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CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CRISTIAN ANDRÉS SÁENZ VIRRIAÑO 
LAURA DANIELA ALVAREZ SUAREZ 
JUAN CAMILO MONTOYA DIAZ 
STEFANY BERDUGO BERNAL
ARTÍCULO 22. El trabajador que deba faltar a sus tareas por 
causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a 
la Empresa didáctica dentro de las primeras cuatro horas de la 
iniciación de su turno de trabajo, indicando el lugar donde se 
encuentra. El aviso podrá ser realizado personalmente o 
telefónicamente por el mismo empleado y si este estuviera 
imposibilitado por algún familiar, amigo o vecino. 
ARTÍCULO 23. La omisión del aviso traerá aparejada 
la pérdida del derecho a retribuciones por causa de 
enfermedad o accidente inculpable durante todo el 
tiempo de su ausencia, sin perjuicio de las sanciones 
disciplinarias.
ARTÍCULO 24. Si el trabajador da parte de enfermo y el 
médico de la Empresa encargado de efectuar la verificación de la 
enfermedad no lo encontrare en su domicilio, notificará en dicho 
domicilio de su visita con tal propósito. 
ARTÍCULO 25. En caso que el certificado médico presentado 
por el trabajador no coincidiera con el criterio profesional, días de 
licencia y/o fecha de alta del servicio médico de la Empresa, ésta 
solicitará Junta Médica a la autoridad de aplicación a los efectos 
pertinentes. 
ARTÍCULO 26. En todos los casos de enfermedades crónicas, de 
larga duración o enfermedades infecto-contagiosas, etc., no se 
admitirá el reintegro del trabajador antes de haber pasado por el 
servicio médico de la Empresa, quien resolverá su admisión.
ARTÍCULO 27. El trabajador no está obligado a seguir las 
prescripciones que eventualmente pudiera dar el médico de la 
Empresa, pero tiene la obligación de permitir la verificación de su 
estado de salud.
SALUD OCUPACIONAL (MEDIDAS DE 
SEGURIDAD, SEGURO MEDICO, 
RIESGOS PROFESIONALES)
ARTÍCULO 31. El empleador deberá velar por la salud, seguridad e 
higiene de los trabajadores de su organización. 
ARTÍCULO 32. Los servicios médicos que requieran los 
trabajadores se prestarán por bienestar estudiantil en primer 
momento o EPS, a través de la IPS a la cual se encuentren 
asignados. 
ARTÍCULO 33. Todo trabajador dentro de la organización el día 
en el que se encuentre enfermo deberá comunicarlo al empleador, 
su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo 
conducente para que sea examinado por el médico 
correspondiente.
ARTÍCULO 34. Los trabajadores deben someterse a las 
instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya 
examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos. 
ARTÍCULO 35. En caso de accidente de trabajo, el jefe o 
representante, ordenará inmediatamente la prestación de los 
primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas 
que se consideren necesarias. 
ARTÍCULO 36. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o 
de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará 
inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga 
sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento 
oportuno.
ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 37. Toda conducta persistente y demostrable, ejercida 
sobre un empleado o trabajador por parte de un empleado, jefe o 
superior jerárquico inmediato o mediato. 
Las conductas que se presumirán acoso laboral, siempre y cuando 
puedan ser demostradas son: 
1. Actos de agresión física. 
2. Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona con 
referencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional, 
preferencias políticas o estatus social. 
3.Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional 
expresados en público. 
4. Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas de 
despidos injustificadas. 
5. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del 
acoso, cuya temeridad que de demostrada por el resultado de 
respectivos procesos disciplinarios.
6. Descalificación humillante de propuestas u opiniones 
profesionales en presencia de los compañeros de trabajo. 
7. Las burlas sobre la apariencia física o forma de vestir hechas en 
público 
8. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las 
personas. 
9. Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales, 
exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento 
de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o 
de la labor contratada sin ningún objetivo relacionado con las 
necesidades de la empresa. 
10. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la 
jornada laboral contratada, los cambios sorpresivos de turno 
laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días 
festivos
11. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en 
cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y 
la imposición de deberes laborales. 
12.Negativa a suministrar materiales e información 
absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor. 
13. Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por 
enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las 
indicaciones legales, reglamentarias o convencionales para 
pedirlos. 
14. Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales 
con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el 
sometimiento a una situación de aislamiento social.
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES 
Y TRABAJADORES 
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 38. AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL 
1. Escriturar el contrato didáctico de trabajo dentro de 15 días de 
incorporado el trabajador. 
2. Entregar copia vía correo electrónico al trabajador de su 
contrato de trabajo, reglamento interno y manual de funciones. 
3. Pedir al trabajador que informe a que EPS está afiliado. 4. Poner 
en uso el Registro de Asistencia automatizado. 
