Mediante la interdicción se busca poner límites a los actos que pueden realizar los seres humanos con incapacidad físicas y mentales, por consecuencia el fin será declararlo capas o incapaz relativo, entonces los capaces son todas aquellas personas que poseen la capacidad de realizar por sí mismas sus ejercicios de derecho como lo menciona el artículo 42 del código civil, en nuestra normatividad los que van a tener la mencionada potestad serán todos aquellos que cumplan la mayoría de edad en nuestro país se adquiere a los dieciocho años.
Por otro lado los incapaces relativos serán todos los que no puedan realizar sus ejercicios de derecho por sí mismo por no contar la mayoría de edad establecida legalmente, enfermedades de salud mental, los que tienen problemas de adicciones ya sea alcoholismo o los toxicómanos y las personas. Por condenadas penalmente por consecuencia estarán representados por un curador o tutor conforme al artículo 44 y 45 del Código Civil peruano.
ANÁLISIS SOBRE LA INTERDICCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y LA CONFIGURACIÓN PARA AUTO DECLARARSE INCAPAZ EN EL SUPUESTO DEL LUDÓPATA
1. PHILOS IURIS Publicado el 11/09/13
Centro de investigación Jurídico, Humanista y Social
1
ANÁLISIS SOBRE LA INTERDICCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y LA
CONFIGURACIÓN PARA AUTO DECLARARSE INCAPAZ EN EL SUPUESTO
DEL LUDÓPATA1
Ronald Quintín Espinoza Iparraguirre2
Resumen: Mediante la interdicción se busca poner límites a los actos que pueden realizar los seres humanos con
incapacidad física y mental conforme a los artículos 44y45 del Código Civil Peruano. Dentro del supuesto se encuentran
los retardos mentales, deterioro mental, pródigos, ebrios habituales y toxicómanos. En el caso de la una persona natural
que sea ludópata se podría pedir ante un juez su interdicción dentro de un proceso sumarísimo por consecuencia que
esta siempre obligado ante un acreedor.
Palabras clave: Código Civil, discernimiento, retardos mentales, deterioro mental, pródigos, ebrios habituales,
toxicómanos, Código Civil Argentino, Código Civil Italiano, Código Civil Chileno, Código Civil Peruano, proceso
sumarísimo y acumulación objetiva sucesiva.
Abstract: By ban seeks to limit the actions that can make humans with physical and mental disabilities under Articles
44y45 Peruvian Civil Code, within the course are the mental retardation, mental impairment, prodigal, habitual
drunkards and drug addicts. In the case of a natural person who is a compulsive gambler could ask their ban before a
judge in a summary proceeding consequence that is always bound to a creditor.
Keywords: Civil Code, discernment, mental retardation, mental impairment, prodigal, habitual drunkards, drug
addicts, the Argentine Civil Code, the Italian Civil Code, Civil Code Chilean, Peruvian Civil Code, objective summary
process and subsequent accumulation.
Sumario: 1.- Definición de interdicción. 2.- Comparación con legislaciones extranjeras. 3.- Definición psicológica de
un ludópata. 4.- Perfil psicológico de un ludópata. 5.- Conclusiones:
1
El presente artículo va dedica a mis padres que gracias a sus esfuerzo me brindan lo mejor, como la
oportunidad de ser alguien en la vida a sus consejos y lecciones de vida .También va dirigida aquella
persona que me inspira, me motiva a realizar cosas novedosas para crecer en la vida que es mi musa
inspiradora Eli”.
2
Estudiante del IX ciclo de la Universidad César Vallejo.
2. 1.- Definición de interdicción:
Mediante la interdicción se busca poner límites a los actos que pueden realizar los seres
humanos con incapacidad físicas y mentales, por consecuencia el fin será declararlo capas
o incapaz relativo, entonces los capaces son todas aquellas personas que poseen la
capacidad de realizar por sí mismas sus ejercicios de derecho como lo menciona el
artículo 42 del código civil, en nuestra normatividad los que van a tener la mencionada
potestad serán todos aquellos que cumplan la mayoría de edad en nuestro país se
adquiere a los dieciocho años.
