 El orden Jerárquico de acuerdo
con los cargos existentes en Sistemas de
información para PYMES – SDIP S.A.S.
desde su inicio hasta la revisión y ajuste del
mismo será el siguiente:
24. ARTICULO 43. PROHIBICIONES PARA EL EMPLEADOR
Se considera prohibiciones para el empleador las enunciadas a
continuación, en el reglamento interno del aprendiz SENA.
1. No realizar el debido proceso a los colaboradores.
2. Cualquier acto de acoso laboral y discriminación contemplado en
la ley 1010 del 2006.y las políticas vigentes de la empresa
didáctica.
ARTICULO 44. PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR
Se considera prohibiciones para el empleador las enunciadas
continuación, en el reglamento interno del aprendiz SENA.
1. Terminar el contrato didáctico de trabajo, sin previo aviso y sin el
procedimiento de retiro voluntario, aplazamiento o según cancelación
de matrícula por el comité de evaluación y seguimiento.
25. 2. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso
a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.
3. Utilizar el nombre de sistemas de información para PYMES- SDIP S.A.S., o
sus instalaciones para actividades particulares o con ánimo de lucro,
exceptuándose aquellas que sean parte de proyectos aprobados por la
gerencia.
4. Contribuir al desorden y al desaseo de las diferentes áreas de la empresa.
5. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de la empresa y perturbar el
desarrollo normal de las labores, zonas de descanso y en general donde
estas se desarrollen.
6. Practicar o proporcionar juegos de azar, con miembros de la empresa, al
interior de las instalaciones de sistemas de información para PYMES-SDIP
S.A.S.
26. 7. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso
dentro de las instalaciones de sistemas de información para
PYMES- SDIP S.A.S
8. Generar, trasmitir publicar o enviar información confidencial, de
circulación restringible, inadecuada, malintencionada, violencia,
pornografía, insultos.
9. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir
sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las de las
instalaciones donde se desarrollan labores: o pegar avisos,
carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.
10. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para
fines diferentes a los del desarrollo de sus labores, al igual que
ingresar a redes sociales o paginas diferentes a las corporativas.
28. ARTICULO 45. Sistemas de información para PYMES- SDIP
S.A.S. no puede imponer a sus trabajadores sanciones que no
estén previstas en este reglamento.
ARTICULO 46. Se establecen las siguientes clases de falta LEVES
y sus sanciones disciplinarias así:
A) Retardo hasta 5 minutos, luego de la hora de entrada; siendo
justificable, causara el descuento de una décima parte de un día
de salario didáctico; si esta conducta es reiterativa el
colaborador.
B) Después de una hora de retardo sin justificación o permiso
anticipado el colaborador deberá reponer 4 horas de jornada
laboral en horario contrario.
29. ARTICULO 47. Se establecen las siguientes clases de falta
GRAVES y sus sanciones disciplinarias así:
a) La inasistencia en un día de trabajo, sin justificación alguna,
por primera y segunda vez causara el descuento del día de
trabajo en las fechas de inasistencia y memorando con copia a
la hoja de vida.
b) La inasistencia en un día de trabajo, sin justificación alguna,
por tercera vez tendrá como sanción el descuento de los tres
días de salario, formato de faltas disciplinarias con copia a la
hoja de vida y reporte para comité de evaluación y seguimiento.
31. ARTICULO 48. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, el
empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si
éste es sindicalizado deberá estar asistido por el coordinador del
área a la que pertenecen y por la coordinadora del área de
Selección y contratación, en todo caso, se dejará constancia
escrita de los hechos y de la decisión de SDIP S.A.S. de imponer o
no, la sanción definitiva (art. 115 C.S.T.).
ARTICULO 49. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria
impuesta con violación del trámite en el anterior artículo (Art. 115
C.S.T.).
33. ARTICULO 50. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la
persona que ocupa en sistemas de información para PYMES, SDIP
S.A.S. en el cargo de Supervisor de Oficina y Coordinador de
Compensación, quien lo oirá y resolverá en justicia y equidad.
