SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
Salud sexual y procreacion responsable
1. SALUD SEXUAL Y
PROCREACION
RESPONSABLE
Normativa de la República Argentina
2. Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable
Son objetivos del programa.
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y
procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones
libres de discriminación, coacciones o violencia;
b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil;
c) Prevenir embarazos no deseados;
d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de
transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias;
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información,
orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud
sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones
relativas a su salud sexual y procreación responsable.
3. Reproducción asistida médicamente
Creada en el marco de la Ley 26.862
Las disposiciones de la presente ley son de orden
público y de aplicación en todo el territorio de la
República.
Tiene derecho a acceder a los procedimientos y
técnicas de reproducción médicamente asistida, toda
persona mayor de edad que, de plena conformidad
con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del
paciente en su relación con los profesionales e
instituciones de la salud, haya explicitado su
consentimiento informado. El consentimiento es
revocable hasta antes de producirse la implantación
del embrión en la mujer.
4. Decreto reglamentario de la ley
26862
Con fecha 19 de Julio de 2013, se reglamentó la ley,
mediante decreto 956 con base en que el derecho
humano al acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida, reconocido por la Ley Nº
26.862, se funda en los derechos a la dignidad, a la
libertad y a la igualdad de toda persona humana
(conforme la Constitución Nacional y los
fundamentos y principios del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos)
5. Los derechos del paciente
El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a
la autonomía de la voluntad, la información y la
documentación clínica, se rige por la ley 26.529.
Ellos son: Asistencia, Trato digno y respetuoso,
Intimidad, Confidencialidad, Autonomia de la
voluntad (-en este marco, los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a intervenir a los fines
de la toma de decisión sobre terapias o
procedimientos médicos o biológicos que involucren
su vida o salud-); Información Sanitaria; Interconsulta
médica.
6. Lo que los pacientes deben saber
El Ministerio de Salud, a través de la
Superintendencia de Servidios de Salud,
aprobó, mediante la Resolución Nº 561 de
fecha 26/03/2014, el modelo de
“Consentimiento Informado.
El mismo está disponible para su consulta
en la página oficial:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/
8. Protocolo Ministerio de Salud
sobre abortos no punibles
Se encuentra disponible para descargar el
documento elaborado por el Ministerio de
Salud, en el siguiente link:
http://www.msal.gov.ar/saludsexual/pdf/Guia-tecnica-