1. Benemérita universidad autónoma de
puebla
Estructura Municipal
García Chimal Niza Ana Karen
201111121
DHTICS
Guillermo Lara
Lun-mier.15:00-16:00hrs
2. Conocer el funcionamiento dentro de
cada uno de los municipios (2441 y 15
delegaciones en distrito federal) de la
republica.
3. MUNICIPIO.
Es la célula del territorio,
la organización política y
administrativa de las entidades
federativas; administra la hacienda
publica, se autogobierna y
elige a sus autoridades.
4. • Dividido en dos partes: que es la
administración centralizada y paraestatal.
• En el sector central dependencias como:
dirección de obras publicas y servicios
municipales, dirección de agua y
saneamiento, tesorería etc.
• Sector municipal; empresas y sociedades
mercantiles municipales, organismos
descentralizados y fideicomisos
municipales.
5. Regido por tres partes que integran al
ayuntamiento, municipalidad (presidente
municipal) y un consejo (regidores y
síndicos), son elegidos popularmente, duran
en su cargo tres años y no se pueden reelegir.
• El presidente es el órgano de las
determinaciones del ayuntamiento, es el
representante legal del municipio, es el
encargado de proponer los nombramientos
del secretario, el tesorero y los titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la
Administración Publica Municipal
6. • Los síndicos municipales tienen a su cargo la
procuración, defensa y desarrollo de los
intereses municipales y representaciones
jurídicas de los ayuntamientos en los que ellos
sean parte, así como revisar y firmar los cortes
de la caja de la tesorería municipal.
• Los regidores municipales tiene a su cargo la
vigilancia y atención del ramo de la
administración municipal que se les
encomiende; así como promover la
participación social en apoyo a los programas
que formule y apruebe el ayuntamiento.
7. • En la Tesorería Municipal se encargan de la
recaudación de los ingresos que
correspondan a su ámbito tributario, los
cuales son decretados por la legislatura del
Estado; hacen manejo y resguardo de
fondos y valores a su cargo, atienden las
necesidades municipales con apego al
presupuesto de egresos aprobados por el
ayuntamiento par el ejercicio fiscal anual de
que se trate.
8. AYUNTAMIENTO
Artículo 123 constitucional, el ayuntamiento
desempeña facultades normativas, para el
régimen de gobierno y administración de las
disposiciones de observancia general
aplicables
9. El ayuntamiento tiene la facultad de
administrar libremente su hacienda, la cual
se forma de los bienes muebles e
inmuebles que les pertenecen, así como
percibir contribuciones, incluyendo tasa
adicional sobre la propiedad
inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, tra
nslación y mejora la base del cambio del
valor inmueble entre otras.
10. En la hacienda municipal parte de ella se
refiere a los ingresos tributarios de los
municipios y su patrimonio, en ellos
encontramos: derechos
(cantinas, bares, restaurantes, casas de
huéspedes etc.) actividades laborales
(licencias mensuales o eventuales) horas
extras (licencia de funcionamiento en horas
extraordinarias, en días hábiles) obras
materiales (vivienda de interés
social, renovación de licencia).
11. Tiene la facultad de proponer a la Legislatura
de su Estado las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y contriciones que sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria.
La Legislatura de la entidad aprueba la ley de
ingresos del Municipio, revisa y fiscaliza sus
cuentas públicas. Los ayuntamientos
aprueban su presupuesto de egresos con base
en sus ingresos disponibles
12. CONCLUCION
El ayuntamiento es la forma de gobierno mas
pequeña dentro de la administración
publica que regula cada una de
las funciones del municipio.