ARTICULO 51. Se deja claramente establecido que para efectos
de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el
trabajador o trabajadores pueden asesorarse de las instancias
competentes.
35. RETARDOS
En lo referente al tema de retardos, el tiempo límite de llegada
después de la hora correspondiente, son 5 minutos, después de este
tiempo estimado se realizara recuperación de tiempo, según lo
estipulado a continuación:
Tiempo de retardo; Tiempo a reponer
5 a 15 minutos 15 minutos
15 a 30 minutos 30 minutos
30 minutos a 59 minutos 1 hora
1 hora en adelante 4 horas
ACLARACION: Según el parágrafo del articulo 46 del reglamento
interno de trabajo SDIP S.A.S, “aquellos colaboradores quienes su
lugar de residencia se encuentre ubicada fuera del casco urbano, o
municipios aledaños a la ciudad podrán disponer de máximo 10
minutos adicionales de la hora de llegada para iniciar sus labores
36. SANCIONES PEDAGOGICAS
1. Si un colaborador llega 5 minutos tarde consecutivamente 2
veces, deberá realizar una capacitación de 5 minutos, a dos oficinas,
sin afectar su jornada de formación.
2. Si el colaborado reitera sus llegadas tarde a la empresa didáctica
de 3 a 5 veces seguidas deberá reponer el tiempo correspondiente.
3. Si el colaborador reitera sus llegadas tarde a la empresa
didáctica en número de retardos no menor a 6 y no mayor a 12,
deberá realizar una capacitación a todas las oficinas de la jornada
contraria más el tiempo a reponer.
4. Si las llegadas a la empresa didáctica son reiterativas a más de
12 veces tarde se realizara un memorando disciplinario con copia a
su hoja de vida.
5. Si las llegadas a las competencias son reiterativas a más de 12
veces tarde se realizara un memorando disciplinario con copia a su
hoja de vida.
37. RETARDOS DEL BREAK
Dentro de la jornada laboral, en lo que respecta
al horario de break de la empresa didáctica
SDIP S.A.S, Se lleva seguimiento de la entrada
y salida de los colaboradores, por tal motivo si el
colaborador llega tarde de su tiempo límite
tendrá sanción respectiva sin importar los
minutos de llegada.
NOTA: La sanción requerida es dada por
gerencia o supervisión de oficina.
38. TEMAS PARA SENSIBILIZAR AL COLABORADOR
(SANCIONES)
- Importancia de la puntualidad en la vida laboral.
- Responsabilidad en la empresa.
- Conducto regular y su importancia
- Comunicación asertiva.
- Netiqueta y etiqueta y su importancia en comunicación
dentro de una empresa.
- Que hace a un colaborador un buen gestor del talento
humano.
- Beneficios de tener una buena actitud en el espacio laboral
y consecuencias de una mala actitud en su espacio laboral,
tanto para la empresa como el colaborador.
39. FALLAS
Cuando un colaborador de la empresa SDIP
S.A.S., no asiste a las instalaciones, se toma
como un día no trabajado
40. FALLAS JUSTIFICADAS
Si el colaborador presenta su documentación a la empresa
didáctica SDIP S.A.S. en los siguientes 3 días hábiles no obtendrá
sanción alguna.
Sino justifica su ausencia o es extemporánea debe reponer el
tiempo la forma lo concertara con gerencia o supervisión de
oficina antes de la siguiente jornada laboral la pena es
duplicársele el tiempo.
Si la falla es reiterativa se realizara el respectivo seguimiento.
Todo colaborador debe justificar su ausencia realizando el
procedimiento a seguir, mencionado en este documento
41. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR UNA FALLA
Para justificar una falla dentro de la empresa SDIP S.A.S., el
colaborador deberá presentar el documento (incapacidades,
constancias etc.) en el cual indique el motivo de su ausencia.