Por otro lado los incapaces relativos serán todos los que no puedan realizar sus ejercicios
de derecho por sí mismo por no contar la mayoría de edad establecida legalmente,
enfermedades de salud mental, los que tienen problemas de adicciones ya sea alcoholismo
o los toxicómanos y las personas. Por condenadas penalmente por consecuencia estarán
representados por un curador o tutor conforme al artículo 44 y 45 del Código Civil
peruano.
Esto se dará en los siguientes supuestos:
• Los que se encuentren privados de discernimiento que viene a ser la ineptitud para
percibir o distinguir las diferencias en relación a aquello que guarda conformidad con
nuestra conveniencia o sentido moral, lo que se determina con un examen psicológico y
de comprensión es realizado por un perito médico.
• Los retardados mentales, que cuenten con un coeficiente intelectual inferior a 69
puntos y se mide con pruebas reconocidas. Sobre ese punto hay que dejar en claro que
dicha mención no es una enfermedad si no solo un defecto que se puede deber a múltiples
causas. Quien tiene retardo mental no elabora correctamente su pensamiento y, por tanto,
puede no tener el grado de formulación y expresión de voluntad que el derecho considera
adecuado para actuar por sí mismo.
• Aquellos que adolecen de deterioro mental por consecuencia se les impide
expresar su libre voluntad por ello no podrán ejercer sus derechos de forma útil, eficiente
y adecuada, para que, así, gobierne su vida de forma normal, donde existen dos
3. características: Deterioro mental normal, que se produce por el avance de la edad adulta y
que se inicia aproximadamente a partir de los veinticuatro años. Deterioro mental
patológico, que se produce por afección orgánica y que tiene la característica de no ser
reversible o simplemente en la arterioesclerosis que se presenta en la tercera edad.3
• Los pródigos, puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos
forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible. La libre disposición de los
bienes está regulada de acuerdo a la descendencia.
• Los que incurren en mala gestión, debe determinarse si es que el sujeto demandado
ha perdido más de la mitad de sus bienes. Si tiene cónyuge o heredero forzoso. Debe
quedar claro que la pérdida ha sido producto de la mala gestión.
• Los ebrios habituales, ya que la persona pierde sus facultades psicomotrices y en
tal sentido no puede gobernar su vida, esta situación produce con mucha frecuencia
"psicosis paranoide, delirium, alucinosis, sicosis con pérdida de discernimiento".
• El toxicómano cuya patología genera tres efectos: Dependencia, de naturaleza
psíquica. Habituación, de naturaleza biológica. Síndrome de abstinencia o privacidad,
cuando se suprime la droga. Se ha establecido determinadas reglas comunes, al momento
de nombrar curador a los ebrios habituales y a los toxicómanos.
Aquí me detendré porque el artículo que menciono líneas arriba fue modificado en el año
2013 Con la Ley que fortalece la tutela del incapaz o adulto mayor mediante la modifica
los artículos 43 y 44 del C.C, le entrega capacidad absoluta a los sordomudos, ciego sordo
y ciego mudo (art.43 C.C) así mismo incapacidad relativa a los retardados mentales y
deterioro mental (art.44 C.C).
Entonces luego de exponer y dejar en claro los causales presentados se puede declarar
una interdicción judicial a toda persona que produzca un riesgo social, las personas
facultadas para plantearlo serán todas aquellas que tengan vinculo sanguíneo directo
3
Derecho Civil I Personas,Ochoa G.Oscar E.-Caracas Venezuela Universidad Catolica Andres Bello
2006,ISBN980-244-225-9,pag.671. Estudios de derecho civil en su segunda parte general,Edgar Ignacio
Saux,UNL Santa Fe Argentina,2002,ISBN 987-508-194-9,pag.66.
4. sean conyugues, padres, hermanos y en el caso que no existiera ninguno de ellos el
Ministerio Público tomaría la rienda para presentar la demanda de interdicción. Ahora si
analizamos los supuestos mencionados la pregunta seria ¿Cómo podría declarar incapaz a
una persona natural que sea ludópata a su vez celebre actos jurídicos sin cumplir sus
obligaciones? y¿ cabe la posibilidad de auto declararse un incapaz?
Como se puede configuraría la auto declaración de incapacidad de un ludópata, si en
nuestra legislación solo dice que las partes procesales civiles serán toda persona ya sea de
una manera individual o colectiva con capacidad legal que concurren a la substanciación
de un proceso contencioso en la cual una de las partes llamado actor o demandante
pretende en nombre propio la actuación de la norma legal y la otra parte llamada
demandando es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación en el caso las
personas colectivas, por su naturaleza sólo intervienen a través de su representante.
