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PRINCIPIOS ETICOS DE LA
FUNCION PUBLICA Y DEL
SERVICIO PUBLICO
Diciembre, 2005
Principios éticos de la Función Pública
Y del Servidor Público
Son principios éticos de la función pública y del servidor(a) público(a), los
siguientes:
El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien
común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública
propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia,
solidaridad, paz, libertad y democracia.
La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores
fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la
función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio
público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios
(as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios.
El funcionario(a) público(a) es un servidor(a) de los administrados en
general, y en particular de cada individuo o administrado(a) que con él se
relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que
desempeña.
El servidor(a) público(a) debe actuar en forma tal que su conducta
pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es
suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también
los principios de la ética del servicio público, regulados o no de
modo directo por la ley.
Función de los principios éticos
del servicio público
El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos (a),
para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e
instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como
función fomentar esa confianza, para facilitar a los y las
gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en
beneficio de la comunidad.
Deberes éticos del Servidor y
la Servidora Pública
 
         Todo servidor(a) debe acatar los deberes que se señalan en 
los  artículos  siguientes,    sin      perjuicio  de  todos    los  demás   
establecidos  por  la ley y este reglamento:
    
Deber de lealtad. 
Todo  servidor(a)  debe  ser  fiel  a  los  principios  éticos  del  servicio 
público, leal al Gobierno y al Ministerio, y a sus superiores.
    
Deber de eficiencia. 
Todo servidor(a) debe cumplir personal y eficientemente la función 
que le corresponde en el Ministerio, en las condiciones de tiempo, 
forma  y  lugar  que  determinen  las  normas  correspondientes,  y  de 
acuerdo con las siguientes reglas:
 
  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la 
forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las 
tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiados.
    Esforzarse  por  encontrar  y  utilizar  las  formas  más  eficientes  y 
económicas  de  realizar  sus  tareas,  así  como  para  mejorar  los 
sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que 
participa,  haciendo  llegar  sus  sugerencias  e  iniciativas  a  sus 
superiores.
  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes 
que  integran  el  patrimonio  del  Estado  y  los  de  terceros  que  se 
pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.
    Hacer  uso  razonable  de  los  útiles  y  materiales  que  se le
proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno
el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio. 
 
 Deber de responsabilidad. Todo servidor(a) debe actuar 
con  claro  sentido  del  deber  que  le  corresponde  para  el 
cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de 
las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de 
ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.
 
Deber de confidencialidad. El servidor(a) debe guardar 
discreción con respecto a todos los hechos e informaciones 
de  los  cuales  tenga  conocimiento  en  el  ejercicio  o  con 
motivo  del  ejercicio  de  sus  funciones,  independientemente 
de  que  el  asunto  haya  sido  calificado  o  no  como 
confidencial  por  el  (la)  superior,  salvo  que  sea  autorizado 
para  dar  informaciones  y  sin  perjuicio  del  derecho  de 
información  del  administrado  ejercido  conforme  al 
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Deber de imparcialidad.  El  servidor(a)  debe  ejercer  el 
cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones 
del servicio, a ninguna persona por razón de color, género, 
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Deber de conducirse apropiadamente frente al público. 
Todo  servidor(a)  debe  observar  frente  al  público,  en  el 
servicio  y  fuera  de  él,  una  conducta  correcta,  digna  y 
decorosa,  acorde  con  su  jerarquía  y  función,  evitando 
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Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales
que puedan serle aplicables.  Todo  servidor(a)  debe 
conocer  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias  sobre 
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por 
razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que 
le  sea  aplicable y asegurarse de  cumplir  con  las acciones 
necesarias  para  determinar  si  está  o  no  comprendido  en 
algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
 
Deber de objetividad. El servidor(a) debe siempre emitir juicios
objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no
autorizados por la autoridad administrativa, y se abstendrá de
participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre
él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.
Queda a salvo el deber de obediencia al superior, en los términos
previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Deber de comportarse con decoro y respeto. Todo servidor(a)
debe ser justo(a), cuidadoso(a), respetuoso(a) y cortés en el trato con
los usuarios del servicio, sus jefes, subalternos y compañeros (as).
Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un
conflicto de intereses. Todo servidor(a) debe abstenerse de
participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de
consultas e informes, en el que su vinculación con actividades
externas -que de alguna forma se vean afectadas por la decisión
oficial-, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre
su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.
Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio,
cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, compañero(a),
hermano(a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad inclusive, o su socio en una empresa.
No opera esta obligación cuando se trate de participar en la
formulación de disposiciones normativas de carácter general, que
sólo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del
funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para separarse del conocimiento de
un asunto, el servidor(a) lo hará saber por escrito al superior, quien en
definitiva resolverá sobre el punto.
Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor(a) formular la
denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el
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Principios eticos de la funcion publica

