1. San Luis, 22 de septiembre de 2014
LA TIRANÍA DE LA ELECCIÓN
Violencia simbólica en la elección de “la reina de los estudiantes”
Es preocupante la persistencia de los estados, tanto provincial como
municipales, en continuar organizando elecciones de reinas, como el de la
“Reina Provincial del Estudiante” que tuvo lugar el pasado 19 de septiembre
en la localidad de El Trapiche, en la que participaron representantes de diez
municipiosi, los cuales organizaron sus respectivos concursos para
seleccionar a las soberanas de cada uno de ellos. En todos los casos
convocaron a participar a menores de edadii: “las candidatas deberán tener
entre 15 y 18 años”, “soltera (sin hijos), de sexo femenino”iii, eran algunos de
los requisitos solicitados por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis; en
tanto que la comuna de Villa Mercedes exigía a las jovencitas una edad
comprendida entre los 14 y 19 años, quienes no podían medir menos de 1,65
metros, debiendo consignar en la ficha “sus hobbies y aspiraciones, además
de especificar sus datos y medidas”iv.
Estos eventos implican la objetivación y cosificación sexual del cuerpo
de las niñas y jóvenes, puesto que todo concurso de belleza (elección de
reina) importa violencia de género, que en este caso particular se encuadra
en lo establecido en el artículo 5, inciso 5 de la Ley 26.485, denominada
violencia simbólica, que es aquella “que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad”.
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2. Lo que resulta inaceptable es que esta violencia simbólica sea
propiciada desde los propios estados (provincial y/o municipales), quienes
deben velar por el cumplimiento de los tratados internacionales con rango
constitucional que protegen los derechos de las niñas y las mujeres, como la
CEDAW (“Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer”), la Convención de Belem Do Pará
(“Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer”), y la “Convención sobre los derechos del niño”, así como la
legislación nacional y provincial, dentro de las cuales se encuentran la Ley
26.485 “de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus
relaciones interpersonales”, la Ley Provincial I-0875-2013 a través de la cual
se adhiere a la ley de protección integral de las mujeres, y la Ley 26.061 “de
Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
Sorprende aún más que desde los estados que dicen defender los
derechos humanos y los derechos de las mujeres y niñas, y que además
cuentan en sus estructuras organizacionales con áreas de “género”, “mujer”,
“derechos humanos”, “consejos” y “observatorios” respectivos, se
promuevan eventos teñidos de discriminación y de requisitos opresivos,
como lo es toda elección de reina en el que se priorizan determinados
cánones de belleza impuestos por el mundo capitalista a través de la
industria y el comercio de la moda, del cosmético y de la publicidad,
importados desde un occidentalismo eurocentrista que nada tienen que ver
con nuestras realidades latinoamericanas.
Puesto que toda violencia contra las niñas y mujeres es una grave
violación de los derechos humanos, se exhorta a las autoridades del
Ministerio de Educación y de los establecimientos educativos a no dar ningún
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3. tipo de acreditación para que sus estudiantes se inscriban, en un futuro, en
una elección de reina estudiantil, al tiempo que se los alienta a trabajar
fuertemente en la concientización de nuestras niñas, jóvenes y familias para
que en lo sucesivo no se presten a participar en estos concursos que
envuelven una profunda violencia simbólica, para lo cual es imprescindible
transversalizar la perspectiva de género en los contenidos curriculares de la
educación obligatoria. Asimismo, se insta a las/os funcionarias/os
provinciales y municipales a dar pleno cumplimiento de la Ley 26.485,
además de arbitrar las medidas necesarias para no volver a incurrir en estos
hechos que suscitan valores centrados en la mera apariencia externa de las
personas, muy alejados de aquellos principios que se deben estimular para la
construcción de sociedades libres de violencias contra las mujeres, con
justicia, equidad e igualdad de género.
Lic. Sandra G. C. Cabrera
Coordinadora Nodo Género y Políticas de Equidad
i De la Ciudad de San Luis, de Villa Mercedes, de Juana Koslay, de la Ciudad de La Punta, de La Calera, de
Cortaderas, de Naschel, de Luján, de Fraga y de El Trapiche.
ii De acuerdo al artículo 1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, debe entenderse por niño/a todo
ser humano menor de 18 años.
iii “REINA DE LA CIUDAD DE SAN LUIS”, en página web de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis,
15/09/2014, San Luis. http://www.ciudaddesanluis.gov.ar/web/index.php/noticias/880
iv “Eligieron a las candidatas para la elección de la Reina del Estudiante de Villa Mercedes”, en El Diario de la
República, 13/09/2014, San Luis. http://www.eldiariodelarepublica.com/provincia/Eligieron-a-las-candidatas-
para-la-eleccion-de-la-Reina-del-Estudiante-de-Villa-Mercedes-20140913-0015.html
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