Entonces el ludópata al querer ir ante un órgano judicial con el fin de auto declararse
incapaz relativo, como podrá realizarlo si la misma persona no puede ser paralelamente
demandante y demandado es mas la ley no lo prohíbe en consecuencia deja en claro que
está permitido.
2.- Comparación con legislaciones extranjeras:
Código civil chileno:
La legislación chilena no prevé un régimen especial para la interdicción de personas que
sufren un trastorno de dependencia a sustancias, en especial a la cocaína, por lo que es
necesario determinar si deben aplicarse las reglas propias de la interdicción por demencia
o por prodigalidad para lograr una protección de estas personas y un resguardo para sus
cónyuges y parientes. Después de un análisis de lo que debe entenderse por demencia y
prodigalidad a la luz de los desarrollos del derecho civil comparado y de las
declaraciones, convenciones internacionales y legislación especial sobre discapacidad
mental, se concluye que un trastorno de cocaína puede dar lugar tanto a una interdicción
por disipación como por demencia. Ante esta concurrencia de regímenes legales se
plantea que el juez deberá resolver sobre la base de cuál se adecua mejor a las necesidades
de protección del afectado. Las posibilidades legales que contempla la legislación civil
5. chilena son dos: la declaración de interdicción por demencia y la declaración de
interdicción por disipación o prodigalidad. Es posible señalar que estos regímenes están
superados por los progresos actuales de la medicina y por fenómenos incapacitantes
propios de las sociedades como adicción a las drogas, al juego, Alzheimer, etc.
La doctrina chilena ha sostenido que la expresión que utiliza el Código "demencia", debe
entenderse en su sentido amplio o lato que alude a todo tipo de enajenación mental. El Dr.
Luis Claro Solar en sus explicaciones de derecho civil chileno y comparado señala de este
modo que comprende la ley en la palabra demencia la enajenación mental bajo todas las
formas en que pueda presentarse y en todos sus grados, cualquiera que sea el nombre que
se le entiende por enajenación mental todo tipo de privación, debilitamiento de la
capacidad de razonar o discernimiento
El Dr. Luís claro Solar señala que pródigo o disipador, es el que desperdicia y consume su
hacienda o caudal en gastos inútiles y vanas profusiones, sin orden ni razón, sin fin útil
para él ni para la sociedad. Se entiende que "dentro de la inevitable falta de precisión, si se
quiere formular una regla general, puede decirse que son rasgos distintivos de la
prodigalidad: el gastar el dinero sin tasa, medida ni control; y el efectuar esos gastos sin
fines de lucro; si ellos se hicieren con miras a obtener una utilidad o ganancia, aun
cuando los gastos fueren cuantiosos, no significarían disipación de modo que la
disipación será el resultado de una pasión incontrolada, que lleva a quien la sufre a gastos
exagerados en relación con el propio patrimonio, en aras del vicio o de costumbres
desarregladas. los gastos fueren cuantiosos, no significarían disipación de modo que la
disipación será el resultado de una pasión incontrolada, que lleva a quien la sufre a gastos
exagerados en relación con el propio patrimonio, en aras del vicio o de costumbres
desarregladas.4
Código civil italiano:
4
Derecho de Familia,Rene Ramos Pazos,segunda edición actualizada,editorial jurídica de Chile 1998,ISBN
956-10-1215-4
Explicaciones de Derecho Civil Chileno y comparado Volumen II,Santiago de chile,editorial jurídica de chile
1992,inscripción 48-629
6. En numerosos ordenamientos se ha procedido a una reforma del sistema de protección de
las personas jurídicamente incapaces. Una tendencia es la de sustituir o precisar la
expresión "demente" por una alusión a personas con disminución de sus facultades
psíquicas. Otra tendencia es la de posibilitar que el juez adecue las limitaciones de la
capacidad autónoma del incapaz según el grado de imposibilidad de autodirección que
presente.