5. Realizar inducción al personal que ingresa a laborar a SDIP 
S.A.S., donde estén incluidos contenidos de la labor a desempeñar, 
conocimiento del entorno, la estrategia comunicacional interna y el 
manual de procesos y procedimientos de calidad 
6. Expedir el carnet y botón a cada uno de los colaboradores que lo 
acredite como colaborador de SDIP S.A.S 
7. las demás disposiciones consagradas en el reglamento del 
aprendiz Sena vigente.
DURANTE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 39. SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL 
EMPLEADOR: las que se mencionan a continuación, las que 
establece el reglamento del aprendiz SENA vigente. 
ARTÍCULO 40. SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: 
los enunciados a continuación, las que establece el reglamento del 
aprendiz SENA vigente y los establecidos en el artículo 58 del 
código sustantivo del trabajador: 
1. Respetar a sus superiores 
2. Respetar a sus compañeros 
3. Buena calidad y en los tiempos estipulados para la realización de 
los trabajos asignados. 
4. Tener moral, imagen corporativa y ética profesional 
5. Subordinación 
6. Cumplir sus deberes laborales satisfactoriamente
7. Cumplir con toda su jornada laboral y los horarios establecidos para 
su entrada y salida así como el cumplimiento de los tiempos de 
descanso. 
8. Conocer y asumir las políticas y directrices de SDIP S.A.S. 
establecidas, así como el reglamento interno de trabajo y convivir en 
comunidad de acuerdo con ellos. 
9. Comunicar las posibles violaciones u omisiones de actos punibles por 
parte 
de sus compañeros. 
10. Participar activamente en las actividades de capacitación y formación 
complementaria requeridas para el desarrollo de sus competencias 
laborales. 
11. Colaborar y fomentar la necesidad de clasificar y reciclar los 
desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza y no 
poner en peligro supervivencia de especies vegetales o animales. 
12. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la 
entidad pone a su disposición, para adelantar sus labores.
17. Presentar siempre los mejores hábitos de aseo y pulcritud 
personal y dentro de las instalaciones de SDIP SAS. 
18. En caso de pérdida de carné el colaborador debe tramitar el 
duplicado y cancelar el valor respetivo. 
19. El colaborador que después de vacaciones largas como semana 
santa o puentes festivos no asista a la jornada laboral ordinaria y 
no tenga justificación alguna deberá reponer doble jornada 
laboral. 
20. El colaborador que sin justa causa comprobada no asista a su 
jornada laboral deberá reponer en jornada contraria el tiempo 
antes del próximo día que le corresponda empresa didáctica; en 
caso de lo contrario se duplicara el tiempo a reponer. 
21. El empleado debe llegar a su puesto de trabajo en el horario 
estipulado por la empresa didáctica e inmediatamente iniciar sus 
labores previamente asignadas para el día.
ORDEN JERARQUICO 
ARTÍCULO 41 El orden Jerárquico de acuerdo 
con los cargos existentes en Sistemas de 
información para PYMES – SDIP S.A.S. 
desde su inicio hasta la revisión y ajuste del 
mismo será el siguiente:
PROHIBICIONES PARA 
EMPLEADORES Y 
TRABAJADORES
ARTICULO 43. PROHIBICIONES PARA EL EMPLEADOR 
Se considera prohibiciones para el empleador las enunciadas a 
continuación, en el reglamento interno del aprendiz SENA. 
1. No realizar el debido proceso a los colaboradores. 
2. Cualquier acto de acoso laboral y discriminación contemplado en 
la ley 1010 del 2006.y las políticas vigentes de la empresa 
didáctica. 
ARTICULO 44. PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR 
Se considera prohibiciones para el empleador las enunciadas 
continuación, en el reglamento interno del aprendiz SENA. 
1. Terminar el contrato didáctico de trabajo, sin previo aviso y sin el 
procedimiento de retiro voluntario, aplazamiento o según cancelación 
de matrícula por el comité de evaluación y seguimiento.
2. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso 
a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma. 
3. Utilizar el nombre de sistemas de información para PYMES- SDIP S.A.S., o 
sus instalaciones para actividades particulares o con ánimo de lucro, 
exceptuándose aquellas que sean parte de proyectos aprobados por la 
gerencia. 
4. Contribuir al desorden y al desaseo de las diferentes áreas de la empresa. 
5. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de la empresa y perturbar el 
desarrollo normal de las labores, zonas de descanso y en general donde 
estas se desarrollen. 
6. Practicar o proporcionar juegos de azar, con miembros de la empresa, al 
interior de las instalaciones de sistemas de información para PYMES-SDIP 
S.A.S.
7. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso 
dentro de las instalaciones de sistemas de información para 
PYMES- SDIP S.A.S 
8. Generar, trasmitir publicar o enviar información confidencial, de 
circulación restringible, inadecuada, malintencionada, violencia, 
pornografía, insultos. 
9. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir 
sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las de las 
instalaciones donde se desarrollan labores: o pegar avisos, 
carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados. 
10. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para 
fines diferentes a los del desarrollo de sus labores, al igual que 
ingresar a redes sociales o paginas diferentes a las corporativas.
ESCALA DE FALTA Y 
SANCIONES 
DISCIPLINARIAS
ARTICULO 45. Sistemas de información para PYMES- SDIP 
S.A.S. no puede imponer a sus trabajadores sanciones que no 
estén previstas en este reglamento. 
ARTICULO 46. Se establecen las siguientes clases de falta LEVES 
y sus sanciones disciplinarias así: 
A) Retardo hasta 5 minutos, luego de la hora de entrada; siendo 
justificable, causara el descuento de una décima parte de un día 
de salario didáctico; si esta conducta es reiterativa el 
colaborador. 
B) Después de una hora de retardo sin justificación o permiso 
anticipado el colaborador deberá reponer 4 horas de jornada 
laboral en horario contrario.
ARTICULO 47. Se establecen las siguientes clases de falta 
GRAVES y sus sanciones disciplinarias así: 
a) La inasistencia en un día de trabajo, sin justificación alguna, 
por primera y segunda vez causara el descuento del día de 
trabajo en las fechas de inasistencia y memorando con copia a 
la hoja de vida. 
b) La inasistencia en un día de trabajo, sin justificación alguna, 
por tercera vez tendrá como sanción el descuento de los tres 
días de salario, formato de faltas disciplinarias con copia a la 
hoja de vida y reporte para comité de evaluación y seguimiento.
PROCEDIMIENTOS PARA 
COMPROBACION DE FALTA Y 
FORMAS DEAPLICACIONES DE 
LAS SANCIONES 
DISCIPLINARIAS
ARTICULO 48. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, el 
empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si 
éste es sindicalizado deberá estar asistido por el coordinador del 
área a la que pertenecen y por la coordinadora del área de 
Selección y contratación, en todo caso, se dejará constancia 
escrita de los hechos y de la decisión de SDIP S.A.S. de imponer o 
no, la sanción definitiva (art. 115 C.S.T.). 
ARTICULO 49. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria 
impuesta con violación del trámite en el anterior artículo (Art. 115 
C.S.T.).
RECLAMOS 
PERSONAS ANTE QUIENES 
DEBE PRESENTARSE Y SU 
TRAMITACION
ARTICULO 50. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la 
persona que ocupa en sistemas de información para PYMES, SDIP 
S.A.S. en el cargo de Supervisor de Oficina y Coordinador de 
Compensación, quien lo oirá y resolverá en justicia y equidad. 
ARTICULO 51. Se deja claramente establecido que para efectos 
de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el 
trabajador o trabajadores pueden asesorarse de las instancias 
competentes.
POLITICAS DEL AREA DE 
COMPENSACION Y 
NOMINA
RETARDOS 
En lo referente al tema de retardos, el tiempo límite de llegada 
después de la hora correspondiente, son 5 minutos, después de este 
tiempo estimado se realizara recuperación de tiempo, según lo 
estipulado a continuación: 
Tiempo de retardo; Tiempo a reponer 
5 a 15 minutos 15 minutos 
15 a 30 minutos 30 minutos 
30 minutos a 59 minutos 1 hora 
1 hora en adelante 4 horas 
ACLARACION: Según el parágrafo del articulo 46 del reglamento 
interno de trabajo SDIP S.A.S, “aquellos colaboradores quienes su 
lugar de residencia se encuentre ubicada fuera del casco urbano, o 
municipios aledaños a la ciudad podrán disponer de máximo 10 
minutos adicionales de la hora de llegada para iniciar sus labores
SANCIONES PEDAGOGICAS 
1. Si un colaborador llega 5 minutos tarde consecutivamente 2 
veces, deberá realizar una capacitación de 5 minutos, a dos oficinas, 
sin afectar su jornada de formación. 
2. Si el colaborado reitera sus llegadas tarde a la empresa didáctica 
de 3 a 5 veces seguidas deberá reponer el tiempo correspondiente. 
3. Si el colaborador reitera sus llegadas tarde a la empresa 
didáctica en número de retardos no menor a 6 y no mayor a 12, 
deberá realizar una capacitación a todas las oficinas de la jornada 
contraria más el tiempo a reponer. 
4. Si las llegadas a la empresa didáctica son reiterativas a más de 
12 veces tarde se realizara un memorando disciplinario con copia a 
su hoja de vida. 