1. El colaborador debe presentar la excusa al área de
compensaciones, original, con visto bueno de gerencia.
2. El colaborador después de presentar anexos deberá
scanear su documento y enviar al área de compensación.
3. El tiempo límite para la entrega de documentación es de 72
horas.
4. Documentación a la que se refiere el presente capitulo
refiere a:
- Incapacidades
- Acta de defunción
- Constancia de citas solo especializadas (no medicina
general)
- Otras circunstancias avaladas por gerencia.
42. SANCIONES
- Si el colaborador no entrega la documentación a tiempo sin
justificación, debe reponer tiempo en jornada contraria,
según el tiempo estipulado por gerencia, presentando los
formatos respectivos totalmente diligenciados.
- Según el artículo 23. “La omisión del aviso traerá aparejada
la pérdida del derecho a retribuciones por causa de
enfermedad o accidente inculpable durante todo el tiempo
de su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
que por igual motivo imponga la empleadora en razón del
incumplimiento del deber de diligencia y colaboración, salvo
que la enfermedad o accidente -teniendo en consideración su
carácter y gravedad- resulte luego inequívocamente
acreditada”.
43. FALLAS INJUSTIFICADAS
Si el colaborador no presenta la documentación a la
empresa didáctica SDIP S.A. deberá reponer su
tiempo en jornada laboral contraria.
1. Deberá presentar totalmente diligenciados todos
los formatos que están establecidos.
2. La reposición del tiempo debe ser realizada en un
lapso no mayor 1
3. En caso de que no sea recuperado el tiempo el día
siguiente de vacaciones largas el tiempo de
duplicará.
44. CONDUCTO REGULAR PARA PERMISOS
Según el artículo 21 del reglamento interno del
trabajo de la empresa SDIP S.A.S; el
colaborador puede solicitar permiso “en caso de
grave calamidad doméstica debidamente
comprobada (ley 1280 del 2009), para concurrir
en su caso al servicio médico especialista
correspondiente, y para asistir al entierro de
sus compañeros, siempre que avisen con la
debida oportunidad”
45. CLASES DE PERMISOS
- El colaborador tiene derecho a dos clases de
permiso: (Se concreta con gerencia o supervisión
la forma de su reposición)
- Permiso para ausentarse de la empresa SDIP
S.A.S (Proceso de supervisión de oficina)
- Permiso para no asistir a la empresa SDIP
S.A.S (Proceso de selección y contratación)
46. PROCEDIMIENTO
Todo colaborador de la empresa SDIP S.A.S, cuando
deba ausentarse de la empresa didáctica o solicitar un
permiso para no asistir deberá seguir el presente
conducto regular.
1. Diligenciar el formato según el permiso ya sea para
ausentarse de la empresa didáctica o para no asistir a la
misma.
2. Comunicar a su respectivo coordinador de área.
3. procederá a informar al superviso de oficina y
posteriormente a gerencia, quien da el aval para dicho
permiso.
4. de ser avalado dicho permiso procederá a informar al
área de compensación, presentado el formato respectivo
totalmente diligenciado.
47. NOVEDADES DE SALIDA Y PERMISOS DENTRO LA OFICINA SDIP
S.A.S
Los colaboradores de la empresa didáctica SDIP S.A.S. para
ausentarse dentro de la jornada laboral solo cuentan con un tiempo
estipulado, como se manifiesta en la siguiente tabla
Las ausencias solo son permitidas 3 veces por día elaborado
MOTIVO; TIEMPO
- Baño 4 minutos
- Computador 10 minutos
- Copias 12 minutos
- Contestar celular 1 minuto
- Envío informe empresa SDIP S.A.S 11 minutos
- Otros (coordinación, instructor, bienestar, etc.) 5 minutos
Los tiempos serán controlados por la persona encargada del área de
compensación y nómina, la cual llevara un registro de estas
ausencias.
48. NOTA: Se tomara control de
asistencia y retardos durante las
competencias durante TODA la
semana y se afectara la tabla de
control.