El Código Civil italiano de 1942 distingue entre personas sujetas a interdicción judicial y
personas inhabilitadas. El art. 414 CC dispone que el mayor de edad o menor emancipado
"que se encuentren en condiciones de enfermedad mental habitual que los haga incapaces
de atender a sus propios intereses, deben ser interdictos". La interdicción lleva por
consecuencia la puesta en tutela de la persona. La inhabilitación, en cambio, produce sólo
una incapacidad relativa y da paso a una curatela que concede mayor autonomía al
sometido a ella. Son sujetos de inhabilitación los enfermos mentales cuyo estado no sea tan
grave como para dar lugar a la interdicción, aquellos que por prodigalidad o por abuso
habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes se expongan ellos o expongan a su
familia a graves perjuicios económicos art. 415 inc 2º. La Ley Nº 6 de 9 de enero de 2004
profundizó la tendencia hacia un mayor respeto a la autonomía de los incapaces,
añadiendo un mecanismo menos invasivo de protección
"l’amministrazione di sostegno", que se prevé para "la persona que, por efecto de una
enfermedad o bien de una disminución física o psíquica se encuentra en la imposibilidad,
aunque sea parcial o temporal, de proveer a sus propios intereses" art. 404. En tal caso
puede ser asistido por un administrador nombrado por el juez de su residencia o
domicilio.5
Código civil argentino:
En el Derecho argentino fue plasmado por primera vez en los artículos 140,141 y 142
con las siguientes fórmulas:
5
Personas Derecho Civil I, Oscar E. Ochoa G.—Caracas,Universidad Católica Andrés Bello,2006,ISBN 980-
244-225-9,770p.
7. Art. 140. Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código
se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez
competente.
Art. 141. Se declaran dementes los individuos de uno y otro sexo que se hallen en estado
habitual de manía, demencia o imbecilidad, aunque tengan intervalos lúcidos, o la manía
sea parcial.
Art. 142. La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y
después de un examen de facultativos.
Ahora el uso del término Demencia y extensivamente demencia en sentido jurídico sin el
valor de entidad nosológica ni diagnóstico que se le asigna habitualmente en psiquiatría y
psicología. Aquí utilizado como una rúbrica bajo la cual se engloban distintos tipos de
enfermedad mental que podrían igualmente conducir a una declaración de incapacidad.
En la Reforma por la ley 17.711Onganía-Borda de 1968 su sanción, al sustituir del texto
del antiguo artículo 141 e incorporar el instituto de la inhabilitación a través del artículo
152 bis, implicó modificaciones de significativa magnitud en el marco legal considerado.
En el art. 141. Se declaran incapaces por demencia, las personas que por causa de
enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus
bienes.
Art. 152 Podrá inhabilitarse judicialmente:
1º A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar
actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio.
2º A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el art 141
de este código, el juez estima que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar
presumiblemente daño a su persona o patrimonio.
3º A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus
bienes expusiese a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la
8. inhabilitación si la persona imputada tuviera cónyuge, ascendientes o descendientes y
hubiere dilapidado una parte importante.6
3.- Definición psicológica de un ludópata:
La ludopatía es un impulso irreprimible de jugar — como por ejemplo los juegos de
casino — a pesar de ser consciente de sus consecuencias y del deseo de detenerse.
Se considera un trastorno del control de los impulsos, y por ello American Psychological
Asociación APA, no lo considera como una adicción. El juego patológico se clasifica en el
Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders DSM-IV-R en trastornos del
control de los impulsos, que también incluyen la cleptomanía, piromanía y tricotilomanía,
en los que estaría implicada la impulsividad, con dichos trastornos, Si bien el Manual
diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (en inglés Diagnostic and Statistical
Manual of Mental Disorders) DSM (III, III-R y IV1) y la Clasificación internacional de
enfermedades, décima versión en la cual su siglas en ingles es International Statistical
Classification of Diseases and Related Health Problems CIE-102 incluye este trastorno
entre las alteraciones debidas a un bajo control de los impulsos, lo cierto es que los
criterios diagnósticos operativos DSM tienen exactamente el mismo diseño que el de las
adicciones a sustancias, lo que muestra la concepción subyacente para la enfermedad en
ese sistema: se trata de un problema adictivo "sin sustancia".