5. Si las llegadas a las competencias son reiterativas a más de 12 
veces tarde se realizara un memorando disciplinario con copia a su 
hoja de vida.
RETARDOS DEL BREAK 
Dentro de la jornada laboral, en lo que respecta 
al horario de break de la empresa didáctica 
SDIP S.A.S, Se lleva seguimiento de la entrada 
y salida de los colaboradores, por tal motivo si el 
colaborador llega tarde de su tiempo límite 
tendrá sanción respectiva sin importar los 
minutos de llegada. 
NOTA: La sanción requerida es dada por 
gerencia o supervisión de oficina.
TEMAS PARA SENSIBILIZAR AL COLABORADOR 
(SANCIONES) 
- Importancia de la puntualidad en la vida laboral. 
- Responsabilidad en la empresa. 
- Conducto regular y su importancia 
- Comunicación asertiva. 
- Netiqueta y etiqueta y su importancia en comunicación 
dentro de una empresa. 
- Que hace a un colaborador un buen gestor del talento 
humano. 
- Beneficios de tener una buena actitud en el espacio laboral 
y consecuencias de una mala actitud en su espacio laboral, 
tanto para la empresa como el colaborador.
FALLAS 
Cuando un colaborador de la empresa SDIP 
S.A.S., no asiste a las instalaciones, se toma 
como un día no trabajado
FALLAS JUSTIFICADAS 
Si el colaborador presenta su documentación a la empresa 
didáctica SDIP S.A.S. en los siguientes 3 días hábiles no obtendrá 
sanción alguna. 
Sino justifica su ausencia o es extemporánea debe reponer el 
tiempo la forma lo concertara con gerencia o supervisión de 
oficina antes de la siguiente jornada laboral la pena es 
duplicársele el tiempo. 
Si la falla es reiterativa se realizara el respectivo seguimiento. 
Todo colaborador debe justificar su ausencia realizando el 
procedimiento a seguir, mencionado en este documento
PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR UNA FALLA 
Para justificar una falla dentro de la empresa SDIP S.A.S., el 
colaborador deberá presentar el documento (incapacidades, 
constancias etc.) en el cual indique el motivo de su ausencia. 
1. El colaborador debe presentar la excusa al área de 
compensaciones, original, con visto bueno de gerencia. 
2. El colaborador después de presentar anexos deberá 
scanear su documento y enviar al área de compensación. 
3. El tiempo límite para la entrega de documentación es de 72 
horas. 
4. Documentación a la que se refiere el presente capitulo 
refiere a: 
- Incapacidades 
- Acta de defunción 
- Constancia de citas solo especializadas (no medicina 
general) 
- Otras circunstancias avaladas por gerencia.
SANCIONES 
- Si el colaborador no entrega la documentación a tiempo sin 
justificación, debe reponer tiempo en jornada contraria, 
según el tiempo estipulado por gerencia, presentando los 
formatos respectivos totalmente diligenciados. 
- Según el artículo 23. “La omisión del aviso traerá aparejada 
la pérdida del derecho a retribuciones por causa de 
enfermedad o accidente inculpable durante todo el tiempo 
de su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias 
que por igual motivo imponga la empleadora en razón del 
incumplimiento del deber de diligencia y colaboración, salvo 
que la enfermedad o accidente -teniendo en consideración su 
carácter y gravedad- resulte luego inequívocamente 
acreditada”.
FALLAS INJUSTIFICADAS 
Si el colaborador no presenta la documentación a la 
empresa didáctica SDIP S.A. deberá reponer su 
tiempo en jornada laboral contraria. 
1. Deberá presentar totalmente diligenciados todos 
los formatos que están establecidos. 
2. La reposición del tiempo debe ser realizada en un 
lapso no mayor 1 
3. En caso de que no sea recuperado el tiempo el día 
siguiente de vacaciones largas el tiempo de 
duplicará.
CONDUCTO REGULAR PARA PERMISOS 
Según el artículo 21 del reglamento interno del 
trabajo de la empresa SDIP S.A.S; el 
colaborador puede solicitar permiso “en caso de 
grave calamidad doméstica debidamente 
comprobada (ley 1280 del 2009), para concurrir 
en su caso al servicio médico especialista 
correspondiente, y para asistir al entierro de 
sus compañeros, siempre que avisen con la 
debida oportunidad”
CLASES DE PERMISOS 
- El colaborador tiene derecho a dos clases de 
permiso: (Se concreta con gerencia o supervisión 
la forma de su reposición) 
- Permiso para ausentarse de la empresa SDIP 
S.A.S (Proceso de supervisión de oficina) 
- Permiso para no asistir a la empresa SDIP 
S.A.S (Proceso de selección y contratación)
PROCEDIMIENTO 
Todo colaborador de la empresa SDIP S.A.S, cuando 
deba ausentarse de la empresa didáctica o solicitar un 
permiso para no asistir deberá seguir el presente 
conducto regular. 