  • 1. PRINCIPIOS ETICOS DE LA FUNCION PUBLICA Y DEL SERVICIO PUBLICO Diciembre, 2005
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  • 4. Principios éticos de la Función Pública Y del Servidor Público Son principios éticos de la función pública y del servidor(a) público(a), los siguientes: El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios. El funcionario(a) público(a) es un servidor(a) de los administrados en general, y en particular de cada individuo o administrado(a) que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña. El servidor(a) público(a) debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley. Función de los principios éticos del servicio público El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos (a), para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como función fomentar esa confianza, para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
  • 5. Deberes éticos del Servidor y la Servidora Pública            Todo servidor(a) debe acatar los deberes que se señalan en  los  artículos  siguientes,    sin      perjuicio  de  todos    los  demás    establecidos  por  la ley y este reglamento:      Deber de lealtad.  Todo  servidor(a)  debe  ser  fiel  a  los  principios  éticos  del  servicio  público, leal al Gobierno y al Ministerio, y a sus superiores.      Deber de eficiencia.  Todo servidor(a) debe cumplir personal y eficientemente la función  que le corresponde en el Ministerio, en las condiciones de tiempo,  forma  y  lugar  que  determinen  las  normas  correspondientes,  y  de  acuerdo con las siguientes reglas:     Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la  forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las  tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.     Esforzarse  por  encontrar  y  utilizar  las  formas  más  eficientes  y  económicas  de  realizar  sus  tareas,  así  como  para  mejorar  los  sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que  participa,  haciendo  llegar  sus  sugerencias  e  iniciativas  a  sus  superiores.   Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes  que  integran  el  patrimonio  del  Estado  y  los  de  terceros  que  se  pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.     Hacer  uso  razonable  de  los  útiles  y  materiales  que  se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.   
  • 6.  Deber de responsabilidad. Todo servidor(a) debe actuar  con  claro  sentido  del  deber  que  le  corresponde  para  el  cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de  las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de  ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.   Deber de confidencialidad. El servidor(a) debe guardar  discreción con respecto a todos los hechos e informaciones  de  los  cuales  tenga  conocimiento  en  el  ejercicio  o  con  motivo  del  ejercicio  de  sus  funciones,  independientemente  de  que  el  asunto  haya  sido  calificado  o  no  como  confidencial  por  el  (la)  superior,  salvo  que  sea  autorizado  para  dar  informaciones  y  sin  perjuicio  del  derecho  de  información  del  administrado  ejercido  conforme  al  ordenamiento jurídico vigente.      Deber de imparcialidad.  El  servidor(a)  debe  ejercer  el  cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones  del servicio, a ninguna persona por razón de color, género,  religión,  nacionalidad,  situaciones  económicas,  ideología  o  afiliación política.       Deber de conducirse apropiadamente frente al público.  Todo  servidor(a)  debe  observar  frente  al  público,  en  el  servicio  y  fuera  de  él,  una  conducta  correcta,  digna  y  decorosa,  acorde  con  su  jerarquía  y  función,  evitando  conductas que puedan socavar la confianza del público en  la integridad del funcionario(a) y del Ministerio.      Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables.  Todo  servidor(a)  debe  conocer  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias  sobre  incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por  razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que  le  sea  aplicable y asegurarse de  cumplir  con  las acciones  necesarias  para  determinar  si  está  o  no  comprendido  en  algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.  
  • 7. Deber de objetividad. El servidor(a) debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa, y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo el deber de obediencia al superior, en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública. Deber de comportarse con decoro y respeto. Todo servidor(a) debe ser justo(a), cuidadoso(a), respetuoso(a) y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, subalternos y compañeros (as). Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses. Todo servidor(a) debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas -que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial-, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva. Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, compañero(a), hermano(a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o su socio en una empresa. No opera esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que sólo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior. Cuando estime que hay motivo para separarse del conocimiento de un asunto, el servidor(a) lo hará saber por escrito al superior, quien en definitiva resolverá sobre el punto. Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor(a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio del Ministerio, del Estado y de los funcionarios (as).