La ludopatía viene a ser un trastorno de la personalidad que se caracteriza
fundamentalmente porque existe una dificultad para controlar los impulsos, y que en
cierto sentido tiende a manifestarse en practicar, de manera compulsiva, uno o más juegos
de azar. Puede afectar en la vida diaria de la persona que se ve afectada por esta adicción,
de tal forma que la familia, la alimentación o incluso el sexo pasa a ser algo totalmente
secundario.
4.- Perfil psicológico de un ludópata:
6
Interdicción e inhabilitación: consideraciones acerca de su evolución normativa y conceptual, Matías Juan
Martínez, Federico Manuel Daray,pag 250-258,Argetina buenos aires 2012.
9. De acuerdo con el DSM-IV, el juego patológico se define actualmente de manera separada
a la de un episodio maniaco. Sólo cuando el juego se da de forma independiente de otros
trastornos impulsivos, del pensamiento o del estado de ánimo se considera como una
patología aparte. Para recibir el diagnóstico, el individuo debe cumplir al menos cinco de
los siguientes síntomas:
1. Preocupación: el sujeto tiene pensamientos frecuentes sobre experiencias
relacionadas con el juego, ya sean presentes, pasadas o producto de la fantasía.
2. Tolerancia: como en el caso de la tolerancia a las drogas, el sujeto requiere
apuestas mayores o más frecuentes para experimentar la misma emoción.
3. Abstinencia: inquietud o irritabilidad asociada con los intentos de dejar o
reducir el juego.
4. Evasión: el sujeto juega para mejorar de su estado de ánimo o evadirse de los
problemas.7
5. Revancha: el sujeto intenta recuperar las pérdidas del juego con más juego.
6. Mentiras: el sujeto intenta ocultar las cantidades destinadas al juego mintiendo
a su familia, amigos o terapeutas.
7. Pérdida del control: la persona ha intentado sin éxito reducir el juego.
8. Actos ilegales: la persona ha violado la ley para obtener dinero para el juego o
recuperar las pérdidas.
9. Arriesgar relaciones significativas: la persona continúa jugando a pesar de que
ello suponga arriesgar o perder una relación, empleo u otra oportunidad
significativa.
10. Recurso a ajenos: la persona recurre a la familia, amigos o a terceros para
obtener asistencia financiera como consecuencia del juego.8
7
Ludopatía una nueva enfermedad ,Angela Ibañez Cuadrado ,Jeronimo Saiz Ruiz,Barcelona 2001.ISBN 84-
4580972,pag.10
8
Tratado SET de trastornos adictivos, José C.Perez de los Cobos,Paris francia,2006,ISBN 84-7903-164-
6,pag.168.
10. 5.- Conclusiones:
Entonces concluyo diciendo que a medida que se acumulan las deudas el ludópata puede
recurrir a soluciones desesperadas para conseguir dinero para recuperar por medio del
juego como pequeños hurtos, o pedir nuevos créditos para cumplir las deudas más
difíciles de ocultar. Ahora la existencia de un hecho delictivo depende de las
circunstancias facilitadoras del medio para cometerlo y de la personalidad base del
afectado. Por ello en el supuesto de ludopatía se le debe tomar dentro del supuesto de
prodigo para incapacitarlo de esa forma, en el caso que sus padres hayan fenecido se le
debe asignar un curador para que administre sus bienes ahora , claro está que para ello
se configure, debe de haber voluntad de la parte ya que en el caso que no haya no se le
puede obligar a realizarlo, entonces la primera postura seria que en solo en el presente el
interesado puede usar su autonomía para pedir un curador ante un notario para que
certifique su voluntad ante un acuerdo familiar de ese modo cuando sus parientes
quieran declararlo incapaz ya exista la figura del curador que administre su patrimonios
a su vez se accionaria la economía procesal.
La segunda postura seria, como ya sabemos que el ludópata siempre tendrá la tendencia
de estar obligado a un acreedor con el fin de satisfacer sus necesidades patológicas y no
sus obligaciones, al abrirle un proceso sumarísimo se podría usar la demanda por
obligación de pago de suma de dinero, en la cual puede ser que una persona natural o
jurídica con la que ha celebrado algún acto donde no haya cumplido su obligación como
deudor, es ahí donde se debe plantear una acumulación objetiva sucesiva la petición de
su incapacidad jurídica para que se le otorgue un curador con el fin de evitar que celebre
actos jurídicos o sucesiones, de eso modo no produzca actos jurídicos a futuro .