1. Diligenciar el formato según el permiso ya sea para 
ausentarse de la empresa didáctica o para no asistir a la 
misma. 
2. Comunicar a su respectivo coordinador de área. 
3. procederá a informar al superviso de oficina y 
posteriormente a gerencia, quien da el aval para dicho 
permiso. 
4. de ser avalado dicho permiso procederá a informar al 
área de compensación, presentado el formato respectivo 
totalmente diligenciado.
NOVEDADES DE SALIDA Y PERMISOS DENTRO LA OFICINA SDIP 
S.A.S 
Los colaboradores de la empresa didáctica SDIP S.A.S. para 
ausentarse dentro de la jornada laboral solo cuentan con un tiempo 
estipulado, como se manifiesta en la siguiente tabla 
Las ausencias solo son permitidas 3 veces por día elaborado 
MOTIVO; TIEMPO 
- Baño 4 minutos 
- Computador 10 minutos 
- Copias 12 minutos 
- Contestar celular 1 minuto 
- Envío informe empresa SDIP S.A.S 11 minutos 
- Otros (coordinación, instructor, bienestar, etc.) 5 minutos 
Los tiempos serán controlados por la persona encargada del área de 
compensación y nómina, la cual llevara un registro de estas 
ausencias.
NOTA: Se tomara control de 
asistencia y retardos durante las 
competencias durante TODA la 
semana y se afectara la tabla de 
control.
GRACIAS

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  • 1. CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
  • 2. CRISTIAN ANDRÉS SÁENZ VIRRIAÑO LAURA DANIELA ALVAREZ SUAREZ JUAN CAMILO MONTOYA DIAZ STEFANY BERDUGO BERNAL
  • 3.
  • 4. ARTÍCULO 22. El trabajador que deba faltar a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa didáctica dentro de las primeras cuatro horas de la iniciación de su turno de trabajo, indicando el lugar donde se encuentra. El aviso podrá ser realizado personalmente o telefónicamente por el mismo empleado y si este estuviera imposibilitado por algún familiar, amigo o vecino. ARTÍCULO 23. La omisión del aviso traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por causa de enfermedad o accidente inculpable durante todo el tiempo de su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias.
  • 5. ARTÍCULO 24. Si el trabajador da parte de enfermo y el médico de la Empresa encargado de efectuar la verificación de la enfermedad no lo encontrare en su domicilio, notificará en dicho domicilio de su visita con tal propósito. ARTÍCULO 25. En caso que el certificado médico presentado por el trabajador no coincidiera con el criterio profesional, días de licencia y/o fecha de alta del servicio médico de la Empresa, ésta solicitará Junta Médica a la autoridad de aplicación a los efectos pertinentes. ARTÍCULO 26. En todos los casos de enfermedades crónicas, de larga duración o enfermedades infecto-contagiosas, etc., no se admitirá el reintegro del trabajador antes de haber pasado por el servicio médico de la Empresa, quien resolverá su admisión.
  • 6. ARTÍCULO 27. El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones que eventualmente pudiera dar el médico de la Empresa, pero tiene la obligación de permitir la verificación de su estado de salud.
  • 7. SALUD OCUPACIONAL (MEDIDAS DE SEGURIDAD, SEGURO MEDICO, RIESGOS PROFESIONALES)
  • 8. ARTÍCULO 31. El empleador deberá velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores de su organización. ARTÍCULO 32. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por bienestar estudiantil en primer momento o EPS, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. ARTÍCULO 33. Todo trabajador dentro de la organización el día en el que se encuentre enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente.
  • 9. ARTÍCULO 34. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos. ARTÍCULO 35. En caso de accidente de trabajo, el jefe o representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias. ARTÍCULO 36. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno.
  • 11. ARTÍCULO 37. Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleado, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato. Las conductas que se presumirán acoso laboral, siempre y cuando puedan ser demostradas son: 1. Actos de agresión física. 2. Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona con referencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional, preferencias políticas o estatus social. 3.Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en público. 4. Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas de despidos injustificadas. 5. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad que de demostrada por el resultado de respectivos procesos disciplinarios.
  • 12. 6. Descalificación humillante de propuestas u opiniones profesionales en presencia de los compañeros de trabajo. 7. Las burlas sobre la apariencia física o forma de vestir hechas en público 8. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las personas. 9. Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales, exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún objetivo relacionado con las necesidades de la empresa. 10. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada, los cambios sorpresivos de turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos
  • 13. 11. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales. 12.Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor. 13. Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las indicaciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos. 14. Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
  • 14. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • 15. ARTÍCULO 38. AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Escriturar el contrato didáctico de trabajo dentro de 15 días de incorporado el trabajador. 2. Entregar copia vía correo electrónico al trabajador de su contrato de trabajo, reglamento interno y manual de funciones. 3. Pedir al trabajador que informe a que EPS está afiliado. 4. Poner en uso el Registro de Asistencia automatizado. 5. Realizar inducción al personal que ingresa a laborar a SDIP S.A.S., donde estén incluidos contenidos de la labor a desempeñar, conocimiento del entorno, la estrategia comunicacional interna y el manual de procesos y procedimientos de calidad 6. Expedir el carnet y botón a cada uno de los colaboradores que lo acredite como colaborador de SDIP S.A.S 7. las demás disposiciones consagradas en el reglamento del aprendiz Sena vigente.
  • 17. ARTÍCULO 39. SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR: las que se mencionan a continuación, las que establece el reglamento del aprendiz SENA vigente. ARTÍCULO 40. SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: los enunciados a continuación, las que establece el reglamento del aprendiz SENA vigente y los establecidos en el artículo 58 del código sustantivo del trabajador: 1. Respetar a sus superiores 2. Respetar a sus compañeros 3. Buena calidad y en los tiempos estipulados para la realización de los trabajos asignados. 4. Tener moral, imagen corporativa y ética profesional 5. Subordinación 6. Cumplir sus deberes laborales satisfactoriamente
  • 18. 7. Cumplir con toda su jornada laboral y los horarios establecidos para su entrada y salida así como el cumplimiento de los tiempos de descanso. 8. Conocer y asumir las políticas y directrices de SDIP S.A.S. establecidas, así como el reglamento interno de trabajo y convivir en comunidad de acuerdo con ellos. 9. Comunicar las posibles violaciones u omisiones de actos punibles por parte de sus compañeros. 10. Participar activamente en las actividades de capacitación y formación complementaria requeridas para el desarrollo de sus competencias laborales. 11. Colaborar y fomentar la necesidad de clasificar y reciclar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza y no poner en peligro supervivencia de especies vegetales o animales. 12. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la entidad pone a su disposición, para adelantar sus labores.
  • 19.
  • 20. 17. Presentar siempre los mejores hábitos de aseo y pulcritud personal y dentro de las instalaciones de SDIP SAS. 18. En caso de pérdida de carné el colaborador debe tramitar el duplicado y cancelar el valor respetivo. 19. El colaborador que después de vacaciones largas como semana santa o puentes festivos no asista a la jornada laboral ordinaria y no tenga justificación alguna deberá reponer doble jornada laboral. 20. El colaborador que sin justa causa comprobada no asista a su jornada laboral deberá reponer en jornada contraria el tiempo antes del próximo día que le corresponda empresa didáctica; en caso de lo contrario se duplicara el tiempo a reponer. 21. El empleado debe llegar a su puesto de trabajo en el horario estipulado por la empresa didáctica e inmediatamente iniciar sus labores previamente asignadas para el día.
  • 21. ORDEN JERARQUICO ARTÍCULO 41 El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en Sistemas de información para PYMES – SDIP S.A.S. desde su inicio hasta la revisión y ajuste del mismo será el siguiente:
  • 22.
  • 24. ARTICULO 43. PROHIBICIONES PARA EL EMPLEADOR Se considera prohibiciones para el empleador las enunciadas a continuación, en el reglamento interno del aprendiz SENA. 1. No realizar el debido proceso a los colaboradores. 2. Cualquier acto de acoso laboral y discriminación contemplado en la ley 1010 del 2006.y las políticas vigentes de la empresa didáctica. ARTICULO 44. PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR Se considera prohibiciones para el empleador las enunciadas continuación, en el reglamento interno del aprendiz SENA. 1. Terminar el contrato didáctico de trabajo, sin previo aviso y sin el procedimiento de retiro voluntario, aplazamiento o según cancelación de matrícula por el comité de evaluación y seguimiento.
  • 25. 2. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma. 3. Utilizar el nombre de sistemas de información para PYMES- SDIP S.A.S., o sus instalaciones para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuándose aquellas que sean parte de proyectos aprobados por la gerencia. 4. Contribuir al desorden y al desaseo de las diferentes áreas de la empresa. 5. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de la empresa y perturbar el desarrollo normal de las labores, zonas de descanso y en general donde estas se desarrollen. 6. Practicar o proporcionar juegos de azar, con miembros de la empresa, al interior de las instalaciones de sistemas de información para PYMES-SDIP S.A.S.
  • 26. 7. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones de sistemas de información para PYMES- SDIP S.A.S 8. Generar, trasmitir publicar o enviar información confidencial, de circulación restringible, inadecuada, malintencionada, violencia, pornografía, insultos. 9. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las de las instalaciones donde se desarrollan labores: o pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados. 10. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines diferentes a los del desarrollo de sus labores, al igual que ingresar a redes sociales o paginas diferentes a las corporativas.
  • 27. ESCALA DE FALTA Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
  • 28. ARTICULO 45. Sistemas de información para PYMES- SDIP S.A.S. no puede imponer a sus trabajadores sanciones que no estén previstas en este reglamento. ARTICULO 46. Se establecen las siguientes clases de falta LEVES y sus sanciones disciplinarias así: A) Retardo hasta 5 minutos, luego de la hora de entrada; siendo justificable, causara el descuento de una décima parte de un día de salario didáctico; si esta conducta es reiterativa el colaborador. B) Después de una hora de retardo sin justificación o permiso anticipado el colaborador deberá reponer 4 horas de jornada laboral en horario contrario.
  • 29. ARTICULO 47. Se establecen las siguientes clases de falta GRAVES y sus sanciones disciplinarias así: a) La inasistencia en un día de trabajo, sin justificación alguna, por primera y segunda vez causara el descuento del día de trabajo en las fechas de inasistencia y memorando con copia a la hoja de vida. b) La inasistencia en un día de trabajo, sin justificación alguna, por tercera vez tendrá como sanción el descuento de los tres días de salario, formato de faltas disciplinarias con copia a la hoja de vida y reporte para comité de evaluación y seguimiento.
  • 30. PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTA Y FORMAS DEAPLICACIONES DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
  • 31. ARTICULO 48. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por el coordinador del área a la que pertenecen y por la coordinadora del área de Selección y contratación, en todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de SDIP S.A.S. de imponer o no, la sanción definitiva (art. 115 C.S.T.). ARTICULO 49. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite en el anterior artículo (Art. 115 C.S.T.).
  • 32. RECLAMOS PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION
  • 33. ARTICULO 50. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupa en sistemas de información para PYMES, SDIP S.A.S. en el cargo de Supervisor de Oficina y Coordinador de Compensación, quien lo oirá y resolverá en justicia y equidad. ARTICULO 51. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse de las instancias competentes.
  • 34. POLITICAS DEL AREA DE COMPENSACION Y NOMINA
  • 35. RETARDOS En lo referente al tema de retardos, el tiempo límite de llegada después de la hora correspondiente, son 5 minutos, después de este tiempo estimado se realizara recuperación de tiempo, según lo estipulado a continuación: Tiempo de retardo; Tiempo a reponer 5 a 15 minutos 15 minutos 15 a 30 minutos 30 minutos 30 minutos a 59 minutos 1 hora 1 hora en adelante 4 horas ACLARACION: Según el parágrafo del articulo 46 del reglamento interno de trabajo SDIP S.A.S, “aquellos colaboradores quienes su lugar de residencia se encuentre ubicada fuera del casco urbano, o municipios aledaños a la ciudad podrán disponer de máximo 10 minutos adicionales de la hora de llegada para iniciar sus labores
  • 36. SANCIONES PEDAGOGICAS 1. Si un colaborador llega 5 minutos tarde consecutivamente 2 veces, deberá realizar una capacitación de 5 minutos, a dos oficinas, sin afectar su jornada de formación. 2. Si el colaborado reitera sus llegadas tarde a la empresa didáctica de 3 a 5 veces seguidas deberá reponer el tiempo correspondiente. 3. Si el colaborador reitera sus llegadas tarde a la empresa didáctica en número de retardos no menor a 6 y no mayor a 12, deberá realizar una capacitación a todas las oficinas de la jornada contraria más el tiempo a reponer. 4. Si las llegadas a la empresa didáctica son reiterativas a más de 12 veces tarde se realizara un memorando disciplinario con copia a su hoja de vida. 5. Si las llegadas a las competencias son reiterativas a más de 12 veces tarde se realizara un memorando disciplinario con copia a su hoja de vida.
  • 37. RETARDOS DEL BREAK Dentro de la jornada laboral, en lo que respecta al horario de break de la empresa didáctica SDIP S.A.S, Se lleva seguimiento de la entrada y salida de los colaboradores, por tal motivo si el colaborador llega tarde de su tiempo límite tendrá sanción respectiva sin importar los minutos de llegada. NOTA: La sanción requerida es dada por gerencia o supervisión de oficina.
  • 38. TEMAS PARA SENSIBILIZAR AL COLABORADOR (SANCIONES) - Importancia de la puntualidad en la vida laboral. - Responsabilidad en la empresa. - Conducto regular y su importancia - Comunicación asertiva. - Netiqueta y etiqueta y su importancia en comunicación dentro de una empresa. - Que hace a un colaborador un buen gestor del talento humano. - Beneficios de tener una buena actitud en el espacio laboral y consecuencias de una mala actitud en su espacio laboral, tanto para la empresa como el colaborador.
  • 39. FALLAS Cuando un colaborador de la empresa SDIP S.A.S., no asiste a las instalaciones, se toma como un día no trabajado
  • 40. FALLAS JUSTIFICADAS Si el colaborador presenta su documentación a la empresa didáctica SDIP S.A.S. en los siguientes 3 días hábiles no obtendrá sanción alguna. Sino justifica su ausencia o es extemporánea debe reponer el tiempo la forma lo concertara con gerencia o supervisión de oficina antes de la siguiente jornada laboral la pena es duplicársele el tiempo. Si la falla es reiterativa se realizara el respectivo seguimiento. Todo colaborador debe justificar su ausencia realizando el procedimiento a seguir, mencionado en este documento
  • 41. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR UNA FALLA Para justificar una falla dentro de la empresa SDIP S.A.S., el colaborador deberá presentar el documento (incapacidades, constancias etc.) en el cual indique el motivo de su ausencia. 1. El colaborador debe presentar la excusa al área de compensaciones, original, con visto bueno de gerencia. 2. El colaborador después de presentar anexos deberá scanear su documento y enviar al área de compensación. 3. El tiempo límite para la entrega de documentación es de 72 horas. 4. Documentación a la que se refiere el presente capitulo refiere a: - Incapacidades - Acta de defunción - Constancia de citas solo especializadas (no medicina general) - Otras circunstancias avaladas por gerencia.
  • 42. SANCIONES - Si el colaborador no entrega la documentación a tiempo sin justificación, debe reponer tiempo en jornada contraria, según el tiempo estipulado por gerencia, presentando los formatos respectivos totalmente diligenciados. - Según el artículo 23. “La omisión del aviso traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por causa de enfermedad o accidente inculpable durante todo el tiempo de su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo imponga la empleadora en razón del incumplimiento del deber de diligencia y colaboración, salvo que la enfermedad o accidente -teniendo en consideración su carácter y gravedad- resulte luego inequívocamente acreditada”.
  • 43. FALLAS INJUSTIFICADAS Si el colaborador no presenta la documentación a la empresa didáctica SDIP S.A. deberá reponer su tiempo en jornada laboral contraria. 1. Deberá presentar totalmente diligenciados todos los formatos que están establecidos. 2. La reposición del tiempo debe ser realizada en un lapso no mayor 1 3. En caso de que no sea recuperado el tiempo el día siguiente de vacaciones largas el tiempo de duplicará.
  • 44. CONDUCTO REGULAR PARA PERMISOS Según el artículo 21 del reglamento interno del trabajo de la empresa SDIP S.A.S; el colaborador puede solicitar permiso “en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada (ley 1280 del 2009), para concurrir en su caso al servicio médico especialista correspondiente, y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad”
  • 45. CLASES DE PERMISOS - El colaborador tiene derecho a dos clases de permiso: (Se concreta con gerencia o supervisión la forma de su reposición) - Permiso para ausentarse de la empresa SDIP S.A.S (Proceso de supervisión de oficina) - Permiso para no asistir a la empresa SDIP S.A.S (Proceso de selección y contratación)
  • 46. PROCEDIMIENTO Todo colaborador de la empresa SDIP S.A.S, cuando deba ausentarse de la empresa didáctica o solicitar un permiso para no asistir deberá seguir el presente conducto regular. 1. Diligenciar el formato según el permiso ya sea para ausentarse de la empresa didáctica o para no asistir a la misma. 2. Comunicar a su respectivo coordinador de área. 3. procederá a informar al superviso de oficina y posteriormente a gerencia, quien da el aval para dicho permiso. 4. de ser avalado dicho permiso procederá a informar al área de compensación, presentado el formato respectivo totalmente diligenciado.
  • 47. NOVEDADES DE SALIDA Y PERMISOS DENTRO LA OFICINA SDIP S.A.S Los colaboradores de la empresa didáctica SDIP S.A.S. para ausentarse dentro de la jornada laboral solo cuentan con un tiempo estipulado, como se manifiesta en la siguiente tabla Las ausencias solo son permitidas 3 veces por día elaborado MOTIVO; TIEMPO - Baño 4 minutos - Computador 10 minutos - Copias 12 minutos - Contestar celular 1 minuto - Envío informe empresa SDIP S.A.S 11 minutos - Otros (coordinación, instructor, bienestar, etc.) 5 minutos Los tiempos serán controlados por la persona encargada del área de compensación y nómina, la cual llevara un registro de estas ausencias.
  • 48. NOTA: Se tomara control de asistencia y retardos durante las competencias durante TODA la semana y se afectara la tabla de control.